jueves, 3 de marzo de 2022

[FAIS] XII Jornadas de la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA] del 4 al 5 de Marzo

'La Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], miembro de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad, organiza en Gandía (Valencia  del Viernes 4 de Marzo al  Sábado 5 de Marzo sus XII Jornadas, de inscripción limitada a los socios de AVISA, este año bajo el lema ""AVIS@ ... en vivo y en directo"


Esta jornadas de AVISA  cuentan con  este interesante y amplio programa detallado:  presencia de la dirección regional de TI de Sanidad en la inauguración, varias mesas redondas sobre  la informática sanitaria, los fondos europeos y la pandemia y la presentación de pósteres'



[CCOO Sanidad Madrid] 'La FSS-CCOO de Madrid se reúne con representantes del Colegio de Logopedas ["se han abordado temas tan importantes como ... las diferentes convocatorias de OPE"]

 'Mariano Martín-Maestro, Secretario General de la FSS-CCOO de Madrid y Elena Cabrerizo, miembro de la Ejecutiva, se han reunido esta mañana con los representantes del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, donde se les ha informado de la situación actual tratada en las diferentes reuniones de la Mesa Sectorial, y se han abordado temas tan importantes como el empleo, las diferentes convocatorias de Oferta Pública de Empleo (OPE) y la situación actual de las plantillas.

miércoles, 2 de marzo de 2022

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid extraordinaria de 01/03/2022 sobre plazas funcionales de RRHH en 2022 [se plantea 4 mil nuevas plazas estructurales, además de las 1300 interinizaciones de eventuales de más de 2 años]

Informa AMYTS este 10/03/2022 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que  tuvo lugar este mismo día monográfica sobre "Plazas funcionales RRHH 2022", aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos (con notas nuestras en cursiva entre corchetes):

Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

Hace casi dos meses publicábamos una  entrada  sobre las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera horizontal , movilidad , ... del grupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, ha acabado "provocando" la reacción legislativa  del Gobierno estatal  y - desde nuestro punto de vista "a regañadientes" y  sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública , introduciendo de forma excepcional el concurso de méritos puro -pero con muchass excepciones en cuanto a las plazas y sin fijar baremaciones que garanticen la estabilidad del personal en abuso  y sin indemnizaciones como sanción disuasoria.

Y decíamos que en esa tanda de sentencias, con la sentencia de fecha 10/12/2021 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento como primera sentencia del grupo, cuyo texto copiaban las demás,  el  alto Tribunal español de lo Contencioso-Adminsitrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud pero no los empleados públicos laborales), seguía la línea de su importane sentencia de 30/11/2021 en la que, tras incluir ya tanto la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRAla Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizaba la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuyario de servicio de salud, correspondiéndole  realmente a las autoridades legislativas regularla.

INFORSALUD 2022. XXV Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 22 al 24 de Marzo en Madrid. Programa detallado preliminar

Del 22 al 24 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXV Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2022 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] .

Ya existe un programa detallado preliminar , que contará con las habituales Mesas de Debate y presentaciones de  soluciones de la industria y  de omunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación cademás nuevamente INFOFARMA , o sección temática del congreso dedicada a la informática de Farmacia. y presentación de Trabajos de jóvenes investigadores 
 
 

 

[STEPA] Asamblea online el 2 de marzo , con presencia del abogado Javier Araúz, sobre la aplicación en las AAPP públicas aragonesas de la nueva ley de reducción de temporalidad [Audios con la charla inicial del abogado y su opinón ante el supuesto borrador de criterios: "El MInisterio no tiene ninguna competencia" para fijar criterios , sólo puede "aconsejar"]

Informaba el sindicato aragonés de empleados públicos STEPA el pasado 24/02/202 que a las 17:30 de este 2 de marzo habrá una asamblea online sobre la aplicación en la AAPP aragonesa de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, siendo el lema del evento #LaLey20_21SeCumple

Recordatorio. [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la realificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros", para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversión en fijo de docentes públicos de la normativa nacional

[Recordatorio de entrada publicada el 25/03/2015 ] Publicaban el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/11/2014.

 
El tribunal regional italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 

Recordatorio. La Diputación de Sevilla publica la revocacion de convocatorias con oposiciones con plazas anteriores a 01/01/2016 para poder aplicar las claras mejoras con respecto al concurso-oposición que ofrecerá la ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 29/11/2021  El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla  de este 27/11/2021 ha publicado un "desistimiento parcial de la continuación de la tramitación de los procesos selectivos, y, en consecuencia, la revocación parcial de las ofertas de empleo público y sus actos administrativos de desarrollo (turno libre y reserva discapacidad) de los años 2017 y 2018 de la Diputación de Sevilla" motivando esta revocación , previamente anunciada , de convocatorias ya publicadas de "estabilización"  [convocatorias derivadas por tanto de la normativa de las anteriores leyes estatales de 2017 y 2018] en

  1.   la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros" (siendo el asunto principal por el caso de un informático nuestro) donde  "se estableció que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público, dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para
    prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad"
    ,
  2.  la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio así como, especialmente, de la inminente ley anunciada por el Gobierno de la Nación el
    pasado 11 de noviembre de 2021 , habiéndose "hecho público un documento, en función de las enmiendas conjuntas conocidas en los últimos días, que contiene el pacto alcanzado entre el Gobierno de la Nación y otras fuerzas políticas en el que se recoge la posibilidad de establecer el sistema selectivo de concurso de méritos en procedimientos de Estabilización de Empleo Temporal que afecten a plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016" que "claramente suponen mejoras en relación al sistema selectivo que permite regularizar la situación de los empleados públicos temporales de larga duración"

martes, 1 de marzo de 2022

Borrador del Gobierno del Estado con criterios comunes recomendados a las AAPP para sus procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: plantea que en el concurso puro de méritos de plazas por la DA 6ª y 8ª puntúe la antigüedad como mucho un 60% , que la oposición en el concurso-oposición sea eliminatoria y en su fase de méritos pese el 90% los méritos profesionales. En cuanto a las plazas de las OPEs de estabilización anteriores, el Ministerio indica que se incluirán las plazas de las OPEs de estabilización anteriores que no hayan sido convocadas o ¡no hayan sido cubiertas a fecha de entrada en vigor de la ley! (posiblemente por error)

Ha trascendido en las redes sociales esta tarde un documento "borrador", supuestamente de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022   [descargar], que contendría la propuesta, quizás preliminar, en todo caso, primera, de  criterios comunes planteados por el Gobierno del Estado a las Administraciones Públicas para la aplicación de la  nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas las AAPP a realizar:

  •  concurso puro de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
    ,
  • concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)



Así el documento,-del que hay tener presente que es un borrador y del que ignoramos cuánto tiene de consensuado con los sindicatos de la mesa estatal de función pública tras la primera reunión ya sobre criterios de aplicación dela nueva ley de la semana pasada, y cuánto con las CCAA  en la "Comisión de Coordinación del Empleo Público"(si es que tiene algo consensuado)- menciona que su objetivo es reducir la temporalidad pública y que "estabiliza plazas, no personas" afirmando que con este documento se presentan "criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración correspondiente", como ya se decía en el  documento corrrespondiente tras la ley estatal de 2017.

Es decir, se trata de meras recomendaciones, que cada AAPP puede optar o no seguir en lo que considere entra dentro del margen marcado por la Ley. De hecho, el propio SERMAS , en sus bases para el concurso-oposición finalmente elegidas no siguió fielmente las recomendaciones del Ministerio 2018 para las anteriores procesos de estabilización.

[ CSIT-UP]] Informe de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Com. de Madrid de 25/02/2022 [Ley 20/2021: se ha aprobado a nivel estatal dejar el Estatuto marco como el EBEP para la regulación del estatutario temporal, RRHH presentará el 14 su propuesta de plazas afectadas por los nuevos procesos de estabilización de la Ley; instrucciones para cesados por OPEs ,..]

Informaba CSIT-UP este 25/02/2022 de la reunión ordinaria  de Enero de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que  tuvo lugar este mismo día, del que destacamos de algunos puntos del día (y con comentarios nuestros entre corchetes):

  • Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: 
    • sobre la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud [ obligatoria antes del 8/7/2021 por la disposición final 2ª de la Ley 20/2021, de tal forma que quede adaptado  a las modificaciones de los artículos 10,. 11 y DA 17 del Estatuto Básico del Empleado Público reguladas el artículo 1 de la ley]: RRHH informa que ha habido una reunión de las CCAA con el Ministerio donde ha acordado  modificar el estatuto marco trasladando [la nueva] redacción de los artículo s 10, 11 y   DA17 del EBEP
      ,
    • [sobre los nuevos procesos de estabilización de concurso oposición y del excepcional por concurso de méritos que regula sus artículo 2 y Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª]:
      RRHH informa que "está trabajando" en identificar "las vacantes que cumplen los criterios" [de la nueva Ley] y dice las presentará en Mesa Sectorial Extraordinaria el día 14
      ,
  • Proceso de transformación en interino del personal eventual de más de 2 años en la misma categoría: 
    • RRHH informa que  el nombramiento interino se dará a la persona que ocupa el puesto
  • Instrucciones sobre criterios de desplazamiento de personal temporal por incorporación de personal fijo procedente de proceso selectivo o concurso de traslados

lunes, 28 de febrero de 2022

[epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 

[CCOO Diputación de Granada] 'ESTABILIZACIÓN EN LA DIPUTACIÓN DE GRANADA' [Bases para su cncurso de méritos de la nueva ley 20/2021: 90% peso de la antigüedad, y puntua 5 veces la antigüedad en la categoría en la propia Diputación que en otra AAPP]

'a.- PROCESOS POR CONCURSO DE MÉRITOS

Méritos Profesionales. 90% de la puntuación del concurso. MÁXIMO 90 PUNTOS. 

Se computarán los méritos profesionales siempre que se hayan prestado como personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, con el siguiente baremo: 

a) Servicios prestados en el Cuerpo, Escala, Subescala o categoría profesional de la Diputación de Granada a la que se desea acceder.

La puntuación máxima se alcanzará con 15 años de servicio.

MÁXIMO A ALCANZAR HASTA 90 PUNTOS. 6 puntos/año; 0,5 puntos/mes.v 

b) Servicios prestados en [N.E. aquí en el texto original hay una errata : "otros"] Cuerpos, Escalas, Subescalas o categoría profesional de otras administraciones públicas o en la Diputación de Granada en categorías distintas de la que se desea acceder.

Se alcanzará hasta el 20% del máximo de puntuación de este mérito con 15 años de servicio. MÁXIMO A ALCANZAR HASTA 18 puntos. 1,2 por año; 0,1 por mes.

[El Español] Muchas CCAA, como el caso notable de la C. de Madrid, convocaron a proceso con oposición antes de la entrada en vigor de la nueva ley de reducción de temporalidad, las plazas que sabían tendrían que convocar a concurso de méritos con la entrada en vigor de la nueva ley estatal de reducción de la temporalidad

Publica El Español este 27/02/2022 que el período desde el anuncio en verano del acuerdo entre varios partidos con una mayoría parlamentaria -incluidos los del Gobierno nacional- de modificar  mediante proyecto de ley urgente el Real Decreto-ley 14/2021  de reducción de temporalidad para poder acercarse a las exigencias de la normativa europea señaladas por la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", y la entrada en vigor de la nueva ley de reducción de temporalidad 20/2021 publicada en el BOE el 29/12/2021, fue aprovechado por  muchas CCAA para convocar en procesos selectivos con oposición bajo la anterior normativa de las leyes estatales de 2017 y 2018 -mantenida por el Real Decreto-ley-, las plazas que  con la nueva ley tendrían que publicarlas a consolidaciones por concursos de méritos, señalando el caso especial de la Comunidad de Madrid, pese a que se sabía desde el verano que las modificaciones en la nueva ley incluirían el sistema de concurso de méritos para las plazas temporales de larga duración.

[CSIF / CCOO Sanidad / FeSP UGT Sanidad] 'CSIF, CCOO y UGT trasladan al Gobierno una propuesta conjunta para adaptar a la Sanidad pública la Ley contra la Temporalidad'

'UGT, CCOO y CSIF, han trasladado una propuesta conjunta al Gobierno  para llevar a cabo la adaptación del Estatuto Marco a la Ley 20/2021, de 28  de diciembre, para acabar con la temporalidad en el Sistema Nacional de  Salud (SNS). Estas organizaciones sindicales proponen eliminar la figura  del personal eventual e incluir el contrato de relevo para la jubilación parcial  anticipada 

La propuesta de UGT, CCOO y CSIF plantea los cambios que se deben  realizar en la regulación de contratación temporal, además de un  compromiso para que en el plazo de un año se abra la negociación del  resto de modificaciones al Estatuto, que las tres organizaciones llevan reivindicando desde el principio. 

La propuesta actual pasa por una transposición directa del TREBEP al  Estatuto Marco, que posibilite limitar la temporalidad y eliminar de esta  manera la actual figura de “eventual”.  

El Ayuntamiento de Badajoz publica la revocacion de sus convocatorias con oposiciones con plazas anteriores a 01/01/2016 para poder aplicar "la mejora en relación al sisttema selectivo" del concurso de méritos de la nueva ley 20/2021, y así evitar el tratamiento desigual con plazas de igual antigüedad todavía no convocadas.

 El Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz  de este 25/02/2022 ha publicado el "desistimiento en la continuación de la tramitación de los procesos selectivos " por el Ayuntamiento de Bajadoz motivando esta revocación de convocatorias ya publicadas de "estabilización"  [convocatorias erivadas por tanto de la normativa de las anteriores leyes estatale de 2017 y 2018] en

  1.  la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que "en su disposición adicional sexta, la posibilidad de "convocar con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del TREBEP, por el sistema de concurso aquellas plazas, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016" y que , para este Ayuntamiento, " claramente suponen mejoras en relación al sistema selectivo que permite regularizar la situación de los empleados públicos temporales de larga duración"
    ,
  2.  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros" (siendo el asunto principal por el caso de un informático nuestro) que "estableció que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público, dependen del derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad".

El ayuntamiento justifica la legalidad de su actuación en: