[Recordatorio de entrada publicada el 28/05/2026 en este blog]
La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018 acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.
Desde
entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple
cualquier denuncia sobre recibida de un particular u
organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.
La anterior información oficial de la Comisión Europea en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917
databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces la Comisión Europea que:
- había visto las
nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024
que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez
Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas
válidas de sanción al abuso de temporalidad
- y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
- El 14 de abril de 2026, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo español ( Sentencia de 23 de abril de 2026, Obadal, C-418/24. ECLI:EU:C:2026:291), confirmó la posición de la Comisión en el procedimiento de infracción abierto INFR(2014)4334 contra España en relación con la transposición de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ( Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada) y cuestionó las medidas para sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada actualmente aplicables en el sector público español.
- En el marco del procedimiento de infracción mencionado, la Comisión decidió, el 29 de abril de 2026, enviar un dictamen motivado a España. Puede encontrar más información en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_26_720 (apartado 10. Empleo y derechos sociales).
- Se mantendrá informados a los denunciantes a través de este sitio web de cualquier información pertinente en relación con el procedimiento de infracción.
Precisamente, tras dicho avance a Dictamen Motivado del procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad por parte de Empleo de la Comisión Europea y tras el fin del plazo de los 6 meses dado por Economía de la Comisión Europe tras su decisión de suspender 626 millones de euros de fondos europeos por incumplir España con la Ley 20/2021 el compromiso en el Plan de Recuperación de una ley que incluyera medidas de sanción del abuso de temporalidad, este miércoles 27/05/2026 la Plataforma de Afectados Función Pública Madrid y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal se reunieron con la representación de la Comisión Europea en España con el objetivo de que la Comisión actúe con contundencia y consiga que el Gobierno de España introduzca medidas válidas para el enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, solicitando a la Comisión que lleve a España ante el TJUE en cuando cumpla el plazo dado hasta el 29/04/2026 para introducir nuevas medidas y que lo haga solicitando importantes multas al país mientras no se regule medida reparadora.
Recordemos que la Coordinadora Estatal de Personal Público Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal tiene una campaña de denuncias a la Unión Europea, para engrosar el volumen de personas cuya denuncia está incluida en este procedimiento de denuncia múltiple , vinculado a un procedimiento de infracción contra España, que, de presionar suficientemente la Comisión Europea al Gobierno español, podría dar lugar a normativa complementaria de la actual Ley 20/2021.
- La Unidad del Derecho del Trabajo de Empleo de la Comisión Europea en 2018 anunció la creación de este procedimiento de denuncia múltiple , denominándolo CHAP(2013)0917 ,y que lo vinculaba al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces un asunto de cuestión prejudicial pendiente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- En Octubre de 2020, la Comisión Europea dijo que había visto la sentencia del TJUE de 19/03/2020 del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración explícita de existencia de abuso en el empleo público en general, determinando entonces la Comisión Europea que consideraba necesaria una reforma del Estatuto del Empleado Público que el Gobierno estaba estudiando y que evaluaría la que entonces sería futura reforma del Estatuto del empleado Público sobre la situación. Además, la Comisión Europea informaba que vinculaba el procedimiento de denuncia múltiple a un procedimiento que ya existía de infracción [INFR(2014)4334] sore la posible incompatibilidad del derecho español sobre el empleado público en general con la cláusula 5 del Acuerdo Marco en relación un grupo de empleados de justicia , que ahora dejaba extendido al empleado público español en general a la vista de la sentencia del TJUE del asunto "Sánchez Ruiz".
- El 8 de Julio 2021 el Gobierno español publicaba la primera reforma legislativa , acordada con los sindicatos de la mesa general de Función Pública del Estado, sobre la materia tras las sentencias del TJUE al asunto Sánchez Ruiz citada de 2020 y otra de 2021 (asunto IMIDRA) y en el marco del nuevo compromiso de una ley de reducción de temporalidad en el Plan de Recuperación español: el Real Decreto-ley de 14/2021 de
reducción
de la temporalidad.
Este RDL contemplaba nuevamente la convocatoria a procesos selectivos , denominados "de estabilización" pero ordinarios, de los puestos considerados de "larga temporalidad" (cifrados en torno a 250 mil), pero incluyendo por primera vez una "compensación" económica -de 20 días por año trabajado con top de 12 mensualidades- al empleado público que fuera cesado por uno de esos nuevos procesos selectivos que se convocaran, si bien manteniendo intactos los ya convocados en base a la normativa de 2016 y 2017.
- En el marco del procedimiento de infracción y , muy especialmente del compromiso concreto asumido por España en Abril de 2025, exigido a su vez por Economía de la Comisión Europea, en el citado Plan de Recuperación, el hito nº144 de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que se aprobó finalmente a finales de 2021 la famosa Ley 20/2021, modificando el RDL 14/2021 en cuanto a los procesos denominados de "estabilización" que regulaba, para introducir en ciertos casos de especial antigüedad (antes de 2016) el sistema excepcional de concurso de méritos, si bien seguían siendo procedimientos abiertos, dejaba los baremos a elección de cada CCAA, y seguía manteniendo las convocatorias de procesos de estabilización aanterioes a la Ley. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).
- El 31/08/2022 la Comisión Europea actualizó su información oficial del curso de dicho procedimiento de denuncia múltiple entonces llamada CHAP(2013)0917 , y confirmó que estaba
evaluando si era conforme a la
normativa europea la segunda reforma introducida con la Ley 20/2021 en
la que, a diferencia de la "primera reforma" que había visto tras la
sentencia del asunto Sánchez Ruiz, el Real Decreto-ley de 14/2021 de
reducción
de la temporalidad del 7 de Julio 2021 trasladando el acuerdo con los
sindicatos , se introducía ya la
posibilidad de procesos de estabilización por méritos -si bien abiertos y
con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de
más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la
denuncia múltiple, se había introducido una indemnización para
personal en abuso, si bien sólo al que fuera cesado por los nuevos
procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año
trabajado , con lo que tenía dudas de su conformidad.
- El 13/07/2023 la Comisión Europea informó
en el procedimiento de denuncia
múltiple que aplazbaa cualquier acción por su
parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciera
las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España
sobre abuso de temporalidad en empleo públicodonde precisamente se cuestionaba la conformidad con la jurisrpudencia europea de las medidas de la ley 20/2021
- Así, en 2024, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de Febrero y Junio
dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de
sanción al abuso de temporalidad ,
cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de
empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados
que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).
- Tras estas sentencias del TJUE de 2024, el 7/7/2024 Economía de la Comisión Europea decidió entonces declarar incumplido ese compromiso de España en el Plan de Recuperación, precisamente por por falta de medidas
efectivas para sancionar el abuso de temporalidad en la Ley 20/2021, y suspendió 626
millones de los fondos europeos para España, que sólo podrían ser recibidos si España
establecía normativa válida en el plazo de medio año. Ese plazo de
Economía para retirar definitivamente los fondos ya habría concluido a
principios de este año 2025 sin que el Estado español
haya realizado ni una sola modificación normativa, con lo que , es de
presumir, que la Comisión europea habrá decidido declarar el
incumplimiento definitivo para la retirada definitiva de los fondos.
Según las reglas de funcionamiento del Plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene otro plazo de dos meses para presentar alegaciones contra la decisión ).
- Y precisamente, el Gobierno de España respondió hace unas semanas a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta
suspensión de 626 millones de fondos europeos : el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que había
recibido comunicación
de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión
de retirar
definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin
que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses
para presentar
alegaciones", siendo "necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el
uso de la temporalidad", citando como base la propuesta que presentó a las CCAA en
Septiembre.
- por último ,el pasado 29/04/2026 la Comisión Europea decidió emitir el Dictamen Motivado en el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] citado sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la directiva europea por el abuso
de
temporalidad de los empleados públicos españoles ya en general (desde que, como decíamos extendió el procedimento en 2020 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del
asunto español "Sánchez Ruiz y otros" ) y daba el preceptivo plazo a
España de 2 meses, que finaliza el 29/06/2026, para aprobar una medida
correctora (o presentar un calandario concreto de tramitación de una
reforma legislativa)
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones. Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por los Estados o retrasos, pero el nuevo plan de simplificación incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y se fija explícitamente en 6 meses máximo el paso al Dictamen motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria a la carta de emplazamiento. Se da un plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con una aprobación de una norma legal- al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea ha incluido en su plan de simplificación que se concederán prórrogas al plazo de los dos meses sólo si en esos dos primeros meses el gobierno "ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo" para resolverla, pasando a ser la duración acumulada máxima de esas prórrogas de sólo por 3 meses más
Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 sobre falta de medidas contra el abuso de temporalidad pública ( y también otro procedimiento de infracción INF(2014)4224 sobre ciertas discriminaciones en condiciones de trabajo del empleado público temporal con el fijo que persisten)
3. "Recurso de incumplimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea" si no hay respuesta o no es satisfactoria en el plazo de dos mees o, en su caso, el prorrogado, habitualmente con petición de la Comisión al TJUE de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (si bien , es opcional)
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) con la declaración, en su caso, del incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado con la obligación de adaptar la legislación lo antes posible, y si hubo solicitud de multa en el recurso, imposición de multa.
Tal y como explicó recientemente la propia Vicepresidenta y comisaria europea de empleo "los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» y en sus revisiones posteriores «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción». No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia."
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas. Es posible que la primera remisión al TJUE vaya sin solicitud de multa.
Es decir, el Gobierno tiene de plazo, en principio, hasta el próximo 29 de Junio para aprobar una medida legal correctora del incumplimiento sobre la falta de medias de sanción válidas al abuso de temporalidad del empleado público o al menos de presentar un calendario cierto en los siguientes 3 meses de una ley correctora, si quiere evitar que la Comisión Europea decida interponer recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el país , probablemente ya con la petición de imposición de multas al país.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de
modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto - [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE:
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su
parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie
en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España
sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [18/11/2024] [CEPPT] Denuncia a España ante la Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE por el abuso de temporalidad en el empleo público . Nueva campaña de denuncias a la Unión Europea'
- [19/11/2024] La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión
Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de
emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo
de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas
nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los
problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia
de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para
responder]
- [07/07/2025] La Comisión Europea revisa el cumplimiento, aprobado preliminarmente en Diciembre de 2021 tras el RDL 14/2021 y la Ley 20/2021, del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias europeas de 2024 lo declara incumplido el compromiso ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 y recorta 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida
- [14/03/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [19/01/2026] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. II - Empleados públicos temporales de las CCAA: Canarias y País Vasco siguen superando el 50% de temporalidad, y la CCAA con menos temporalidad, Cataluña tiene casi un 30%, muy lejos del 8% exigido por la Comisión Europea.
- [29/04/2026] La Comisión Europea envia el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público
- [04/05/2026] La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras
38 comentarios:
Tendremos o no decreto, y si lo hay en que consistirá. Reparan todas las situaciones de abuso?
Tendremos
los de CCOO fomentando el IMC
https://www.periodicofiltracion.es/cantabria/educacion/ccoo-exige-nombrar-inspectores-educacion-criterios-igualdad-merito-capacidad-acabar-clientelismo/20260529153900030437.html
Lo que quedaría saber es la forma del Decreto en cuanto afecta a unos y en que a otros, vamos de hecho lo tienen fácil, copiando el anteproyecto de ley de Función Publica, yo vería bien se aplicase un examen para cumplir formalidades, por parte del Órgano donde se este trabajando
Por lo pronto no tendremos nada de nada, no ves como está el país... ¿Quién en su sano juicio sacará algo de este calibre? Aquí no veremos nada hasta el año que viene y con cuarenta mil recortes para poder sostener lo que se nos viene encima.
Pues que empiecen por los estabilizados en la ley 20/2021.
Si hubiera un decreto en marcha ya se habrían apuntado el tanto de decir que están trabajando en ello. No lo hacen. Tampoco se ha filtrado nada. Por desgracia, yo creo que la cosa no va con ellos...
No lo habrá, pero la problemática es sencilla. La administración nos han considerado aptos por más de 3 años, inclusive por décadas, para alegar después que incumplimos con los requisitos de acceso a la función publica. Para Europa el cese no está justificado porque por años hemos desempeñado un rol con el beneplácito de la administración, quien se ha lucrado de nuestro trabajo. La culpable es la Administración y no los empleados. Lo peor de todo es que con la ley 20/2021 este fundamento de IMC no era determinante y ahora sí. Si no legislan, deberíamos salir en masa y buscar la anulación de los procesos de estabilización, no es de recibo que cumplan cuando le sale de los cojones y creando desigualdades entre los propios abusados. (No busco confrontación con los estabilizados, la gran mayoría se lo merecen, pero deben entender que se está aplicando la normal de forma injusta para otros)
Todo esto va a acabar muy mal. Deberían saberlo. Hará falta que ocurra alguna desgracia para legislar. En sus conciencias quede. Y no solo del PSOE.
Los políticos no tienen conciencia y solo buscar su bienestar (económico).
No queremos confrontar, queremos lo mismo, aunque sea más tarde.
Hasta la fecha, a los 5 años de espera invitamos obligados los no estabilizados, espero que este tiempo demás se nos compense de alguna manera.
Hay rumores de que están preparando dos reales decretos leyes para antes del 29 de junio.
Dos por falta de uno... imagino. jajaja. Veremos.
Cómo dos RD?
Al parecer uno sería sobre jubilación parcial de los funcionarios y el otro sobre el tema de la temporalidad.
Ah vale, pero la jubilación parcial también implica usar mas interinos... o estabilizar interinos en abuso. Esperemos no la líen parda. Temblad comunidades del PP.
¿De dónde sale ese rumor? Por favor, no juguéis con esto porque yo estoy fatal con la ansiedad de este proceso... Necesito que termine ya.
Podemos se puso en contacto con asociaciones de interinos para pedir un documento de líneas rojas a defender. Al parecer, Junts y Esquerra también están defendiendo una postura similar.
Sumar no se ha pronunciado.
El PSOE debe querer aprobar una mierda a ver si se la cuela a Bruselas, pero necesita los votos de los partidos de izquierdas.
La negociación se debe estar realizando en el grupo ese que sacaron en mayo junto con las comunidades autónomas.
Pues el PSOE aprobó el Icetazo que dio lugar a una de las mayores injusticias en el empleo público. Que se miren el ombligo y está vez hagan las cosas BIEN.
Exacto. Por favor, ¿podéis decir de dónde salen esos rumores? Ánimo.
Ojo las cosas bien del todo nunca las van a hacer. Esperemos se haga mejor. Si no saben pueden dejar a otros intentarlo. Europa ha hablado, el Supremo también. Toca la vía política.
L’exdiputada Isa, funcionària interina de la Generalitat, té dret a reincorporar-se al seu lloc de treball com a lletrada del Servei Català d’Ocupació després d’haver estat al Parlament del 2013 al 2015. Ho estableix una sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que indica que Isa haurà de ser readmesa “si encara hi ha les circumstàncies objectives que ho permetin”, és a dir, si no és que es demostra que la plaça ha sortit a concurs per adjudicar-la a un funcionari de carrera o bé ha sigut eliminada.
El litigi -que encara podria tenir un capítol més si la Generalitat decideix presentar un recurs al Tribunal Suprem- va començar el 27 de setembre del 2015, quan Isa va demanar la seva reincorporació com a funcionària interina perquè s’havia acabat la legislatura i deixava l’escó. La direcció general de la Funció Pública li va respondre que havia deixat de ser funcionària en el moment que va marxar per ser diputada, i li va recordar que el 2013 ja li havien denegat el reconeixement de “la situació de serveis especials”, a la qual la Generalitat entén que només tenen dret els funcionaris de carrera.
La primera sentència no li donava la raó
Tot i aquesta denegació, Isa va recórrer al jutjat contenciós administratiu número 2 de Barcelona, que va donar la raó a la Generalitat. Aleshores, l’exdiputada va presentar un recurs d’apel·lació a la sala del contenciós del TSJC, que ha revocat la primera sentència i ha establert que, tot i ser interina, Isa té dret a reclamar la situació de serveis especials. La sentència té en compte l’acord marc europeu de contractació i la directiva 1999/70, de la qual el TSJC destaca que vol “garantir la igualtat de tracte dels treballadors amb un contracte de duració determinada [respecte als fixos i els funcionaris de carrer] i protegir-los contra la discriminació”. També adverteix que el Tribunal de Justícia de la Unió Europea “ha canviat la consideració jurídica anterior i ha equiparat clarament el funcionari interí amb el de carrera respecte al dret de passar a la situació administrativa de serveis especials”. Quan la sentència sigui ferma i s’executi, Isa podria reclamar els salaris que ha deixat de percebre mentre pledejava.
A ver si los que estáis en grupos y conocéis gente pudiérais ir dando algo de info de esos Reales Decretos.
Sí, por favor... La espera va a ser agónica.
Que fuerte me parece que se diga que va a haber Decreto, mucha ilusión pero a la vez que pasa si es una trola
Alguien debe saber algo mas, seria sorprendente que hubiese Decreto y de que una vez por todas se arreglasen los abusos
Si por favor, si alguien tiene más información, que lo cuente, estamos en una angustia constante.
Partiendo de la base de que el Consejo de Ministros se reúne el martes, dudo mucho que se apruebe el Decreto el lunes 29. Por ello, para estar en plazo y cumplir con Europa debería aprobarse, como tarde, en el Consejo de 23 de junio, ¿no? (todo esto son pensamientos míos al hilo de lo que decís aquí. Yo no tengo ni idea, ni fuentes, ni he escuchado rumor alguno).
la cosa esta que arde...
el 31_01_18
STSJ CAT 2213/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:2213
Clausula 4. Elisabeth
Pues que sea el 23
Si fuera cierto, ya se hubiera filtrado
Si claro, como que nos lo filtrarian aquí.
¡ Claro que sí, guapi !
Isa del 7_9_05 al 29_5_13 interina
solicitó pasar a servicio especiales el 4_6_13, petición denegada por SOC y revocación nombramiento interina el 18_6_13. Pese a ello fue diputada desde el 29_5_13 más de 2 años y tuvo que ser readmitida como interina por sentencia del 31_1_18 tras recursos del 30_10_15 por ser la revocación como interina del SOC, ilegal.
La ilegalidad con ella como interina reparada tras más de 4 años y 8 meses, al declarar el
derecho de la parte recurrente a que le sea reconocida la situación de servicios especiales, y, en su caso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo, en el caso de que todavía concurran las circunstancias objetivas que lo permitan
Por supuesto, percibió los dineros dejados de cobrar desde el 2015 hasta el 2018.
Pero vamos a ver, si te lo cuenta un desconocido aquí, te lo vas a creer a pies juntillas y ya estar en paz? Habrá queesperar a fuentes oficiales. No entréis en pánico, por favor.
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