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jueves, 21 de mayo de 2020

Especial de la Revista de la SEIS sobre Ciberseguridad en las TI de la Salud, último nº bajo la dirección de Salvador Arribas, recientemente fallecido por coronavirus. ¡Gracias, Salvador!

El nº 139 de Abril de 2020 de la Revista de la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]  y que acaba de ser publicado, es un especial titulado  "Ciberseguridad, clave para la transformación tecnológica en Salud" , dedicado especialmente en su portada y una sección de agradecimiento  a Salvador Arribas, el director de Comunicación de la SEIS y de esta Revista, recientemente fallecido por coronavirus, dándose la circunstancia que éste nº 139 es el último realizado bajo su dirección. Reiteramos lo ya expresado, la Junta Directiva de esta Asociación de informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid , y en especial su Presidente, que mantenía un estrecho contacto con Salvador al realizar habitualmente colaboraciones para cubrir en esta revista congresos de la  SEIS, lamenta profundamente esta enorme pérdida, no sólo la de un profesional pionero de la informática sanitaria en España y de la necesidad de organización en una sociedad científica y profesional, sino también la de una persona con un carácter humano y humanista ejemplar; y se suma a ese ¡GRACIAS, SALVADOR! que abre este emotivo ejemplar de la revista.
Como no podía ser menos, la revista incluye entradas "In memoriam" del  fallecimiento de Julio Moreno González, socio fundador y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS], coordinador general durante muchos años de sus Jornadas Nacionales en Andalucía así como del fallecimiento de Salvador.

Como número especial, este número de la revista una serie de artículos específicos sobre el tema de la Ciberseguridad en las TI de Salud -algunos de los cuales por su relevancia para la temática de este blog de la asociación de los informáticos de la Consejería de Sanidad cubriremos en otras entradas específicas-:

lunes, 17 de febrero de 2020

[diariodemallorca.es] UGT Educación de Baleares pide un modelo transitorio de proceso selectivo de docentes en las OPEs que incluyen los puestos temporales de larga duración, con fase de oposición no eliminatoria y la máxima puntuación por experiencia "permitida por lal ey"


Informaba Diario de Mallorca el pasado 07/02/2020 que la sección balear de Educación de UGT de Baleares ha reclamado a la Conselleria de Educación que pida a su vez al Ministerio de Educación -el competente sobre el tipo y bases de proceso selectivo para el personal docente de las CCAA- "un sistema transitorio de acceso a la función pública docente", al entender que los procesos selectivos actuales, al incluir los puestos de temporales de larga duración, tienen que "permitir la estabilidad laboral del profesorado interino a la vez que la entrada de nuevos aspirantes".

Así solicita que la fase de oposición no sea eliminatoria, algo que según el sindicato fue la postura de las CCAA gobernadas por el partido socialista cuando gobernaba Mariano Rajoy. El sindicato también solicita que los méritos por experiencia docente sea la máxima permitida por la ley


martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


miércoles, 4 de diciembre de 2019

Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:

  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)

viernes, 15 de noviembre de 2019

[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]

'El Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional al personal interino del Govern
 
Da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la CAIB

El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.

La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.

Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.

La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.


lunes, 21 de octubre de 2019

[Sindicato Médico de Baleares] 'Valoración de SIMEBAL de las conclusiones de la abogada general TJUE: FALSA ALARMA, en realidad suponen una mejora.

'SIMEBAL quiere aclarar las noticias que están apareciendo en los medios sobre las conclusiones de la Abogada General de la UE en el tema interinos/eventuales, pues la prensa las ha distorsionado, creando una alarma injustificada, porque la Abogada sigue dejando abierta la posibilidad de hacer fijos a los que hayan superado un proceso de selección y, además, añade la indemnización por despido improcedente que hasta ahora se estaba negando.

Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:

NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.


lunes, 7 de octubre de 2019

[Arauz] 'Suspensión de otra resolución hasta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo' [Baleares deja en suspenso la respuesta a las reclamaciones administrativas de fijeza hasta que se conozca la sentencia europea del asunto #SanchezRuiz y otros]

Las Administraciones Públicas, como ya hiciera el Ministerio de Sanidad, siguen suspendiendo los procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en los Asuntos Prejudiciales, planteados por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, reconociendo así el carácter vinculante de esta sentencia y, por tanto, su obligación de resolver las pretensiones de fijeza atendiendo a lo que decida o dictamine el precitado Tribunal Europeo en su sentencia.

En este sentido, con fecha de 24 de septiembre de 2019, la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de Baleares suspende sendos procedimientos iniciados a raíz de reclamaciones presentadas por funcionarios interinos, en las que solicitaban su transformación en funcionarios de carrera, como sanción al abuso en su contratación temporal sucesiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE.'


lunes, 29 de julio de 2019

[Mallorca Plaza] El ayuntamiento de Andratx decide paralizar su OPE de estabilización a la espera de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los procesos sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

Informa el Diario de Mallorca el 27/07/2019 que el Ayuntamiento de Andratx ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios una moción para  paralizar la OPE de "estabilización" de sus puestos temporales de maś de 3 años anteriores (unos 30 a 40) a la espera de la sentencia que se espera para Octubre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso judicial sobre abuso en la duración de la temporalidad por parte de las Administraciones Públicas [planteadas por dos juzgados madrileños por el caso de un informático estatutario interino de vacante de 18 años  de nuestra asociación y el caso de 4 odontólogas también del SERMAS, de demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad en base a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, y cuyos asuntos el Tribunal europeo decidió acumular y cuyo juicio oral tuvo lugar el pasado 15/05/2019  en Luxemburgo, estando pendiente de sentencia] .

miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

martes, 20 de marzo de 2018

El Servicio Balear de Salud anuncia las bases que utilizará para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 22% del total.

El Servicio Balear de Salud ha anunciado en su  web   el sistema de bases que piensa utilizar para las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005 y las plazas de los indefinidos no fijos por sentenica) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -recordemos que en todos los casos en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa española y europea- cuyos puestos son precisamente los que se convocan.

En concreto,
se avanza que el sistema elegido en Baleares  para las convocatorias en Sanidad de la OPE extra, y que acumulan a las previas con un menor  número de plazas anunciadas en la OPE ordinaria de 2017e, será :
  • concurso-oposición con 60% de peso relativo para la fase oposición y 40% peso para la  de concurso, siguiendo  la  recomendación del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • no se avanza si la fase oposición será eliminatoria ni el sistema para establecer cómo se supera (si un número máximo por plaza convocada, si por encima de una nota prefijada, si por encima de una nota dependiente de las calificaciones máximas, etc)
  • en la fase de concurso  la experiencia puntúa entre 55 de sus 100 puntos siendo por tanto, 22% del total de la puntuación del proceso selectivo
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.

viernes, 24 de marzo de 2017

Resumen de la mesa de cierre de Consejeros de INFORSALUD 2017. El consejero de Sanidad de Madrid anuncia que completará la implantación de la HCE para los hospitales antes de Diciembre de 2018 y dice a a APISCAM que cumplirá sus compromisos sobre personal propio


Del 21 al 23 de Marzo ha tenido  lugar en Madrid el XX Congreso Nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2017], organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) [@SEISeSalud bajo el lema "La transformación digital del sector de la salud".


 
Ya publicamos un resumen de la inauguración y mesa de apertura de Consejeros, ahora resumimos la la mesa de cierre de Consejeros - que contó, ahora sí, con el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid demás de la de Baleares- . En otras futuras entradas daremos un repaso a las comunicaciones presentadas por personal del SERMAS.




lunes, 9 de enero de 2017

[Gob. Islas Baleares] 'Son Espases incorpora una nueva tecnología para mejorar la seguridad en el tratamiento quimioterápico Se trata de un aparato con control remoto que controla y gestiona toda la información del tratamiento con citostáticos '

'El Hospital Universitari Son Espases ha incorporado una nueva tecnología para evitar errores en la administración de la quimioterapia y, así, mejorar la seguridad en el tratamiento quimioterápico en el Hospital de Día. Se trata de una tableta (PDA) con control remoto y tecnología wifi que transmite la información de la PDA a la bomba infusora. Controla y gestiona toda la información relacionada con el paciente, el profesional de enfermería y el fármaco, y monitoriza y registra toda la información relacionada con el tratamiento a fin de detectar cualquier error o incidencia que se pueda producir. Son Espases es el primer hospital de las Baleares y el segundo del Estado que ha adquirido esta tecnología y la ha puesto en funcionamiento.

miércoles, 3 de junio de 2015

viernes, 22 de mayo de 2015

[Cerner] 'HIMSS premia a tres hospitales españoles por su calidad en el uso de las Tecnologías de la Información'

 HIMSS (Healthcare Information and Management Systems Society) ha galardonado con el primer premio Davies Award en Europa al Hospital Marina Salud de Denia (Alicante), así como con el nivel 6 de la escala EMRAM al Hospital Universitario Central de Asturias (Oviedo) y al Hospital Universitario Son Espases (Palma de Mallorca). La escala EMRAM evalúa de 0 a 7 las capacidades de los sistemas de Historia Clínica Electrónica (HCE), el impacto de su uso en la práctica clínica y la mejora de los resultados en salud. Los tres centros españoles cuentan con el avanzado sistema de HCE Cerner Millennium.


lunes, 13 de octubre de 2014

[Redacción Médica] 'Ministerio e Ib-Salut diseñan un sistema de intercambio de información clínica de enfermedades crónicas'

'El Ib-Salut y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un servicio tecnológico para el intercambio de información clínica. El objetivo es mejorar la atención de las personas con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Diabetes Mellitus y enfermedad renal crónica en el Sistema Nacional de Salud ofreciendo a los profesionales una ayuda específica para la toma de decisiones

jueves, 10 de abril de 2014

[Portal de Administración Electrónica] 'El Gobierno de las Islas Baleares asocia su repositorio Programari Lliure con el CTT''

'Programari Lliure(Abre en nueva ventana)  es un catálogo de productos liberados por el Gobierno de las Islas Baleares(Abre en nueva ventana) en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno del 28 de Marzo de 2008 por el cual se ponían a disposición pública un conjunto de programas informáticos orientados a administraciones públicas, ciudadanos y empresas. Estos productos, hospedados en sourceforge.net, se han puesto ahora a disposición de todos los interesados a través de los servicios ofrecios por la Forja-CTT. En la actualidad el catálogo cuenta con los siguientes productos:

miércoles, 19 de marzo de 2014

[Diario Médico] ' El éxito de las TIC implica el liderazgo del clínico. Consejeros de Baleares, Galicia y Murcia defienden que las tecnologías tienen un papel clave en el cambio del sistema de agudos hacia uno de crónicos.'

'Una mesa redonda en la que han participado los consejeros de Sanidad de Murcia, Galicia y Baleares, y moderada por Francisco J. Fernández, director de Diario Médico y Correo Farmacéutico, cerró ayer el Congreso Infors@lud que se ha celebrado estos días en Madrid.

Los tres consejeros se mostraron de acuerdo en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) deben tener un papel más importante en la transformación de un sistema hecho para agudos hacia uno basado en crónicos, y en la mayor implicación de profesionales y pacientes en el modelo sanitario.