La Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público
'La Comisión ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España, en la que solicita aclaraciones sobre la compatibilidad de la legislación de Extremadura y Andalucía con la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (la Directiva 2008/104/CE). Esta Directiva mejora la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal al tiempo que ofrece flexibilidad a las empresas y establece el principio de igualdad de trato de los trabajadores cedidos en las empresas usuarias a partir de su primer día de destino. P
Por ejemplo, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben tener las mismas condiciones salariales y de tiempo de trabajo que los demás trabajadores de la empresa usuaria. Solo se permite imponer restricciones o prohibiciones al recurso a trabajadores cedidos de manera temporal si están justificadas por razones de interés general. En el sector público de Extremadura y en una serie de entidades públicas de Andalucía, existen prohibiciones y restricciones respecto al trabajo a través de empresas de trabajo temporal para la contratación pública. Estas prohibiciones y restricciones afectan, por ejemplo, a las empresas públicas extremeñas en las que la administración tiene una participación mayoritaria y, en el caso de Andalucía, a dos escuelas de hostelería y a entidades públicas activas en el sector del turismo y el deporte. En estos casos, está prohibido o restringido recurrir a trabajadores de empresas de trabajo temporal.
España dispone ahora de dos meses para demostrar que estas prohibiciones y restricciones están justificadas por razones de interés general. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.'
La Comisión insta a ITALIA a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios
' La Comisión ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Italia, ya que su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple varias disposiciones del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada; del Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial; de la Directiva 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo, y de la Directiva 92/85/CEE sobre las trabajadoras embarazadas. Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios (giudice onorario di pace), los fiscales adjuntos honorarios («VPO») y los jueces honorarios de los tribunales («GOT»), no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario». Al no gozar del estatuto de trabajadores, no disfrutan de la protección del Derecho laboral de la UE. Esta desprotección incluye, por ejemplo, no percibir prestaciones en caso de enfermedad, accidente o embarazo, la obligación de darse de alta en el Instituto Nacional de Bienestar Social para los trabajadores autónomos, las diferencias salariales y de modalidades de pago, la discriminación fiscal, la ausencia de reembolso de los gastos jurídicos incurridos durante los procedimientos disciplinarios y la falta de un permiso de maternidad remunerado. Tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada por tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario. En 2017 Italia adoptó una nueva legislación que no resolvió estas cuestiones. Dado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado recientemente que estos magistrados honorarios debían tener el estatuto de trabajadores, la Comisión decidió incoar un procedimiento de infracción contra Italia mediante el envío de una carta de emplazamiento. Italia dispone ahora de dos meses para adoptar las medidas oportunas; de no hacerlo, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.'
Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea de 15/07/2021
NOTA DEL EDITOR: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que "ha confirmado recientemente que estos magistrados honorarios debían tener el estatuto de trabajadores" es la de 16/07/2020 del asunto C-658/18 o "UX / Gobierno de la República italiana",
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