domingo, 5 de abril de 2026

Entradas más vistas de la semana 30/03/2026-05/04/2026 en este blog: la Comisión Europea solicita al TJUE multas para España por el incumplimiento de la Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, europarlamentaria de ERC pregunta a la Comisión Europea por sus actuaciones para garantizar que España cumpla plenamente con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública, ..

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:


46 comentarios:

Anónimo dijo...

9 dias

Anónimo dijo...

Venga vamos, ese animo


https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13807265/03/26/el-tjue-aclarara-el-14-de-abril-si-el-estado-debe-hacer-fijos-a-los-interinos-con-contratos-temporales-abusivos.html

Anónimo dijo...

flipo...con la interpretacion que dan los periodistas a ciertos asuntos...que la cuestion prejudicial no habla de fijezas...que la base es el indefinido no fijo...si es suficiente como sancion...Ya veras tu la leche que se va a llevar la gente por este tipo de engaños...

Anónimo dijo...

Exacto, la contestacion del día 14 de abril sera a la cuestión prejudicial siguiente, que es a lo que ha preguntado el TS:

1ª Cuestión: Fijeza vs. Principios de Mérito. Si la jurisprudencia española, basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, que se niega a otorgar la condición de trabajadores fijos a los empleados públicos interinos/indefinidos no fijos tras un uso abusivo de contratos temporales sucesivos, es contraria a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE.
2ª Cuestión: Adecuación de la indemnización. Si, en caso afirmativo, se puede considerar que la "indemnización disuasoria" (actualmente aplicada en España) es una medida adecuada para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público, conforme a la citada Directiva.

Anónimo dijo...

Cierto el comentario anterior, aunque la primera pregunta es sobre si vale el indefinido no fijo...y suena que dirán que no

Anónimo dijo...

Pero como se puede hacer preguntas q ya han contestado?
Si contestan q SI vale, sería un escándalo.
Igual q hacer la preguntita ya fue otro Escándalo!

Anónimo dijo...

Es más, ni se van a molestar en contestarlo. Van a decir Posibilidades, y el INF no lo es. Punto!

Anónimo dijo...

La sentencia no solo va a contestar a las preguntas con trampa del TS, sino que va a entrar a fondo en otros aspectos relacionados con la temporalidad ilícita en las administraciones públicas, sirviendo como compilación de todas las sentencias previas al respecto dictadas por el TJUE. Por eso la dicta la Gran Sala, lo que va a permitir zanjar este asunto a favor de los interinos. Además el TJUE es consciente de que el TS lo está desacatando y le va a meter el rejonazo final.

Anónimo dijo...

Tiene mucha lógica lo que dices, pero llevamos muchos años echando en falta contundencia por el TJUE!

Anónimo dijo...

Ya hubo 2 sentencias de fijeza en 2024, ya es hora de que se apliquen.

Anónimo dijo...

Voy a decir 2 cosas.
La pregunta la hace quién YA puso SU linea roja. Por tanto por muchas posibilidades q le den , EL solo seleccionará una de las que no supere SEGUN EL SU linea roja.

Esto viene de lejos. Ejemplo Año 2013.

https://www.diariojuridico.com/inmaculada-galan-presidenta-de-la-asoc-concepcion-arenal-la-reforma-de-la-lopj-pretende-eliminar-a-los-jueces-sustitutos-y-sin-que-cobren-indemnizacion/


Comment.
he leído tu comentario, bienvenido al mundo de los envidiosos… es mas te diré en todas las profesiones los hay buenos, malos y regulares….califícate tu mismo…quien habla sin saber normalmente mete la pata….espero te llegue este mensaje, soy nieta de notario, hija de abogado que solo hacia vistas en el Tribunal Supremo y 2 hermanos mas licenciados en derecho….yo he mamado el derecho y lo defendí como abogado fiscal sustituta durante 27 años, con muchos halagos por parte de abogados, fiscales y magistrados….cuando Tu tengas esa satisfacción serás un profesional. Un saludo

🍀 Pa todos sin Excepción

Anónimo dijo...

Por tanto, el trabajito previo de dar al TJUE que posibilidades según EL, no superan SU linea roja. Se lo ha ahorrado.

NO ES un diálogo honesto entre tribunales, y Arastey que tiene "amistades" en la asociación Francisco de Vitoria , lo sabe.

Anónimo dijo...

Por tanto Kumin&Company ya puede cantar la Traviatta o NO.
El YA SABE lo que va a hacer cuando llegue a su despacho el Miércoles 15.

Ese mismo día, mucho me temo q Óscar y su Ministerio, harán lo obvio que es poner sanciones (del bolsillo de everybody ??), a los de Cosital, Habilitados Nacionales , Fedeca y sucedaneos que dirigen nuestra "bendita" administración.

Anónimo dijo...

Por tanto. Tenemos RAZÓN? SI
Nos la darán? NUNCA.
Ellos siempre elegirán la opción menos mala para ellos.

Pa recibir los dineros, tuvieron q consolidar chapuceramente.
Ahora? Pa recibir los dineros congelados 🥶, harán lo mínimo NECESARIO.

ESO solucionará la vida de mucha gente?. Ojalá me equivoque , pero pudiera ser q no.

Anónimo dijo...

Pues va a ser que Si, como le gusta esparcer sal sobre campo arrasado, 7.50

Anónimo dijo...

Excelente comentario, eso es lo que va a ocurrir. El abogado general de la UE ya no se dejó tomar el pelo y analizó toda la cuestión, no sólo las preguntas maliciosas del TS social.

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/gerardo-perez-abogado-constitucionalista-es-factible-crear-un-marco-legal-que-estabilice-a-los-miles-de-interinos-en-1.html

Anónimo dijo...

Para aquellos que nunca se han leído una sentencia del TJUE:

EL TJUE nunca dice a los estados lo que deben o no deben hacer, sino que se limita a decir si la cuestión planteada es o no conforme al Derecho comunitario (Y NADA MAS).
Es decir, el día 14 pase lo que pase, lo único cierto es que la sentencia NO dirá lo que el España debe o no hacer, sino si su legislación y jurisprudencia son o no conformes al Derecho europeo (Y NADA MAS).

Con independencia de ello, una cosa es lo que diga la Sentencia y otra muy distinta CUANDO se aplique. Y ya sabemos que cuando a uno le quitan la razón, suele ser reacio a cambiar su postura previa con prontitud y menos aun en el Reino español. Por tanto, no piensen que esto se soluciona el día 15 de abril, ni siquiera el día 15 de noviembre de este año (salvo, manifestación gorda con disturbios que hasta la fecha ni ha estado, ni se le espera).

Anónimo dijo...

Disturbios?
Los q hay en la propia administración.
Q obsesión de algunos por querer q otros vayan con ellos a montarla ...

Anónimo dijo...

Cuando?
Cuando les salga de los cojones... Como han hecho hasta ahora .. . Mientras no vayan a por los q te ponían el nombramiento temporal en la boca ... No va a pasar NADA.

Anónimo dijo...

Como se nota cuando una persona entiende de estos asuntos...

Anónimo dijo...

Que maquinòn el 10,21, como se nota que sabe lo que dice

Anónimo dijo...

Perdón que era el 10,01,maquina maquina

Anónimo dijo...

Así? Dándoles caña 🎣 de pescar! https://curiawebtv.connectedviews.eu/meeting/6172c319-01bb-42c8-9b8e-f431975ba7e7/view?refid=DEBRIEFING+C-696_23&start=251217220000&end=251217220415&lang

Anónimo dijo...

Buen rollo.
https://fijezaya.org/concentracion-frente-al-congreso-el-29-abril/?code=social

Pq es imposible formar grupos de 1 millón de personas? 🤣

Anónimo dijo...

Hay un principio jurídico que establece que los pronunciamientos del TJUE obligan a todos los poderes del estado. Aunque se tarde en legislar después de la sentencia de la Gran Sala, cuya repercusión política y doctrinal es enorme, las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias están obligadas a cumplir la sentencia y por lo tanto no pueden actuar en contra del derecho de la Unión, aunque todavía no se hubiese legislado

Anónimo dijo...

Al comentario anterior:

Por eso mismo España ha traspuesto las Directivas en plazo y cada Administración Pública han cumplido cada una de las sentencias del TJUE.

Es más, no se por que, 26 años después estamos escribiendo en este foro si ese principio jurídico del que usted me habla se cumple a raja tabla.

tritors dijo...

Principio de no discriminación (cláusula 4)
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración
determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un
contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis
3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los
interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios
colectivos y las prácticas nacionales.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con
contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan
justificados por razones objetivas.
Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva (cláusula 5)
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de
duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación,
los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales
equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos
sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea
necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán «sucesivos»;
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido. Pd: a ver donde dice la directiva la obligación de la fijeza…

Anónimo dijo...

La estabilidad en el empleo se establece explícitamente en el Acuerdo Marco (anexo a la Directiva), no en el articulado propio de la Directiva 1999/70/CE.
El Acuerdo Marco dice que "los contratos de duración indefinida son la forma más común de relación laboral y contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores y a mejorar el rendimiento".
El Acuerdo Marco busca mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el principio de no discriminación y, sobre todo, evitar el abuso en la sucesión de contratos temporales.

tritors dijo...

Pero dice explícitamente “ única vía de resarcimiento”…dice por algún lado la imposición directa?…le quita la potestad a los países de la transposición de la directiva?…dice en algún lado que puede ir en contra de ley nacional por obligado cumplimiento ? Ya te lo digo yo…No…la directiva no quita soberanía a los países …da la potestad de interpretar las resoluciones que establece el tjue…llevamos camino de 27 años por algo no crees…?

Anónimo dijo...

La directiva puede decir misa. Los jueces a esta altura de la película, ni la leen.
Si no lo hacen ellos, pa q debemos hacerlo los demás.
Hay que sancionar y reparar?
SI. Como y cuando eso ya es otro cantar.

Díselo a Rafa Parada. Que ahora sí, le dirá al otro lo que opina a la cara.

Bonus.
Dinámicas de Comportamiento Colectivo (del que adolecemos).
Persuasión y Acción Colectiva: La participación masiva suele ser el resultado de un proceso de persuasión donde se convence a otros de que la causa es legítima y que la acción conjunta tendrá impacto.

Anónimo dijo...

Sentencia 21/12/21 T superior Social de Madrid.

Antes de la 20/21.

Parada lo tiene claro. Y tú?
https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2021/12/cuestion-prejudicial-TSJ-Madrid-UNED.pdf

Anónimo dijo...

Greffe de la Cour de Justice, rue du Fort Niedergrünewald, L-2925
Luxemburgo.

Anónimo dijo...

12 ❓ por el Caso UNED, contestadas el 22F del 24.
Las hizo Parada y luego .. y luego vino el TS a enredar.
Del 21 de Dic de 21 al 14 de Abril del 26. 4 años y medio!!!!

Los de Galicia también han hecho Prejudicial retenida hace 2 años y medio ..

No SERÁ que no todos ven la misma LINEA ROJA?

Ni País Vasco, no Madrid, ni Galicia comparten los criterios del TS.

A ver, ahora. El voto de Moralo tiene igual valor que el de Parada. Será capaz Parada de persuadir a sus compañeros que se están columpiando?

Mucho me temo q NO.

Anónimo dijo...

En Cataluña también.
Noviembre del 21

Com ja hem raonat anteriorment, pensem que en situacions com l'analitzada a les presents actuacions, la qualificació com acomiadament improcedent del cessament que posa fi a la contractació abusiva i la
consideració de la relació laboral com a "indefinida" ex arts. 8.1.c ) i 11.1 de l'EBEP , és la resposta més congruent amb l'efecte útil de la clàusula 5ª de la Directiva 1999/70 que permet el marc normatiu intern.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8ce9825d02cdcb0e/20211230

La ignominia del TS. Nos trae de nuevo a debatir lo q muchos los tienen muy claro.

Anónimo dijo...

Unidad.
https://fijezaya.org/wp-content/uploads/2026/04/Relato.mp3

Anónimo dijo...

08,07 I do agree with you in all what you've written in your comment!

Anónimo dijo...

Ala.

La otra corriente ..

Decir, no obstante, que "consideramos totalmente inadmisible que después de tantos años de prestación
de servicios siga teniendo, en definitiva, un contrato que sería de naturaleza temporal, lo que podría haberse
evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo a fin de evitar que se produjera
esa contratación totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas" e
igualmente poner de relieve "la llamada de atención que se hace en la sentencia del TJUE en el sentido de que
han de adoptarse las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos de referencia, así como que
en la convocatoria de los procesos de consolidación no pueden obviarse, sino que han de considerarse en
todo caso, los supuestos de utilización abusiva de los contratos temporales. Siendo sumamente importante
que en casos como el presente se actúe conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima
del EBEP, a la que hemos hecho referencia anteriormente y que ha de utilizarse en las Administraciones y
entidades públicas con profusión y de manera generalizada y efectiva, actualizándose la correspondiente RPT
con arreglo a las necesidades reales de la empleadora y con la vista puesta en la legislación laboral y en la que
regula el empleo público, impidiendo que, en flagrante incumplimiento de la ley, haya un porcentaje desorbitado
de trabajadores temporales por un uso abusivo de esta modalidad de contratación".
En sentencia de esta Sala y Sección de 17 de julio de 2024, recurso 179/2024, hemos reiterado dichos criterios,
analizando la situación tras el planteamiento por el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en auto de
30 de mayo de 2024, recurso 5544/2023, de cuestión prejudicial sobre la interpretación correcta de la cláusula
quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE y la eventual obligación del órgano judicial, en caso de
incumplimiento de la misma, de declarar la fijeza del trabajador, así como tras las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2022 en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22 y de 27
de junio de 2022 en el asunto C-41/23, Peigli. A lo dicho en aquella sentencia nos remitimos ahora.

Anónimo dijo...

Adjetivo
Totalmente Inadmisible 🛟

Se debió haber evitado mediante la actuación de la Inspección de Trabajo
Se debe utilizar de forma PROFUSA la DA 17

Pues NI UNA COSA, NI LA
OTRA

Ni se Inspecciona, ni el que la HACe LA PAGA

Ni SE LEGISLA, para SANCIONAR Y REPARAR.

El señor Norkus, y Napoleón estarán ATENTOS. 🕵️‍♂️

Anónimo dijo...

Sobre Prescripciones y demás chorradas q se inventan los jueces.

No obstante debemos señalar que en este caso no estamos propiamente ante un derecho fundamental cuando se invocan como fundamentos de la prohibición constitucional de reconocimiento de la fijeza los
artículos 14, 23.2 y 103.3 de nuestra norma fundamental. No cabe hablar de derechos fundamentales sin sujeto, de manera que las prescripciones de dichos artículos solamente alcanzarán tal categoría cuando haya una persona concreta que reclame su derecho a un puesto en el sector público en condiciones de igualdad y
aplicando criterios de mérito y capacidad. Cuando no existe nadie que se oponga a la pretensión de fijeza de
un trabajador alegando su derecho a ser contratado en igualdad de condiciones y requisitos ya no podemos
hablar propiamente de un derecho fundamental, puesto que el mismo carecería de sujeto titular. Estamos por el contrario ante una garantía institucional constitucionalizada, una determinada institución normada constitucionalmente, en este caso el acceso a la función pública mediante procedimientos que garanticen
determinados principios. Pero hemos de recordar que una garantía institucional constitucionalizada solamente
podría invocarse frente al Derecho de la Unión en aplicación del artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea
y dicha cuestión precisamente fue analizada por el TJUE en la sentencia de 13 de junio de 2019, C-317/18,
Correia Moreira (parágrafos 61 y 62).

Por TANTO. La Petición de FIJEA NO PRESCRIBE, si no hay otro que alega querer acceder a una determinada plaza en Condiciones de Igualdad!!!

Ya está bien de Confundir al PERSONAL!!!

Anónimo dijo...

Hombre. 15.45.

Si no reclama alguien una plaza no hay sujeto q diga q la petición de Fijeza del interino que ocupo esa plaza es Inconstitucional. Y salvo q exista el mismo. No se puede impedir la misma.

Por tanto, saquen sus reclamaciones en silencio administrativo del cajón y llevenselas al Juez, aunque haya pasado más de 1 año desde su CeSE

Anónimo dijo...

De OBLIGATORIA LECTURA.
Hay jueces buenos!!!

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=11048534&optimize=20240927&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=294386739&start=2&links=fijeza%20interinos%20%22RAFAEL%20ANTONIO%20LOPEZ%20PARADA%22&lang=1

Anónimo dijo...

Dicho quedó el 17 de Julio del 24.

Cierto es que el criterio definitivo aplicable queda a la espera de la sentencia que dicte el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial que le ha elevado el Tribunal Supremo.

Pero apreciamos, a partir de la lectura del auto del Tribunal Supremo conjuntamente con la sentencia de 13 de junio de 2024 del TJUE, que parece existir un synallagma entre ambos órganos supremos, de manera que existe una alta probabilidad de que en España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza. Esa indemnización sería
significativa más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año (cuya suficiencia es rechazada por el
TJUE expresamente en sus sentencias de 22 de febrero y 13 de junio de 2024), equiparándose como mínimo
a la que la Ley establece para el despido improcedente.

Anónimo dijo...

Resumido.

Veremos qué hace el TS del que ya forma parte Rafael Parada, tras sentencia del Martes.
El synallagma es tacito, por acción del TS y omisión del TJUE.

Anónimo dijo...

Más sentencias.
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-tribunal-superior-justicia-sala-lo-social-seccion-tercera-20-5-25-48678680

Anónimo dijo...

Poco o nada interesan las sentencias dictadas en un país tan corrupto como España.

La corrupción, entendida como el abuso del poder público para beneficio o ahorro en personal público y sus derechos administrativos y laborales es un fenómeno estructural que socava las bases económicas, sociales, políticas, sindicales y judiciales de un país, consolidando redes de impunidad durante años, aún obligados por Europa (D1999/70/CE), que perpetúan la desigualdad entre trabajadores y ciudadanos.

Cuando este fenómeno se convierte en parte integral del sistema, se denomina corrupción sistémica o endémica, hasta cuándo y cuánto más tenemos que soportar sin ser reparados?