lunes, 2 de febrero de 2015

[AMYTS] Sobre la clausula de los nombramientos eventuales

El sindicato médico AMYTS ha publicado una entrada donde razona que no ve lógico realizar recursos de alzada contra la cláusula de los nombramientos eventuales [1], ya que inicia el procedimiento que lleva a un momento en que - si la administración no satisface el requerimiento por la vía administrativa, pues o se plantea la demanda judicial o ya se pierde la posibilidad de reclamación. En base a esto, AMYTS plantea enviar un escrito a la Gerencia

[1] "No obstante, este nombramiento finalizara con anterioridad a la fecha indicada siempre que desaparezca la necesidad de Recursos Humanos de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, como consecuencia del incremento de los efectivos existentes a la fecha de la firma del presente nombramiento en la categoría objeto del mismo “



Recordemos que el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática. la mayoría de ellos por disponer de nombramientos eventuales precisamente.

En concreto:

  • 36 personas  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años; 
  • 28 (el 18%) en nombramientos de plantilla de la categoría de Auxiliar Administrativo
  • 13 (el 8%) en nombramientos de sustitución en plazas de diversas categorías de la Función Administrativa

es decir, en los dos últimos casos en nombramientos irregulares al no ser nombramientos por las categorías de informática que son las únicas que recogen las funciones que vienen desarrollando desde hace años y años.

Entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción al personal actualmente contratado de forma irregular en nombramientos de sustitución o en grupos C2 de las categorías de la Función Administrativa pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas exclusivamente en las categorías de informática (la de grupo mínimo es de  grupo C1).


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