viernes, 15 de octubre de 2021

[CSIT-UP] CSIT pide a la Comunidad de Madrid negociar la OPE de 2021 e identificar las plazas de 2015, 2016 y 2017 que incorporar en el tercer proceso de estabilización habilitado por el Real Decreto-Ley 14/21 del Estado para la reducción de la temporalidad [Las plazas temporales más antigüas en la C. de Madrid ya están en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes del Estado de 2017 y 2018 y en marcha]

Informa el sindicato de la Comunidad de Madrid CSIT UNIÓN PROFESIONAL este 14/10/2021 que ha solicitado a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid la convocatoria de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para  "negociar la oferta pública de empleo de 2021, identificando los puestos de los años 2015, 2016 y 2017 que pueden incorporarse al tercer proceso de estabilización de empleo temporal" que regula el Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado el pasado 7 de julio .

 

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que los puestos temporales en la C. de Madrid desde antes de 2015 ya fueron identificados e incluidos en las Ofertas Pública de Empleo de la Comunidad de Madrid de estabilización -de puestos-  es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por

  1. la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
  2.  y por la  Ley de Presupuestos Generales de 2018  tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos").

que permitían permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años a 31/12/2017 , es decir, temporales antes de 2015 (por tanto, en la práctica, todos temporales más de 7 años), así como los de los "indefinidos no fijos". Por "convencionales" queremos decir que no se aprobaba ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años). Además el 24/06/2020 se  publicaba el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extendía, donde fuera necesario, hasta el 31/12/2021 el plazo para publicar las convocatorias que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1 . 

Precisamente este 13/10/2021 la C. de Madrid procedía con la publicación de la primera convocatoria  de esas OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales ya más de 7 años) de personal de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid con el sistema de concurso-oposición siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero de 2021,  y ayer el Partido Popular de la Comunidad aseguró que publicaría todas las restantes antes de fin de año.

Por otro lado, en Sanidad y Educación  de la C. de Madrid ya están en marcha convocatorias de las respectivas OPEs de estabilización desde 2018, siendo casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas) las plazas ya incluidas en esas OPEs de estabilización en la C de Madrid derivadas de las leyes de 2017 y 2018 y que van a acabar siendo prácticament todas convocadas. Aparte, de AAPP en la Comunidad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).

Recordemos además que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 , en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regula que deben incorporarse a un nuevo proceso de estabilización (el tercero) las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 (por tanto más antiguas que 31/12/2017) las plazas que no estén ya en procesos de estabilización y que las convocatorias de procesos de estabilización pendientes  y del nuevo proceso pasaban a tener como tope para su convocatoria el 31/12/2022 y que por otro lado está en tramitación un  Proyecto de Ley para modificarlo que podría introducir nuevas posibilidades de concurso de méritos para las  convocatorias de plazas de estabilización, sobre todo si no han sido ya convocadas. Así el propio PSOE del Estado propone que los puestos de temporales de más de 10 años no inmersos ya en convocatorias publicadas tengan la posibilidad de que su AAPP los convoque por concurso puro de méritos. Naturalmente, si la C. de Madrid publica ahora las convocatorias delos procesos de estabilización no  van a quedar apenas puestos temporales de más de 10 años sin convocar

 


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Están en la OPE de 2017 y 2018 porque lo firmaron UGT - CC.OO y CSIF