martes, 26 de abril de 2022

[Colegio de Medicos de Madrid] 'El presidente del ICOMEM envía al Consejero de Sanidad el informe elaborado por la Asesoría Jurídica del colegio sobre la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.El informe concluye que la reducción de temporalidad en el empleo público obliga la aplicación del concurso de méritos'

 '

  • Solicita a Enrique Ruiz Escudero una reunión urgente para solucionar el grave problema de la temporalidad de las plantillas.
  • El documento concluye que el legislador reconoce la obligatoriedad de que se aplique el concurso de méritos a las plazas que cumplan con los requisitos incluidos en la Ley.
  • Asegura que la Ley abre la puerta a que cada Administración pueda negociar y adoptar su propia solución, paralizando las convocatorias de plazas en trámite y sin ejecutar, especialmente si están caducadas.

El presidente del ICOMEM, Dr. Manuel Martínez-Sellés, ha enviado esta mañana al Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, el informe elaborado por la Asesoría Jurídica del colegio que analiza los procesos selectivos contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, junto con la solicitud de una reunión urgente para analizar las conclusiones del mismo en la búsqueda de soluciones al acuciante problema de la temporalidad de las plantillas.

El documento afirma que el legislador reconoce la obligatoriedad de que se aplique el concurso de méritos a las plazas que cumplan con los requisitos incluidos en la Ley. Asegura que la Ley. Afirma que la ley abre la puerta a que cada Administración pueda negociar y adoptar su propia solución, paralizando las convocatorias de plazas en trámite y sin ejecutar, especialmente si están caducadas.

Además, el informe recuerda que diciembre de 2021, el mismo legislador dejó claramente determinado que no se mantenían vigentes las convocatorias en trámite al suprimir de plano esa exigencia de que los procesos de estabilización con convocatoria publicada se siguieran ejecutando hasta su finalización. En opinión de los letrados del colegio la voluntad de la ley es muy clara: que los procesos excepcionales de concursos de méritos no excluyan las plazas que fueron objeto de convocatoria en los procesos de estabilización de 2017 y 2018.

 

Puedes acceder al informe AQUÍ '  

Fuente: Comunicado del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid de 25/04/2022



NOTA DEL EDITOR: los procesos de estabilización anteriores mencionados son los procesos selectivos de las OPEs del SERMAS de 2017, 20182019 que ofrecían plazas computadas por los anteriores "procesos de estabilización" según lo estipulado en la Ley  de Presupuestos Generales del Estado de 2017  tras un acuerdo sindical estatal, y que correspondían por tanto a puestos temporales  más de 3 años  a 31/12/2016, es decir, ya  todas plazas temporales más de 8 años en la actualidad y en muchos casos más de 10, 15 y 20 años, una situación que el Tribunal Europeo en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una de estas plazas) ha establecido se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) que requiere una sanción, para la  que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre como son precisamente estos procesos de estabilización . 

Recuérdese que las bases para esos procesos selectivos con esas plazas "de estabilización" derivadas de la ley estatal de 2017 son las que se acordaron entonces en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo del sindicato médico AMYTS precisamente

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
  • no incluyen indemnización alguna a los temporales que acaben cesados por estos procesos
 
Pero, desde el Estado como reacción del Gobierno estatal a la sentencia europea de nuestro informático, por un lado, el verano pasado, se aprobaba y se publicaba en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrando en vigor desde el 8 de Julio .el  famoso Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado, conocido como el "Icetazo", que tras muchos anuncios previos de que el Gobierno español iba a reaccionar a dicha sentencia europea de 19/03/2020 con fórmulas de estabilización del personal, temporalmente lo aprobado se limitaba a ampliar el número de plazas que debe incorporarse en Ofertas Públicas de Empleo sin limites por tasa de reposición - la  "tasa adicional de estabilización" -  esta vez a todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020. Pero, tras las movilizaciones de las plataformas con apoyo parcial de varios grupos políticos y probablemente el "toque" de la Unión Europea tras las denuncias a la Comisión europea del grosero incumplimento del "Icetazo" de las citada sentencia europea, el Gobierno acabaría viéndose forzado a modificar dicho Real Decreto-Ley para acabar aprobándose en el Parlamento nacional y publicándose en BOE del 29/12/2021 una  nueva Ley de reducción de temporalidad pública, ya en vigor desde 30/12/2021 que ya obliga a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por concursos de méritos con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal desde antes de  1/1/2016, al menos para todas las plazas que no estén ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza, y, según interpretaciones, para todas las plazas que también tengan convocatorias en marcha.
 
En días y semanas anteriores a la publicación de la nueva ley hubo "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores, entre ellas el SERMAS, que pocos días ante de la publicación de la Ley 20/2021  publicaba todas las convocatoriasde la OPE 2018 y 2019de facultativos especialistas del SERMAS con plazas de estabilización, lo que provocó la lógica protesta y comienzo de movilizaciones de ese colectivo, que ya han evolucionado a una convocatoria de huelga con el apoyo del Colegio de Médicos de Madrid que ha elaborado un manifiesto que han firmado más de 5 mil de sus colegiados.

De esta forma, la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS según las Leyes Generales de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 ya están convocadas, salvo las de informática, logopedas, higienistas dentales y otras residuales, estando por ver si el SERMAS les aplicará finalmente a alguna de ellas la nueva legislación en cuanto al  concurso de méritos excepcional, habiendo anunciando en las mesas sectoriales sobre identificación de plazas, aparentemente, que sí. Las categorías de facultativos especialistas y de médicos de urgencias hospitalarias, si bien tienen la convocatoria de sus OPE de estabilización anteriores convocadas, no tienen publicadas listas de admitidos definitivas, y, en la de médicos de urgencias hospitalarias aunque tienen listas provisionales ya han pasado más de 3 años desde la convocatoria sin desarrollarse.

 

Entradas relacionadas:

 

CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

No hay comentarios: