viernes, 12 de febrero de 2021

[Compromís Senado] 'Veto del Gobierno. Mulet: “El Gobierno se inventa in extremis un ridículo coste para evitar tramitar la Proposición de Ley que solucionaría el entuerto de los interinos” . El Gobierno manifestó su disconformidad con la justificación que consolidar los miles de puestos de trabajo ya presupuestados tendría un coste de 1,8 millones para las cuentas del Estado'

'El senador y portavoz de Compromís, Carles Mulet, ha arremetido hoy contra el Gobierno por haber dado por concluida la tramitación de la Proposición de Ley impulsada por la coalición para dar cumplimiento a la sentencia europea y directiva sobre trabajo temporal que ha condenado a España por abusar de los interinos “sin que proceda su toma en consideración, al haber manifestado el Gobierno su disconformidad en plazo”. El plazo para presentar alternativas a la Proposición de Ley finalizaba el día 15 de este mes y pretendía debatir soluciones para los cientos de miles de trabajadores afectados por esta situación que hay en nuestro país. 

El Gobierno ha entrado a valorar que el impacto económico que tendría la medida en el conjunto de las cuentas públicas de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que considera que la aprobación de la proposición de ley de referencia es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros. Una valoración que no viene avalada por ningún informe. “Si este es el coste de regularizar el entuerto, que lo hagan ya, porque están demostrando su falta de sensibilidad”, ha añadido.

Para Mulet “esta salida es claramente un veto político a una solución de un problema que el Gobierno no quiere ver ni afrontar. Ni lo hizo la anterior ministra Carolina Darias ni parece esté por la labor Miquel Iceta y es una burla hacia los miles de trabajadores del sector público y los derechos de los senadores, ya que tal excusa no se sostiene, pues se trata de plazas ocupadas que, además, lo han estado en los últimos años y de distintas administraciones públicas, de forma que en el caso que tuviera algún impacto, sería calderilla que no justifica bloquear una situación legal como la que proponía Compromís para dotar de un marco general con el que afrontar la situación que sufren los trabajadores públicos y nuestra administración”, ha indicado.

[Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal] Este viernes 12 concentraciones simultáneas ante sedes del PSOE para exigir al Gobierno del Estado una solución acorde a la UE al abuso de temporalidad en el empleo público, En Madrid , de 17:00 a 18:00, por la Coordinadora Madrileña de Empleados Públicos en Fraude de Ley, con entrega de carta al Ministro de Función Pública Miquel Iceta

La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal  está convocando concentraciones de protesta, simultáneas por todas España, los  viernes por la tarde ante la sede del PSOE, para exigir al Gobierno del Estado -en el que la competencia de Función Pública es del PSOE- que regule para todas las AAPP una solución que sea acorde con la normativa europea del abuso  de temporalidad en las AAPP

 Este viernes 12  habrá nueva concentración en varias ciudades , entre ellas en Madrid convocada por la Coordinadora Madrileña de Empleados  en Fraude de Ley , ante la sede del PSOE  dela  C /Ferraz, entre las 17:00 y las 18.00, donde  se intentará hacer entrega de una carta  de la Coordinadora Estatal destinada  al Ministro Miquel Iceta.

jueves, 11 de febrero de 2021

[Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]

 'El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.

Comenzaremos recordando, que la sentencia aprecia un abuso incompatible con la
Directiva en el caso de unos trabajadores griegos cuya duración total de servicios oscilaba entre 24 y 29 meses, esto es, entre 2 años y 2 años y 5 meses (vid. apartado 22 de esta STJUE).

Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:

 

PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.

 

Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente

Tal y como se esperaba, esta mañana del 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia [original en francés] en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"   [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, esta vez petición procedía de otro país mediterráneo, Grecia. 

Y tal y como se esperaba la sentencia resulta de enorme interés y valor para la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español, dado que en resumen y en la práctica , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a establecer que:
  1. un unico contrato o nombramiento por escrito prolongado más allá de su fecha de fin inicial o de su plazo debido para la causa de fin de su temporalidad , también cae bajo el ámbito de dicha cláusula 5ª, y, por tanto puede haber abuso de temporalidad por la prolongación  de un sólo contrato/nombramiento en el tiempo.

    Es de enorme relevancia que el Tribunal Europeo haya contestado este punto reiterando  literalmente los argumentos ya puestos en su  famosa
    sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 o asunto  "Sánchez Ruiz" . Y este punto es relevante porque tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  está considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de un único  nombramiento o contrato laboral por escrito de interinidad de vacante  porque el informático del caso , un informático nuestro, Domingo Sánchez Ruiz, ha recibido realmente dos nombramientos escritos, por mucho que en la fundamuentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia que se refiere a situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios.

    Si el Tribunal Europeo acaba de utilizar la sentencia "Sánchez Ruiz" para  casos -en lo relevante- similar pero de  otro país, casos de un sólo nombramiento por escrito, parece que ahora debería ser más difícil utilizar esa excusa para no aplicar la sentencia de 19/03/2020
    , y la clásusula 5º, a la situaciones argumentadas en la sentencia "Sánchez Ruiz", y que no son más que la prolongación más allá de los plazos establecidos en una situación temporal de interinidad de vacante, sea bajo uno o varios nombramientos
  2. en caso de abuso ya cometido debe haber una sanción disuasoria y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado  aunque lo prohíba específicamente una norma interna como la propia Constitución. Hay que reseñar que para esta conclusión, el Tribunal Europeo vuelve a reiterar una vez más, como ya hiciera en la  sentencia de 25/10/2018 asunto "Sciotto" o el famoso auto de  30/09/2020 , el "auto Gondomar", la sentencia de 2009 del asunto tambien griego Angelidaki, sobre la que pivota las inciativas de demandas de fijeza en las que están numerosos empleados públicos españoles, bajo la argumentación de que tampoco la legislación española contempla sanciones disuasorias al abuso de temporalidad cometido en el empleo público, y la fijeza es la sanción aplicada para los trabajadores en general del ámbito privado

La Directora General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid responde en la Asamblea de Madrid a pregunta sobre situación del empleo público en la CCAA que para hacer frente al reto de la temporalidad se pondrán en marcha a lo largo de este año los procesos de estabilización [de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid]

Este miércoles 10/02/2021, tuvo lugar en la  Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, tal y como constaba en el  orden del día, la Pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a petición de la portavoz  del grupo  Socialista, Macarena Elvira , sobre la valoración que hace el Gobierno regional de la situación del empleo público en la región [ ver retransmisión ].

Compareció para dar respuesta María José Esteban Raposo, Directora General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, quien en su turno de respuesta [audio íntegro] hizo un breve resumen de los principales retos sobre empleo público, citando como el primer reto de la temporalidad, para "hacerle frente se pondrán en marcha a lo largo de este año los procesos de estabilización" [en más que probable referencia a los procesos de estabilización de la de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, con   8.167  plazas de funcionarios y laborales,  que precisamente en días pasados la Comunidad de Madrid ha retomado ensu negociación, que da ya por cerrada y que consistirán en un concurso-oposición con oposición eliminatoria y limitando el paso a los méritos a 10 por plaza puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP,  salvo para los grupos A1 que serán sólo de oposición]



En su turno de réplica, Macarena de Elvira, comentó [audio íntegro]:

[CSIT-UP] 'La última propuesta de la CM en la negociación de los procesos de selección, inasumible para CSIT UNIÓN PROFESIONAL' [Bases de las convocatorias de los procesos de "estabilización" de puestos de la Administración General de la C. de Madrid temporales más de 6 años: concurso-oposición, con la antigüedad en la categoría en cualquier AAPP pesando igual, salvo para laborales A1 y categorías de 5 plazas o menos, que será sólo oposición unidad a la convocatoria normal]

'La semana pasada, en la reunión de la Mesa Técnica de Selección ( 3/02/2021), la Administración presentaba la que calificó como su propuesta definitiva, al objeto de poner fin a la negociación de los sistemas selectivos de los procesos de Estabilización de empleo, Promoción interna y Funcionarización, con idea de proceder a su convocatoria antes del 31 de diciembre.

En esa reunión, la Administración de la Comunidad de Madrid daba por concluida la negociación sobre los criterios reguladores de los procesos de Estabilización, Promoción y Funcionarización, exponiendo su propuesta final, que desde CSIT UNIÓN PROFESIONALentendemos del todo punto insuficiente por alejarse de las líneas que venimos manteniendo desde el inicio de las negociaciones para defender los derechos de los empleados públicos en el acceso a estos procesos selectivos, tal y como ya manifestamos. No obstante, para vuestro conocimiento, resumimos en la siguiente tabla los criterios que rigen la propuesta final de la Administración:

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO abandona la Mesa de Negociación para la interinización de los más de 700 eventuales que llevan concantenando contratos desde hace más de una década. El sindicato lo considera una burla a los y las profesionales civiles del centro'

'CCOO abandona la Mesa de Negociación del proceso selectivo para personal estatutario interino de la Red Hospitalaria de Defensa, puesto que la propuesta que presenta la Administración no refleja lo que este sindicato lleva demandando en todos los foros institucionales y publicamente, durante muchos años, la conversión de 700 puestos eventuales en puestos interinos. El sindicato considera una burla a los profesionales del Hospital de la Defensa Gómez Ulla que llevan desde hace más de una década concatenando contratos de forma irregular.

 Los representantes de CCOO hemos realizado una enmienda a la totalidad de las bases presentadas por los siguientes motivos.

miércoles, 10 de febrero de 2021

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia. 

Recordemos que la petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].

El Gobierno del Estado, con la excusa de que supondría un incremento de gasto de al menos 2 millones de euros, presenta el "veto" por "razones" presupuestarias a la tramitación de la Proposición de Ley, que había presentado Compromís en el Senado, para la consolidación extraordinaria por concurso de méritos de los puestos públicos de temporales más de 3 años con valoración preferente de la antigüedad en los puestos como respuesta ante la sentencia europea de 19/03/2020. La Mesa del Senado, en manos de PSOE y PP, acepta el veto como válido y da por concluida la tramitación de la proposición de ley.

El Gobierno del Estado- tal y como hizo el de la Comunidad de Madrid ante la Proposición de Ley de 2018 de  Podemos  para un concurso de méritos extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud y como ya hiciera recientemente el mismo Gobierno del Estado con la Proposición de Ley en el Congreso del Grupo Plural de un turno especial de acceso- ha comunicado su no conformidad a la tramitación -haciendo uso del "veto presupuestario"- de la Proposición de Ley "de medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada" (nº iniciativa 622/51), según el texto inicial  registrado por el Senador de Compromís, Carles Mulet, que proponía -según ese texto inicial- realizar una consolidación extraordinaria por concurso de méritos "según el artículo 61 del Estatuto Básico de Empleado Público" [por tanto, de libre concurrencia] de los puestos públicos temporales más de 3 años con valoración preferente de la antigüedad en los puestos convocados, como respuesta al problema de abuso de temporalidad en el empleo público tras la  "sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021.

 

Según el documento con el comunicado, el Gobierno en primer lugar informa de su criterio negativo con respecto a  la toma en consideración de la Proposición de Ley al entender [erróneamente, entendemos nosotros] que  en este proceso excepcional "únicamente participaría el personal que se encuentre ocupando los puestos objeto de la convocatoria", lo que "podría chocar con el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes" y, si bien reconoce que el artículo artículo 61.6 contempla la posibilidad de realizar un proceso selectivo que consista únicamente en la valoración de méritos", pero sólo "obviamente respetando siempre el principio de libre concurrencia y publicidad". La opinión del Gobierno con respecto a la "toma de consideración" -que pase a trámite de enmiendas y votaciones- de una Proposición no de Ley no es vinculante para la decisión de la toma de consideración, que la toma el Parlamento.

Y en segundo lugar, haciendo uso de la prerrogativa de artículo 134.6 que le da la Constitución, el Gobierno presenta su  "no conformidad" (necesariamente presupuestaria para que pueda llegar a ser vinculante o de veto) a la tramitación de la Proposición de Ley, dado que, "de acuerdo a las estimaciones realizadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se considera que la aprobación de la proposición de ley de referencia es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de al menos, 1.800.000 euros", sin especificar en qué conceptos (como sí hizo la Comunidad de Madrid en la no conformidad presupuestaria citada de 2018: para el Gobierno de la Comunidad de Madrid de realizar ese concurso de méritos propuesto en 2018 por Podemos de la C. de Madrid habría un incremento de más de 99 millones de euros por la carrera profesional que habría que pagar a tanto personal con tanta antigüedad que se convirtiría en fijo -en comparativa con el mucho menos que lo haría con la "solución" al uso  de OPEs de estabilización de sus puestos-]

La propuesta de enmienda al Proyecto de Ley regional de Medidas administrativas de Castilla y León sobre abuso de temporalidad de Podemos de una regularización administrativa de todo el personal temporal de más de 3 años se absorbe en una enmienda pactada con el PSOE de elaborar un "plan de estabilización del empleo publico" para dar respuesta a la sentencia europea de 19/03/2020 , que finalmente es rechazada con los votos en contra de los partidos en el Gobierno de la Junta de Castilla y León

En el día de hoy miércoles 10 de Febrero tuvo finalmente l "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas" (iniciativa PL 6/10) que en un principio incluía una importante  enmienda parcial presentada por el Grupo de Podemos en las Cortes de Castilla y León  a dicho proyecto sobre una "Regularización administrativa del personal temporal de larga duración de todas las AAPP de Castilla y León".


Recordemos que en concreto,se trataba de la enmienda parcial nº8 de las enmiendas presentadas por dicho grupo parlamentario publicadas en el BOCCYL nº 195, pag 272621, y según,el texto inicalmente propuesto,. trasladando la petición de la Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León bajo la agrupación Union TTPs,, de aprobarse así, quedaría estipulado con rango de ley  que para cumplir con la legislación vigente en materia de Función Pública y con la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal así como con la jurisprudencia europea - en especial la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" con el asunto principal el de un informático nuestro-, que :
  • se realizaría una inspección sobre todos los empleados temporales tanto funcionarios, estatutarios o laborales de todas las AAPP de CyL para determinar si se ha utilizado en cada caso una temporalida abusiva, mediante unas reglas, como por ejemplo que interinidad de vacante se considerará abusiva si no se incluyó el puesto OPE en el ejercicio o en el ejercicio siguiente o si se incluyó si no fue cubierto de forma fija en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE
  • los temporales certificados en esta situación no podrán ser cesados más allá de las causas por las que puede ser cesado un funcionario de carrera,
  • estos puestos no serán objeto de Oferta Pública de Empleo
 
Por otro lado, el grupo  Parlamentario Mixto,  a instancia de Unión del Pueblo Leonés, había presentado otra enmienda parcial  de un "proceso extraordinario de consolidación de Personal temporal", donde se proponía un sistema de concurso-oposición , con un peso de la fase de oposición del 60% y del concurso de un 40 %, la oposición, eliminatoria, consistiría en la redacción de una memoria y pesaría más la antigüedad en los puestos que en otras AAPP.
 
Por último, el Grupo Socialista había presentado a su vez entre sus enmiendas parciales, la nº 61, que se limitada a arpobar que "En el plazo de dos meses desde  se "elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2021", sin aportar concreciones sobre cuál debe ser el contenido de dicho plan.


 
Finalmente,  los tres grupos, PSOE, Podemos y Mixto, pactaron una propuesta de enmienda "transaccional", que aglutinaría las tres , presumiblemente porque la de Podemos no iba a ser apoyada por el PSOE en su redacción original . En concreto, el contenido de esta enmienda "transaccional", que es la que  se sometió a votación, estipulaba que:
  1. En el plazo de dos meses, y respetando la obligación de convocar  oposiciones todo los años, elaborar un Plan de estabilización del empleo público, negociado y consensuado con las organizaciones sindicales, dentro de nuestro marco constitucional y la sentencia europea de 19/03/2021 s. Durante este plazo, no se podrá ofertar en OPE las plazas que puedan incurrir en fraude de ley de abuso de temporalidad 
  2. Se realizará una reforma consensuada de la Ley de Función Publica de Castilla y León, previa negociación y consenso  con las OOSS, que dé respuesta a la Sentencia europea y demás jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE 
  3. Con el objetivo de generar nuevas bolsas, se modificará la Ley de Función Publica para "endurecer" las consecuencias de los incumplimientos de la normativa en materia de control de la temporalidad,  estableciendo sanciones y responsabilidad personal por este tipo de prácticas

Este miércoles 10 de Febrero, contestación en Comisión de la Asamblea de Madrid a pregunta del Grupo Socialista sobre la situación del Empleo Público en la región. Posiblemente vuelvan a abordarse las convocatorias de los puestos del personal temporal de larga duración en Ofertas Públicas de Empleo y el impacto de la sentencia europea de 19/03/2021 en los planes de la Comunidad.

Este miércoles 10/02/2021 desde las 16:00 hay  Comisión de Presupuestos, Hacienda y Funcion Pública de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y según consta en el  orden del día  tendrá lugar la Pregunta de Contestación Oral en Comisión al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a petición de la portavoz  del grupo  Socialista, Macarena Elvira , sobre la valoración que hace el Gobierno regional de la situación del empleo público en la región.

Existe una cierta expectación de que la respuesta la pueda dar el Dir. Gral de RRHH de la C. de Madrid, Armando Resino Sabater, o incluso el Consejero, Javier Lasquetty, y que en este punto de la sesión se aborde nuevamente la masiva situación de temporalidad prolongadad que tienen los empleados públicos de la propia Comunidad de Madrid así como la solución decidida por el Gobierno regional y muchos de dichos Ayuntamientos de avanzar en las denominadas OPEs "de estabilización" con  sus puestos, especialmente tras la  Sentencia  del  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea,  del  pasado  19/03/20210 de los  asuntos acumulados "Śánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",  siendo el  asunto principal el de un informático del SERMAS nuestro, que ha establecido que   también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no haber procedido a su cobertura fija mediante OPE en los plazos legales establecidos, abuso de temporalidad que junto con  el de la concatenación excesiva de contratos por obra y servicio o meses  requiere una sanción de forma "indispensable", para la que no puede valer la convocatoria del puesto ahora a proceso selectivo libre como el es caso de dichos denominados "procesos de estabilización" [de puestos, no de personas], que además no tienen prevista indemnización alguna para los temporales que acaben cesados por estos procesos por larga que haya sido su temporalidad.  
 
También hay expectación de si el grupo socialista volverá a solicitar, como hizo en la comparecenecia  del Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid del pasado 16/12/2020, mientras llegan la reforma legislativa  anunciada por el MinIsterio de Función Pública como respuesta a dicha sentencia europea.

 

Recordemos una vez más que  los  procesos de de "estabilización" son los derivados de los establecido en

  1. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE) 
  2. de lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018,  que  habilitaba ya al resto de sectores a ofertar en las OPEs 2018, 2019 y 2020 sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de los puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2017,
  3. de lo establecido en la  ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que exitiende esta habilitaciónal 100%  de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos de los sectores que la ley de 2017 los limitaba al 90%

en todos los casos de libre concurrencia sin habilitar sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propios personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas).


En cuanto a la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017  y la OPE 2018  y el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid+, así  como   el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la Comunidad de Madrid  para Sanidad y, por último, el primer Decreto de OPE 2020, las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y pro tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:

martes, 9 de febrero de 2021

[El Mundo] La C. Valenciana va a cesar sin indemnización alguna a un interino de 52 años de edad y 20 años de antigüedad, junto con otros 24 compañeros, tras la resolución de la convocatoria de sus puestos de larga temporalidad en concurso-oposición libre

Informa El Mundo en su sección de C. Valenciana este 08/02/2021 que 25 ingenieros agrícolas temporales durante años de la Consellería de Agricultura de esa CCAA se "irán a la calle" los próximo días y sin indemnización alguna como consecuencia de la resolución final de la convocatoria de 2016 [de 30 plazas]  al cuerpo superior de Gestión de Ingeniería Técnica Agrícola realizada con  sus puestos de trabajo, reseñando el medio el caso de uno de ellos, con 52años de edad y 20 años de antigüedad como interino sin que se convocara antes el puesto yque, como eso 24 compañeros, no ha superado la fase eliminatoria de oposición.

El medio comenta que "La figura de interino no está pensada para trabajar ininterrumpidamente 20 años, sino para una sustitución de unos meses, tres años como mucho" y traslada declaraciones de los afectados acerca de que la AAPP "ha incumplido su obligación legal de incluir cada año todas y cada una las plazas vacantes" y  así " ha creado el problema para miles de empleados públicos temporales"  incumpliendo  España la Directiva 1999/70/CE que establece la obligación de sanciones ante este tipo de abusos.

[AMYTS] 'AMYTS vuelve a convocar huelga indefinida en la Atención Primaria ante el abandono de la Comunidad de Madrid '

'El Sector de Atención Primaria de AMYTS anuncia la convocatoria de huelga indefinida en la Atención Primaria de Madrid ante la insostenible situación que viven los centros de salud y los dispositivos SAR (Servicio de Atención Rural).

La convocatoria llega después de meses de incumplimientos de la Comunidad de Madrid con la Atención Primaria y pese a la buena voluntad por nuestra parte durante este margen de tiempo. Ni tan siquiera se han implantado las medidas que anunció la propia presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ni el acuerdo que firmó la Consejería de Sanidad con AMYTS para desconvocar la anterior huelga que impulsamos en septiembre.

Este miércoles 10 de Febrero, debate y votación en las Cortes de Castilla y León de las enmienda al Proyecto de Ley regional de Medidas administrativas sobre abuso de temporalidad. La de Podemos para una regularización administrativa de todo el personal de más de 3 años y así cumplir con la directiva y sentencias europeas, tras inspección reglada y consistiría en mantemimiento en el puesto libre de OPEs , amortizaciones, etc con las condiciones del fijo sin alcanzar su condición; la de UPL , un "proceso extraordinario de consolidación" con memoria como oposición y mayor puntuación en los méritos de la antigüedad en los puestos. El Partido socialista presenta una enmienda "transaccional" sobre ambas.


Tal y como publica la agenda de las Cortes de Castilla y León, en el día de hoy martes 9 de Febrero o mañana miércoles 10 de Febrero  si el debate del Proyecto de Ley de Presupuestos no finaliza el primer día [ADDENDUM: , como así  ha sucedido], tendrá lugar el "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas" (iniciativa PL 6/10) y en particular de la importante  enmienda parcial presentada por el Grupo de Podemos en las Cortes de Castilla y León  a dicho proyecto sobre una "Regularización administrativa del personal temporal de larga duración de todas las AAPP de Castilla y León".

En concreto,se trata de la enmienda parcial nº8 de las enmiendas presentadas por dicho grupo parlamentario publicadas en el BOCCYL nº 195, pag 272621, y según,el texto propuesto, presentado por  los diputados de Podemos en las Cortes de CyL Pablo Fernández - Licenciado en Derecho - y Laura Domínguez -procuradora- trasladando la petición de la Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León bajo la agrupación Union TTPs,, de aprobarse así, quedaría estipulado con rango de ley  que para cumplir con la legislación vigente en materia de Función Pública y con la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal así como con la jurisprudencia europea - en especial la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" con el asunto principal el de un informático nuestro-, que :

Recordatorio: [27/01/21] La Comisión Europea, ante la comparecencia de "Enfermeras Eventuais en Loita" en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: tiene "en curso" una investigación sobre el abuso de temporalidad en el empleo público en España, abuso ya condenado por el Tribunal Europeo en el asunto "Sánchez Ruiz" y está "en estrecho contacto con las autoridades españolas" para "ver cómo se puede modificar el estatuto" de los empleados públicos y ajustarse a la Directiva 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el 27/01/20201] En el día de ayer tenía lugar en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la comparecencia de una representante del colectivo  Enfermeiras en Loita, Catuxa  Lagarón, tras la petición presentada por la portavoz de BNG en Europa, Ana Miranda [Retranmisión íntegra en varios idomas de la sesión].

Catuxa Lagarón [audio íntegro], informó de las conocidas prácticas abusivas del SERGAS, contrarias a la Directiva europea 1999/70/CE, como la de llegar a encadenar 500 contratos en una misma persona, y del elevado volumen de precariedad en el colectivo de enfermería del servicio público gallego para atender necesidades evidentemente permanentes, por no reconocer las debidas plazas estructurales y estabilizarlas en su debido tiempo con procesos selectivos , así como otras muchas situaciones de malas condiciones laborales y solicitó que la Comisión de peticiones apruebe mantener abierta esta petición y se sigan investigando los abusos que comete el gobierno gallego al respecto.

A continuación intervino el representante de la Comisión Europea,  quien afirmó, en cuanto al asunto del abuso de la temporalidad [audio en traducción al español, audio original en inglés]: