Ya informamos aquí en Febrero y Marzo respectivamente que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo había admitido a trámite el 04/02/2021:
- varios recursos de casación presentados por el abogado Raúl Bocanegra sobre médicos
de Servicios de Atención Continuada [SAC] , estatutarios, del SESPA que demandaban que su situación de interinidad de
vacante prolongada se reconozca de abuso de temporalidad y se sancione
con la fijeza o subsidiariamente una figura como la del indefinido no fijo con una garantía de indemnización al cese, e
- varios recursos de casación presentados por el abogado Javier Araúz,
de estatutarios temporales del SERMAS y algún otro servicio de Salud también ya interinos de vacante durante 8 a
20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso
y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, sin petición subsidiaria del equivalente al indefinido no fijo
en
ambos conjuntos de recursos de casación incidiendo los abogados
demandantes en la aplicación a las interinos de vacante prolongada de la famosaa sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en el asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",
con el añadido de que los casos de los recursos de Javier Araúz eran por
demandas parte del conjunto de demandas, idénticas en su fundamentación,
de las que presentó este conocido abogado en 2016 y de las que dos de
ellas , siendo el asunto principal un informático nuestro, acabaron dando ugar a la citada sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020.
Esos
recursos de casación en el Supremo admitidos en Febrero siguen pendiente de sentencia , ante una expectación enorme.
Y
desde entonces, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha seguido
admitiendo más recursos de casación de interinos de vacante prolongada
que demandaban fijeza o estabilidad en el puesto, como por ejemplo:
- más sobre casos de médicos del SESPA, como por ejemplo
- en el recurso nº 7658/2019 de 18/02/2021 sobre un médico del SAC en vacante durante 10 años y los casos y recursos idénticos de nº rec. 6902/2019,rec nº 2455/2020, nº rec 6874/2019, nº rec 1435/2020 , todos de fecha 18/02/2021,
- rec. 1441/2020 de 04/03/2021
- rec. 976/2020 de 08/04/2021
- y rec. 2456/2020 de 13/05/2021
donde en todos los casos habían visto desestimada su demanda en el Tribunal regional -que razonaba no podía abuso de temporalidad en una interinidad de vacante por prolongada que fuera- y donde en todos los casos la sala de admisión Tribunal Supremo reitera lo dicho en sus Autos del 04/02/2020 para los casos idénticos
, - rec. 7720/2020 de 01/07/2021, en el caso de un funcionario interino de vacante de la Generalitat de Cataluña, que demandaba la condición de "interino indefinido", que también vió como el Tribunal regional desestimaba su demanda, si bien sí reconocía que podría ser posible un abuso de temporalidad en casos de "relación extremadamente larga", ausencia total de convocatorias y edad elevada del personal afectado que pudieran tener un perjuicio en caso de cese, no lo estimaba en el caso
(En los autos comunes de los casos del SERMAS del gabinete de Araúz, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior regional de Madrid también había desestimado la s demandas considerando que no puede existir abuso en
situaciones de nombramiento de personal ya de interino de vacante )
En todos estos autos, elSupremo indica que han admitido a trámite cuestiones para la unificacióńde doctrina -que poco antes rechazaban-, por "afectar a
un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del
caso objeto del proceso" (motivo de admisión a casación del artículo 88.2 c de la ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa) y que las cuestiones de interés casacional y sobre las que el Tribunal
Supremo deberá dictar sentencia para la unificación de doctrina , con mucha probabilidad la misma en todos estos recurso que está acumulando [entre corchetes nuestra apreciaciones ajenas al Auto del Supremo]:
1ª) "Si, de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 (recurso casación núm. 1305/2017), se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal estatutario de los servicios de salud."
2ª)
"En caso de respuesta negativa -inexistencia de abuso-, cuáles serían
las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se
anudan a tal declaración."
3ª) "En caso de respuesta afirmativa -existencia de abuso-, cuáles serían las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se anudan a tal declaración." [Sin
indicar explícitamente, la fijeza, que es lo único que se demanda en
las demandas de Araúz; Esta cuestión del Supremo no va en todos los
recursos admitidos, pero sí en la mayoría de las admitidas de las de
Araúz]
4ª) "Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación." [esta
cuestión va en todos los recurso admitidos, y por poder contemplar,
podría contemplar como "otra medida" - de forma analógica- la de la
"fijeza" que se concede en la contratación laboral privada].
En los autos de admisión, el Tribunal supremo identifica como normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación a la hora de contestar esas cuestiones:
- los artículos 10 y 70 de la ley 7/2007 el Estatuto Básico del Empleado Público, [actualmente Texto Refundido de 2015 idéntico en esos artículos]
- la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, en el caso del personal médico - la Directiva Europea 1999/70/CE, en especial, su cláusula 5ª
- y los artículos 14 y 23 de la Constitución Española
Recordemos una vez más que para el personal funcionario interino - y su equivalente a los efectos del personal estatutario temporal
de los Servicios de Salud-, la jurisprudencia vigente de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo es la establecida en sus citadas sentencias de 26/09/2018
: en dichas sentencias sobre
casos de concatenación durante más de 3 años de contratos de
funcionarios
interinos de programa o de obra y servicio y de sus equivalentes
"estatutarios temporales eventuales" reconocía que se estaba en
situaciones de abuso según la sentencia del Tribunal Europeo de 14 de
Septiembre de 2016 a los asuntos "Martínez Andrés y Castrejana López", pero negaba como solución la que se preguntaba en la cuestión de interés casacional-
y que había adoptado el Tribunal regional vasco en las sentencias
recurridas- entonces sólo la de si "aplicar la misma jurisprudencia consolidada
en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de
contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la
extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo
tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria
de la plaza", siendo la
"solución" que finalmente aportaba el
Supremo -en la práctica, aunque no formalmente con esa denominación-
la mera interinización en una
vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin
indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios
cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración - y , especialmente sin indemnización alguna al cese por
las causas de un interino de vacante- ; mientras que para el personal ya
interino en una vacante, el Alto Tribunal venía en la práctica a
indicar en el texto de esa sentencia para caso de interinos no de
vacante - o así entendíamos nosotros que daba a entender el Supremo-
que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el
puesto a OPE -o amortizarse- de un funcionario interino ya de vacante.
Para la Sala de lo Contencioso del Supremo, según afirma en dicha sentencia al menos para los casos considerados,
ya era una medida disuasoria de cometer abusos en el sentido de
la Directiva Europea que la administración esté obligada a mantener al
personal con funciones permanentes temporal en una vacante hasta que la
cubra por una OPE , traslados, etc o decida amortizarla (sic!).
Recordemos que
por otro lado, que en la famosa sentencia de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el
Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber
abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de
prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemente - o no tan
sorprendentemente-, tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Triibunal Supremo español están considerando por ahora que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de único nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante
porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, había
recibido realmente dos
nombramientos escritos ante una recalificación de su vacante por la
creación de una nueva categoría más precisa que la original, por mucho
que en la fundamentación de su
sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y
se desprenda de forma obvia y literal que se refiere a las situaciones
de mismo puesto
prolongando sea en un nombramiento como en varios.
Oportunamente, en Febrero,
el mismo Tribunal Europeo sentenció en el asunto griego "Agios Nikolaos" que las prolongaciones de un
único nombramiento caen bajo el ámbito de la directiva europea de abuso
de temporalidad , así como que la fijeza es solución al abuso cuando no existe
otra medida disuasoria en la normativa nacional y aunque la prohíba la
constitución nacional, y más oportunamente todavía, en Junio de 2021, el Tribunal Europeo se pronunció sobre cuestiones españolas, en concreto,:
- en la sentencia del aunto IMIDRA del Tribunal Europeo de 03/06/2021 asestaba un nuevo agolpe a las excusas utilizadas por esta Sala del Supremo para no declarar abuso : la interinidad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica
- en el auto de 03/06/2021 del sunto SUSH/CGT Sanidad el Tribunal Europeo parecía asestar otro golpe a esa doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público
Ignoramos si el Tribunal Supremo mencionará y tendrá en cuenta en sus esperadas sentencias esta jurisprudencia europea posterior a los autos de admisión. En principio, debería conocerla y tenerla en cuenta motu proprio al haber sido ya publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Recordemos por último la también dura para la empleada pública temporal demandante sentencia de la misma
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/09/2020 en
un caso también de una
estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada, donde el alto
tribunal español revocaba la
famosa sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que le había
concedido la indemnización al cese de 20 días por año
que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad por
analogía con la solución jurídica del Orden de lo Social y , eso sí, en
base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego
Porras -la fundamentada en las demandas originales de los empleados en
su origen. Allí el Supremo ya dijo que al ser único nombramiento no se
aplica aquí
la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida
exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos
eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina
por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no
discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del
asunto "Baldonedo Martín". Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 se
limitó a comentar que "no
debe analizarse la aplicación al caso"
Está
por ver si, en todo aso, habrá algún cambio de jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo por estos importantes
recursos de
casación pendientes admitidos a trámite después de dicha sentencia
europea, siendo máxima la expectación en estos momentos que además está en trámite un
Proyecto de Ley , precisamente como consecuencia política de la citada sentencia de 19/03/2020, para modificar un Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad
en el empleo público acordado con los sindicatos , publicado el 07/07/2021 y que volvía a fijar un último
proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos
temporales de más 3 años a 31/12/2020, consistente en procesos selectivos de libre concurrencia , con oposición y futuro incierto para el personal temporal de larga duración.
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [09/03/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 13 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque
- [22/02/2021] [La Nueva España] El Tribunal Supremo admite a trámite recursos de casación de médicos estatutarios del SESPA que demandaban que su situación de interinidad de vacante prolongada se reconozca de abuso de temporalidad y se sancione con la fijeza o una garantía de indemnización al cese
- [02/03/2021] Admitidas a trámite por el Supremo las demandas de abuso de temporalidad y derecho a movilidad y carrera profesional al estatutario interino
9 comentarios:
Mi apuesta es que el Tribunal Supremo contencioso va a decir:
- o bien, no hay abuso en la prolongación de interinidad de vacante cambiando la excusa del único nombramiento o de la crisis a "porque yo lo valgo" (al fin y al cabo , el TJUE deja en manos de los jueces nacionales determinar cuándo hay condiciones objetivas que justifiquen la temporalidad)
- o bien, hay abuso, y es verdad lo que dice el TJUE que sólo el mero mantenimiento en el puesto hasta que se convoque a OPE -situación en la que de hecho ya está esta gente- pues no es una sanción disuasoria, pero sí lo es complementada con su derecho a demandar daños y perjuicios si los acredita, como ya puede hacer y como establecen las sentencias de 26/09/2018 para los casos de funcionarios de programa/eventuales
Y se queda tan ancho
yo apuesto por el INF+20
Espero que para otras demandas se intente
Hacer valer mejor la jurisprudencia del TJUE ÷en instancias inferiores antes que enfrentarse en casación al corrupto TS
En política y más aún en la Justicia, él tiempo tdo se devora y tdo se olvida , hubo un comentario aquí: y los abogados que tdas las semanas nos hacían creer que la DEMANDA era la vía??? Donde están? Con el troll … tdo tiene un límite y esto no, la banka gana.
Cada uno q haga lo q quiera esto se agoto. A EUROPA se la suda este tema , Europa no puede sostenerse de pie y le va a importar esta cuestión.
Qué activo estás troll. Hacia días que no desfogabas aquí supongo te sentó mal una gamba.
Pues no me vale nada Solo fijeza o 45 dias sin limite despues de 21 años. La semana que viene tengo el primer juicio y hasta donde tenga que llegar. A por ellos/as.
Has presentado demanda adicional de pronunciamiento del juez?
El mes pasado el Supremo en contencioso ya denegó la primera sentencia de fijeza, siquiera discontinua...vamos un poco tarde en las noticias
Ánimo!
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