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viernes, 23 de febrero de 2024

[RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza

RNE 24 horas ha realizado una entrevista este 22/02/2024 al conocido abogado Araúz de Robles  que "lleva dedicado 10 años a esta causa", tras la importante  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024

Entre sus respuestas, se encuentran:

[Somos Sindicalistas] 'El personal interino en fraude de ley tiene que ser fijo ya para cumplir con la Normativa Europea. Así lo sugiere la rotunda sentencia del tribunal europeo. Indica claramente tanto a los tribunales españoles como al Estado que el sistemático y escandaloso abuso de la temporalidad en fraude de ley en España tiene que tener un castigo ejemplar y disuasorio, indicando que tiene que ser la fijeza en el puesto de trabajo la única vía'

'Desde Somos Sindicalistas llevamos desde hace años, cuando conocimos el bochornoso acuerdo del ministro Montoro con los sindicatos mayoritarios, denunciando este intento de genocidio laboral perpetrado por las distintas administraciones públicas con la complicidad necesaria de los “sindicatos”. La lucha y la denuncia ante la justicia europea de muchos trabajadores y sindicatos alternativos ha dado sus frutos y parece que por fin se va a hacer justicia a las 800.000 personas afectadas por el fraude, perpetrado por aquellos que tendrían que dar ejemplo y cumplir con la normativa y la justicia laboral. Conviene recordar que estas trabajadoras y trabajadores públicos afectados, sufren, además de la incertidumbre del mantenimiento del empleo, explotación laboral teniendo que  hacer en muchos casos los trabajos más precarios y sin los mismos derechos del resto de personal, sin posibilidad de promoción, traslados, etc. Y viéndose obligados a costear enormes gastos en abogados para luchar por sus derechos.

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/02/2024 en los asuntos Consejería de Presidencia de C.de Madrid/UNED/AMAS sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales

Muchos medios de prensa , tanto genéricos como especializados , se hicieron eco inmediato ayer de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024  a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia,Justicia e Interior de la  C. de Madrid/UNED/AMAS, de la que hemos publicado un análisis propio en otra entrada (también inmediato).

A continuación reflejamos algunos de ellos, con el proviso de que son noticias en prensa y de inmediato y, en el caso de medios genéricos pues especialmente "no especializados", junto con el enlace y su titular (sin valoraciones nuestras a cada noticia):

 Medios genéricos:

  • Telediarios de TVE: "La Justicia Europea ha dictado hoy una sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos. El tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración"
  • El País: "Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos"
  • El Mundo: "TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos de larga duración en fijos"
  • 20 minutos:  "El TJUE da un tirón de orejas a España y sentencia que miles de trabajadores interinos tendrán que convertirse en fijos"
  • El Periódico: " La UE abre la puerta a que los interinos que no superen las 'macro oposiciones' sean fijos"
  • ABC: " La justicia europea denuncia las 'trampas' de España en la contratación de empleados públicos e insta a hacer fijos al millón de interinos"
  • La Razón:  "Varapalo de la Justicia europea a España: debe hacer fijos a todos los interinos de larga duración"
  • El Confidencial: " La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos"
  • Público: "Europa condena a España por tener cientos de miles de contratos interinos y obliga a convertirlos en trabajadores fijos"
  • Radio Nacional de España: [corte de audio de la noticia en los informativos de la mañana]
  • Cadena SER: "La justicia europea apremia a España a que convierta en fijos a los trabajadores interinos de larga duración"

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:

[CCOO Área Pública - FSS] 'El Área Pública de CCOO valora la sentencia del TJUE al considerarla un nuevo revés a las políticas de contratación llevadas a cabo por las AAPP. El Sindicado entiende que además de dar una solución de estabilidad en el empleo, de ahí los acuerdos suscritos en la función pública, refrendado en vía parlamentaria, debe servir para poner fin al fraude y abuso en la contratación en las administraciones públicas'

'Esta nueva Sentencia del TJUE, sobre el fraude en la contratación y transposición de directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público, se circunscribe a tres supuestos concretos, pero no por ello gravísimos en el ámbito laboral (no funcionarial) puesto que se trata de personal con reconocimiento del Tribunal Supremo en abuso de temporalidad desde hace años y que las administraciones públicas no han dado solución.

Se trata de personal que tiene reconocido la figura de “indefinido no fijo” por jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), hecho que reconoce el fraude en la contratación a la vez que preserva la garantía de acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

En este caso el TJUE pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018 respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo, ya que esto deberían haberse resuelto hace varias décadas.

jueves, 22 de febrero de 2024

[TVE] El Tribunal de Justicia de la UE , en su sentencia hoy de 22/02/2024 ha recomendado a España hacer fijos a los [laborales] interinos de larga duración

Publica TVE en su cuenta de Twitter este 22/02/2024 el corte del Telediario de hoy sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de hoy 22/02/2024 en los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.Madrid./UNED/AMAS" señalando que "esta sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos" , que las medidas legislativas abordadas por el gobierno Español "no son suficinetes" y que "el tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración" [en el caso de empleados públicos laborales como los de las preguntas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid].

 


 

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

[Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso

El medio especializado Economist & Jurist publica este  21/10/2024 una amplia Enoticia ante la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea este 22/02/2024 a los 3 asuntos acumulados "Consejería de Presidencia/UNED/AMAS sobre cuestiones de si si puede valer  el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral y  si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente.

Y entrevista a Domingo Sánchez Ruiz, el informático del SERMAS de la sentencia esperanzadora de 19/03/2020 del Tribunal Europeo  y presidente de esta asociación APISCAM así como a  los abogados Beatriz González y Pablo Guntiñas,

 

lunes, 19 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente

Recordemos  que este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30  tendrá lugar la lectura y publicación de la sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de 3  asuntos acumulados, todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , y que son por orden de  su numeración del TJUE:


viernes, 26 de enero de 2024

Recordatorio. Publicada la fecha del 22/02/2024 para la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones, acumuladas, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral no vale como sanción indefinido no fijo ni la ley 20/2021 y procede la fijeza

[Recordatorio de entrada publicada el 19/01/2024] Acaba de publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE  la fecha que ya se había avanzado del 22/02/2024 ,y hora, las 09:30, para la sentencia de los asuntos, acumulados, del Tribunal de Justicia de la UE por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que son:

siendo la sala que emitirá la sentencia la Sala Sexta (formada por von Danwitz
Xuereb, Kumin y  Ziemele) y el Abogado General es
Szpunar, a quien no se ha solicitado publicación de Informe. También se decidió no realizar vista judicial (el "juicio" presencial).
 
 
En suma, esa sección de la Sala de lo Social (por tanto que lleva casos de empleados públicos laborales) del Tribunal Superior de Madrid , entre los 3 asuntos:
  • cuestiona ante el Tribunal europeo que pueda valer  como sanción al abuso de temporalidad la figura del indefinido no fijo, que el Supremo  concede para empleados públicos ,
  • cuestiona además si los procesos de estabilización, incluidos los concurso de méritos de la Ley 20/2021, por ser de libre concurrencia e indemnizados  con un tope de 1 año de sueldo,  pueden valer como sanción al abuso 
  • si no fueran sanciones válidas, si ante la ausencia de medidas efectivas de sanción al abuso de temporalidad ya producido no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española también para los empleado públicos laborales
 
 

miércoles, 24 de enero de 2024

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que concedía como "interpretación conforme" de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido , sin posiblidad de cese por cobertura de puesto, ante el abuso de temporalidad en laboral público. Reitera que en empleado público laboral se concede la figura del "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/01/2024] Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12/12/2023 al recurso de casación nº 3146/2022 de la Generalitat de Cataluña contra una de las sentencias de indefinido ("fijo") del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  , quien sostenía , interpretando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y siguiendo entonces a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo, dado que es una figura temporal que está expuesta al cese por la cobertura de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto para el temporal, y sentenció, en su percibida obligación de dar una "interpretación conforme" a la legislación española de las sentencias europeas, el carácter "indefinido" sin cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, eso sí sin reconocer la denominación de "laboral fijo" en sí.

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

martes, 23 de enero de 2024

[Araúz] Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid

 'Los órganos judiciales siguen dándonos la razón y declarando la improcedencia de los despidos de empleados públicos temporales.

 Ahora ha sido el Juzgado de lo Social N.º 10 de Madrid, que en sentencia de 12 de enero de 2024 declara la improcedencia del despido de una trabajadora de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid que acreditaba 5 de años de servicios continuados, obligando a la Consejería a readmitir a la trabajadora, con todos los salarios de tramitación o a abonarle la indemnización legal.'

viernes, 19 de enero de 2024

Publicada la fecha del 22/02/2024 para la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones, acumuladas, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral no vale como sanción indefinido no fijo ni la ley 20/2021 y procede la fijeza

la fecha que ya se había avanzado del 22/02/2024 ,y hora, las 09:30, para la sentencia de los los asuntos, acumulados, del Tribunal de Justicia de la UE por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que son:
siendo la sala que emitirá la sentencia la Sala Sexta (formada por von Danwitz
Xuereb, Kumin y  Ziemele) y el Abogado General es
Szpunar, a quien no se ha solicitado publicación de Informe. También se decidió no realizar vista judicial (el "juicio" presencial).
 

lunes, 15 de enero de 2024

[Araúz] 'Juzgado de lo Social de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid'

'El Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en Sentencia de 22 de diciembre de 2023, declara la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la Consejería de Economía de la CAM -pese a que después del despido, había sido nuevamente contratada por la CAM, cuyo contrato se mantiene- y obliga a la CAM a optar entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y de 33 días a partir del 12/02/2012, hasta la fecha de su nuevo contrato.