El
Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una
sentencia en la que estima la
demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así
declara en fraude de ley su contrato laboral temporal de obra y servicio por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes y
como sanción al abuso de temporalidad constatado
de ya más de 10 años [
tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea
1999/70/CE]
sentencia la fijeza demandada
siguiendo lo establecido por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su
famosa sentencia de 28 de junio 2018 (por el recurso 1102/2018 de empleados públicos del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado
indefinidos no fijo,
relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):
- el fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.
Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su
sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su
sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el
art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya
siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así
este juzgado de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios)
repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la
sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal
para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a
fijeza [
en el sector público], y el motivo de que no se aplica
esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del
indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría
que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de
selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no
puede aplicarse la misma solución [
temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.
Y dado que
la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la
oposición consistiera en
una entrevista, en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.