Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el Pleno del Tribunal Constitucional que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran desde antes de 2016 en una misma AAPP.
Decimos
nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal
Constitucional en otra cuestión previa, la CI. 7288-2023, por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021,
entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 , por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación
a la finalidad proclamada en la exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de
estabilizar plazas y no personas, con lo que "podría verse
afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española.
Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible
inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por
una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso ala función pública.