lunes, 11 de abril de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "contrato no fijo indefinido" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 22/03/2022 una comunicación de fecha 16/02/2022 sobre la Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español , y en la que denunciaba que la doctrina emanada de los juzgados españoles, como la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/06/2021 tras la  sentencia europea de 3 de junio de 2021, IMIDRA, (doctrina en la que pasaba a reconocer el abuso también en las interinidades de más de 3 años si bien concediendo sólo la figura del "indefinido no fijo" si no se ha superado un proceso selectivo para fijo) no es conforme a los pronunciamientos del TJUE ni a la interpretación que hace este sobre la Directiva 1999/70/CE y que existe un evidente incumplimiento por parte del Estado español en lo que respecta a la transposición y cumplimiento efectivo de la normativa de la Unión, citando la normativa entonces recién publicada , el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7/7/2021 y que sería después modificado  con la en Diciembre por la publicación el 29/12/2021 de la  nueva Ley  20/2021

Ahora en la Comunicación recientemente publicada se trasladan esta respuesta de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente en su traducción de Google:

 

' Observaciones de la Comisión

 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado en varias sentencias [ Véase, por ejemplo, sentencia de 3 de junio de 2021, IMIDRA, C-726/19, apartado 49] que el Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo [Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada concluido por la CES, UNICE y CEEP, DO L 175, 10.7.1999, p. 43–48] no impone a los Estados miembros la obligación general de prever la conversión de los contratos de duración determinada contratos de trabajo en contratos de duración indefinida.

Además, la Corte ha señalado que “la asimilación de dicho personal de duración determinada con 'trabajadores con contratos no fijos de duración indefinida', de conformidad con la jurisprudencia nacional existente, podría (...) constituir una medida susceptible de sancionar los abusos resultantes del uso de contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de las disposiciones del acuerdo marco” [Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C-184/15 y C-197/15, párrafo 53; y de 3 de junio de 2021, IMIDRA, C-726/19, apartado 73]

El 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021. La ley sustituyó al Real Decreto-ley 14/2021 mencionado por el peticionario.

La Comisión está analizando si la legislación actualmente vigente en relación con las condiciones de empleo de los funcionarios interinos del sector público en España cumple con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y, a la luz del resultado de esta evaluación, decidirá sobre las medidas oportunas a adoptar en relación con la existencia de medidas para prevenir el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público español en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334.

 

Conclusión

La Comisión está analizando actualmente los cambios introducidos en la legislación española para evaluar la conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la Confederación Europea de Sindicatos ( CES), la Unión de Confederaciones Industriales y de Empleadores de Europa (UNICE) y el Centre européen des entreprises fournissant des services d'intérêt général (CEEP) y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión decidirá, a la luz del resultado de esta evaluación, sobre los próximos pasos a seguir en relación con la existencia de medidas para prevenir el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público español en el contexto de la infracción INFR( 2014) 4334.'  

 

La  petición cuenta ya casi con 2 mil adhesiones y sigue en estado de admitir adhesiones [lo que lógicamente aumenta su relevancia], para ello basta con acudir a la página web de la petición

1. Registrarse
2. Volver a entrar con el usuario registrado
3. Buscar la petición 0832/2021.
4. Dar a adherirse


Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado  el verano pasado (con fecha 5/08/2021), como última información oficial  del curso de procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España, si bien todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada" [antes de llevar a un estado al Tribunal de Justicia europeo para imponer una sanción o medida debe pasar por el estado pendiente de emisión del "Dictamen motivado", que sería el próximo paso].

En una pregunta del eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas,el Comisario de Empleo  hace medio año respondió así mismo que estaba analizando estos cambios en el Congreso y que determinaría si tras su aprobación adoptarán medidas en un procedimiento de infracción abierto, señalando que está supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública.

Hace cinco meses respondió a una pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumplía con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que estab siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluarñia su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.

 

Hace cuatro mes  respondió  a la pregunta de los europarlamentarios del Partido Popular sobre los incumplimientos por sentencias nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" que esa jurisprudencia nacional hace referencia a la legislación nacional ya modificada por el Real Decreto-Ley 14/21 y que tendrá nuevas modificaciones con el proyecto de ley, que está siguiendo "de cerca" y del que evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.

 Hace más tres meses  respondió a la petición de"Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: que "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas 

 

Y en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición,también de masivo seguimiento, ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo afrmó que  "estamos examinando con detalle" la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

Muy recientemente, el Parlamento europeo ha admitido también pasar a estado de adhesiones la  Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas.

 

Por último, en cuanto a la posible "validez" como sanción al abuso de temporalidad ante la legislación europea, que exige que sea específica y disuasoria hay que recordar que

  • en la sentencia de 19/03/2022 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", tras la explicación del juzgado de lo contencioso  remitente  de que se trataba de una figura igualmente temporal al quedar expuesto a un cese por cobertura del puesto en un proceso selectivo por ejemplo y que la indemnización además de baja tenía un tope de un año de sueldo, el tribunal europeo afirmó que, si era así, la figura del indefinido no fijo no podría valer como sanción por sí sola
  • la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  por casos de  laborales interinos de vacante más de 3 años y de personal ya declarado indefinido no fijo, ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si esa figura del indefinido no fijo , que el Supremo  concede sólo para laborales, puede valer como sanción al abuso de temporalidad (y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza)
 
Entradas relacionadas:

6 comentarios:

Anónimo dijo...

INF con despido libre y 20 días por año trabajado, máximo un año, no es sanción disuasoria ni preventiva.

Y la sala de lo contencioso administrativo de TS, cero sanciones al abuso de temporalidad en más de 20 años de juicios

Anónimo dijo...

En las dos sentencias europeas que recuerda la Comisión Europea, se preguntaba , claro, si valdría la figura del indefinido no fijo -que todos sabemos lo que es- y el tribunal dijo que podría valer si era como había entendido una especie de contrato indefinido, sin el calificativo de "fijo" que tienen los que superan el proceso selectivo para fijo. Vamos lo mismo que el "fijo a extinguir" que piden las plataformas, que el informe Casas dijo era Constitucional como sanción al abuso y que se concede para los fijos de las empresas privadas que absorben la administración privada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es como un oráculo: responde como le preguntes.

Así se explica que dijera a unos que podía valer el indefinido no fijo que le habían presentado y a otros que no podía valer.

Mientras tanto, la casa sin barrer .

Y, muy preocupante que la Comisión Europea se fije en esas sentencias del Tribunal europeo que admiten , con un malentendido, el indefinido no fijo: al fin y al cabo los nuevos procesos selectivos de la Ley 20/21 fijan la misma indemnización para quien nos los supere y puede que determine en su "evaluación" que igualmente podrían valer esos procesos de estabilización indemnizados de la ley 20/21 como sanción al abuso. Y a los que no se les da oportunidad de participar en suficiente volumen, porque sus plazas ya están convocadas en los anteriores, que les corresponde a los tribunales españoles determinar la sancion. Y Santas Pascuas, a la Costa del Sol estas vacaciones el comisario y CIA.

Anónimo dijo...

IMPORTANTE¡¡¡¡. En esta semana se ha desarrollado en Cádiz la JORNADA de LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y LA FUTURA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA, dónde la Subdirectora General Adjunta de Relaciones con otras Administraciones en la Dirección General de Función Pública .Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha hartado de decir que se estabilizan plazas y no personas. Está visto que se le están olvidando de nuevo las indicaciones del Parlamento Europeo, dónde varias veces han informado que los procesos de estabilización de futuro incierto para las personas contratadas afectadas no van de acuerdo con el ordenamiento europeo...y esta Sra. diciendo una y otra vez que se estabilizan plazas. Que no van a tener ninguna valoración especial en los concurso de méritos. Y así se va a producir una catástrofe laboral y familiar con los cientos de miles de afectados interinos. En estas fechas anteriores los Tribunales españoles señalaron que está dentro de lo que la Constitución contempla en estos casos de estabilización extraordinaria, valorar de forma especial en los concursos de méritos. Si no se hace así, y no se lucha en contra de lo que dice el Ministerio, cuántos miles de interinos saldrán a la calle y el consiguiente perjuicio para sus familias. Es como si fueran a todas las empresas privadas y sus trabajadores los echaran a la calle. Por favor, quién pueda que lo comunique a los Europarlamentarios y que desde Europa revisen los procesos que quieren realizar. En Bruselas dijeron que estarían pendientes y que las subvenciones españolas estaban en juego. Gracias

Anónimo dijo...

A este ritmo , seguro acuden los Marcianos a solucionarlo , ahora entendéis las obras geniales de F Kafka a qué si, Europa siempre fue igual , mil xiringuitos , mil intereses , pero jamás el Imperio de la Ley. Fin .
Es Europa , ojala sólo fuese España, es Europa.

Anónimo dijo...

El Presidente de la Junta de Andalucía, hoy ha ido a saludar a los costaleros de varias hermandades, viendo los pasos. Ayer, salió en la procesión d la borriquita. Mucho golpe de pecho, y luego a cesar y mandar al paro a los interinos de la Administración General. Personal que lleva toda una vida de administrativos y auxiliares, y ahora como no quieren dotar plazas, los mandan al paro.
El Señor Jesucristo dijo "amarás al prójimo como a ti mismo".
Ahora que estamos en Semana Santa, apliquese esta palabras.
No los cese, y Dios se lo premiará.

Anónimo dijo...

Excelente comentario el 11 de abril de 2022, 10:14

Y qué pena ver a "Europa" desorientada y mareada por una banda de sinvergüenzas españoles, parecían algo.