'Hoy, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción como parte de la revisión periódica de la transposición enviando una carta de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, España, Estonia, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Las autoridades no han proporcionado información completa sobre cómo las normas revisadas de la UE sobre datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Directiva (UE) 2019/1024) se están incorporando a sus leyes nacionales. La Directiva sobre datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, adoptada el 20 de junio de 2019, tiene como objetivo desbloquear los beneficios de los datos y ayudará a que el vasto y valioso conjunto de recursos de datos producidos por los organismos públicos esté disponible para su reutilización. La Directiva estimulará el desarrollo de soluciones innovadoras como aplicaciones de movilidad, aumentará la transparencia al abrir el acceso a datos de investigación financiados con fondos públicos y apoyará nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial. Los Estados miembros tenían que transponer esta Directiva a la legislación nacional y notificar las medidas de transposición a la Comisión antes del 17 de julio de 2021.
Estos Estados miembros tienen ahora dos meses para responder a las cartas y tomar las medidas necesarias. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir dictámenes motivados.'
Fuente y texto original en inglés : Nota de Prensa de la Comisión Europea de 30/09/2021
Resaltados en negrita cursiva nuestra. Traducción de Google Translator
NOTA DEL EDITOR: Los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias, son:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Y la
Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimiento de infracción contra España en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada - el
2014/4224 sobre violaciones de la Directiva 1999/70/CE en empleo público en cuando a discriminación de los temporales con el fijo y y el 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la misma directiva, tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que su información oficialq,
de Octubre de 2020, la Comisión euroea dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español y realizada en parte ahora
por el Read Decreto-ley 14/2021 en modificacion por Proyecto de Le ahora
en el congreso- es conforme a la Directiva . También está el Procedimiento
de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el
incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de
justicia españoles.
Además, la Comisión Europea llevóa ya a España ante el Tribunal de Justicia Europeo 2019 (asunto C-278/20 del TJUE)
por otro procedimiento de infracción abierto de interés para este
asunto, dado que es por las normas españolas sobre la compensación de
los daños y perjuicios causados por el Estado al
adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión, asegurando la Comisión Europea que las normas españolas hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones
por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por
tanto, violan el principio de efectividad.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/02/2018] [@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya casi 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]
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