sábado, 1 de septiembre de 2012

'Instrucciones sobre la asistencia sanitaria a prestar por el Servicio Madrileño de Salud a todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria'

[Documento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid 'Instrucciones sobre la asistencia sanitaria a prestar por el Servicio Madrileño de Salud a todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria' de 27/08/2012 en PDF]


Fuente: Práctica administrativa extranjería Madrid 29/08/2012



[El Mundo 27/08] 'Los sanidad madrileña atenderá a partir del próximo día 1 a los inmigrantes en situación irregular en urgencias, así como a las mujeres embarazadas y que den a luz, mientras que en el resto de los casos estas personas deberán suscribir un convenio para ser atendidos, pagando una cuota.
La Comunidad de Madrid enviará hoy a los centros de salud y hospitales de la región las "Instrucciones sobre la asistencia sanitaria a prestar por el Servicio Madrileño de Salud a todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria", a las que ha tenido acceso Efe.

El documento asume el Real Decreto Ley de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que los extranjeros que se encuentren en España y no coticen a la Seguridad Social, que no sean ni asegurados ni beneficiarios, paguen una cuota mensual si quieren tener cobertura sanitaria completa.
El Decreto fue diseñado para españoles "rentistas" que nunca han trabajado, para europeos que quieran ser atendidos por el sistema sanitario español y para otros extranjeros que durante su estancia en España quieran esa cobertura total por el sistema público, por lo que afectará también a los inmigrantes en situación irregular.

Como ya adelantó el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, a estos últimos se les retirará la tarjeta sanitaria, pero serán atendidos en urgencias, por enfermedad grave o accidente, así como durante el embarazo, parto y postparto y en el caso de los menores de 18 años, tal y como establece el Decreto.

La Comunidad de Madrid recuerda que las personas no aseguradas o beneficiarias pueden suscribir un Convenio Especial y recibir asistencia sanitaria "mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción".

Especifica que todos los procesos cuyo tratamiento se haya iniciado antes del 31 de agosto de 2012 "seguirán siendo atendidos, sin que generen ningún tipo de facturación de su importe al usuario".
Las instrucciones de la Consejería de Sanidad garantizan la asistencia sanitaria "a toda persona que acuda a la urgencia de cualquier centro de atención primaria u hospitalaria, con independencia del tratamiento administrativo posterior".

Se reconocen "situaciones especiales" para los inmigrantes en situación irregular, como la atención de urgencia por enfermedad grave o accidente, "cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica", que no conllevará facturación alguna.

Si este paciente precisa un seguimiento posterior en un hospital o centro de salud "se le indicará que para ser atendido, puede suscribir un Convenio Especial para dar cobertura a dicha asistencia o, en caso contrario, ésta le será facturada y, en su caso, la factura será remitida, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, a su país de origen", en virtud de los convenios existentes con algunos países.


Las recetas médicas que se le prescriban no estarán financiadas por el Sistema Nacional de Salud.

También recibirán asistencia sanitaria las mujeres embarazadas y que den a luz, los menores de edad, los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por ese motivo, y las víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada.
En cuanto a los supuestos de salud pública o que pueden repercutir en la sociedad -enfermedades de declaración obligatoria y trastornos mentales graves-, también se garantiza la asistencia, aunque los atendidos tendrán que pagar, a excepción de si han suscrito un Convenio Especial o si el proceso evolutivo de la enfermedad dura menos de un año.
La medicación para estas enfermedades no se prescibirá mediante receta oficial. En todos los casos anteriores, los facultativos tendrán que registrar a estos usuarios especificando que no tienen permiso de residencia.

Las instrucciones especifican que las facturas se generarán al finalizar el proceso asistencial y serán remitidas, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, al país de origen, en virtud de los convenios bilaterales suscritos por España.
El centro que haya prestado la asistencia sanitaria deberá hacer entrega de la factura al usuario, quien la firmará antes de abandonar el mismo o, en el caso de que hubiera habido atenciones previas, siempre se deberá garantizar que la factura anterior ya ha sido emitida y entregada a dicho usuario.'

Fuente: El Mundo 27/08/2012

No hay comentarios: