En esta OEP están incluidas las plazas correspondientes a los listados que se publicaron de manera provisional en el año 2019 y que se aprobaron de manera definitiva en julio de 2021. Estas plazas, que denominamos del primer tramo del proceso de estabilidad, corresponden a los Acuerdos de 2017 y 2018 entre Gobierno y organizaciones sindicales para la mejora del empleo público para reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, en los que se habilitaba un proceso de estabilización de empleo en el que se incluirían puestos ocupados por personal interino y personal laboral temporal de manera ininterrumpida anteriores a 2005, y desde 2005 hasta diciembre de 2014.
La aprobación de esta OEP extraordinaria era necesaria para que se pudieran bloquear los puestos incluidos en la misma y no se siguiera perdiendo empleo o plazas para la estabilidad, como ha venido pasando hasta ahora, por jubilaciones, aprobación de otros procesos selectivos, etc.
Pero además de bloquear las 2.636 plazas del primer tramo de estabilidad, aprobar esta OEP extraordinaria no perjudica la continuación del proceso de estabilización del que llamamos segundo tramo, aquellas plazas afectadas por el RD 14/2021 de 6 de julio de 2021, que extiende el derecho a incluir en los procesos de estabilización aquellas plazas ocupadas por personal interino o laboral, de manera ininterrumpida, con anterioridad al 31 diciembre de 2017. En este sentido era importante garantizar, y así se acordó en la Mesa de Empleo, que el proceso de estabilidad será único tanto para el primer tramo como para el segundo tramo de estabilidad, con las mismas Bases Generales, idéntico sistema selectivo en los 2 tramos, tanto para personal Funcionario como Laboral, y siempre según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario.
Esta garantía la hemos visto plasmada no solo por el compromiso expresado en la Mesa de Empleo tanto desde la Dirección General de Planificación, como de la Dirección General de Función Pública, que nos han manifestado que “estarán a lo que se apruebe en la Ley que está actualmente en tramitación parlamentaria en el Congreso”, sino por la exigencia de CCOO, para que nuestro voto fuese favorable a esta OEP, que ese compromiso quedase reflejado por escrito tanto en el Acta de la Mesa como en el texto de la OEP que se iba a aprobar, y así ha sido.
Tanto en el Acta de la Mesa de Negociación como en el Proyecto de Acuerdo que acompañará a la aprobación de la OEP que vaya a Junta de Gobierno, se reflejará el siguiente texto:
“Los procesos selectivos derivados de la OEP del 1er tramo de estabilización se regirán por lo dispuesto en el RD 14/2021 y la Ley que lo desarrolle y NO por la normativa anterior”
En el Proyecto del Acuerdo de Junta de Gobierno de aprobación de la OEP de estabilización del 1er tramo figurará: “Por motivos de eficacia de la gestión de las convocatorias de la presente OEP podrán incorporarse plazas vinculadas en las OEP de estabilización que se aprueben con posterioridad a la presente oferta.
Dado que está previsto la aprobación de la Ley de Desarrollo del RD 14/2021 en próximas semanas habrá que estar a lo que la misma disponga a los efectos de elaboración del listado de plazas a estabilizar y la aprobación de la oferta de empleo correspondiente”.'
Fuente y texto completo: Comunicado de CCOO del Ayuntamiento de Madrid
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
Según otra nota de la sección sindical de CCOO de Centros Deportivos Municipales [CDM] la OPE de estabilización del Ayuntamiento de Madrid es de 2.636 plazas (1413 de ellas en los CDM)
NOTA DEL EDITOR: recordemos que ya tuvo lugar en Septiembre de 2018 un Acuerdo de la Mesa General de Empleo del
Ayuntamiento de Madrid
entre el gobierno del Ayuntamiento y la mayoría sindical sobre los sobre los criterios a aplicar en
los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos
nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
de 2017 y 2018, es decir, lo que ahora denominan "primer tramo" y por el que iban a ser concurso-oposición con bases acorde a las recomendadas por el Gobierno del Estado, incluso para laborales (aun
siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan
los firmantes) debiéndose incluir en ellos todos los puestos de más 3 años a
31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia. Nótese que la actual redacción del RDL 14/2021 ya quedaría satisfecha con lo acordado por los sndicatos en Septiembre de 2018.
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: y marco para las OPEs extraordinarias
- [28/02/2018] Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [19/10/2018] Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [28/09/2021] [UGT FeSP del Ayto Madrid] Reunión de la Mesa Gral sobre la OPE de estabilización según leyes 2017 y 2018 en el ayuntamiento de Madrid: ante el Real Decreto-Ley 14/21 en vigor, UGT insta a no convocar y retirar de procesos selectivos en marcha que incluyan plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, los puestos afectados por el Readl Decreto-Ley
3 comentarios:
Vamos cuesta abajo y sin frenos.
Que nadie se extrañe !!!
Es lo que firmó CC.OO con sus secuaces UGT-CSIF, y estabilización es "sacar las plazas" ...opo-tongo pura y dura.
¡¡ AHORA VAS Y TE AFILIAS !!
Las justificaciones de un sindicato de pluma fácil. En su comunicado, CCOO dice
" (...) aprobar esta OEP extraordinaria no
perjudica la continuación del proceso de estabilización del que llamamos segundo tramo, aquellas plazas
afectadas por el RD 14/2021 de 6 de julio de 2021, que extiende el derecho a incluir en los procesos de
estabilización aquellas plazas ocupadas por personal interino o laboral, de manera ininterrumpida, con
anterioridad al 31 diciembre de 2017 (...) Esta garantía la hemos visto plasmada no solo por el compromiso expresado en la Mesa de Empleo tanto
desde la Dirección General de Planificación, como de la Dirección General de Función Pública, que nos han
manifestado que “estarán a lo que se apruebe en la Ley que está actualmente en tramitación parlamentaria en
el Congreso”...
Sin embargo, en el mismo comunicado, solo un poco más abajo, ya se ponen la venda (atención a la última frase del entrecomillado):
"El debate sobre este 2o tramo está en las plazas que estando dentro de los criterios del RD 14/2021 y por tanto
deben incluirse en el nuevo listado de estabilidad, están incluidas en Ofertas Públicas de Empleo ordinarias.
Algunas de ellas ya están convocadas, otras están sin convocar y algunas, las menos, hasta resueltas. La
Corporación interpreta que las plazas que ya están en procesos selectivos no tienen que ir a estabilización."
Es decir: CCOO, con la negativa de la corporación a incluir en la estabilización al personal de poco más de tres años en abuso de contratación, ya han firmado. Justo lo que la empresa (el ayuntamiento) necesitaba para perpetrar la escabechina de la oposición ¡libre!.
Publicar un comentario