Mostrando entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de mayo de 2020

[Europa Press/La Vanguardia] La Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial de la Junta de Andalucía [APLINDF] reclama una regularización tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y que se replanteen los "mal llamados" procesos de estabilización con los puestos de los temporales en abuso

Informa La Vanguardia este 07/05/2020 que la Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial  [APLINDF] reclama una regularización de los trabajadores en situación de abuso de temporalidad en las administraciones públicas tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  [  que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temrporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria], y por el que a juicio del presidente de la Asociación, José Carlos Fernándezadministración pública  y los sindicatos mayoritarios deberían replantear los  "mal llamados procesos de estabilización" o procesos selectivos libres que habían acordado emprender con los puestos de los temporales de más de 3 años , asegurando que "nadie entendería en este momento que los sindicatos siguieran empecinados en esa misma posición".


miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

    ,
  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

    ,

Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

martes, 28 de abril de 2020

Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


lunes, 27 de abril de 2020

Recordatorio: [Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

[Recordatorio de entrada publicada el 13/04/2020]

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,  teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

[AMYTS] 'AMYTS denuncia al ministro de Sanidad y al consejero de Sanidad por un delito contra la seguridad de los trabajadores'

'AMYTS, sindicato mayoritario entre el colectivo médico de Madrid, anuncia la interposición de una denuncia ante el Tribunal Supremo y una ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las autoridades sanitarias por un delito contra la seguridad de los trabajadores. En concreto, por la falta de protección y seguridad de los facultativos sanitarios por no contar con los EPIs necesarios para evitar el contagio de Covid-19.

El sindicato médico AMYTS ratifica sus denuncias en un delito contra la seguridad en el trabajo contemplado en el artículo 316, o subsidiariamente en el artículo 317 del Código Penal.

jueves, 23 de abril de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "la fijeza como la única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE" en la Administración Pública española en la actualidad ante el fraude de ley del abuso de duración de la temporalidad en empleado público

El pasado 19/04/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "la fijeza como única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE " sobre la importancia de que los empleados públicos temporales de cualquiera Administración Pública  en fraude de ley por abuso de temporalidad reclamen/demanden tras dicha  tras esta y previas sentencias del Tribunal Europeo junto con la legislación vigente deben  llevar a la justicia a la conclusión de que en estos momentos la concesión de la "fijeza" es  la única sanción que daría cumplimiento  a esa Directiva Europeo sobre el empleo temporal.

[CSIF Sanidad] 'CSIF exige test para todos los profesionales que vuelven a la actividad asistencial ordinaria tras haber estado luchando contra el COVID-19'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exige al SERMAS que dé la orden para que se realicen test de anticuerpos por COVID-19 a todos los profesionales que pasen a atender a pacientes por otras patologías en las zonas limpias de coronavirus que se están reactivando en los hospitales.

En CSIF comprobamos que hemos pasado a un periodo epidemiológico estable y propicio para retornar de manera paulatina la actividad asistencial ordinaria. Por esta causa, se están habilitando zonas limpias en los centros hospitalarios, exentas de pacientes COVID-19, para iniciar intervenciones quirúrgicas urgentes o tratamientos médicos.


martes, 21 de abril de 2020

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo requiere a Sanidad "todas las medidas a su alcance" para distribuir medios de protección al personal sanitario El Ministerio deberá informar cada quince días al alto tribunal de las acciones realizadas '

'La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado hoy la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid 19.

Pero el tribunal adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
 

lunes, 20 de abril de 2020

[CSIF Madrid] 'CSIF critica que la Comunidad de Madrid, en lugar de velar por la protección de sus trabajadores, impugne el auto del TSJM por el que debe dotar de EPIs a personal sanitario y de residencias'

'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha criticado hoy que la Comunidad de Madrid decida impugnar el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el que debe dotar de equipos de protección individual a todo el personal sanitario y de residencias. Desde CSIF rechazamos que en un momento de máxima urgencia como el actual, el Ejecutivo regional se dedique a impugnar resoluciones judiciales en vez de proteger la salud de los trabajadores.

El pasado lunes, la Sala de lo Social del TSJM ordenó a la Consejería de Sanidad realizar, en el plazo de 72 horas, una evaluación de riesgos y de la situación de los equipos de protección individual para el personal sanitario y de residencias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el “Protocolo de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, aprobado por los Ministerios de Sanidad y Trabajo. “Una vez realizada tal evaluación”, señalaba el auto, se deben proporcionar “dichos equipos de protección individual a cada trabajador”.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, a través de sus servicios jurídicos, ha preferido presentar alegaciones a dicha resolución, al considerar que la jurisdicción social no es la competente para abordar este procedimiento, sino la jurisdicción contencioso-administrativa.


lunes, 13 de abril de 2020

[Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,
    teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

Con lo que, este servicio de asesoría jurídica a entidades locales de la Diputación de Barcelona concluye que el Tribunal europeo "no estima la petición del reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo pero hay que reconocer que ha dado un toque de atención al Estado y a las AAPP en general para que se adopten medidas efectivas y disuasorias para evitar el abuso en la contratación temporal y el su mantenimiento durante periodos de tiempo excesivamente prolongados", aunque "a día de hoy no sabemos ni podemos prever cómo se concretarán".


[CSIF Madrid] ' El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de CSIF y da 72 horas a la Comunidad de Madrid para que dote del material necesario al personal del SERMAS y de residencias'

'La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parciamente la demanda presentada el pasado 31 de marzo por la Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y, en un auto notificado hoy, da 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad para que proporcione equipos de protección individual tanto al personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como de las residencias de la Comunidad de Madrid.

En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.


viernes, 10 de abril de 2020

Recordatorio. [El Confidencial 29/03/2020] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción

[Recordatorio de entrada publicada el 30/03/2020] Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronaviru

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.


lunes, 6 de abril de 2020

[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020] 

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 



Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.


miércoles, 1 de abril de 2020

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo desestima otra petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para la provisión de equipos de protección a todos los hospitales del país El alto tribunal argumenta que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración'

'La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado hoy desestimar una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que requiriese al Ministerio de Sanidad, como medida cautelarísima, la provisión a todos los hospitales de España de una serie de medios de protección para el personal sanitario frente al coronavirus. El alto tribunal argumenta que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.

Por ello, el alto tribunal acuerda tramitar la petición de la CESM como medida cautelar ordinaria, para poder pronunciarse con conocimiento de todos los extremos precisos "y, en particular, de la gestión efectuada al respecto por la Administración y de los criterios que la han informado que nos ha exponer con detalle el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones".


martes, 31 de marzo de 2020

[Cadena SER] Marea verde andaluza pide un Plan de Estabilidad por méritos para los profesores interinos de muchos años tras la sentencia europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

La  Cadena Ser de Andalucía realizó una entrevista este 30/03/2020 con motivo de la problemática de los profesores interinos a Nacho Contel , de Marea Verde Andalucía , quien defendió la necesidad de que el Gobierno apruebe un Plan de Estabilidad del profesorado interino de larga duración del Gobierno ante la situación a su juicio de clara ilegalidad en la que se encuentran los profesores  que llevan años años encadenando interinidades como ha establecido la reciente sentencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020, teniendo a juicio de este profesor interion que incorporar ese Plan de Estabilidad un acceso diferenciado por méritos al personal en situación de abuso de temporalidad, acceso excepcional ante la situación excepcional agravada más todavía ante la probable suspensión de las oposiciones educativas en 2020.

lunes, 30 de marzo de 2020

[El Confidencial] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción


Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronavirus.

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.

El medio también traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz, aquien asegura que " No puede ser que los aplaudamos ahora y cuando termine la crisis del coronavirus les digamos que como no han reunido capacidad y mérito para desempeñar sus funciones, hay que cesarlos", destacando este conocido abogado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente este pasado 19 de marzo, sobre unos casos precisamente del servicios sanitario, y en la que se reconoce como abuso esta situación de larga temporalidad que debe tener una sanción