'La Comisión Europea ha decidido llevar hoy a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente la Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE), la Directiva sobre contratación pública en los sectores de los servicios públicos (Directiva 2014/25/UE) y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE). Estas normas, que los Estados miembros debían transponer a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 18 de abril de 2016, obligan a los Estados miembros a aplicar procedimientos imparciales y transparentes y tienen por objeto abrir los mercados de servicios a una auténtica competencia entre las empresas de toda la UE para garantizar la mejor relación calidad-precio en las contrataciones públicas.
Tras la notificación tardía por parte de España de la transposición de las tres Directivas y el control de cumplimiento realizado por la Comisión, en diciembre de 2021 se decidió enviar una carta de emplazamiento a este país, seguida de un dictamen motivado en abril de 2024. Sin embargo, hasta la fecha, España no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para que sea compatible con todas las obligaciones derivadas del Derecho de la UE. El Derecho español se aparta considerablemente de las normas de la UE en lo que respecta a su ámbito de aplicación correspondiente a los tipos de poderes adjudicadores, los tipos de contratos y las modificaciones de los contratos que deben cumplir la legislación nacional sobre contratación pública por la que se transponen las Directivas. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La contratación pública es el proceso mediante el cual las autoridades públicas, como los ministerios o las autoridades locales, adquieren bienes y contratan obras o servicios de las empresas.
A fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de toda Europa, el Derecho de la UE establece una serie de normas mínimas armonizadas para la contratación pública. Dichas normas regulan la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios por parte de las autoridades públicas y determinados operadores de servicios públicos. Se transponen a la legislación nacional y se aplican a las licitaciones cuyo valor monetario excede de determinado importe. En las licitaciones de valor más reducido, se aplican las normas de carácter nacional, aunque estas normas también tienen que respetar los principios generales del Derecho de la UE.
Cada año, más de 250 000 autoridades públicas de la UE gastan alrededor del 14 % del PIB (alrededor de 2 billones de euros al año) en la adquisición de suministros y en la contratación de obras y servicios. En muchos sectores, como el de la energía, el transporte, la gestión de residuos, la protección social, la sanidad y la educación, los principales compradores son las autoridades públicas. '
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 16/12/2024
NOTA DEL EDITOR: el procedimiento de infracción contra España de la nota de prensa es el INFR(2021)2171
Recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción
2014/4224 [INFR(2014)4224]
, en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que tuvo una segunda carta de emplazamiento adicional este verano
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917, de la que tuvo la Comisión Europea dio su última información oficial hace unas semanas, indicando que había visto ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Feberro de 2024 y de 13 de Junio de 2024 y hbía enviado una carta de emplazamiento adicional hac instando a España medidas sancionadoras más eficaces que la ley 20/2021
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
10 comentarios:
Pues como la nuestra, va más tarde. Explico.
Hoy se juegan "las lentejas", en el TC por la CI de Arnaldo que propuso el TSJ de CLM para validar o no como constitucionales la DA6 y la Da8 que proponen como solución "imperfecta" el Concurso.
Si por lo que sea, el concurso es expulsado del ordenamiento juridico español. Entonces la única solución es la compensación económica PARA TODOS LOS ABUSADOS.
Y en todo caso la cuantía la fijará Kumin.
Si es Constitucional, se abrirá un rayo de esperanza, para jueces sustitutos y gente sin estabilizar , ya que el Concurso seguirá siendo válido a futuro.
Presunta y posible, pero no cierta, por los tintes y la innecesaria espera, es la sanción de la Comisión Europa a España, porque las violaciones de ésta en materia laboral son palmarias, otra cosa es que las dejen pasar como lleva pasando desde hace 10 años. Menuda credibilidad!!
La sanción a España, es simplemente "detraer" fondos de Recuperación. Y las compensaciones económicas PARA TODOS LOS ABUSADOS, no dejará de ser una partida más de esos fondos, cuyo origen fue un virus.
La CI que se habla hoy, es la clave de todo este asunto. Sirve para saber si el Concurso abierto como medida Constitucional sigue siendo posible o no.
Espero y deseo que el Concurso abierto sea constitucional, y de esa forma el Gobierno pueda solucionar el problema de tanta gente.
Ahora bien , la compensación económica que fije Kumin a instancia de Moralo este año, será obligatoria para todos los abusados (Tiempo al tiempo).
y la fijeza para los abusados? eso ya no se lucha?
Como "mantra" vale. Como objetivo, es inalcanzable salvo que haya Concurso.
Por eso, es tan importante que las 2 disposiciones de la Ley sean constitucionales.
No es un "mantra", es una realidad que ya se ha sentenciado por más de un juzgado español, aunque no sea la solución general, luego, es posible y la más justa sanción al no preverse ninguna otra.
Lo que sí se ha conseguido es todavía mayor discriminación y desigualdad, unos sí y otros no, tanto en los concursos como en las sentencias.
NO se podía haber tratado un problema tan despectivamente para los abusados y cesados, ya olvidados, pues los que lo provocaron y cometieron sin limites siguen decidiendo nuestro futuro laboral y personal sin pagar por lo que hicieron.
A ver 10.14.
Si la Comisión Europea ha dicho explícitamente que tiene que haber compensaciones para TODOS los abusados. Eso quiere decir q hay dinero para TODOS. Buena noticia. No?
Si kumin ha dicho que esa compensación no puede estar topada. Eso quiere decir que independientemente de q seas arquitecto, o ayudante de biblioteca la compensación es la misma, y depende de los trienios de abuso. 99 días por trienio o 10000 por trienio en abuso.
Si Moralo quiere saber si el INF sirve, ( y por ende no hacer nada también sirve), Kumin, le va a decir que No.
Si el TC le dice al Supremo que el Concurso abierto es Constituciónal. Pues entonces ese Concurso hay que exigirle, sopena, de inhabilitación para quien no lo haga pq no le da la gana.
Así q tranquil@, la solución será la misma para TODOS!!
Sólo se joderá todo, si Arnaldo, y Balaguer dicen que el Concurso es Inconstitucional.
En ese caso habrá que ir a por la pasta a saco!!! No habrá ninguna otra opción desgraciadamente!!
Suerte! Fin dela incertidumbre entre el 3 y el 10 de Enero! 👀
Os recuerdo que existe una cosa que se llama irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. Para los que hemos demandado antes de que exista esa posible sanción económica solo cabe la fijeza.
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