Blog de APISCAM
martes, 30 de abril de 2019
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO consigue en los tribunales la primera sentencia que declara indefinido a uno de los investigadores del hospital La Princesa'
Con esta ya superan las cuarenta el número de sentencias favorables que han ganado los servicios jurídicos de CCOO, en todo el sector de la investigación en la Comunidad de Madrid y algunos organismos de ámbito nacional. Cabe resaltar la importancia de esta sentencia, puesto que es la primera que se dicta para la fundación del Hospital de La Princesa.
[20 minutos] Sin cita sanitaria por Internet desde ayer por un problema en la informática de la Comunidad de Madrid
Nueva adjudicación millonaria a Oracle, de 25 millones de euros, del contrato de compra y soporte de su software , servidor de base de datos y de aplicaciones Java principalmente, para la Comunidad de Madrid
Este 29 de abril de 2019 se ha publicado en el BOCM la formalización de un nuevo contrato adjudicado por parte de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM, que cambió a esa denominación en Noviembre de 2015 ) contrato denominado "Adquisición, mantenimiento y soporte del Software Oracle"
para la administración de la Comunidad de Madrid (incluida Sanidad) a
la empresa fabricante del SW, Oracle, por un importe de 25 millones de euros
(25.037.714,51 euros con IVA incluido) con plazo de ejecución del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2023, sin posibilidad de prórrogas.
La adjudicación que nuevamente ha sido negociada sin publicidad, como la del contrato de final de 2014 del que nos hicimos eco aquí , entonces por 20 millones también, para un plazo de ejecución de 48 meses (abarcando el nuevo contrato hasta 2023 por tanto).
lunes, 29 de abril de 2019
[ Sanidad UGT Madrid] Productividad variable 2018 personal estatutario [RRHH del SERMAS decide abonarla en Abril]
[El PAÍS] La Guardia Civil implica por primera vez a Esperanza Aguirre en reuniones de la trama corrupta de la causa Púnica
martes, 23 de abril de 2019
Recordatorio. [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019 |
Recordatorio. VIII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación en Salud organizado por la SEIS del 21 al 22 de Mayo en Logroño
El 21 y 22 de Mayo tendrá lugar en el Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR) en Logroño la VIII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema ""Tecnologías que transforman la organización y su relación con los proveedores, ¿de la compra de tecnología a la de servicios?".
La SEIS informa que esa edición de su congreso anual dedicado a la innovación desde los centros tecnológicos, empresas y organizaciones sanitarias se orienta "especialmente al análisis y promoción de proyectos innovadores surgidos de la convergencia del conocimiento clínico y/o del modelo de negocio y las Tecnologías de la información, buscando sinergias entre todos los actores y los agentes financiadores", haciéndose "foco especialmente en todo lo relacionado con el diagnóstico automático de Imagen Radiológica, implantes gestionables, Big-data, Inteligencia Artificial e Internet de las cosas, analizando su capacidad transformadora del modelo asistencial y la posible reorientación del modelo de negocio y relación con los proveedores de tecnología médica y TIC".
[Gob. Com. de Madrid] 'La Comunidad incorpora un robot para la rehabilitación en el Hospital de Guadarrama. Videollamadas para que el personal pueda visualizar al paciente en cualquier momento utilizando el teléfono móvil, ordenador o tablet'
Esta unidad está destinada a niños que padecen procesos agudos, con o sin enfermedad crónica de base: problemas respiratorios (asma, bronquitis, bronquiolitis), infecciones que necesitan antibióticos intravenosos (neumonía, infección de orina, mastoiditis), curas de heridas y control postoperatorio, descompensación de algunas enfermedades crónicas o problemas de alimentación, entre otras.
La hospitalización a domicilio es un recurso que ofrece cuidados de rango hospitalario en el domicilio y permite que el niño, en lugar de estar ingresado en el hospital, pueda ser atendido por los médicos y enfermeras en su casa, mejorando notablemente su calidad de vida y la de su familia. Los menores pueden mantener su ritmo de vida habitual -juegos, comidas, sueño, higiene, etc.- y se encuentran mucho más cómodos; la relación entre el personal sanitario y el paciente y su familia es mucho más cercana y humana; la familia se implica más en los cuidados de su hijo y, además, disminuye el riesgo de tener una infección nosocomial (infecciones adquiridas por estar ingresado en el hospital y que el niño previamente no tenía).
La doctora Raquel Jiménez, Jefa de la Sección de Pediatría del Hospital Niño Jesús, asegura que “el niño, al estar en su casa, en lugar de estar asustado, se muestra confiado y recibe al personal médico sin miedo y con una gran sonrisa, mientras sigue realizando sus actividades y juegos habituales”. “También hay padres -señala- que nos han manifestado que su hijo duerme mejor, come mejor, la familia descansa mejor y el niño ha mejorado más rápidamente”.
CONTACTO TELEFÓNICO 24 HORAS AL DÍA Y VIDEOLLAMADAS
El equipo de la Unidad de Hospitalización a domicilio está formado por pediatras y personal de enfermería que realizan las visitas en el domicilio con la frecuencia necesaria en función de su situación clínica. Además, la familia dispone de la posibilidad de tener un contacto telefónico las 24 horas del día y conexión a través de videollamada para que el personal pueda visualizar al paciente en cualquier momento utilizando el teléfono móvil, ordenador o tablet.
El domicilio debe reunir unas condiciones mínimas de habitabilidad y encontrarse en el área de cobertura del hospital, a unos 30 minutos -máximo- de distancia en coche. Esta unidad se suma a la ya existente Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Niño Jesús, que ofrece atención en domicilio desde hace más de diez años a niños que precisan este tipo de cuidados específicos.'
Fuente: Nota de Prensa del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16/04/2019
Prorrogada la adjudicación del concurso para Unidad Técnica de Control encargada de monitorizar la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los Hospitales del Servicio Madrileño de Salud
lunes, 22 de abril de 2019
Recordatorio: Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
[AMYTS] Círculo Sanitario el miércoles 24 con los portavoces de Sanidad de la Asamblea de Madrid: "Colapso de la Atención Primaria en Madrid: Los médicos proponen un pacto"
- Eduardo Raboso, Partido Popular (por confirmar)
- José Manuel Freire, Partido Socialista
- Enrique Veloso, Ciudadanos
- Mónica García, Podemos
XXVI Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía de la Sociedad Española de Informática de la Salud, del 5 al 7 de Junio en Málaga
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige al gobierno regional que vuelva a las 35 horas para recuperar 5.300 empleos en sanidad.El sindicato demanda a la Comunidad de Madrid que solicite al Estado desvincular la recuperación de las 35 horas del objetivo de déficit'
domingo, 21 de abril de 2019
Entradas más vistas de la semana 15/04/2019-21/04/2019 en este blog: sindicato de interinos ASIJ irrumpe como 2ª fuerza en Justicia de la C. de Madrid, recordatorio de la sentencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en estatutario eventuales. ...
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En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con 4...
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[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018 , "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vi...
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'Tras la lectura de comunicaciones de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en relación a la consolidación del...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
martes, 16 de abril de 2019
Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria, es ... ¡¡algo por conseguir!! (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.
Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese- de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]
Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia" extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.
Según las nuevas sentencias del Supremo a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].