En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Blog de APISCAM
miércoles, 21 de noviembre de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Jornada gratuita "InterSystems Iberia Summit 2018" para Sanidad el martes 27 de Noviembre en Madrid
El programa de detalle incluye la Sesión Magistral del Dr. Yossi Cohen "La Salud Conectada: Por qué y cómo la necesitan las Organizaciones Sanitarias", charlas y demostraciones sobre los productos de interoperabilidad de la empresa y experiencias de su cliente, finalizando con un almuerzo.
martes, 20 de noviembre de 2018
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
- por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo , por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
- por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación 785/2017, y 1305/2017
sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento,
rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a
figura del indefinido no fijo con su indemnización prefijada ante
futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el
caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo
por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de
programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en
la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.
OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo , hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión
Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:
Recordatorio. VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca. Ponentes de Sanidad de Madrid
Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, las jornadas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) destinadas a "responsables TIC del sistema sanitario" que este año cuentan con el lema "Nuevos retos de la era Digital" y tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".
Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:
lunes, 19 de noviembre de 2018
Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
domingo, 18 de noviembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 12/11/2018-18/11/2018 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; puestos afectados por la OPE18 "de estabilización" de la CM, HP-HCIS, ...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o ca...
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'Ya hace aproximadamente un año y medio que el SERMAS se empeñó en implantar el HP-HCIS , una aplicación de Historia Clínica Electróni...
viernes, 16 de noviembre de 2018
Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7
del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como
posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos
incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es
posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico
del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como
podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de
este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de
acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca. Ponentes de Sanidad de Madrid
Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:
jueves, 15 de noviembre de 2018
IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
Proyecto de Presupuestos 2019 de la Comunidad de Madrid - III: notable aumento del presupuesto TIC de los Servicios Centrales del SERMAS Sanidad -que siguen creciendoy con una estrategia de centralización sin mencionar si acompañada de personal propio- y de la Agencia para la Administración Digital de de la Comunidad de Madrid (ex ICM) - que crece también de forma importante-
Continuamos
ahora analizando el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2019, aprobado
en el pasado Consejo de para su remisión a la
Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid, con esta entrada dedicada a los presupuestos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones [TIC] centralizados, tanto en
la Consejería de Sanidad bajo el gobierno de la Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria del SERMAS, como en la Agencia para la Administración Digital de la CM (antigua Agencia de Informática y
Comunicaciones de la comunidad de Madrid),.
Si era cierta esa necesidad de crecimiento antes de 2018 en hasta 106 profesionales propios -más lógicamente donde apenas hay y adonde va la informática: en los SSCC- anunciada entonces como necesaria para dar respuesta al Plan de Sistemas, ya debería haberse presupuestado alguna partida en los presupuestos de este año en la forma de plazas RRHH para esos SSCC, especialmente tras quedar sólidamente establecido por el Consejo de Estado y el Tribanal Constitucional que por supuesto que puede haber informáticos estatutarios de las categorías estatutarias del SERMAS en los SSCC del SERMAS.
En cuanto a la antigua Agencia de informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), ahora Agencia para la Administración Digital de la CM , también experimenta un ligero aumento del presupuesto no mencionándose que se plantee fusión alguna entre ambos entes regionales de Tecnologías de la Información, si bien, este tipo de medidas es más propia de la Ley de Medidas Fiscales o "de acompañamiento de los presupuestos".
miércoles, 14 de noviembre de 2018
Relación provisional de casi 3 mil puestos de funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid de más de 3 años de temporalidad afectados por la parte extraordinaria de la inminente OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, que según el acuerdo/convenio de personal funcionario/laboral recientemente aprobado se enfrentarían a procesos selectivos de concurso-oposición en el caso general y de concurso de méritos en ningún caso
Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
- la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015 en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
- y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las AAPP en todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017
Así, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de las 3.665 plazas computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.
Publicada la relación de los más de 18 mil admitidos para el concurso-oposición de Celador del de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de estabilización de los más de 1300 puestos temporales más de 3 años
Recordatorio.[28/02/2018] Documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibilidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Recordatorio. VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca
Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) bajo el lema "Nuevos retos de la era Digital" y con el objetivo principal de "constituir un escenario de relación entre los responsables TIC del sistema sanitario" . Esta edición contará con tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".
Ya está disponible el programa de detalle
Proyecto de Presupuestos 2019 de la Comunidad de Madrid - II: presupuestos del SERMAS y conciertos. Aumento general, leve en hospitales de gestión directa y notable en los servicios externalizados centralizados. Se mantiene el de la Atención Primaria, empresas públicas y los conciertos con privada para asistencia sanitaria
Continuamos con el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2019 aprobado
en el pasado Consejo de para su remisión a la
Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid,
martes, 13 de noviembre de 2018
Recordatorio. Respuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la pregunta del Portavoz Socialista de Sanidad en la Asamblea de Madrid sobre la demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia Europeo por el caso del informático del SERMAS interino más de 17 años
El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:
"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí]
Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.