[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2021] Nuevo golpe de efecto a la jurisprudencia española sobre abuso de temporalidad: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en un Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal, al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"), el otro asunto sobre abuso de temporalidad en el empleo público que estaba pendiente, esta vez sobre casos en las demandas nacionales de personal estatutario/funcionario y no laboral; el Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT con las cuestiones "prejudiciales"de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid , nuevamente por personal del Seervicio Madrileño de Salud, sobre que la "interinización en vacante" de temporales que no son ya interinos de vacante (como el personal estatutario de servicio de Salud temporal eventual ue se renueva por días,meses o años) de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea a este abuso de temporalidad. Y la respuesta contundente del Tribunal Europeo es que dejar al temporal como temporal pero en una vacante no puede considerarse una sanción válida al abuso, por no ser ni efectiva ni disuasoria , como tampoco pueden serlo procesos selectivos de libre concurrencia toda vez que no quede garantizada la fijeza para el personal en abuso, reiterando lo dicho en la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y otros , si bien con la coletilla usual (obligada por la forma de la normativa que usa, una directiva que trasponer) de que le corresponde a la justicia española corroborar su "orientación"
- si la orden de interinizaciones concreta de la Consejería de Sanidad es válida como medida de las exigidas por la Directiva europea (opinando que no)
- si la interinización en vacantes quedando sin más expuesto a OPEs futuras y por tanto al cese sin indemnización de personal temporal empleado público puede ser solución suficiente acorde a abuso constatado (opinando que tampoco)
El Tribunal Europeo afirma en su auto, sobre estas cuestiones, literalmente:
- en cuanto a si se trata de una situación de abuso de temporalidad:
"aunque una normativa nacional que permite la renovación de sucesivos
contratos
de trabajo de duración determinada para sustituir personal a la espera
de cubrir los puestos estructurales creados puede, en principio, estar
justificada por una razón objetiva, en el sentido del apartado 1, letra
a), de esa cláusula 5, procede señalar que la normativa nacional
controvertida en el litigio principal no
impone a la Administración competente ninguna obligación de crear
puestos estructurales adicionales para poner fin al nombramiento de
personal estatutario temporal. Por el contrario, de las afirmaciones del
juzgado remitente se desprende que los puestos estructurales creados
serán provistos mediante nombramientos de personal estatutario interino,
que sigue siendo de naturaleza temporal, sin
que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos
como interinos ni en cuanto al número de sus renovaciones, de tal modo
que, en realidad, la situación de precariedad de los trabajadores se
convierte en permanente
Pues bien, una
normativa nacional que permite la renovación sucesiva de relaciones de
servicio de duración determinada para garantizar la prestación de
servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o
extraordinaria no se justifica por «razones objetivas»," [ y por tanto, es una situación abusiva]
Constatado el abuso ( en este caso en los estatutarios temporales eventuales renovados durante años cuya situación pretente resovler la Consejería de Snaidad convirtiéndolos en interions de vacante y convocando a proceso sselectivos su puesto), en cuanto a si la interinización en vacante y los procesos selectivos pueden considerarse una sanción válida a dicho abuso de las exigidas por la normativa y jurisprudencia europea:
"A este respecto, en primer término, en lo que atañe a la transformación, sobre la base de la Orden 406/2017, en personal estatutario interino del personal estatutario eventual que fue nombrado de manera abusiva para sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el propio juzgado remitente considera que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la referida cláusula. En efecto, de la resolución de remisión se desprende que tal transformación no obsta para que el empleador pueda acordar el cese de la persona nombrada como personal estatutario interino cuando la plaza que ocupa sea efectivamente provista a través de un proceso selectivo abierto a la libre concurrencia.
por ello contraria a la misma"
El Auto del Tribunal Europeo, también recuerda que ya tiene establecido "cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales" temporales es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" y "los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva» , citando la[sentencia de 11 de febrero de 2021, o asunto griego "M.V. y otros/AGios Nikolaos", donde afirmó también que la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso incluso ante la prohibición de la constitución griega.
Y señala , en cuanto a la existencia de medidas para evitar el abuso de temporalidad a futuro "las medidas nacionales " contempladas en el Estatuto Marco del personal estatutario y en el Estatuto Básico del empleado Público "no parecen estar comprendidas en ninguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco y destinadas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada". Estas palabras del Tribunal Europeo,chocan frontalmente con loa firmado Rafirmado por el Gobierno del Estado españolde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE"
- 17.237
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las
restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría
incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.
Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte
de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su Mesa Sectorial pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
, - 8.167
de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de
Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018
comentadas, si bien todas las convocatorias de procesos selectivos de
esas plazas siguen pendientes de
convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a
publicar, en su caso deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.
La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021 al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018 y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.
,, - 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017 y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas
las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA
ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
, - Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro-es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [03/06/2021] [Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'
- [04/06/2021] EL SERMAS publica en el BOCM con antelación las bases comunes de las convocatorias pendientes de publicación de sus OPEs de estabilización (todas de su OPE 2018 y 2019), iguales a las ya utilizadas en las convocatorias publicadas de estabilización de OPE 2017 y 2018: concurso-oposición, con examen eliminatorio para la fase de oposición y contando un 35% la experiencia, puntuando igual la de cualquier Servicio de Salud
- [09/06/2021] [Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]
18 comentarios:
https://www.libertaddigital.com/opinion/jose-garcia-dominguez/la-defenestracion-de-iceta-6801913/
Todo 🐷 tiene su San Martín
Exacto despacito despacito mas de un ano va a sangrar no lo dudéis.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables
Es lo mismo que ha dicho siempre el TSJUE respecto al tema nuestro, y los mercenarios juristas lo sabían desde siempre o debían saberlo, de hecho jamás pudieron presentar una sentencia del TSJUE referida a España que ordenara la fijeza en un tema similar de aplicación de la Directiva, que por otro lado no es directamente aplicable.
Si alguien entiende que no le han aconsejado bien embaucándole a una demanda que presumiblemente sería desestimada e incluso con costas, que vaya recogiendo pruebas por si desea demandar a su abogado por incompetente en temas de contencioso.
Que no se escapen de rositas y con nuestros dineros, si han actuado mal.
10:48
La normativa y jurisprudencia se lee entera, no solo los cachos que me convienen...
efectivamente 10:55 pero solo tiene fuerza obligatoria lo que está en negrita.
El TSJUE es tan bueno con los europeos que ya se encarga de remarcar en negrita lo que constituye su jurisprudencia para defender a los europeos de vivales que se agarren a considerandos que no son obligatorios
11:03
Las sentencias son vinculantes... enteras. Lo que pone en negrita es el fallo, que es una parte de la sentencia. Pero son vinculantes las sentencias no únicamente el fallo.
Europa tiene un serio problema con España, no solo con Polonia y Hungría. Cuanto antes actúen mejor, y ya se que nosotros les importamos un pimiento, pero resulta que tenemos unos tribunales y unos politicuchos, que no acatan las sentencias del TJUE, por lo tanto generan inseguridad jurídica total, y carecemos de tutela judicial efectiva, y eso es un problema. Actúen de una puta vez, que esto es vergonzoso.
Nosotros seguimos mientras tanto, yo no voy a ceder hasta obtener justicia.
a ver que la clausula 5 no sea directamente aplicable, en su apartado referente a la renovacion de sucesivas relaciones, q es algo q acada estado mienmbro debe decidir no quiere decir q lo sea en la parte de las sanciones q son indispensables constatado el abuso..... y eso no quita a que el efecto util de la directiva deba de cumplirse aunque no sea de aplicacion directa...
Y claro q son los jueces nacionales q debem juzgar si hay en cada ordenamiento nacional sanciones q cumplan la directiva, y estas NO EXISTEN , NO HAY, por lo cual hay q aplicar la jurisprudencia reiterada del TJUE, auto Gondomar, stc Griega y auto ultimo del TSJM..... Esta clarinete lo q pasa q el Supremo prevarica claramente presionado por le Gobierno, si han presionado brutalmente al Constitucional por el estado de alrma, q no pertenece al poder judicial, imaginaros las presiones del gobierno al TS para q no dejen pasar ni una aun incumpliendo con el TJUE, las llamadas son continuas, La pregunta hasta cuando la CE, y Europa va permitir un sistema judicial como Polonia??? Esto cambiara si o si el tema es q muchos cadaveres van a quedar por el camino, y a la vez el RDL ha cercenado la fijeza a todos los que no hayan inicidado su reclamacion.
Más de 3.000 trabajador@s, habiendo demandado no no, se han adhederido a la Reclamación ante la Comisión (antifraude)Europea de Navas & Cusí con posterior Demanda; y esa SÍ va a llegar a Europa, esa NO la va a poder torpedear ni guardar en un cajon el T(ongo)S(upremo).
Es un acción que, en un tiempo razonablemente corto, puede explotar en las narices de políticos y sindicatos y en el Ministerio de Hacienda.
Anónimo dijo...
El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882
Mira La Rioja...al Constitucinal (otro pozo de ...)
Ya existe una Ley, la directiva 70/99 y el derecho laboral europeo que suscribió voluntariamente España; por no mencional el español que sólo la super Ministra, hija de la Matria, aplica ejecutoriamente al empleo privado.
Ni se han molestado en indagar o proponer acuerdos, sindicatos y partidos políticos necesitan el paripé de las "Oposiciones de concurrencia libre" para el botín de plazas y lo que apuntantaban por aquí: desembarcar a l@s enchufad@s de las empresas públicas en las administraciones; va a ser una escabechina de órdago.
El Real Decreto ¿Permitiría que se hiciera por concurso?
Nos lo quieren vender como un gran logro
@mjmonteroc y es sencillamente contrario a la jurisprudencia del TJUE y anticonstitucional.
NO AL ICETAZO
El próximo miércoles @podemos e @IzquierdaUnida decidirán si llevan a cabo su suicidio político además de allanar el sorpasso de @MasMadrid__ Abandonar a los afectados ha sido un grave error Señor@s de Unidas Podemos!!!! Aún están a tiempo, voten #NoIcetazo #FijezaYa
Permitirá @populares de @pablocasado_ que el Gob de @sanchezcastejon cometa el mayor ERE de España a golpe de DECRETAZO o lo impedirá con sus 88 votosSigno de interrogación rojo decorativo
#IcetazoNo
+800.000 familias estaremos pendientes
Cualquier partido que actúe contra los interinos en situación de abuso de temporalidad tendrá una respuesta recíproca de gran parte de ellos. Hay que recordar también que son 800000 afectados más sus familias. ¡NO NOS SUBESTIMEN
Si lo tenemos en las manos... lo que más daño hace a todos estos vividores seria la inscripción como agrupación de electores constituida de todas las plataformas de interinos y laborales en abuso... se iban a acojonar pero bien!! Estos impresentables
https://elpais.com/espana/2021-07-20/el-psoe-negocia-in-extremis-tres-decretos-clave-con-sus-aliados.html
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