jueves, 4 de junio de 2026

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 del asunto Obadal que confirma su posición de que España no tiene medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público español y ha emitido Dictamen Motivado en el procedimiento vinculado de infracción contra España

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/05/2026 en este blog]

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018  acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.

Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre  recibida de un particular u organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces  la Comisión Europea que:

  • había visto las nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
  • y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto  por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

 

 

Precisamente, tras dicho avance a Dictamen Motivado del procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad por parte de Empleo de la Comisión Europea y tras el fin del plazo de los 6 meses dado por  Economía de la Comisión Europe tras su  decisión de suspender 626 millones de euros de fondos europeos por incumplir España con la Ley 20/2021 el compromiso en el Plan de Recuperación de una ley que incluyera medidas de sanción del abuso de temporalidad, este miércoles 27/05/2026  la Plataforma de Afectados Función Pública Madrid y  la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal se reunieron con la representación de la Comisión Europea en España con el objetivo de que la Comisión actúe con contundencia y consiga que el Gobierno de España introduzca  medidas válidas para el enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, solicitando a la Comisión que lleve a España ante el TJUE en cuando cumpla el plazo dado hasta el 29/04/2026 para introducir nuevas medidas y que lo haga solicitando importantes multas al país mientras no se regule medida reparadora. 

Recordemos que la Coordinadora Estatal de Personal Público Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal tiene una campaña de denuncias a la Unión Europea, para engrosar el volumen de personas cuya denuncia está incluida en este procedimiento de denuncia múltiple , vinculado a un procedimiento de infracción contra España, que, de presionar suficientemente la Comisión Europea al Gobierno español, podría dar lugar a normativa complementaria de la actual Ley 20/2021.




 
Recordemos a continuación con más detalle la secuencia de acontecimientos  una vez más. 
 
  • La Unidad del Derecho del Trabajo de Empleo de la Comisión Europea en 2018   anunció la creación de este procedimiento de denuncia múltiple , denominándolo CHAP(2013)0917 ,y que lo vinculaba  al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces un asunto de cuestión prejudicial pendiente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
 
 
  • En Octubre de 2020, la Comisión Europea dijo que había visto la sentencia  del TJUE de 19/03/2020  del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración explícita de existencia de abuso en el empleo público en general, determinando entonces la Comisión Europea que consideraba  necesaria una reforma del Estatuto del Empleado Público que el Gobierno estaba estudiando y que evaluaría la que entonces sería futura reforma del Estatuto del empleado Público sobre la situación. Además,  la Comisión Europea informaba que vinculaba el procedimiento de denuncia múltiple a un procedimiento que ya existía de infracción  [INFR(2014)4334]  sore la posible incompatibilidad del derecho español sobre el empleado público en general con la cláusula 5 del Acuerdo Marco en relación un grupo de empleados de justicia , que ahora dejaba extendido al empleado público español en general a la vista de la sentencia del TJUE del asunto "Sánchez Ruiz".
 
  • El 8 de Julio 2021 el Gobierno español publicaba la primera reforma legislativa  , acordada con los sindicatos de la mesa general de Función Pública del Estado, sobre la materia tras las sentencias del TJUE al asunto Sánchez Ruiz citada de 2020 y otra de 2021 (asunto IMIDRA) y en el marco del nuevo compromiso de una ley de reducción de temporalidad en el Plan de Recuperación español: el  Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad.

    Este RDL contemplaba nuevamente la convocatoria  a procesos selectivos , denominados "de estabilización" pero ordinarios, de los puestos considerados  de "larga temporalidad" (cifrados en torno a 250 mil), pero incluyendo por primera vez una "compensación" económica -de 20 días por año trabajado con top de 12 mensualidades- al empleado público  que fuera cesado por uno de esos nuevos procesos selectivos que se convocaran, si bien manteniendo intactos los ya convocados en base a la normativa de 2016 y 2017.


  • En el marco del procedimiento de infracción y , muy especialmente del  compromiso concreto asumido por España en Abril de 2025, exigido a su vez por Economía de la Comisión Europea, en el citado Plan de Recuperación, el hito nº144  de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que se aprobó finalmente a finales de 2021   la famosa  Ley 20/2021, modificando el RDL 14/2021 en cuanto a  los procesos denominados de "estabilización" que regulaba, para introducir en ciertos casos de especial antigüedad (antes de 2016) el sistema excepcional de concurso de méritos, si bien seguían siendo procedimientos abiertos, dejaba  los baremos a elección de cada CCAA, y seguía manteniendo las convocatorias de procesos de estabilización aanterioes a la Ley. Las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024  dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad ,  cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos).  

 

  • El 31/08/2022 la Comisión Europea actualizó su información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple entonces llamada CHAP(2013)0917 , y confirmó que estaba evaluando si era conforme a la normativa europea la segunda reforma introducida con la   Ley  20/2021 en la que, a diferencia de la "primera reforma" que había visto tras la sentencia del asunto Sánchez Ruiz, el  Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad del 7 de Julio 2021 trasladando el acuerdo con los sindicatos , se introducía ya la posibilidad de procesos de estabilización por méritos -si bien abiertos y con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la denuncia múltiple,  se había introducido una indemnización para personal en abuso, si  bien sólo al que fuera cesado por los nuevos procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año trabajado , con lo que tenía dudas de su conformidad.

  • El 13/07/2023 la Comisión Europea informó en el procedimiento de denuncia múltiple que aplazbaa cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciera las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo públicodonde precisamente se cuestionaba la conformidad con la jurisrpudencia europea de las medidas   de la ley 20/2021

 

  • Así, en 2024, las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de Febrero y Junio   dictaminaron que la Ley 20/2021 no valía como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad ,  cometido por las AAPP de forma masiva, en un nivel cercano al millón de empleados temporales (muy por encima de las cifras de 300 mil empleados que se barajaban en los acuerdos con los sindicatos). 
  • Tras estas sentencias del TJUE de 2024, el 7/7/2024  Economía de la Comisión Europea  decidió entonces declarar incumplido ese compromiso de España en el Plan de Recuperación,  precisamente por por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso  de temporalidad en la Ley 20/2021, y suspendió  626 millones de los fondos europeos para España, que sólo podrían ser recibidos si España establecía normativa válida en el plazo de medio año. Ese plazo de Economía para retirar definitivamente los fondos ya  habría concluido a principios de este año 2025 sin que el Estado español haya realizado ni una sola modificación normativa, con lo que , es de presumir, que la Comisión europea habrá decidido declarar el incumplimiento definitivo para la retirada definitiva de los fondos. 

    Según las reglas de funcionamiento del Plan de recuperación, tras comunicar al país su evaluación final de una retirada definitiva de fondos, el país todavía tiene otro plazo de dos meses para presentar alegaciones contra la decisión ).
 
  • Y precisamente,  el Gobierno de España  respondió hace unas semanas  a Junts Per Cat una pregunta parlamentaria sobre el estado de esta  suspensión de 626 millones de fondos europeos : el Gobierno se limitó a decir en su respuesta que  había recibido comunicación de "valoración" de la Comisión Europea [previsiblemente con esa decisión de retirar definitivamente los fondos tras haberse cumplido el plazo de 6 meses sin que el Gobierno aprobara norma alguna] ante la que tenían "dos meses para presentar alegaciones", siendo "necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando como base la propuesta que presentó a las CCAA en Septiembre.

  • por último ,el  pasado 29/04/2026  la Comisión Europea decidió emitir el Dictamen Motivado en el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334 citado sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  por el abuso de temporalidad  de los empleados públicos españoles ya en general (desde que, como decíamos   extendió el procedimento en 2020  tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" ) y daba el preceptivo plazo a España de 2 meses, que finaliza el 29/06/2026, para aprobar una medida correctora (o presentar un calandario concreto de tramitación de una reforma legislativa)
 
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, pueden conducir a importantes sanciones millonarias, pasos que muy recientemente se han visto modificados en los plazos internos de la Comisión, viéndose acelerados en principio tras la  reciente aprobación de la CE de su "plan de simplificación":

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones. Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por los Estados o retrasos, pero el nuevo plan de simplificación  incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y se fija explícitamente en 6 meses máximo el paso al Dictamen motivado.

2. "Dictamen motivado"   
, si no hay respuesta o no es satisfactoria a la carta de emplazamiento.  Se da un plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con una aprobación de una norma legal- al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea ha incluido en su plan de simplificación que  se concederán prórrogas al plazo de los dos meses  sólo si en esos dos primeros meses el gobierno "ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo" para resolverla, pasando a ser la duración acumulada máxima  de esas prórrogas de sólo por 3 meses más

Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 sobre falta de medidas contra el abuso de temporalidad pública ( y también otro
procedimiento de infracción INF(2014)4224 sobre ciertas discriminaciones en condiciones de trabajo del empleado público temporal con el fijo que persisten)

3. "Recurso de incumplimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
si no hay respuesta o no es satisfactoria en el plazo de dos mees o, en su caso, el prorrogado, habitualmente con petición de la Comisión al TJUE de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (si bien , es opcional)

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) con la declaración, en su caso, del incumplimiento del Derecho de la UE por parte del Estado con 
la obligación de adaptar la legislación lo antes posible, y  si hubo solicitud de multa en el recurso,  imposición de multa.

Tal y como explicó recientemente  la propia Vicepresidenta y comisaria europea de empleo "los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción»   y en sus revisiones posteriores «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»  y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción». No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia."

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas. Es posible que la primera remisión al TJUE vaya sin solicitud de multa.

Es decir, el Gobierno tiene  de plazo,  en principio, hasta el próximo 29 de Junio  para aprobar una medida legal correctora del incumplimiento sobre la falta de medias de sanción válidas al abuso de temporalidad del empleado público o al menos de presentar un calendario cierto en los siguientes 3 meses de una ley correctora, si quiere evitar que la Comisión Europea decida interponer recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el país , probablemente ya con la petición de imposición de multas al país.


38 comentarios:

Anónimo dijo...

Tendremos o no decreto, y si lo hay en que consistirá. Reparan todas las situaciones de abuso?

Anónimo dijo...

Tendremos

Anónimo dijo...

los de CCOO fomentando el IMC

https://www.periodicofiltracion.es/cantabria/educacion/ccoo-exige-nombrar-inspectores-educacion-criterios-igualdad-merito-capacidad-acabar-clientelismo/20260529153900030437.html

Anónimo dijo...

Lo que quedaría saber es la forma del Decreto en cuanto afecta a unos y en que a otros, vamos de hecho lo tienen fácil, copiando el anteproyecto de ley de Función Publica, yo vería bien se aplicase un examen para cumplir formalidades, por parte del Órgano donde se este trabajando

Anónimo dijo...

Por lo pronto no tendremos nada de nada, no ves como está el país... ¿Quién en su sano juicio sacará algo de este calibre? Aquí no veremos nada hasta el año que viene y con cuarenta mil recortes para poder sostener lo que se nos viene encima.

Anónimo dijo...

Pues que empiecen por los estabilizados en la ley 20/2021.

Anónimo dijo...

Si hubiera un decreto en marcha ya se habrían apuntado el tanto de decir que están trabajando en ello. No lo hacen. Tampoco se ha filtrado nada. Por desgracia, yo creo que la cosa no va con ellos...

Anónimo dijo...

No lo habrá, pero la problemática es sencilla. La administración nos han considerado aptos por más de 3 años, inclusive por décadas, para alegar después que incumplimos con los requisitos de acceso a la función publica. Para Europa el cese no está justificado porque por años hemos desempeñado un rol con el beneplácito de la administración, quien se ha lucrado de nuestro trabajo. La culpable es la Administración y no los empleados. Lo peor de todo es que con la ley 20/2021 este fundamento de IMC no era determinante y ahora sí. Si no legislan, deberíamos salir en masa y buscar la anulación de los procesos de estabilización, no es de recibo que cumplan cuando le sale de los cojones y creando desigualdades entre los propios abusados. (No busco confrontación con los estabilizados, la gran mayoría se lo merecen, pero deben entender que se está aplicando la normal de forma injusta para otros)

Anónimo dijo...

Todo esto va a acabar muy mal. Deberían saberlo. Hará falta que ocurra alguna desgracia para legislar. En sus conciencias quede. Y no solo del PSOE.

Anónimo dijo...

Los políticos no tienen conciencia y solo buscar su bienestar (económico).

Anónimo dijo...

No queremos confrontar, queremos lo mismo, aunque sea más tarde.
Hasta la fecha, a los 5 años de espera invitamos obligados los no estabilizados, espero que este tiempo demás se nos compense de alguna manera.

Anónimo dijo...

Hay rumores de que están preparando dos reales decretos leyes para antes del 29 de junio.

Anónimo dijo...

Dos por falta de uno... imagino. jajaja. Veremos.

Anónimo dijo...

Cómo dos RD?

Anónimo dijo...

Al parecer uno sería sobre jubilación parcial de los funcionarios y el otro sobre el tema de la temporalidad.

Anónimo dijo...

Ah vale, pero la jubilación parcial también implica usar mas interinos... o estabilizar interinos en abuso. Esperemos no la líen parda. Temblad comunidades del PP.

Anónimo dijo...

¿De dónde sale ese rumor? Por favor, no juguéis con esto porque yo estoy fatal con la ansiedad de este proceso... Necesito que termine ya.

Anónimo dijo...

Podemos se puso en contacto con asociaciones de interinos para pedir un documento de líneas rojas a defender. Al parecer, Junts y Esquerra también están defendiendo una postura similar.

Sumar no se ha pronunciado.

El PSOE debe querer aprobar una mierda a ver si se la cuela a Bruselas, pero necesita los votos de los partidos de izquierdas.

La negociación se debe estar realizando en el grupo ese que sacaron en mayo junto con las comunidades autónomas.

Anónimo dijo...

Pues el PSOE aprobó el Icetazo que dio lugar a una de las mayores injusticias en el empleo público. Que se miren el ombligo y está vez hagan las cosas BIEN.

Anónimo dijo...

Exacto. Por favor, ¿podéis decir de dónde salen esos rumores? Ánimo.

Anónimo dijo...

Ojo las cosas bien del todo nunca las van a hacer. Esperemos se haga mejor. Si no saben pueden dejar a otros intentarlo. Europa ha hablado, el Supremo también. Toca la vía política.

Anónimo dijo...

L’exdiputada Isa, funcionària interina de la Generalitat, té dret a reincorporar-se al seu lloc de treball com a lletrada del Servei Català d’Ocupació després d’haver estat al Parlament del 2013 al 2015. Ho estableix una sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que indica que Isa haurà de ser readmesa “si encara hi ha les circumstàncies objectives que ho permetin”, és a dir, si no és que es demostra que la plaça ha sortit a concurs per adjudicar-la a un funcionari de carrera o bé ha sigut eliminada.

El litigi -que encara podria tenir un capítol més si la Generalitat decideix presentar un recurs al Tribunal Suprem- va començar el 27 de setembre del 2015, quan Isa va demanar la seva reincorporació com a funcionària interina perquè s’havia acabat la legislatura i deixava l’escó. La direcció general de la Funció Pública li va respondre que havia deixat de ser funcionària en el moment que va marxar per ser diputada, i li va recordar que el 2013 ja li havien denegat el reconeixement de “la situació de serveis especials”, a la qual la Generalitat entén que només tenen dret els funcionaris de carrera.

La primera sentència no li donava la raó
Tot i aquesta denegació, Isa va recórrer al jutjat contenciós administratiu número 2 de Barcelona, que va donar la raó a la Generalitat. Aleshores, l’exdiputada va presentar un recurs d’apel·lació a la sala del contenciós del TSJC, que ha revocat la primera sentència i ha establert que, tot i ser interina, Isa té dret a reclamar la situació de serveis especials. La sentència té en compte l’acord marc europeu de contractació i la directiva 1999/70, de la qual el TSJC destaca que vol “garantir la igualtat de tracte dels treballadors amb un contracte de duració determinada [respecte als fixos i els funcionaris de carrer] i protegir-los contra la discriminació”. També adverteix que el Tribunal de Justícia de la Unió Europea “ha canviat la consideració jurídica anterior i ha equiparat clarament el funcionari interí amb el de carrera respecte al dret de passar a la situació administrativa de serveis especials”. Quan la sentència sigui ferma i s’executi, Isa podria reclamar els salaris que ha deixat de percebre mentre pledejava.

Anónimo dijo...

A ver si los que estáis en grupos y conocéis gente pudiérais ir dando algo de info de esos Reales Decretos.

Anónimo dijo...

Sí, por favor... La espera va a ser agónica.

Anónimo dijo...

Que fuerte me parece que se diga que va a haber Decreto, mucha ilusión pero a la vez que pasa si es una trola

Anónimo dijo...

Alguien debe saber algo mas, seria sorprendente que hubiese Decreto y de que una vez por todas se arreglasen los abusos

Anónimo dijo...

Si por favor, si alguien tiene más información, que lo cuente, estamos en una angustia constante.

Anónimo dijo...

Partiendo de la base de que el Consejo de Ministros se reúne el martes, dudo mucho que se apruebe el Decreto el lunes 29. Por ello, para estar en plazo y cumplir con Europa debería aprobarse, como tarde, en el Consejo de 23 de junio, ¿no? (todo esto son pensamientos míos al hilo de lo que decís aquí. Yo no tengo ni idea, ni fuentes, ni he escuchado rumor alguno).

Anónimo dijo...

la cosa esta que arde...

Anónimo dijo...

el 31_01_18
STSJ CAT 2213/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:2213

Clausula 4. Elisabeth

Anónimo dijo...

Pues que sea el 23

Anónimo dijo...

Si fuera cierto, ya se hubiera filtrado

Anónimo dijo...

Si claro, como que nos lo filtrarian aquí.

Anónimo dijo...

¡ Claro que sí, guapi !

Anónimo dijo...

Isa del 7_9_05 al 29_5_13 interina
solicitó pasar a servicio especiales el 4_6_13, petición denegada por SOC y revocación nombramiento interina el 18_6_13. Pese a ello fue diputada desde el 29_5_13 más de 2 años y tuvo que ser readmitida como interina por sentencia del 31_1_18 tras recursos del 30_10_15 por ser la revocación como interina del SOC, ilegal.

Anónimo dijo...

La ilegalidad con ella como interina reparada tras más de 4 años y 8 meses, al declarar el
derecho de la parte recurrente a que le sea reconocida la situación de servicios especiales, y, en su caso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo, en el caso de que todavía concurran las circunstancias objetivas que lo permitan

Anónimo dijo...

Por supuesto, percibió los dineros dejados de cobrar desde el 2015 hasta el 2018.

Anónimo dijo...

Pero vamos a ver, si te lo cuenta un desconocido aquí, te lo vas a creer a pies juntillas y ya estar en paz? Habrá queesperar a fuentes oficiales. No entréis en pánico, por favor.