El pasado jueves comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del
Senado para informar , entre otras cosas, sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica.
En dicha reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española- hay abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso
constatado requiere de una sanción, que le corresponde al ordenamiento
español
fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la
convocatoria del puesto a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de
esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo
ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente
disuasoria.
Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó
que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción
disuasoria, sanción que a su juicio no puede ser la fijeza y que su
departamento impulsará los procesos de
estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su
posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del
empleado público para limitar la
duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de
enorme temporalidad pero reiteró que "no va a transponer la Directiva",
si bien en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar
"soluciones de
largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando
fueran consensuadas con
las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.
La
ministra ha estado reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno
con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su
comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las
posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya
en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.
De
las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas
notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte
de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa
de reposición para las OPEs, que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.
A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.
A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.
Aunque
con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y
con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion
práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la sentencia Mascolo de 2014 del mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .
En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).
En todo caso, el Estatuto Básico del Empleado Público español desde 2007- ley que evidentemente se puede modificar o complementar con articulados especiales-, limita en su articulado actual el acceso a puesto fijo a la vía de procesos selectivos que en su famoso artículo 61 establece además que deben ser de libre concurrencia y
bajo los formato de oposición pura , concurso de méritos-oposición o
excepcionalmente sólo concurso de méritos- este último caso para el
empleado público de tipo funcionarial sólo en virtud de una ley
habilitante expresa. Por supuesto, como decimos otra ley baśica o
quiźas incluso un Real Decreto-ley de los que ahora abundan, modificar
complementar el EBEP fijando para ciertos casos muy justificados -como
sucedió en el paso- algún proceso excepcional puntual que fuera
restringido en su participación y sin necesidad de cambiar la
Constitución española.
Volviendo a Italia, este país aprobó el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº
368 de transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo
temporal--, pero dejando sin protección adecuada suficiente para las
exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y
como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,
precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes
interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado
una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de
puestos realmente permanentes y por tanto esta práctica de un enorme
fraude de la directiva europea (de la que, lamentablemente, no son
conscientes buena parte de los docentes "abusados" españoles).
Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino,
el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir
en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano
no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho
ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar
"el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público",
ante lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas
indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas
pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia
Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de
15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.
Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia Mascolo un cambio legislativo ( el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal
) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras de
conversión a fijo, aquel previo nº 368 de 06/09/2001, y junto con la
interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo , quedó
establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo
indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro)
abuso en el sector público:
- las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
- la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que permite la "estabilización" de dicho contrato razón por la cual, parece ser dejaba fuera de las medidas indemnizatorias a este sector específico, y por la que de hecho la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a Italia por esas exclusiones elas medidaas disuasorias el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización)
De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2., y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria.
De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2., y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria.
Huelga
decir que en el ordenamiento jurídico español para el empleado público
temporal de tipo funcionarial no existe indemnización al cese, ni
indemnizaciones por pérdida de oportunidad y no digamos ya sanciones al
sueldo del cargo público. Sí que en su sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018, la Sala de lo Contencioso del Supremo abrió la
posibilidad de indemnización des por daños y perjuicios , pero sólo si
debidamente acreditadas lo que en la práctica se condena a limitarlas
ante los posibles salarios dejados de percibir, y por supuesto , ante
una situación de abuso que por ahora niega al interino de vacante y
limita a la concatenación abusiva de los nombramientos interinos por
obra y servicio y programa (para confundir en el caso estatutario de
servicio de salud se denominan "eventuales"). Está por ver si la
reciente sentencia del Tribunal Europeo inducirá cambios importantes
-como debería ser- en la jurisprudencia española, independientemente de
los posibles cambios legislativos que introduzca el Gobierno, es decir,
la propia AAPP en la práctica, con lo que naturalmente, siempre tenderán
a ser a la baja.
La
reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como
medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero,
seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, al menos en el caso
de los docentes italianos, y previsiblemente para evitar un ramillete de
indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí y aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº
75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad
laboral en la Administración Pública" que
habilitada a las AAPP regionales locales de forma excepcional la
posibilidad de "celebrar contratos indefinidos" mediante procedimientos
(administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su
participación a personas que cumplieran estas condiciones impuestas
desde la norma estatal:
- ser temporal del sector público cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
- haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
- tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La
norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la
implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron.
Precisamente en días pasados el Consejo de Estado italiano planteaba una nueva cuestión
ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque esa normativa, en la
interpretación que hizo el Ministerio italiano competente de las Universidades,
había dejado fuera a los investigadores temporales de larga duración,
como informamos aquí.
Huelga decir que los
procesos de estabilización -procesos de libre concurrencia de
concurso-oposición como mucho para personal de tipo funcionarial-
acordados por el Gobierno anterior con los sindicatos y validados por el
actual , distan mucho de unos procesos restringidos. Es más en la ya
famosa sentencia europea del caso español "Sánchez Ruiz", el tribunal
europeo ha dicho que procesos de libre concurrencia no pueden valer como
la sanción al abuso, ni la figura del indefinido no fijo, abocando a los tribunales españoles ante las demandas que presenten los afectados a posibles sentencias de indemnizaciones inasumibles por la AAPP si fueran por decenas de miles o a soluciones imaginativas de reserva a procesos restringidos o , por qué no, la ansiada fijeza.
[ADDENDUM 11/06/2020 15:10] Finalmente, en esta Conferencia Sectorial de Administración Pública "el Gobierno, las comunidades y ciudades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias [FEMP] han acordadohttps://twitter.com/territorialgob/status/1271051504850538499 crear un grupo de trabajo para reformar el Estatuto Básico del Empleado con el objetivo de regular el trabajo no presencial y dar respuesta a la alta tasa de temporalidad.
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17 comentarios:
El redactor de este blog hace un trabajo excelente. Muchas gracias.
Varios votos menos para el PSOE en mi familia, a pesar de la excelente intervención del senador del PSC. No PP, no PSOE, no UP, no Vox no C'S a pesar del apoyo de Jordi Cañas pero que su mensaje no cuaja en su partido a nivel nacional ni autonomico...mi papeleta irá para el señor Sánchez Garnica aunque el voto sea nulo, no resido en Aragón... serán varios votos de mi familia que votaba tradicionalmente PSOE, en mi admistracion creo que pasara lo mismo. Propongo una campaña por Sánchez Garnica independientemente de nuestra residencia y votar a este señor y su partido y aunque el voto sea nulo fuera de Aragón. Gracias Sr. Sánchez Garnica!
Pues nada, lo que dice la señora Ministra,UGT,CCOO y CSIF: oposiciones pura y duras, es la única forma de que "l@s indefinidos no fijos" vuelvan a tropezar .... que les aproveche las plazas a colaboradores y "preparados" en academias de estos sindicatos; máxime cuando tienen que recortar sus plantillas y no saben dónde meter a l@s que sobren.
Por otro lado la Sra. Ministra se encontrará con aquellas CCAA que no van a seguir la "vía Montoro", son sensibles a la problemática de sus gentes, valoran los puestos de sus AAPP y se han reservado de convocar oposiciones a la carrera e intentarán dar una solución justa a esta problámtica.
De todos modos Sra. Ministra, su plan MOntoro no le va a salir gratis.
Que comunidades?
Más que paralelismo con el caso italiano y lamentablemente para el destino de los interinos abusados españoles, habría que hablar de divergencia
Excelente artículo, como siempre. Mi despido lo tengo clarísimo, no les saldrá gratis, y confío en que la ola siga creciendo antes de que hagan la ley. Y si toca volver a Europa volvemos a Europa, a repartir la minuta entre los miles que somos donde estoy yo, ni nos enteramos. No espereis nada de la política, nos quieren echar todos, solo las demandas y la incapacidad de hacerlas frente les hará recular. No tenemos nada que perder, en el peor de los casos una buena indemnización, y los que estén a la sopa boba si sacan algo, cuatro euros contados, cuando de haber demandado en bloque todos solo les habría quedado si o si, la opción de la fijeza. Yo soy un ingeniero con bastantes años de experiencia, además de los años de profesor en los que he estado también haciendo mis proyectos, con el paro máximo acumulado puedo hacer unos cursos (de calidad, no de los sindicatos), y dar caña al inglés para recuperar lo que he perdido, así que si no saco la plaza y toca marcharse de España, pues nos vamos. Eso si, la indemnización me vendrá estupendamente para empezar una nueva vida donde vaya, y la batallaré hasta el último momento y por todas las vías. Los que estais a la sopa boba mirando a ver si os saca el grupo que tengais suerte, ahora entre Cruz Roja, la renta básica y pedir un poco en el supermercado igual podeis sobrevivir. A los que habeis demandado mucha fuerza y a por ellos, reclamaremos nuestra fijeza, si no, que nos paguen un buen montante que parece van sobrados.
PD: De la política no espereis nada, esos solo entienden de dinero, y unicamente la incapacidad de afrontar el pago de miles y miles de indemnizaciones les hará recular, así que cuantos más mejor, de todos los panoramas posibles ese es el único en el que hay una certeza absoluta.
Yo confío en la ministra: el otro día acabó diciendo que se comprometía a buscar una solución al problema de los interinos de larga duración
Pues yo, después de oírla hace unos días... No espero nada!!! Ojalá me equivoque. Sea como fuere, mi proceso de demanda ya comenzó. Tengo claro que tras 15 años y tres aprobados sin plaza, defenderé el pan de mis hijos hasta la última gota de energía que me quede.
Hay muchas mas voces de apoyo al interino en todos los ámbitos que hace 3 meses. Hemos pasado de no tener nada a tener una sentencia europea que obliga a su cumplimiento, la ministra ya se plantea cambios (es algo), CSIF Valencia ya no está con los procesos de estabilización salvajes, algunas comunidades están por la estabilización real y además hay rumores que indican que la ministra va en esa línea de favorecer.
Ese es el problema: que los rumores sea interesados para desmovilizar a los interinos y en especial que no planteen demandas esperándose a ver esa solución cuyo teatro van a iniciar hoy mientras continúan con los procesos de estabilización.
La señal debería ser muy clara: si tu AAPP continúa con los procesos de estabilización con tu puesto o no ha sacado una orden clara que lo excluya de él pues no te fíes de ningún debate abierto o solución que están buscando porque después, ya cesado, será tarde para reclamara nada.
Y es lo que buscan, que le salga gratis. Mejor dicho rentable (es muy jugoso sacar OPEs masivas en esta situación de mucho paro)
Gracias por el ilustrativo resumen. Da pena y asco que estemos en esta situación, y que los políticos sigan mirando a otro lado. Creo que deberíamos defender nuestra dignidad y luchar!
No resido en Aragón, pero en las elecciones europeas hay circunscripción única para toda España y, si no hay novedades, votaré al partido del señor Clemente Sánchez Garnica (PAR). A quién dejaré de votar es al PSOE (a menos que cambien radicalmente y se du¡ignen a ser justos con los interinos cumpliendo la normativa europea).
Al de las 0:46, quiero decirle que si confía en la ministra que se despida de que le vaya a ayudar. Porque dijo que no iba a transponer la Directiva europea. Lo dijo con todas sus letras. Así que, como no recule, si confiamos en lo que dijo ya podemos ir pensando en otro partido para dar nuestro voto.
Si rectifica, yo seré el primero en reconocerlo. Pero, quiero claridad porque a mi edad ya no me toman el pelo. Yo sé muy bien lo que dijo esta señora, por mucha música que intentaran ponerle después ella y su grupo ("estamos con los interinos" y bla, bla, bla) el contenido, música a parte, es que se pasan por el forro la Directiva europea y que quieren reducir la temporalidad modificando el EBEP. Al decir esto último, la ministra vaciló mucho ("modificar el EBEP, digamos... para reducir la temporalidad...") con lo que, si no lo aclara, la interpretación es, de momento: interinos que no se sacan la plaza en oposiciones en un tiempo determinado a la calle. Que reaccionen o votamos a otros.
Pues yo en quien confío es en mi abogado que les saque hasta el tuétano en mi indemnización si no consigue la fijeza, y de no aplicarse las leyes europeas demande por prevaricación y acuda de nuevo a Europa. E impugnar nuestras opes dados los que somos nos saldrá muy bien de precio.
Los políticos prometen desde la oposición y cuando no está en su mano real, son teatreros por eso están ahí.
Lo que si entienden es de demandas, a por ellos!!!
Todos tranquilos que nada más y nada menos han creado un "grupo de trabajo". Dentro de unos cuantos meses o años aprobarán algún dictamen, y dentro de más tiempo se aprobará algo, lo que? vete a saber...
Para ver la intención de ese grupo de trabajo bastará con ver si las CCAA paralizan las OPEs con puestos de los temporales de larga duración a la espera del resultado del grupo de trabajo o no lo hacen y siguen con los OPEs de estabilización
el grupo trabajo si no entendí mal tiene dos meses o lo soñé
gracias
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