[Recordatorio de entrada publicada el 05/10/2021 ] ' El pasado viernes 1 de octubre se aprobó en la Mesa General de Empleo la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, correspondiente a las plazas afectadas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018.
En esta OEP están incluidas las plazas correspondientes a los listados que se publicaron de manera provisional en el año 2019 y que se aprobaron de manera definitiva en julio de 2021. Estas plazas, que denominamos del primer tramo del proceso de estabilidad, corresponden a los Acuerdos de 2017 y 2018 entre Gobierno y organizaciones sindicales para la mejora del empleo público para reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, en los que se habilitaba un proceso de estabilización de empleo en el que se incluirían puestos ocupados por personal interino y personal laboral temporal de manera ininterrumpida anteriores a 2005, y desde 2005 hasta diciembre de 2014.
La aprobación de esta OEP extraordinaria era necesaria para que se pudieran bloquear los puestos incluidos en la misma y no se siguiera perdiendo empleo o plazas para la estabilidad, como ha venido pasando hasta ahora, por jubilaciones, aprobación de otros procesos selectivos, etc.
Pero además de bloquear las 2.636 plazas del primer tramo de estabilidad, aprobar esta OEP extraordinaria no perjudica la continuación del proceso de estabilización del que llamamos segundo tramo, aquellas plazas afectadas por el RD 14/2021 de 6 de julio de 2021, que extiende el derecho a incluir en los procesos de estabilización aquellas plazas ocupadas por personal interino o laboral, de manera ininterrumpida, con anterioridad al 31 diciembre de 2017. En este sentido era importante garantizar, y así se acordó en la Mesa de Empleo, que el proceso de estabilidad será único tanto para el primer tramo como para el segundo tramo de estabilidad, con las mismas Bases Generales, idéntico sistema selectivo en los 2 tramos, tanto para personal Funcionario como Laboral, y siempre según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario.
Esta garantía la hemos visto plasmada no solo por el compromiso expresado en la Mesa de Empleo tanto desde la Dirección General de Planificación, como de la Dirección General de Función Pública, que nos han manifestado que “estarán a lo que se apruebe en la Ley que está actualmente en tramitación parlamentaria en el Congreso”, sino por la exigencia de CCOO, para que nuestro voto fuese favorable a esta OEP, que ese compromiso quedase reflejado por escrito tanto en el Acta de la Mesa como en el texto de la OEP que se iba a aprobar, y así ha sido.
Tanto en el Acta de la Mesa de Negociación como en el Proyecto de Acuerdo que acompañará a la aprobación de la OEP que vaya a Junta de Gobierno, se reflejará el siguiente texto:
“Los procesos selectivos derivados de la OEP del 1er tramo de estabilización se regirán por lo dispuesto en el RD 14/2021 y la Ley que lo desarrolle y NO por la normativa anterior”
En el Proyecto del Acuerdo de Junta de Gobierno de aprobación de la OEP de estabilización del 1er tramo figurará: “Por motivos de eficacia de la gestión de las convocatorias de la presente OEP podrán incorporarse plazas vinculadas en las OEP de estabilización que se aprueben con posterioridad a la presente oferta.
Dado que está previsto la aprobación de la Ley de Desarrollo del RD 14/2021 en próximas semanas habrá que estar a lo que la misma disponga a los efectos de elaboración del listado de plazas a estabilizar y la aprobación de la oferta de empleo correspondiente”.'
Fuente y texto completo: Comunicado de CCOO del Ayuntamiento de Madrid
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: y marco para las OPEs extraordinarias
- [28/02/2018] Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [19/10/2018] Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [28/09/2021] [UGT FeSP del Ayto Madrid] Reunión de la Mesa Gral sobre la OPE de estabilización según leyes 2017 y 2018 en el ayuntamiento de Madrid: ante el Real Decreto-Ley 14/21 en vigor, UGT insta a no convocar y retirar de procesos selectivos en marcha que incluyan plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, los puestos afectados por el Readl Decreto-Ley
3 comentarios:
Y por qué no ha hecho lo mismo la Comunidad de Madrid y se espera a ver qué sale de la nueva ley antes de convocar nada?
Estamos en shock y con una angustia enorme pensando que luego aprueben estabilizar por méritos a los de más de 10 años sin convocar, casi todos somos más de 10 años
¿Sabéis si CCOO de la comunidad también ha pedido a la comunidad esperarse?
En mi comunidad están pidiendo que se aceleren las convocatorias sin esperar a nada, y por el sistema de oposición libre...
Y todas las sentencias del contencioso desestimadas.
Y Europa duerme...
...para la estabilización de empleo temporal... NO.
Es para ofertar plazas de empleados temporales y nombrar a quien apruebe la oposición.
No es para estabilizar NADA (EL NOMBRE NO SE CORRESPONDE CON LA FINALIDAD)...es un PROCESO SELECTIVO DE TODA LA VIDA DE DIOS.
LAS COSAS POR SU NOMBRE.
CCOO y UGT son un conglomerado de asalariados y liberados que a cambio de un buen montante gestionan subvenciones y academias.
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