[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'
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jueves, 8 de noviembre de 2018
[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'
miércoles, 31 de octubre de 2018
El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y limitando en número el paso a la valoración de la antigüedad del concurso de méritos
El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar más convocatorias de procesos selectivos con plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de
antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin
fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de
ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos
son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%
En concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) de:
jueves, 25 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
'Las
recientes sentencias del Tribunal
Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre
-admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible
con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración
empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a
atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino
duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido
en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes,
es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado
público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta
que la Administración empleadora, en el caso de los empleados
estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003,
estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser
cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios
interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la
existencia de una necesidad estructural,
Ciertamente,
las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que
del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario
temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en
tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso,
una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o
de carrera.
(i).-
Partiendo
del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las
resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos
manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso
con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra
opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto
Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son
incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda
vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a
nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los
empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula
5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni
producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción
detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la
Directiva.
Así,
discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en
el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano
jurisdiccional-, por las siguientes razones:
viernes, 19 de octubre de 2018
Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo
, que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y
CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del
empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
miércoles, 17 de octubre de 2018
Recordatorio. Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
[Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2018] El acuerdo
, firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y
CITAM y NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias
a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del
empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):
[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos temporales de funcionarios y laborales de más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando su carácter temporal también para esta Administración Pública]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y recuerda como posibilidad para estos procesos incluso el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio ara el personal funcionario y estatutario no
es posible mientras no haya una ley que lo habilite -¡como podían haber
sido las de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo local firman que no haya concurso de méritos para nadie!]
jueves, 11 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
'En
relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:
PRIMERO.-
En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14,
se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado
traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses
para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de
julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
Ya
hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas
estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de
servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará
traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión
Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a)
Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de
incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta
de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad
con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de
conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco,
en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa
la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la
contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
martes, 2 de octubre de 2018
[CSIF - Madrid] 'El “ERE encubierto” aprobado en el Ayuntamiento de Madrid y al que se opuso CSIF es ya una realidad en SAMUR: cesados una treintena de interinos. El Ayuntamiento dejará en la calle a personal con años de experiencia en este servicio municipal'
[28/09/2018] ' El
Acuerdo de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento
de Madrid firmado la pasada semana con los votos de CCOO, UGT y CITAM, y
la oposición frontal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), por considerarlo un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos,
ya es una realidad en SAMUR-Protección Civil, que va a cesar a una
treintena de trabajadores interinos pese a contar con años de
experiencia en este servicio municipal.
Según
la sección sindical de CSIF en SAMUR-PC, el citado “ERE encubierto”
firmado la semana pasada, es similar al proceso iniciado hace tres años
con la convocatoria de 124 plazas para Técnico Auxiliar de Transporte
Sanitario (TATS), que estaban ocupadas por interinos que ya habían
pasado por procesos donde ya se demostró su mérito y capacidad. La
consecuencia de este proceso iniciado hace tres años es que,
aproximadamente, el 20% de estos trabajadores van a ser cesados.
viernes, 14 de septiembre de 2018
[El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular
Informa El Diario este 13/09/2018 [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de
personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado
según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin límites de tasa de reposición.
Recordemos
que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia
Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen
seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en
fraude de ley estos puestos], un
concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa
Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y con una
fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22
puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la
antigüedad en los
propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho
punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.
El
juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se
favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son
los que se convocaban porque:
[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de
Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y
CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera
que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos
masivos.
CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela
Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen
los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a
cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el
principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación
colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de
convocatoria única”, señala la misiva.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
jueves, 13 de septiembre de 2018
Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público
[Recordatorio de entrada publicada el 18/06/2018]
Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
Precisamente,
la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades
locales) en la Comunidad de Madrid exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de
consolidación por concurso
de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de
empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de
la Comunidad de Madrid, ayuntamientos
y otras Administraciones públicas regionales y locales
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de
obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a
que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral
en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la
antigüedad del puesto que se convoca.
jueves, 2 de agosto de 2018
Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas
En el Boletín Oficial del Estado del 31/07/2018 se publicaba otro Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros junto con del de la OPE "normal": el de la OPE de "estabilización" de la Administración del Estado y la 2ª de la Administración de Justicia (tanto estatal como autonómica) con plazas ofertadas -adicionales a las de la OPE normal- ya existentes y ocupadas en su totalidad por personal temporal , computadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"], que recordemos habilitaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales) a
ofertar en OPEs durante 2017, 2018 y 2019
Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
- hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones (en cuanto a sectores principalmente los Servicios de Salud y la Educación de las CCAAs -cuyas OPEs están transferidas a las CCAA- , la Administración de Justicia, la Policia local, ... -ver la lista íntegra de sectores y tipos de puestos aquí - ), obligando a que el número de plazas ofertadas suponga dejar una temporalidad inferior al 8% en cada uno de los ámbitos autorizados;
- y -ya en todos los sectores, funciones y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 , por tanto, pendientes de los procesos de consolidación que habilitaba la Disposición Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
- 2.862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en los sectores/funciones autorizados y que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley de PGE17
- y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs] y que ya habían visto un primer grupo de 2.331 plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado] que siguen pendientes de convocatorias
miércoles, 1 de agosto de 2018
Publicada la Ofertas de Empleo Público del Estado de 2018 general con 680 plazas de acceso libre de los cuerpos de informática del Estado
El Boletín Oficial del Estado de ayer 31/07/2018 publicó el Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros,de la Oferta de Empleo Público para 2018 "normal" de la Administración Pública del Estado de 17299 plazas
(11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), plazas
todas ellas computadas de la tasa de reposición de efectivos , fijada en
un 75% general y un 100% en algunos sectores por en el artículo 19.Uno.3
de la ley de Presupuestos Generales del de 2018 más un 5% adicional
general por el artículo 19.Uno.4, que permite una pequeña creación neta
de empleo. Aparte están los Decretos de la Ofertas de Empleos Público de estabilización derivada de la ley de Presupuestos de 2017 (que trataremos de forma especial en otra entrada) y una Oferta de Empleo público Extraordinaria de 323 plazas para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.
jueves, 19 de julio de 2018
Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
lunes, 16 de julio de 2018
Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
miércoles, 11 de julio de 2018
Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
- 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
- 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
martes, 10 de julio de 2018
[El Diario.es] "Escabechina" en las oposiciones a profesor en la Comunidad de Madrid menos aprobados que plazas disponibles
Informa el Diario.este 09/07/2018 que
sindicatos y opositores denuncian las dureza y bajas calificaciones
asignadas por el Tribunal de la primera prueba de la fase de oposición
de las convocatorias de profesores de secundaria , de tal forma que el
número de los que habría superado el aprobado sería muy bajo, en algunos
especialidades, incluso directamente ya inferior al número de plazas
convocadas, 1774, habiéndose presentado más de 20 mil aspirantes.
Recordemos que las 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) de la OPE de la Comunidad de Madrid 2017 publicada en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluyen puestos ocupados por interinos durante muchos años, y que han podido ser convocados a OPEs convencionales, por la habilitación a cada CCAA desde el Gobierno del Estado por su Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal -y aunque se denominen "OPEs de estabilización" -sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza. En el caso de Educación, en concreto, las bases de las convocatorias de las CCAA fueron fijadas por el Ministerio de Educación: un concurso oposición primando un 60%% la oposición, el número de personas que pasan a los méritos fijados por el tribunal por las pruebas subjetivas, y con la experiencia puntuando para los que alcancen la fase de méritos sólo el 20% del total.
Recordemos que las 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) de la OPE de la Comunidad de Madrid 2017 publicada en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluyen puestos ocupados por interinos durante muchos años, y que han podido ser convocados a OPEs convencionales, por la habilitación a cada CCAA desde el Gobierno del Estado por su Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal -y aunque se denominen "OPEs de estabilización" -sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza. En el caso de Educación, en concreto, las bases de las convocatorias de las CCAA fueron fijadas por el Ministerio de Educación: un concurso oposición primando un 60%% la oposición, el número de personas que pasan a los méritos fijados por el tribunal por las pruebas subjetivas, y con la experiencia puntuando para los que alcancen la fase de méritos sólo el 20% del total.
viernes, 29 de junio de 2018
Publicadas en Boletín Oficial las convocatorias de Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeuta, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad
Este viernes 29/06/2018 se han publicada las primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primer OPE con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.
Las convocatorias publicadas, con el cómputo de plazas utilizadas de la OPE 2017, son::
Las convocatorias publicadas, con el cómputo de plazas utilizadas de la OPE 2017, son::
- Enfermería : 5.266 plazas (655 de reposición y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad [resolución completa con las bases y temario]
- Matrona: 71 plazas (todas de tasa adicional computadas de esta manera: 21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17) , de las que 5 se reservan a personas con discapacidad [resolución completa con las bases y temario] [resolución completa con las bases y temario]
- Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 573 por la parte de reposición y 3.814 por la parte de tasa adicional de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución]
- Fisioterapeuta: 208 plazas ( todas de tasa adicional computadas de esta manera: 8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17), de las que 15 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]
- Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]
- Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición y 1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 122 se reservan a personas con discapacidad [ resolución completa]
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