[Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2024] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de
10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de
Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012
tras una relación laboral interina prolongada previa y que demandaban
la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas
con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al
(nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para
sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros
por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la
sentencia que el conocido abogado Javier Araúz, informó cuando fue notificada.
Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:
- Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
- la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
- la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
- " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
- "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"