'El sector sanitario público nacional no puede estancarse a consecuencia de la crisis, entre otros motivos porque es un motor económico que puede contribuir a salir de ella. Es cierto que financiar grandes obras de la forma clásica en la actual coyuntura económica y legal es difícil pero, aplicando fórmulas alternativas y teniendo en cuenta la colaboración privada, es posible. La consultora Faura-Casas ha recogido en un informe todas las posibilidades conocidas, basándose en experiencias reales como la del Hospital de Sant Joan Despí, en Barcelona.'
'A partir de ahí, los instrumentos posibles son éstos: el compromiso plurianual de gasto o de aportación futura de subvención o fondos patrimoniales, cuya capitalización tiene que permitir la financiación de la inversión; la constitución de derechos de superficie, que otorga la administración para la construcción y explotación de un equipamiento y, concluida la vigencia del derecho, los bienes revierten a esta administración; el contrato de concesión de obra pública, por el que la administración encarga a un concesionario durante un plazo concreto la construcción y explotación de inversiones; el contrato de colaboración público-privada, en el que se le encarga a un contratista la realización global e integrada de una inversión además de su financiación y los suministros necesarios para la prestación de servicios, y, finalmente, el renting inmobiliario, que es el arrendamiento operativo con una empresa especializada de un bien inmueble, concluido el cual se puede ejercer una opción de compra sobre el mismo.
Faura-Casas informa en su estudio que puede ser necesario crear entes instrumentales para facilitar la colaboración entre administraciones o entre éstas y otros entes, intentar diferir el pago del IVA, dotarse de entidades no sometidas a las limitaciones legales relativas al endeudamiento de administraciones públicas y buscar ámbitos de menor rigor normativo. En este sentido sugiere crear consorcios locales (entidades públicas constituidas por administraciones y entidades de derecho público o entidades privadas sin ánimo de lucro), entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles de capital público (se prestan los servicios en régimen de empresa privada), fundaciones privadas del sector público (al menos el 50 por ciento de aportaciones del sector público) y sociedades de capital mixto público-privado.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 19/01/2010
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