'Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, unificación de doctrina 1809/2018, en la que nos da
la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la
conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de
modo abusivo o en fraude de ley. diciendo en el Fundamento jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:
“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”