[Recordatorio de entrada publicada el 09/01/2025, OJO hace medio año]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, regula un tercer proceso de estabilización de empleo temporal adicional a los ya establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como un proceso extraordinario de estabilización regulado en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la misma ley.
El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.
2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.