viernes, 24 de diciembre de 2021

[I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

Publlica el profesor Ignasi Beltrán  en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas  en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosasm , si la figura  del "indefinido no fijo" es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no-  para acabar preguntando al Tribunal Europeo

"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»

y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa": 

  • o "el Estado ha establecido medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
  • o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"

y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia:

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea. En todo caso, no afectaría a la nueva "doctrina" del Supremo de conceder la fijeza a laborales públicos que hayan superado un proceso selectivo para fijo

El Pleno de la Sala de lo Social -la que lleva los casos de empleados públicos laborales- del Tribunal Supremo se reunió el 25/11/2021 para estudiar uno de los recurso de casación que había admitido de los planteados por una Administración pública  ante  sentencia de un tribunal superior regional de fijeza como sanción al  abuso de temporalidad en empleada pública laboral, y  ver si modificaba su doctrina de conceder como sanción al abuso solo  la controvertida figura de personal laboral "indefinido no fijo" también en e l caso de que el empleado público laboral tuviera superado sólo un proceso o procesos de selección para temporal (por ejemplo, el del acceso al propio puesto). Y como veremos, ha decidido no modificar su doctrina, en su sentencia de 25/11/2021, publicada recientemente en el CENDOJ  , por mayoría pero con una importante discrepancia pública de 3 miembros del Tribunal.


Hay que recordar que pocos días antes,, esta Sala de lo Social -no en pleno-  el 16/11/2021 dictó una sentencia por la que pasaba a conceder la condición de fijo , en lugar del "indefinido no fijo",  ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral por el caso de un temporal en AENA en el mismo puesto 10 años que había superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza. AENA aunque es una sociedad empresarial es una sociedad empresarial pública y por tanto una "entidad del sector público estatal" más que, por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público, está sujeta a los mismos principios de acceso que las Administraciones Públicas fijados por el artículo 55 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público. Y en la fundamentación de esa importante sentencia del Tribunal Supremo de 16/11/2021 sólo importaba de AENA que era un ente sujeto a dichos principios de acceso del EBEP. O dicho de otra forma, a igualdad del resto de condiciones, si hubiera sido un personal laboral de cualquier Administración Pública, el Tribunal Supremo habría concedido igual la fijeza. La cuestión es de si esta nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para personal laboral era cuestión esencial que el personal hubera superado un rpcoeso selectivo para fijo, o si esta Sala del Tribunal Supremo podría llegar a conceder la fijeza , quizás en situaciones muy prolongadas, para personal que hubera accedido al puesto temporal con un proceso selectivo para ser temporal (cumpliendo con los principios de igualdad, mérito, publicidad  y capacidad de lartículo 55 de forma proporcionada). De aquí la importancia de esta sentencia de Pleno que tratamos en esta entrada.

[Gob C. de Madrid] 'Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid.Publicación del proyecto y trámite de audiencia pública' [ del 24/12/2021 al 03/01/2022]

'El primer eje del Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de mayo de 2020, tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia. En este marco, se procede ahora a una revisión de las normas con rango de ley en el ámbito de sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc.

jueves, 23 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que , , tras las sentencias europeas,, ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo ni su indemnización, debiéndose reconocer el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 17/11/2021 de la la Sección 1ªde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñla al recurso (de suplicación nº 3818/2021) en el  caso de una trabajadora  del Ayuntamiento  de Palafolls que fue despedida tras no superar el proceso selectivo para la cobertura dela vacante a la que llevaba vinculado su contrato laboral temporal durante más de 12 años y que demandaba el reconocimiento del carácter fijo de la relación laboral en el momento del despido, o subsidiariamente indefinido no fijo

[Gobierno de España] 'La Comisión Europea autoriza el desembolso de los 10.000 millones vinculados al cumplimiento de los primeros 52 hitos del Plan de Recuperación'

'La Comisión Europea ha autorizado de manera definitiva el primer desembolso del Plan de Recuperación por un total de 10.000 millones de euros que el Gobierno español realizó formalmente el pasado 11 de noviembre a través de la Secretaría General de Fondos Europeos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

[Gobierno de España] 'El Gobierno acuerda que la mascarilla vuelva a ser obligatoria en exteriores. El Ejecutivo intensificará la vacunación y dotará a los centros sanitarios públicos y privados de más recursos humanos y económicos para afrontar la pandemia. Además, asegura que hay vacunas suficientes para toda la población.'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID, por el que se establece el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para informar del acuerdo, adoptado en la Conferencia de Presidentes celebrada ayer, y detallar los compromisos.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional

La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la única sección del Supremo que está llevando los recursos de casación sobre demandas de situaciones personales en cuanto a la relación de empleo del personal funcionario y del pesonal estatutario de l os servicios de salud, (¿casualmente?) ha empezado a dictar desde este 30/11/2021 una serie de sentencias -que se están publicando estos días en el CENDOJ- a recursos de casación que había admitido en casos de demandas de empleados públicos ya en interinidades de vacante de  situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incluido en la famosa la Directiva europea 1999/70/CE y de una sanción a esta situación, y ya teniendo en cuenta ya la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA.

Empezamos en esta entrada con la primera sentencia de esta serie, y de la que en otras de días siguientes, el Tribunal Supremo se han hecho eco repitiendo sus razonamientos: la sentencia de 30/11/2021 ,  siempre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 6302/2018, por el caso de una enfermera del Servicio de Salud de Castilla y León que encadenó nombramientos estatutarios eventuales de refuerzo durante más de 6 años con dos nombramientos ya estatutarios interinos (por tanto de vacante) de dos años y más de 5 respectivamente hasta que fue cesada por ser cubierta su última vacante por un fijo. El conocido profesor Ignasi Beltrán ha dedicado en su blog un certero análisis a esta sentencia

La demanda por parte la enfermera que ha mantenido ante el Supremo consiste únicamente en una indemnización al cese  de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades  -es decir, una indemnización como la que se concede vía la figura del "indefinido no fijo" concedida al empleado público laboral en situaciones de abuso de temporalidad o al personal de empresas privadas por despidos objetivos., indemnización que había ganado en las instancias inferiores.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022 con la incorporación finalmente sólo de algunas enmiendas de Vox pactadas con el Partido Popular

Tal y como estaba previsto, ayer miércoles 22 de Diciembre el Pleno de  la Asamblea de Madrid tuvo el debate final y aprobó el  Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (página web de la inciativa), y como se había adelantado por un pacto entre Partido Popular y Vox , se rechazaron todas las enmiendas del resto de grupos que no hubieran sido ya "vetadas" antes por la no conformidad presupuestaria del Gobierno Regional,  independientemente de su contenido. En el debate en Comisión de Presupuestos del proyecto se incorporaron al Dictamen varias enmiendas de Vox, por ese pacto citado.

Mencionemos sólo a título de recordatorio,  que entre esas enmiendas presentadas se encuentran las  presentadas por Unidas Podemos-Izquierda Unida-Madrid en Pie , una para cada consejería,para la "elaboración de un informe del personal temporal de la Consejería que podría estar afectado por abuso de temporalidad" (ejemplo, la enmienda P 539 para Sanidad).

[SATSE/AMYTS/CSIT-UP/CCOO/UGT Sanidad Madrid] 'Las organizaciones sindicales que formamos la Mesa Sectorial de Sanidad exigimos al Gobierno de la Comunidad de Madrid unos presupuestos para Sanidad que permitan cumplir con las necesidades de los madrileños'

'En este momento, los diputados de la Asamblea de Madrid están aprobando los Presupuestos de la Comunidad para el año 2022. Presupuestos que, en opinión de los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, penalizan a la Sanidad madrileña y, sobre todo a sus profesionales, ya que no recogen las demandas de estos.

  • ¿Nos van a devolver las 35 horas?
  • ¿Aumentarán las plantillas?
  • ¿Van a prolongarse los contratos y estabilizarse el empleo?
  • ¿Aumentarán las retribuciones?

La respuesta a todas estas preguntas es solo NO. Podríamos seguir pero la realidad es que al Gobierno de Ayuso la Sanidad le importa poco, más bien nada.

  • Lo único que le interesa es seguir presumiendo de inversiones que no llegan a
    realizarse nunca,
  • De infraestructuras que dice que se aprueban pero no se ejecutan,
  • De renovaciones y contratos que no se realizan nunca,
  • De Ofertas Públicas de Empleo que tardan años en resolverse
  • De Traslados que tardan demasiado en llevarse acabo
  • De promesas que son solo eso, promesas

XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS el 16 y 17 de Febrero en Palma de Mallorca

El 16 y 17 de Febrero  tendrá lugar, en principio con parte presencial en Palma de Mallorca además de con posibilidad de asistencia virtual, el XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud  , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]  con la colaboración del Servicio de Salud de las Islas Baleares bajo el lema "Protección de datos en los nuevos modelos de atención social y sanitaria". 

 El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc  
 
Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate y exposición de soluciones en seguridad de SSII sanitario  y protección de datos de salud, así como la más que esperada mesa de muestra de "Casos prácticos" reales sobre protección de datos, desde la experiencia real acumulada de las propias Agencias de Protección de Datos.
 

miércoles, 22 de diciembre de 2021

[CCOO nacional - Área pública] 'Posicionamiento de CCOO sobre la Ley de Temporalidad. Una vez aprobada definitivamente la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, CCOO, sindicato mayoritario en el sector, emplaza a las diferentes administraciones públicas a negociar su implementación en el menor tiempo posible.' [ "CCOO ha tenido que denunciar los intentos de varias AAPP de convocar procesos selectivos saltándose las mejoras", "insistirá en que los procesos consoliden a las personas que han estado sufriendo un abuso de temporalidad durante años"]

'Dicha ley está basada en el acuerdo firmado por nuestro sindicato el 5 de julio. Concreta la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios e introduce la novedad del acceso a la función pública mediante el concurso de méritos en aquellas plazas que llevan ocupadas de forma temporal desde el 1 de enero de 2016.

Este sistema requerirá de una implementación cuidadosa para, tal y como reconoce la propia exposición de motivos de la Ley, respete el principio de igualdad definido por la jurisprudencia.

En estos momentos, CCOO ha tenido que denunciar públicamente los intentos de varias administraciones, de muy diverso signo político, de convocar procesos selectivos saltándose las mejoras introducidas por el RDL 14/2021 o avanzándose, por pocos días, a las de la ley que se acaba de aprobar.

Por todo ello, CCOO, como sindicato mayoritario en el conjunto de las administraciones públicas de España y del sector público empresarial, insistirá en la necesidad de abrir la totalidad de mesas de negociación para conseguir sus objetivos de tantos años de presión y negociación: reducir la temporalidad en las AA. PP. a un máximo del 8% y que los procesos consoliden a las personas que han estado sufriendo un abuso de temporalidad durante años, con las máximas garantías jurídicas posibles.

[FESP de UGT nacional] 'El proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público pasa sin cambios por el Senado y queda pendiente para su publicación en el BOE' [ "instamos a las AAPP a que desarrollen de forma diligente los distintos procedimientos de estabilización", "participaremos a través de la Negociación en cada una de las Administraciones"]

 'La aprobación en el Pleno del Senado, hoy 22 de diciembre, del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad del Empleo Público, que mantiene en sus propios términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados, supone su aprobación definitiva por las Cortes Generales y, por tanto, tiene vía libre para ser publicado como ley en el BOE.

Desde UGT Servicios Públicos, instamos a las Administraciones Públicas a que desarrollen de forma diligente los distintos procedimientos de estabilización de la futura Ley, ya que estabilizar al personal temporal debe ser una de las prioridades fundamentales de las Administraciones y se debe hacer de forma inmediata. 

UGT Servicios Públicos vamos a continuar siendo parte de la solución al problema de la temporalidad, y, por tanto, participaremos en los procesos de estabilización a través de la Negociación en cada una de las Administraciones.

[Ministerio de Hacienda y Función Pública] 'El Senado aprueba definitivamente la ley que reducirá la temporalidad en las Administraciones PúblicasLa norma, impulsada por el Gobierno y negociada con los sindicatos, los diferentes niveles de la Administración y el resto de fuerzas políticas, cumple con el acuerdo adquirido con la Unión Europea de bajar la temporalidad del empleo público por debajo del 8%  Las plazas ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso en un proceso de carácter excepcional'.

'El Senado ha aprobado este miércoles el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, lo que implica que la norma obtiene su visto bueno definitivo y concluye por tanto su trámite en las Cámaras, tras haber logrado su aprobación también en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre.

La ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en el Consejo de Ministros, texto que se convalidó en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, fecha desde la que se ha venido tramitando en las Cámaras como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

La norma, además de haberse enriquecido con el diálogo en las Cámaras entre los diferentes grupos políticos, se ha negociado con los representantes de los trabajadores del sector público y también con los diferentes niveles de la Administración. De esta manera, el texto original proviene de un acuerdo refrendado en la Mesa General de Negociación con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF, así como del debate dentro de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y de las reuniones de la Comisión Coordinadora del Empleo Público, en las que participan tanto las Comunidades Autónomas como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El objetivo de la ley que se ha aprobado hoy en el Senado es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales. Éste es, a su vez, un compromiso que adquirió el Gobierno con la Unión Europea a través de las reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

Votación hoy en el Pleno del Senado de las enmiendas de los grupos del Senado al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. EL PP dijo en el debate ayer que apoyará las enmiendas 56 del PAR y 73 de Compromís para incluir las plazas de las OPEs de estabilización convocadas "que no hayan sido todavía resueltas" , es decir, en marcha, en el nuevo proceso. ADDENDUM: aprobado el texto del Congreso tras ser rechazadas todas las enmiendas. Votaron en contra de las enmiendas 56 y 73 PSOE, ERC y PNV

Ayer martes 21 tuvo lugar finalmente a últimah ora de la tarde en el Pleno del Senado el debate en el Pleno del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) .

Se debatían las enmiendas que los grupos del Senado  había decidido mantener  -que se publicaron en el BOCG como "Votos particulares".El texto que llegaba al Pleno del Senado, tras su paso por la Comision de Presupuestos del Senado, era el mismo  texto aprobado y remitido por el Congreso.

Hay un resumen de las intervenciones en esta entrada nuestra.

 La votación de las enmiendas quedó pendiente para la sesión de hoy miércoles 22 de Diciembre, que comienza a las 09:00.Podrá  seguirse en Directo desde la web del Senado en este enlace Se deberá dar un plazo para votar ( hasta las 11:00, presumiblemente).

 
En el Pleno del Senado, a diferencia de la Comisión, se empiezan votando primero las enmiendas (quizás alguna "transaccionadas" o modificadas tras negociaciones entre grupos) y después el resto del texto completo.

Esther Basilia del Brió por el Grupo Popular avanzó  [audio de esta parte]-sorprendiendo a todos-en el turno de defensa de las enmiendas del PP que "vamos a votar a favor de alguna de las enmiendas de otros grupos que coinciden con nuestro parecer como la 45, la  56  , la 72 y la 73"

 

[Arauz] 'El Juzgado nº 5 de lo Social de San Sebastián estima demanda de fijeza. Según el juzgado, la doctrina comunitaria autoriza la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión.'

'Sentencia estimatoria del Juzgado Social nº 5 de San Sebastián de la demanda de fijeza.

Según el juzgado, la doctrina  comunitaria AUTORIZA la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión:

 "la doctrina comunitaria en casos similares viene a determinar que se autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido aunque existan disposiciones  nacionales de naturaleza constitucional que prohíben de modo absoluto dicha conversión en el sector público"