En este Anteproyecto, pendiente de su (acelerado) paso por el CES (Consejo Económico y Social), la Comisión de Hacienda de la Asamblea y aprobación final por el pleno de la Asamblea de Madrid, figura, junto con muchas otras medidas de diversa índole e importancia, la creación de las categorías estatutarias de informática de Sanidad.
A continuación extractamos literalmente todos los pasajes relacionados con este asunto en dicho Anteproyecto de LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS:
PREÁMBULO - III
'Asimismo, se crean tres nuevas categorías de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en las que tanto por el número de personas atendidas como por la calidad de la asistencia y la mejora progresiva de la misma, resulta imprescindible para prestar eficazmente la asistencia sanitaria, contar con personal técnicamente capacitado para desarrollar diferentes actividades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. '
CAPÍTULO III - RECURSOS HUMANOS
' Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de titulo de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del titulo de grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la Categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de ésta.
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros. '
DISPOSICIONES FINALES. Segunda. Desarrollo reglamentario
'3. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que reglamentariamente regule el régimen de aplicación, funciones, forma de acceso, retribuciones y los requisitos de integración de personal en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. '
Este texto, que cuenta con todas las probabilidades de ser aprobado las próximas semanas en la Asamblea de Madrid, dada la mayoría absoluta del partido gobernante, tiene diferencias con:
- el texto del proyecto de decreto de creación de categorías llevado por la Consejería de Sanidad a la Mesa Sectorial de Marzo de 2009, (polémico por su disposición adicional acerca de la integración del personal actual vía una orden ulterior del Consejero mencionando en la disposición sólo a fijos e interinos)
- el texto del proyecto de decreto de creación de categorías llevado por el Gobierno de la CM al Consejo Consultivo en Abril de 2009, que es básicamente el llevado a la Mesa Sectorial con la mención adicional de "previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad" cuando se difiere la integración del personal actual a una Orden del Consejero y la aclaración de que la integración sería voluntaria para el personal fijo (perdiendo la función informática el que decidiera no integrarse) y obligatoria para el interino
En concreto las diferencias del Anteproyecto de Ley con estos 2 textos son:
- las categorías se crearían en una ley en vez de en un decreto (tal y como recomendaba de forma esencial el Consejo Consultivo en su dictamen)
- se ha realizado una simplificación en la enumeración de las funciones
- se han suprimido el articulado sobre retribuciones y la disposición adicional de la integración del personal actual en las nuevas categorías vía una Orden previa negociación previa en mesa sectorial, siendo ambas sustituidas por la habilitación al Consejo de Gobierno arriba transcrita
- se ha suprimido la mención tanto en el preámbulo expositivo como en las disposiciones adicionales al personal que "actualmente viene ocupando puestos con el mismo contenido funcional pero perteneciente a otras categorías estatutarias diferentes"; esta mención ha sido trasladada a la memoria justificativa del anteproyecto.
Al propio Anteproyecto de Ley se adjuntan varios documentos de rango no legal, entre ellos la mencionada MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, documento del que, por la importancia de su contenido, extractamos a continuación íntegro y literalmente su pasaje Nuevas categorías estatutarias en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
'En el capítulo dedicado a los recursos humanos, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, se crean tres nuevas categorías estatutarias en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, mantiene vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en cada uno de los tres estatutos que deroga y que son: el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en el estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones sanitarias de la seguridad Social y en el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
En ninguno de estos estatutos se contemplan funciones o categorías referentes a la informática. Con la creación de la Función Administrativa desarrollada mediante Orden de 28 de mayo de 1984, por el Ministerio de Sanidad y consumo se incluyeron en el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social cuatro grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, para potenciar y ayudar en la compleja tarea de la gestión administrativa de los centros sanitarios.
Estos grupos administrativos están integrados por el Grupo Técnico encuadrado dentro del Subgrupo A1 por exigir a su ingreso el título de Ingeniero superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente; el grupo de gestión encuadrado dentro del Subgrupo A2 por exigirse a para su ingreso el título de ingeniero técnico, Diplomado, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente; el grupo administrativo incluido en el Subgrupo C1 de clasificación por exigirse para su ingreso título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
Al amparo de esta función administrativa, concretamente y mayoritariamente a través de los grupos Técnico y de Gestión, fundamentalmente, cuyas funciones, están definidas con carácter genérico en el artículo 12.2 del estatuto de personal no sanitario, han venido siendo utilizadas para cubrir las demandas, cada vez mayores que la implantación de la informática venia exigiendo en los Centros sanitarios. De esta forma el personal de informática en la actualidad viene ocupando plazas dotadas en las plantillas de los centros para las categorías de Técnico de Función Administrativa, Gestión y en menor medida Administrativos. Sin embargo, para su cobertura se les ha exigido la posesión de la correspondiente titulación universitaria o de Formación Profesional, según el grupo de adscripción de la categoría, en Informática.
La ausencia de estas categorías dentro de los Estatutos impide que las Ofertas de Empleo Público las contemplen y que, por lo tanto, puedan salir a cobertura definitiva en los procesos selectivos que se convocan, por lo que el colectivo que las integra, que las desempeña mayoritariamente con carácter temporal, no puede concurrir a ellas, lo que genera también cierta inestabilidad para los centros que pueden verse sin profesionales por la cobertura de estas plazas con carácter definitivo (reingresos provisionales, concursos de traslados etc,), por profesionales sin esa formación.
Carecen, por tanto, de funciones dentro de los propios estatutos y están abocados a hacer otras distintas a la categoría para la que son contratados o para la que han adquirido la condición de estatutarios fijos. Esta misma ausencia impide a estos profesionales de informática y tecnologías de la Información, integrado por un colectivo superior a 150 personas acceder con carácter definitivo a estas plazas y los que las desempeñan como estatutarios fijos en plazas del Grupo de Función Administrativa les impide avanzar en su formación ante la ausencia de alicientes para su progresión profesional.
El referido Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 15 prevé dentro del ámbito de cada servicio de salud, la modificación, creación o supresión de las categorías del personal estatutario. Al amparo de dicha normativa y con el fin de regularizar la situación de estos profesionales dando continuidad a estas funciones y estabilidad a los Centros.
Los servicios de salud de comunidades Autónomas como Castilla La Mancha, Cantabria, el País Vasco, Galicia, etc, tienen creadas categorías en este ámbito. Asimismo, el Convenio colectivo para el personal laboral 2004-2007 de la Comunidad de Madrid contempla en su Anexo III DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES las de Analista de sistemas para cuya cobertura se precisa el título de licenciado en informática o equivalente, Analista programador que debe ostentar el título de grado medio de carácter informático o equivalente y la categoría de operador de informática. '
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