miércoles, 20 de octubre de 2021

[Mi15F/CEPPT] Campaña de correos masivos a los diputados y senadores para informar de las sentencias europeas y su obligación de respetarlas y conseguir una tramitación favorable hacia la #FjiezaYa del proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad larga pública. Guía y textos para sumarse personalmente

'NUEVA CAMPAÑA DE CORREOS MASIVOS A TODOS LOS DIPUTADOS Y SENADORES

Este documento pretende servir de guía para redactar los correos que se van a enviar a los diputados y senadores que han hecho su email público. Básicamente son indicaciones sobre como rellenar los diferentes campos para que todos los correos lleguen con el mismo aspecto. Para la mayoría de la gente estas notas serán inservibles, pero a otra gente puede que le ayuden.

Sobre los campos a rellenar nos centraremos en remitente, destinatarios (CCO), asunto, cuerpo del mensaje y adjuntos.

Es conveniente que no se envíen los mensajes a todos los destinatarios en un solo mensaje. No sería la primera vez que la pasarela de correo del congreso activa el filtro anti-spam por un volumen de mensajes demasiado grande en el tiempo con patrones muy similares. Mi recomendación es mandar un máximo aproximado de 50 email por mensaje. Si alguien quiere mandar el mensaje a todas las direcciones del tirón, es posible que no pase nada. Si lo hacemos todos …

En total son 215 direcciones de correo, por lo que en unos minutos podemos dejar el tema resuelto. Si se envían correos desde varias cuentas de correo diferentes ampliamos el efecto de la campaña ;)

En el fichero Emails Congreso y Senado.txt, están agrupados los emails de todos los diputados y senadores, separados en congreso y senado.

Respecto al asunto, si alguien quiere poner todo en mayúsculas, o minúsculas, o cambiar alguna otra cosilla como poner puntos suspensivos, no hay problema. Cuantas más diferencias sutiles haya entre los mensajes que enviemos todos, más complicado será que los bloqueen sin que lleguen a los destinatarios. El objetivo de la campaña es que vean que vamos en serio y que deben pararse a pensar cuáles deben ser sus decisiones para dar solución al Abuso de Temporalidad.

Cuanta más difusión demos a esta iniciativa entre todos los grupos de afectados, más posibilidades tendremos de que se hagan oír nuestras demandas. Esta es otra iniciativa más que complementa todas las llevadas a cabo hasta la fecha. Hay que seguir haciéndose visible para que nuestro problema no quede en el olvido. LOS PARTIDOS AÚN ESTÁN A TIEMPO DE CAMBIAR Y NEGOCIAR SUS ENMIENDAS Y NO ES MOMENTO DE RENDIRSE.

La información a rellenar en cada campo del correo electrónico es:

 

· Remitente: cada uno la cuenta con la que quiera enviar los mensajes

· Destinatarios ocultos: (CCO) Incluir direcciones de correo adjuntas, fichero Emails Congreso Senado.txt Se copian y pegan las direcciones tal cual están en ese fichero en el campo CCO (Con Copia Oculta)

· Adjuntos: [ NINGUNO]

· Asunto: Primacía del Derecho de la Unión: La UE vigila que el texto final del Proyecto de Ley cumpla la normativa y Jurisprudencia Europeas

 Cuerpo: IMPORTANTE, copia y pega la siguiente información en el cuerpo del mensaje, tal cual





****** Copiar desde aquí en adelante, sin incluir esta línea ******

 

PRIMACIA DERECHO UE sobre CONSTITUCIÓN

 

 Estimada/ Sra/Sr:
Más de un millón de trabajadores temporales públicos de todo el Estado necesitamos una solución definitiva al abuso de la temporalidad en el Sector Público, una solución legislativa que sea acorde con la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


La Comisión Europea, con fecha 7 de octubre de 2021, ha emitido un comunicado en el que reafirma la primacía del Derecho de la Unión Europea, manifestando:
- “El Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho nacional, incluidas las disposiciones constitucionales”
- “Todas las resoluciones del TJUE son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales.”



Los empleados públicos en situación de temporalidad abusiva, destacamos las siguientes Sentencias y Autos del TJUE:


SENTENCIA TJUE 19 DE MARZO DE 2020
“100. A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el  marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso

 

101 Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C-619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).”


102 A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.


103 Por último, en cuanto a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, procede recordar que, para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de
noviembre de 2018, De Diego Porras, C-619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).

 

104 De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, es necesario además que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.


AUTO GONDOMAR 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
 

23 Cuando se produce un abuso de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es necesario aplicar una medida que presente garantías efectivas de protección del trabajador con el fin de sancionar debidamente este abuso y eliminar las consecuencias de la violación del derecho de la Unión. En efecto, en virtud de los propios términos del artículo2, primer párrafo de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben adoptar « todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [la
presente] Directiva (sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler e.a.,C-212/04, EU:C:2006:443, apartado 102, así como de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz e.a., C-103/18 et C-429/18,EU:C:2020:219,apartado 88 y jurisprudencia citada).


24 De ello se deduce que, con el fin de que una legislación que prohíbe, en el sector público, la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de contratos de duración determinada, pueda considerarse como conforme al Acuerdo Marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe incluir, en este sector, otra medida efectiva que permita evitar, y en
este caso, sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos (sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro, C-494/16, EU:C:2018:166, apartado 34 y jurisprudencia citada).


25 En consecuencia, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente constatase que no existe, en la legislación nacional controvertida en el litigio, ninguna medida efectiva destinada a evitar y sancionar los abusos que pudiesen observarse en relación con los empleados del sector público, esta situación sería tal que socavaría al objetivo y efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, en este sentido, sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler e.a., C-212/04, EU:C:2006:443, apartados 103 y 104, así como, por analogía, sentencia de 25 de octubre 2018, Sciotto, C- 331/17, EU:C:2018:859, apartado 66).


26 Considerando lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones planteadas de que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe ser interpretada en el sentido que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe, de forma absoluta, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.


AUTO 2 DE JUNIO DE 2021

 

43 En segundo término, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la organización de procesos selectivos destinados a cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador (STC 19 de marzo de 2020,Sánchez Ruiz y otros,C-103/18 y C-429/18,EU:C:2020:219, apartado 97).


44 Lo mismo puede decirse de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, que solo prevé la facultad, y no la obligación, de que la Administración lleve a cabo mediante concurso un proceso de consolidación de empleo a puestos desempeñados interina o temporalmente, aun cuando se haya comprobado que recurría de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C-103/18 y C-429/18, EU:C:2020:219, apartado 99).


45 Por lo demás, si bien la organización de procesos selectivos abiertos a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada permite a estos últimos aspirar a obtener un puesto permanente y estable y, por tanto, el acceso a la condición de personal estatutario fijo, ello no exime a Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C-103/18 y C- 429/18, EU:C:2020:219, apartado 100).


46 Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.


47 En efecto, dado que la organización de tales procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de nombramientos o relaciones de servicio, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales nombramientos o relaciones de servicio ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C-103/18 y C-429/18, EU:C:2020:219, apartado 101).


En consecuencia, la Unión Europa dictamina en diferentes Sentencias y Autos que los procesos abiertos, de resultado incierto, no son sanción al abuso de la temporalidad y en el caso de existir una indemnización debería ser proporcional y disuasoria.

Entendemos que éste RD Ley 14/2021 no parece alcanzar la finalidad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por tanto castiga al trabajador víctima del abuso.

Según sentencias, TJUE sólo da por buenas dos medidas para prevenir el abuso a futuro y sancionar el abuso cometido: La ESTABILIDAD en el empleo o INDEMNIZACIONES proporcionadas, eficaces y disuasorias.


Si los procesos selectivos de estabilización son abiertos a personas que no han sufrido abuso y no garantizan la estabilidad, se deberá pagar una indemnización a todas las víctimas de abuso, con independencia de si aprueban o suspenden dichos procesos, concepto no recogido en los Presupuestos ni acorde a los compromisos asumidos para la percepción de los Fondos Europeos.


Insistimos, los compromisos políticos para reducir la temporalidad en la contratación laboral en todos los sectores, públicos y privados, no pueden desconocer la obligación del Estado y, por tanto, de toda autoridad nacional –incluido el legislador y, también, el presupuestario-, de cumplir el Derecho de la Unión, asegurando el resultado que persigue la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada-. Insistimos: lean con detenimiento la Declaración de la Comisión Europea.

 


 

****** Copiar hasta aquí, sin incluir esta línea ******



Fuente: Nota para la campaña de correos conjunta del Movimiento 15F /Coordinadora de Empleados Públicos TEmporales y otros recibida en APISCAM de 27/09/2021



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24 comentarios:

Anónimo dijo...

La Directiva no se negocia.
España no puede tramitar una ley que permita infringir el derecho europeo. Además, las personas que ya hayan sufrido abuso por culpa del empleador tienen derecho a ser resarcidos con permanencia, fijeza o indemnización por los daños y perjuicios (y este último supuesto no se soluciona con 24 mensualidades).
Finalmente, se deberá castigar con dureza a quienes hayan permitido esta infracción del derecho de los trabajadores públicos europeos.

Anónimo dijo...

Buenas tardes:

Alguien sabe cómo van ahora las cosas tras haberse presentado las enmiendas?. Según tenía entendido tenía que estar resuelto el trámite para finales de octubre pero estamos ya a 20 y aquí nadie mueve ficha.

La última sesión hábil del senado cuándo es?. Al final o no se tramitará ninguna modificación o lo dilatarán tanto en el tiempo que ya no quedaremos ni uno de los abusados en pie. Vaya poca vergüenza que tienen!

Anónimo dijo...

Al comentario anterior, esto es españistan, todo son plazos, reuniones y convenciones, pero al final el tiempo pasa y pasa,.... y pasan y no harán nada, se irán de vacaciones

Anónimo dijo...

Estos están asociados con despachos de abogados. Mucho cuidado con el MI15F.
Por cierto donde esta Arauz.

¿¿Como era eso de quienes abandonaban primero el barco???

Anónimo dijo...

No lo he entendido bien, ¿podríais aclaralo?

¿quieres decir que MI15F está asociado al despacho Arauz?

¿porque dices lo de que abandonan el barco?



Anónimo dijo...

donde está 💶 Europa quw no para ninguna ope que esta echando interinos a la calle a saco?

Anónimo dijo...

Gracioso lo del troll que se pregunta y luego se contesta el solito.
A lo importante. Este mes ya nada. Mañana es la ultima sesión del Senado en octubre . Y antes tiene qué ser votado en el Congreso. Y antes de eso en la Comisión. Y antes reunirse la comisioncilla(esto parece que sera mañana). Nos vamos a noviembre. Esperemos que por lo menos salga algo de provecho de tanta reunion. Mientras tanto a lo nuestro. A presionar. Al del sindicato, al político....

Anónimo dijo...

Aparte de calificativos de troll, a mí si que me gustaría si alguno podría aclararnos si hay algo de verdad en una vinculación de MI15F y el despacho Arauz.

No tendría porqué ser esto algo malo, pero por aclararlo no creo que se perjudique a nadie. ¿Alguien sabe algo de esto?

Anónimo dijo...

al de arriba, ¿necesitas aclaracion? solo dicen que denuncies con el ¿porque sera?

Anónimo dijo...

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2021/10/19/616efc82468aeba37e8b460f.html


Anónimo dijo...

Trolls sois escoria,de lo más bajo y rastrero que existe,algún día PAGAREIS no os quepa duda el carma existe,no tenéis conciencia si no , no dormiríais por la noche, parásitos

Anónimo dijo...

Ah y otra cosa os digo trolls ,si perdéis el tiempo en estos foros, en vez de estaros comiendo la mariscada con el cuñao vamos por buen camino !!!!

Anónimo dijo...

La mariscada se las estan comiendo los del.mi15f con el "abogado".
Los del mi15f no les hacían caso es los sindicatos del acuerdazo y están ahí, cuando acabe todo volverán al redil.

Anónimo dijo...

No entiendo nada, 20:21, 22:3 y 13:14.

¿Que problema hay ahora con el despacho Arauz?
¿Que hay de malo que una plataforma esté relacionada con un despacho jurídico que defiende esa línea?
¿porqué se dice que abandonan el barco?

Anónimo dijo...

Yo ya me pierdo, desconozco los motivos de esta gente que despotrica contra Arauz.
A mí no me preocupan los abogados, me preocupan los jueces y los políticos.

Y más cuando, redundando en la tradicional corrupción de este país, parece que a nivel global se advierte un panorama de subidas de impuestos y empobrecimiento de la población con la excusa de virus y catástrofes climáticas.

Los juzgados y Europa son nuestra esperanza, aunque el panorama no es muy alentador.

Anónimo dijo...

Los come gambas, que quieren mandar al paro a cientos de miles de trabajadores en abuso de temporalidad, se coordinan y salen juntos en las ruedas de prensa. Os acordáis cuando en junio presionaron a la Comisión, para que se inactivar frente al abuso de temporalidad en España.

Si el Troll dice que Arauz y M15F se coordinan, es una gran noticia.

Exactamente igual que sería una gran noticia que los sindicatos que nos apoyan se coordinarán, como por ejemplo STEPA (Aragón) y la Intersindical Canaria

UN ABRAZO

Anónimo dijo...

Una rueda de prensa de todos los sindicatos que solicitan la conversión en "fijos a extinguir" de todos los trabajadores en abuso de temporalidad en el Sector Público, sería una muy buena noticia.

USO, CGT, STEPA, Intersindical Canaria, ect (sin dejar a nadie)

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior.

Anónimo dijo...

y porq en esa entrevista llevaron 2 sindicatos+entrevistadora parcial vs plataforma interinos?

típico de unos abusadores

como dicen entrevista con sindicatos pro interinos y siquieren vs las mellizas o trillizas pero en igualdad de número

Anónimo dijo...

En youtube hay una mesa colgada con los tres abogados de los que más pleitos perdidos de fijeza en contencioso atesoran, está Richarte que creo tiene perdidos desde hace 10 años, Arauz al menos desde 2018 y Fabian, faltan otros como Seba que tiene perdidos en el tsj valencia y el incombustible al desaliento Martos, entre otros que en el tema cobran por poner demandas y perder los juicios.
Al final no se si terminarán por reconocer que estaban equivocados en sus apreciaciones jurídicas o no, pero no es lo mismo reconocer que estaban en un error limpios que con la cuenta de resultados a rebosar de ingresos.

Anónimo dijo...

No se que haces aquí troll perdiendo tanto tiempo que puedes dedicar a los crucigramas o a gambeo.

Anónimo dijo...

Richarte ya intentó hace años con otros jueces sustitutos hacerSe magistrado por la cara. todavía sigue esperando su fijeza el prenda

Anónimo dijo...

Richarte os va a arrear bien en cumplimiento de la ley.

Anónimo dijo...

Hoy a vuelto a subir la luz. Es el domingo más caro desde q empezó la subida. La carne ha subido mucho en dos semanas, el pescado, el pan.... Ahora han dicho que, va a subir bastante el IVA d las mascarillas.
Y con este panorama, el Gobierno de la Junta de Andalucía, quieren cesar a interinos/as de la, Administración General, muchísimos administrativos y auxiliares, que llevan mas de 30 años en la Administración, la mayoría con más de 56 años.
Vergüenza tendría que darle al PP cesar a estos trabajadores. Muchos ya les queda apenas 6 o 7 años para la jubilación, y ahora los dejan sin trabajo.
Tanto que son d derechas, se Dan de cristianos, y luego....
No tienen corazón!!
En las urnas nos veremos