Acaba de publicarse la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 06/05/2021 a la pregunta de contestación escrita (nº 684/38086 ), que el Senador de Comrpomís , Carles Mulet, había registrado el pasado 25/03/2021 por su Grupo de Izquierda Confederal tras conocer el informe de la ex-presidenta del Tribunal Constitucional
, informe que que avala como constitucional una reforma legal que conceda la
figura de trabajador "fijo a extinguir" al personal público en abuso de
temporalidad para dar así cumplimiento a la normativa y jurisprudencia europea.
En esta iniciativa , tras una amplia exposición del citado informe, se acaba preguntando [texto íntegro]
¿Va el Gobierno a adoptar alguna medida en este sentido?
La respuesta literal del Gobierno ha sido:
"En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que, según manifestó el Ministro de Política Territorial y Función Pública en su comparecencia el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones Núm. 339), el Gobierno es consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública y “trabajamos para reducirla drásticamente”.
Este trabajo se lleva a cabo en dos iniciativas complementarias : desde la perspectiva de la situación actual, marcada por un exceso de temporalidad en el sector público español, se han impulsado y ampliado procesos de estabilización del empleo público; y, desde una perspectiva de futuro, se ultima una reforma del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en respuesta al mandato directo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para adoptar medidas adecuadas y eficaces con el objetivo de prevenir y, en su caso, sancionar, el abuso o fraude en el uso de la figura de la interinidad."
Es decir, obvia el Gobierno en su respuesta cualquier referencia al informe y la propuesta de medida de regularización directa planteada en dicho informe por el que se le preguntaba, si bien de la respuesta cabe deducir que ni se la plantea y que, de facto, no reconoce públicamente por escrito la existencia de un abuso masivo de temporalidad actual, teniendo cuidado de hablar siempre de "elevada" o "exceso de" temporalidad. Recordemos que la sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021, del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz y otros", el asunto principal el de un informático nuestro, estableció que también abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción de forma indispensable -situación que se da masivamente ahora en el empleo público español- y que como sanción no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre del puesto del "abusado" en el que quede incierto el futuro estable del personal "abusado", como son precisamente los "procesos de estabilización" que se quieren culminar y ampliar.