miércoles, 15 de noviembre de 2017

[CSIT-UP] Reunión del grupo de Trabajo de la Mesa Sectorial de Sanidad del SERMAS sobre el "proceso de estabilización" [RRHH informa de las 18 mil plazas; decreto de OPE ante de fin de año]

Informa CSIT este 14/11/2017 de la reunión que tuvo lugar el día anterior del  Grupo de Trabajo de la Mesa Sectorial de Sanidad del SERMAS para la apliación y desarrollo del "Plan de  de estabilización de empleo" [es decir, la(s) Oferta(s) de Empleo Público extraordinaria(s) que puede convocar tras el  Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que autoriza -pero no obliga- a Sanidad de cada CCAA a poder convocar procesos de selección para personal fijo con hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según el Estatuto Básico del Empleado Público" con hasta el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin fijar la normativa del Estado las bases o tipos de convocatoria]. 
 

La reunión fue informativa por parte de RRHH de Sanidad del SERMAS sobre las  18.000 plazas de todas las categorías  que barajan inicialmente, todavía no cerrado, pudiéndose contabilizar todavía alguna más y que antes de fin de este año se publicaría el Decreto de OPE extraordinaria. estando por resolver si entrarían el personal de los H. de Alcorcón y Fuenlabrada,  o si ya se incluirían en la siguiente OPE ordinaria.



NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinariaslas plazas que Sanidad está habilitada para ofertar  por eta vía  son en todos los casos puestos  ocupados por personal de forma temporal  durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, y  en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal  (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de  vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto es ofertado y  no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ).  Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".

Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada  CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud  , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de  estos 3  casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especilamente los méritos de antiguedad;

Además para los puestos temporales anteriores a 2005 , con la habilitación de la normativa estatal, pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso ,  que debe también  aprobar al menos una obligada fase oposición   que  no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.]



 


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