- [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
- Fecha de cumplimiento [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
- Descripción:
"Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para
reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas
para prevenir y sancionar abusos, incluida la obligación de publicar
todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de personal
temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo
será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y
locales.
Y como ya informamos aquí en su momento, el hito 144 fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021
por la Comisión Europea ante la la aprobación del Gobierno español del Real Decreto Ley 14/2021 -el traslado del acuerdo firmado con el Gobierno con los sindicatos
mayoritarios de la Mesa General de Empleados Públicos, meras ofertas
pública de empleo sin límites de tasa de reposición para convocatorias
con fase de oposición eliminatoria con las plazas temporales más de 3
años y la introducción de una compensación de 20 días por año trabajado
con el tope de 1 año para quien fuera cesado por los nuevos
procedimientos, mientras se mantenía todos los anteriores convocados- y
cuando ya estaba avanzada su modificación en el Congreso - la que sería días después, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre,
(que pasaba a incluir un procedimiento excepcional por concurso de
méritos, abierto, para plazas temporales no convocadas de antes de 2016
y temporales de antes de 2016, notablemente con el rechazo de los
citados sindicatos).
Ahora bien, dicha evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento de la cláusula 5ª de la directiva europea 1990/70 de medidas contra el
abuso
de
temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,
un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un
grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia de empleados públicos
españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple
en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto
"Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en
el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las
denunciadas.
La
ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo hasta ahora- la
reacción del Gobierno y parlamento español a esa sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el
asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció
claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para
todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3
años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos
de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la
situación de abuso en esa AAPP - justo como eran los "procesos de
estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley
20/2021. Sí en cambio, resultaría válida como sanción la fijeza directa
o una indemnización que no fuera al cese, ni topada y fuera
suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de si 33
días por año trabajado sería suficiente.
Ahora, en el comunicado hecho público ayer por Economía de la Unión Europea, la "Comisión concluye que España no ha actuado con celeridad para adoptar nueva legislación que contenga medidas efectivas
para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en
el sector público, de conformidad con la interpretación dada por el
Tribunal de Justicia de la cláusula 5" , la citada del abuso de temporalidad de la Directiva 1990/70/CE.