miércoles, 12 de mayo de 2021

[QuironSalud] ' Los Hospitales Públicos gestionados por Quirónsalud en Madrid lanzan “C-Salud”, un ambicioso proyecto de aplicación del Big Data para la creación de salud Iniciativa impulsada por los hospitales universitarios Fundación Jiménez Díaz, Rey Juan Carlos, Infanta Elena y General de Villalba y coordinada por la UICO para mejorar la salud poblacional'

'Los Hospitales Públicos gestionados por Quirónsalud en la Comunidad de Madrid acaban de lanzar "C-Salud", un ambicioso proyecto de aplicación del Biga Data para la creación de Salud poblacional, coordinado por la Unidad de Innovación Clínica y Organizativa (UICO) de esta red asistencial -formada por los hospitales universitarios Fundación Jiménez Díaz (Madrid), Rey Juan Carlos (Móstoles), Infanta Elena (Valdemoro) y General de Villalba (Collado Villalba)- con la colaboración del Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD).

"C-Salud" se convierte así en "la mayor iniciativa de estas características en nuestro país, tanto cuantitativamente, ya que implica el trabajo en red de cuatro centros, con sus correspondientes profesionales e información y experiencia de pacientes -acercándose con la suma de sus áreas de referencia al millón de habitantes-; como cualitativamente, al involucrar en el análisis de datos para la mejora de procesos asistenciales iniciativas en todos los ámbitos asistenciales clave con una triple dimensión: prevención, detección precoz y tratamiento personalizado", afirma el Dr. Javier Arcos, coordinador de la UICO.

Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si va a solicitar los fondos de recuperación con una reducción de la temporalidad pública abusiva mediante procesos selectivos contraria al Derecho de la Unión: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si los procesos selectivos son, entre otras, una medida adecuada

Se ha publicado en la web del Senado  la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 07/05/2021 a la pregunta de respuesta escrita   (nº 684/38077 ) (idéntica a la duplicada nº 684/38078  ya declarada lógicamente  como no admitida) registrada el 24/03/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, y en la que se acaba preguntando  [texto íntegro]:  "En vista de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de marzo de 2020, dictada en el caso Sánchez Ruiz, dijo que la organización de procesos selectivos no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión , se pregunta al Gobierno ¿Pretende solicitar financiación a Europa para intentar arreglar un problema mediante medidas contrarias al Derecho de la Unión?"


martes, 11 de mayo de 2021

Recordatorio. El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"

[Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2021] El gobierno del Estado acabar de publicar en su web el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó a la Comisión Europea el pasado viernes 30/04/2021 , es decir, el plan de  reformas exigidas por la Comisión Europea  para que España pueda recibir los 140 mil millones de  fondos de recuperación COVID de la Unión Europea,y que, recordemos, prevé  4.315 millones para la modernización de las administraciones pública, incluyendo atajar la elevada temporalidad existente en la Administración Pública, una de las exigencias de la CE.


Había expectación de si el Gobierno pensaba detallar en este plan cómo va a abordar dicha reducción y si de alguna  manera iba a tener en cuenta la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" donde el Tribunal Europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada, que  todo abuso de temporalidad en el empleo público requiere una sanción disuasoria para la AAPP y reparadora para el trabajador para la que no puede valer la convocatoria del puesto del trabajador a proceso selectivo libre o proceso en el que quede incierto el futuro del propio trabajador.

En el documento principal final del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia "España Puede", con anexos incluidos , de 349 págs, nuevamente se limita a afirmar que la "Reducción de la temporalidad de los empleados públicos" es una de las actuaciones del reto y objetivo 3 "Reforma de las Administraciones Públicas" de su componente 11 "Modernización de las Administraciones públicas",   no aportando más detalles en este documento.

Pero en el  documento  de detalles del "Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas (PDF)", menciona algún detalle sobre el tema, literalmente:

  • objetivo 3. "Reforma de las Administraciones Públicas"  - punto sobre "Empleo Público": "Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • impacto esperado: "En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • detalle de la actuación 1 de la reforma C11.R1 , de coste 0 : "Medidas para reducir la temporalidad en el empleo público" :
    • 1.1) Remediar la elevada temporalidad existente: 
      • "Los procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se están  desarrollando de manera más lenta que la inicialmente prevista, lentitud que ha provocado la formación de nuevas bolsas de interinidad. Es necesario regular una nueva y última ampliación de los procesos de estabilización en la que se incluyan las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de enero de 2020. "

[SEMES] 'La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), junto a 30 sociedades científicas, solicita al Ministerio de Sanidad la creación de la especialidad primaria de “Medicina de Urgencias y Emergencias” '

 'La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y 30 sociedades científicas médicas más, instan una vez más al Ministerio de Sanidad a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para el reconocimiento definitivo de la Especialidad de Urgencias y Emergencias como Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud, mediante decreto específico, siguiendo el modelo establecido para la Especialidad de Medicina Legal y Forense, o el proyecto de real decreto que está en fase de tramitación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

El presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), el doctor Tato Vázquez Lima, ha afirmado que “la ausencia de la especialidad impide garantizar la homogeneidad de formación de todos los profesionales de los Servicios de Urgencias y Emergencias del Sistema Nacional de Salud”. Esta situación es excepcional ya que “deberíamos asegurar una atención dentro de los parámetros de calidad y seguridad, junto a la configuración de los Servicios de Urgencias Hospitalarios y los Servicios de Emergencias que atienden más de 30 millones de consultas y 6 millones de atenciones al año respectivamente, en el mismo plano administrativo, social, docente y de perspectivas profesionales, que el resto de servicios”, subraya.

Publicada en el BOCM la Orden con los criterios generales que deberán cumplir las todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: concurso-oposición en general puntúando en los méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1 de Administración General y categorías de menos de 5 plazas al sumarse a la convocatoria del turno libre normal

 Acaba de publicarse en el B.O.C.M de hoy (nº 111 de 11/05/2021) la Orden de la Consejeŕia de Hacienda y Función Pública dela C. de Madrid que establece los criterios generales "que han de regir" para las (previsiblemente) futuras convocatorias  -todavía todas pendientes- del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, que traslada el acuerdo de detalle al que se había llegado en Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo de 2018 ,en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistiría en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringidio, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP

lunes, 10 de mayo de 2021

[Radio Euskadi] Entrevista al ministro de Función Pública, Miquel Iceta: para reducir la temporalidad en el empleo público reformará el Estatuto para evitar que pueda haber interinos de más de 3 años a futuro e impulsará un último proceso de estabilización valorando de forma muy espeical la experiencia en la AAPP

El Ministro de Función Pública , Miquel Iceta,ha sido entrevistado esta mañana de 10/05/2021 en el programa Boulevard de Radio Euskadil, donde entre otras mucha cosas ha sido preguntado, por las medidas para reducir la alta tasa de temporalidad en el empleo público, a lo que el Ministro ha respondido reiterando lo dicho en sus comparecencias recientes [extracto de audio de esta parte]:

  1. antes del verano se va a reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para evitar que haya plazas estructurales que sean oucpadas por persona interino durante más de 3 años
  2. evaluar qué ha ido pasando con los procesos de estabilización que "deberían haber contribuido más de lo que han hecho a que  interinos pasen a tener en propiedad una plaza"
  3. impulsar un último proceso de estabilización "para que muchos interinos puedan acceder a las plazas que están ocupando ,revisando la política de concursos y valorando de forma muy especial la experiencia adquirida en la administración"

NOTA DEL EDITOR: en este contexto, "concurso" se suele referir a procesos selectivos de libre concurrencia derivados de una Oferta Pública de Empleo, normalmente con la forma de concurso-oposición (es decir,fase de oposición y fase de concurso de méritos)

 

 

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio como fecha de su sentencia al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"   en la que ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria.
 

Texto admitido a trámite para su debate en el Parlamento catalán de una nueva "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP: propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña  (nº 30 de la XIII legislatura · primer período, de 10/05/2021) el texto de la "Proposició de llei d’estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) presentada por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament el pasado 04.05.2021


Según el texto propuesto inicialmente [ver una traducción íntegra a partir de Google Translator] , y tras la exposición de motivos en la que se comenta que que un tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con  una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el EBEP para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califica esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, para la que no vale convocar a procesos selectivos sin indemnizaciones fuertes al cese, razona que lo lógico para no malgastar el dinero público ni la experiencia de este personal es reconocer administrativamente la estabilidad del trabajador/trabajadora como sanción a dicho abuso, y así ,la parte dispositiva reza literalmente :

"Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público catalán. Al respecto se regula sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad en el sector público catalán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, recaída en los asuntos acumulados C-103/18 y  C-249/18

Artículo 2. Ámbito subjetivo
La presente norma resulta de aplicación a la totalidad del sector público catalán, incluidas las entidades dependientes de la Administración de la Generalitat de Cataluña con una participación directa o indirecta superior al 50%, con independencia de que sea la forma jurídica que adopte la relación entre los y las servidoras públicas y el empleador. Al respecto resultará de aplicación para contrataciones laborales, estatutarias o no- menaments funcionariales, que serán referidos en la presente norma como contrato y nombramiento.

[C. de Madrid/Sanidad/SUMMA] 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último.El Grupo Mediforum, editor de ConSalud.es ySaluDigital.es, convoca estos galardones, que han celebrado su V edición, para reconocer las iniciativas desarrolladas en el área de e-Salud, tanto en el sector público como privado, a nivel nacional' .

 'El SUMMA 112, el Servicio de Urgencias y Emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid, ha sido galardonado como “Institución Digital del Año”, como reconocimiento a la ingente y eficaz labor de los profesionales de su Servicio de Informática durante años, especialmente durante este último. El director gerente, Pablo Busca, recogió el premio de manos del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y de la Transformation Manager de Novartis,Clara Cuervo, y se lo dedicó a los doce miembros del departamento, que dirige José Martínez Gómez

“Este premio no es fruto de una acción puntual, sino que representa la trayectoria de un servicio, pero sobre todo de nuestro Departamento de Informática. Si hay un banco de pruebas ideal para cualquier tipo de proyecto y logística es el SUMMA 112, porque estamos 24/7/365. No podemos esperar a mañana o a dentro de un rato, tenemos que tener las cosas listas para ya y esto es así para poder prestar la mejor asistencia posible a nuestros ciudadanos”, señaló Busca durante su intervención tras recoger la estatuilla.

“El Servicio de Informática del SUMMA 112 lo componen un equipo de 12 profesionales que pertenecen al SUMMA 112 y están integrados en él. Conocen perfectamente nuestras necesidades y las de los ciudadanos, y han conseguido, en colaboración con el resto de los departamentos, que todos los procesos en los que interviene el SUMMA estén informatizados. Esto implica que la calidad asistencial siempre es mejor. Y representa para los profesionales una mejora en todos los procedimientos, tanto a nivel asistencial como de servicios como Personal, gestión de compras, etc", añadió.

 

[RTVE] Entrevista a 3 empleados públicos de los 800 mil en abuso de temporalidad, entre ellos un informático del SACYL y un médico de urgencias del SERMAS. Demandan la fijeza -en lugar de las oposiciones con sus puestos- como reparación al abuso cumpliendo con la normativa y sentencias europea

 Publica RTVE en su web este 09/05/2021 una amplia noticia sobre la situación de los 800 mil empleado públicos en abuso de temporalidad  en toda España  y la demanda de parte de ellos de la fijeza como solución constitucional y más adecuada a la normativa Europea ante esta situación de abuso de temporalidad en el empleo público  , como ya se hizo con los trabajadores de la empresa privda en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado [ "solución" que precisamente  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como  la sanción que dicha sentencia exige  debe existir ante este abuso], y  entrevista a tres empleados públicos con esta demanda: Conchi ,  profesora de Música y Artes Escénicas de la Xunta de Galicia, Diego,  informático en el servicio de salud pública de Castilla y León y Andrés  médico de Urgencias hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

[Arauz/Agrupación TTPs] Carta al Vicepresidente de la Comisión Europea Valdis Dombrovskis y a los comisarios de Economía y Asuntos sociales [ El "Recovery and Resilience Facility Plan" presentado por el Gobierno español a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, en relación con la exigida reducción de la temporalidad en el Sector Público, "es un engaño más"," entraña un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco"]

'En el Recovery and Resilience Facility Plan (RRF), presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, en relación con la exigida reducción de la temporalidad en el Sector Público al menos al 8%, se informa por parte de la representación española a esa Comisión que va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años, a 31 de enero de 2020 y que deberán publicarse todas las convocatorias de las Ofertas Públicas de Estabilización antes del día 31 de diciembre de 2021, teniendo que finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Debemos informar a esa Comisión que, en este punto, el Plan de Reforma (RRF), presentado por el Gobierno de España es un engaño más, en cuanto a que entraña un incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco.


PRIMERO.- En primer lugar, porque esta propuesta es la misma que la que se formalizó en el año 2017, esto es, hace ya más de 3 años, cuyos resultados han sido nulos, en cuanto que las Administraciones Públicas siguen abusando de la contratación temporal de sus empleados, que se ha incrementado en los últimos años hasta los aproximadamente 900.000 trabajadores públicos en abuso y, ahora, se pretende mantener esta situación otros tres años más, hasta 31 de diciembre de 2024, perpetuando estas situaciones de abuso.


SEGUNDO.- En segundo lugar, que la solución propuesta para reducir la temporalidad al 8% consistente en la convocatoria de procesos de estabilización abiertos, en los que pueden participar no solo las víctimas de abuso, sino también el resto de los ciudadanos, no se ajusta a la Directiva 1999/70.

En efecto, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, asunto C-103/2018, en sus apartados 97 a 101, declara tajantemente que la organización de procesos selectivos, se llamen de estabilización, de consolidación o como quiera, en cuanto a procesos abiertos, no son una medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, razonando el TJUE en esta sentencia lo que sigue:

[Confederación Intersindical] 'La Confederación Intersindical denuncia ante el ministro Iceta el abuso de temporalidad y pide la fijeza como sanción ante el abuso contra este personal público

'Los anuncios realizados durante el mes de abril por el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, sobre la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establecen la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de cubrir, en un plazo máximo de tres años, las plazas ocupadas por personas sin contrato fijo, y que aquellas plazas que no se ocupen se amorticen como sanción al abuso

Esta medida es la antesala de la externalización de la función pública y en ningún caso supone ninguna sanción a las Administraciones, que han abusado durante años de las trabajadoras y trabajadores en abuso de temporalidad, puesto que no se adopta medida resarcitoria para las víctimas.

Defender lo público no se puede basar en la precarización de su personal en la que las temporales (por la feminización de los servicios públicos), que cubren puestos estructurales, alcanzan tasas de temporalidad por encima del anhelado 8%.

Los aplausos y el reconocimiento institucional a todas y a todos los servidores públicos durante la pandemia COVID-19, no resuenan, sino que se convierten en una traición cuando se confunden de manera intencionada los procesos de acceso a la función pública con la obligación de establecer sanciones al abuso de temporalidad impuesta por la pertenencia a la Unión Europea.

No se pueden obviar los principios de supremacía y efecto directo en la aplicación de una directiva ya publicada hace más de 20 años, la Directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.

El Gobierno presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021 un plan de reformas que sigue la línea continuista de Montoro junto con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, en el que siguen  adelante con los procesos de “desestabilización”, ampliándose las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021.

domingo, 9 de mayo de 2021

Entradas más vistas de la semana 02/05/2021-09/05/2021 en este blog: Gobierno dice en plan de reformas enviado a UE que reducirá temporalidad pública con los actuales procesos de estabilización más uno último extraodinario, el 3 de Junio resolución del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA sobre abuso de temporalidad pública en España, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por COVID-19 a una zona básica de salud y las levanta en otras tres y dos localidades. Los criterios para las limitaciones por COVID-19 en las áreas son un umbral de 500 casos, tendencia creciente y transmisión comunitaria'

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de entrada y salida por COVID-19, salvo por causa justificada, a una nueva zona básica de salud (ZBS). Al mismo tiempo las levantará en otras tres zonas básicas y dos localidades, por lo que a partir de las 00:00 horas del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 14 zonas básicas de salud. En estos núcleos de población viven 351.776 ciudadanos, el 5,2% del total de la región y concentran el 6,4% de los casos de los últimos 14 días.

Así a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 10 de mayo, y hasta las 00:00 horas del lunes 24 de mayo quedará restringida la movilidad en la ZBS de Leganés Norte en el municipio de Leganés.

Al mismo tiempo, a partir de las 00:00 horas del domingo 9 de mayo, con el fin del vigente Estado de alarma, se eliminarán las limitaciones en la zona básica de Alcalde Bartolomé González, en el municipio de Móstoles; en las zonas de Silvano (distrito de Hortaleza) y Villa de Vallecas (distrito de Villa de Vallecas), en Madrid capital; y en las localidades de Manzanares el Real y San Agustín de Guadalix.

[TVE 1] Trabajadores públicos temporales se manifiestan para reclamar la estabilidad laboral ante su situación de fraude de ley de abuso de temporalidad y así cumplir con la normativa europea

Informa La 1 de Televisión Española en su Telediario de las 15h este 09/05/2021 [audio íntegro] de  las manifestaciones simultáneas de trabajadores públicos temporales en 26 ciudades de toda España en forma de caravanas de coches que han tenido lugar en la mañana de hoy  para exigir la estabilidad laboral como solución a su situación de fraude de ley de abuso de temporalidad en el empleo público cumpliendo con la normativa europea

[NOTA DEL EDITOR]: informan desde el Movimiento 15f que convocó las manifestaciones, que realmente fueron manifestaciones en 35 ciudades. TVE ya ha corregido la noticia en su web