'El Comité de Huelga ha registrado una petición dirigida a la Directora General de Función
Pública del Gobierno de Navarra, así como a la Directora General de Recursos Educativos y a las
correspondientes Mesas General y Sectorial de Personal Docente No Universitario.
En la petición, el Comité de Huelga exige que, de conformidad con lo establecido por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede proceder al cese del personal contratado
temporalmente sin cumplir los requisitos legales establecidos por la legislación reguladora de
función pública. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en susentencia de 26 de septiembre de 2018 aplicó en el Derecho interno, la cuestión prejudicial
resuelta previamente mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
conocido como caso Castrejana.
Desde el Comité de Huelga, se recuerda que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo
obligó a que el propio Gobierno de Navarra, en el ámbito del personal temporal al servicio de la
Administración Educativa, y con fecha de 26 de Diciembre de 2018, aprobase la ORDEN FORAL
de la entonces Consejera de Educación ( María Solana) por la que se inició el procedimiento de
elaboración de un Decreto Foral para regular la duración de los contratos del personal docente
del Departamento de Educación, que consideraba necesario que los contratos temporales del
personal docente, que tenían una duración máxima de un curso escolar, se realizasen sin fecha
fin. Sin embargo y a pesar de suponer un compromiso del pacto educativo, dicha Orden no fue
finalmente aprobada. De esta forma, el Comité de Huelga denuncia que el próximo 31 de Agosto
se vaya a proceder al cese masivo e injustificado de miles de docentes contratados en abuso de
temporalidad y fraude de ley, vulnerando lo dispuesto en la Directiva 99/70 y la jurisprudencia del
TJUE y del Tribunal Supremo. Además, en muchos casos, estos docentes no podrán volver a
obtener plaza en los procesos previstos de adjudicación telemática de plazas ( ATP) toda vez
que, una vez celebrados este mes de Julio, los procesos selectivos en la mayoría de
especialidades docentes, se van a elaborar nuevas listas de contratación temporal, lo que va a
suponer la pérdida de sus puestos de trabajo para el personal docente afectado por abuso
temporalidad. Para el Comité de Huelga, esta situación debe evitarse, para que no se condene al
paro a cientos de docentes afectados, a pesar de que tanto la legislación comunitaria como
nacional protegen su empleo frente a los ceses injustificados. Así lo ha establecido el Tribunal
Supremo al señalar textualmente que la “relación de empleo subsiste y debe continuar, con los
derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que cumpla en debida forma lo
que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.
Blog de APISCAM
viernes, 13 de agosto de 2021
[Huelga TTPs Navarra] 'El Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra exige la continuidad del personal docente contratado'
jueves, 12 de agosto de 2021
[EEPPTT USCAL ] 'La temporalidad abusiva en el sector público español, la respuesta de la Comisión Europea y el Real Decreto-Ley 14/2021'
'Las tasas de temporalidad en todo el sector público español, mantenidas desde siempre, demuestran el incumplimiento continuado tanto de la norma nacional como de la Directiva 1999/70/CE por una razón fundamental: la temporalidad beneficia a las Administraciones Públicas, que disponen de trabajadores más … entregados. Los hechos son indiscutibles, como también la ausencia de voluntad política para aplicar las leyes nacionales de modo conforme al Derecho de la Unión Europea, la equivocada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, también, el inefectivo control de la Comisión Europea a la hora de garantizar el efecto útil de esa Directiva en el Reino de España. Alrededor de 800.000 empleados públicos temporales, mayoritariamente mujeres, están afectados.
1. La permanente temporalidad (abusiva) en el sector público español.
Nunca se ha cumplido lo que establecía la norma nacional ([1]) en cuanto a la inclusión de las vacantes, como muy tarde, en la oferta de empleo público (OEP) del año siguiente al de su cobertura, ni en cuanto a la ejecución en plazo de estas mismas OEP (art. 70 del EBEP). La excusa de las limitaciones presupuestarias, por repetida, no deja de ser absurda: si, a consecuencia de la crisis económica, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado prohibieron la creación de nuevas plazas en el sector público, ello no debió traducirse nunca en temporalidad irregular, abusiva, ilícita, porque el propio TJUE ha venido reiterando que “las consideraciones de índole presupuestaria […] no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco” ([2]). Y el propio Tribunal Supremo lo ratificó al afirmar que “ni en el tenor ni en el espíritu de la Carta Magna se refleja la posibilidad de evadir de la responsabilidad de la Administración incumplidora […] con el argumento del margen establecido para el déficit estructural” ([3]).
miércoles, 11 de agosto de 2021
Recordatorio: [02/03/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número recursos de casación de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias) interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS, con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz, de los
asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a la famosa y esperanzadora sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020:
- el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
- el derecho a la carrera profesional y a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva
- rec. 5151/2019 contra la sentencia de 09/05/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec 663/2018), que confirmó la sentencia de primera instancia de 13/03/2017 desestimando el recurso de 3 higienistas dentales todas estatutarias temporales de entre 14 y 18 años ,y ya interinos de vacante los últimos 11 a 15 años, tras haber ostentado con anterioridad nombramientos de sustitución o eventuales con anterioridad,
- rec. 6460/2019 y rec 3989/2019 por otros higienistas dentales, 17 años temporal,los 14 últimos años en la misma vacante
- rec. 2489/2019 , rec 3565/2019 y rec. 5770/2019 por informáticos , uno de ellos 20 años ya interino de vacante cuanto interpuso el recurso
- personal de servicio de salud de otras categorías: rec. 3994/2019, rec. 4659/2019 rec. rec. 4849/20191 , rec 5766/2019, rec 770/2019...
martes, 10 de agosto de 2021
Recordatorio. [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
[Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2021] Informa en su blog este 30'/07/2021 el conocido profesor universitario Ignasi Beltrán que el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, ha planteado mediante Auto del 27/07/2021 una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en la que, ante un caso de demanda de fijeza por abuso de temporalidad de un empleado público laboral de la Universidad de Barcelona temporal desde 2002 y actualmente en contrato de interinidad de vacante, en la que pregunta si la figura española del laboral "indefinido no fijo" [figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto, es decir casi idéntica a la interinidad de vacante sólo que con una garantía de indemnización al cese , actualmente fijada por el Supremo en 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades-] debe entenderse según la terminología de la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE sobre límites al empleo temporal,como un "contrato de duración determinada"-es decir temporal- o como un "contrato de duración indefinida" , es decir, realmente estable.
El juzgado hace la pregunta de clarificación del estatus europeo de la porque "en virtud de tal clarificación se podrá resolver la reclamación que ha dado lugar al procedimiento que se sigue en este juzgado, cuando se reclama, como petición principal, la declaración de la relación laboral fija". El juzgado entiende que al estar expuesto el indefinido no fijo a un cese por cobertura reglamentaria del puesto igual que el laboral temporal interino de vacante pues se trata igualmente de un "contrato de duración determinada", es decir temporal en la terminología europea, y dado que la pequeña indemnización al cese que conlleva no es una sanción adecuada, por tanto, según el juzgado, de el uso de la figura como indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad , como establece para empleados públicos laborales la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, "desvirtúa" por completo "el efecto útil de la Directiva", siendo entonces la sanción adecuada respetuosa con la normativa europea más bien la fijeza.
Publicada la estructura de la Dirección General de Política Digital de la Comunidad de Madrid de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, que pasó a asumir la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (la antigua ICM)
El Consejo de Gobierno de 03/08/2021 acordó aprobar el decreto por el que se establece la estructura orgánica, ya a nivel de subdirecciones, de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, siendo publicado en el BOCM del día siguiente:
1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización, cuyo titular es José Antonio Sánchez Serrano ,
a) Dirección General de Política Digital, cuyo titular es Alberto Retana de la Fuente
- Subdirección General de Sociedad y Economía Digital
- Subdirección General de Transformación Digital, Servicios Digitales de la Administración y Oficina Técnica de Transformación Digital, en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, siendo su actual titular desde Mayo 2021, Patricia Lázaro Martínez de Morentín
b) Dirección General de Reequilibrio Territorial.
c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.
2. Secretaría General Técnica.
La Comunidad de Madrid pasa a exigir medios electrónicos mediante certificado digital a sus empleados públicios para relacionarse con la AAPP y a los ciudadanos para presentarse a procesos selectivos
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23 de julio se publicó el Decreto 188/2021, de 21 de julio de la Comunidad de Madrid por el que " se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participan tes en procesos selectivos".
Así, en especial, a partir de ahora para poder presentar una solicitud de participación en una convocatoria futura de proceso selectivo de la comunidad de Madrid será imprescindible :
1. contar con un certificado electrónico digital
2. el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid [NOTE].
lunes, 9 de agosto de 2021
[USCAL EEPPTT] El Defensor de Pueblo responde, ante campaña masiva de petición de amparo contra el Real Decreto-Ley de reducción de la larga temporalidad pública con más OPEs, que se ha anunciado que va a haber debate para enmendarlo y se esperará a su contenido final
Publica este 08/08/2021 en su blog el grupo de empleados públicos temporales afiliados a USCA [Unión Sindical de Castilla y León] la respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo a la campaña de reclamación masiva , por estos afiliados en situación de "temporalidad ilícita", del amparo del Defensor del Pueblo para pedirle amparo a todos los efectos [que presente un recurso de inconstitucionalidad] contra el Real Decreto 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el BOE el 7 de Julio [y que recordemos incluye un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por el que se obliga a las AAPP a realizar el "último" proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que queden y no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018 - de los que el Decreto regula que continúen en sus mismo términos-, si bien esta vez especificando que deben ser en general concurso-oposición libres con indemnización al cese del interino que se presente y no lo supere de 20 días por año y tope de 12 mensualidades y que , con posterioridad, efue convalidado por el Congreso, si bien, para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificarlo mediante proyecto de ley para incorporar supuestamente de que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado].
Recordatorio. Sesión de debate de "convalidación" del Decreto de reducción de la temporalidad pública acordado con los sindicatos mediante un último proceso de estabilización de plazas de los puestos temporales de más 3 de años a 31/12/2020 no incluidos ya en convocatorias : la Ministra de Función Pública anuncia que se ha alcanzado un acuerdo [con ERC y Unidas Podemos] para continuarlo como proyecto de ley , incluyendo que la fase de oposición pueda no ser eliminatoria y el sistema de concurso puro de méritos para plazas de interinos de más de 10 años sin convocarse El decreto , tras este "compromiso", se convalida por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprueba por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia
[Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2021] Este miércoles 21 de Julio tenía lugar en el Pleno del Congreso, dentro de su punto 3º del orden del día , la sesión de debate y votación de
la convalidación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, (iniciativa de nº expte 130/000054).
Publicada la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud
Ya está disponible en la web de la Comunidad de Madrid la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud, acompañada esta vez de un "Resumen Ejecutivo"
domingo, 8 de agosto de 2021
Entradas más vistas de la semana 02/08/2021-09/08/2021 en este blog: la Comisión Europea informa por el procedimiento de denuncia múltiple que evaluará si la reforma de la temporalidad pública introducida con el Real Decreto-Ley y sus modificaciones es conforme a las sentencias europeas, publicada en el Diario Oficial de la UE la sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 que invalida la doble excusa del Supremo para no reconocer abuso de temporalidad pública, paralización de OPEs de estabilización de la AGE no convocadas ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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La Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de " Información sobre el curso dado a las d...
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El 19/07/2021 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 289/7) el "fallo" de la importante sentencia al asunto...
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[...] ' ayer se nos informó que , de lo dicho referente a las plazas de estabilización, nada, que se convocará ni una sola. Este nuevo b...
viernes, 6 de agosto de 2021
IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
La
Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el
gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos
que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses y de la
que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020 y consistía en que había visto la sentencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y
otros"-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que la CE se había decidido esperar un par de años antes - con su declaración de existencia de abuso y que evaluaría si la futura
reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020 por la entonces ministra de
Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas. También informaba en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la
posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.
Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que
-
también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante
prolongada
por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos
convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales
para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
- este abuso requiere una sanción de "forma indispensable",
- que le corresponde al ordenamiento español
fijar,indicando el Tribunal
que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una
indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque
le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo
El Decreto-Ley tuvo un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectados y , para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura, en la sesión de convalidación, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificar mediante proyecto de ley el Real Decreto Ley para incorporar que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado.
jueves, 5 de agosto de 2021
[CCOO Sanidad Madrid] 'La Justicia da la razón a CCOO en más del 90% de las demandas interpuestas para reclamar el pago de la Carrera Profesional del personal temporal El sindicato considera un despilfarro de la Administración destinar dinero público a pleitear por negarse a otorgar derechos reconocidos sistemáticamente por el Supremo'
'Los tribunales están dando la razón en el 90% de las demandas interpuestas por CCOO Sanidad Madrid para reclamar el pago de la Carrera Profesional que se abona a los y las profesionales temporales en la Sanidad Pública del SERMAS, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aseguran que todo profesional del SERMAS sea o no temporal debe cobrar dicho concepto en su nómina, en las mismas condiciones que el personal fijo.
CCOO considera, así, que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está despilfarrando recursos económicos públicos en los tribunales para oponerse al abono por este concepto. A juicio del sindicato, está dilapidando porque conoce la doctrina de los Tribunales y es conocedor que, salvo defecto de forma, la gran mayoría de estas demandas van a ser favorables a los y las profesionales, con la consiguiente condena a costas y pago por los servicios jurídicos que necesitan para pleitear que deberían ser dedicados, entre otras cosas, a abonar de oficio este concepto a todos y todas los trabajadores del SERMAS.
[EPA ‘Empleados Públicos en Abuso’] Se mantiene abierto el plazo para adherirse a la acción colectiva con el gabinete de Navas y Cusí de denuncia masiva ante la Comisión Europea por incumplimiento de España de la normativa y jurisprudencia de la UE sobre abuso de temporalidad pública y, en caso de que no actúe con el procedimiento ya abierto, recurso ante el Tribunal Europeo por inacción de la Comisión
'En vista de que ni el Estado ni las CCAA suspenden los procesos de oposiciones, un gran número de trabajadores están solicitando el poder sumarse a las acciones que estamos llevando a cabo a través del bufete Navas&Cusí en Bruselas. por ello, y con autorización del bufete, informamos que se mantendrá el plazo de adhesión abierto sin fecha de cierre y todo aquel que quiera unirse se añadirá su documentación a los procesos ya emprendidos.'
[FeSP UGT Madrid ] 'La Comunidad de Madrid miente a la población, y la pone en contra de los maltratados trabajadores y trabajadoras de Atención Primaria'
'Según la Real Academia de la Lengua REFORZAR es:
- Engrosar o añadir nuevas fuerzas o fomento a algo.
- Fortalecer o reparar lo que padece ruina o detrimento.
- Animar, alentar, dar espíritu.
Pues bien, en la Comunidad de Madrid no saben o no quieren conjugar ninguna de las acepciones de esta palabra en relación a la Atención Primaria, pero se jactan de hacerlo, en un cruel acto de hipocresía frente a la población.
Llevamos desde el principio de la pandemia escuchando promesas reiteradamente incumplidas, viendo cómo se destinan a Atención Primaria presupuestos irrisorios que no llegan a cubrir siquiera las necesidades previas a la pandemia. Pero leer en la nota de prensa emitida hoy por la Comunidad de Madrid el verbo reforzar conjugado en presente, como si realmente hubiesen hecho algo para dar fuerza o siquiera alentar o dar espíritu a la Atención Primaria es sencillamente indignante e intolerable.
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid refuerza los canales de detección para saber cómo actuar en caso de resultado positivo tras un test de autodiagnóstico '
En caso de no tener síntomas o de que estos sean leves, el usuario debe contactar con el Centro de Atención Personalizada (CAP), en el teléfono 900102112. El CAP aplicará un cuestionario definido por la Gerencia de Atención Primaria y, en función de las respuestas del ciudadano, el sistema derivará el caso a las Unidades de Atención Covid (UACov) de Atención Primaria o, en el caso de que detecte que se trata de un caso grave, al SUMMA112.