martes, 9 de junio de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):


'Asunto TJUE C-418/24, Obadal

En Obadal (C-418/24), el TJUE examinó el caso de una trabajadora de cuidado infantil española empleada en una empresa pública. institución educativa en virtud de una serie de contratos sucesivos de duración determinada. Durante un período superior a tres años, concluyó al menos seis contratos, ya sea para cubrir un puesto vacante o para reemplazar a empleados ausentes.

Los tribunales españoles determinaron que estos acuerdos equivalían a un uso abusivo del empleo de duración determinada y, en consecuencia, reclasificaron la relación laboral como una “relación laboral no permanente de duración indefinida”. Según la legislación española, este estatus permite al empleado permanecer en el puesto hasta que éste sea cubierto definitivamente mediante un proceso de selección formal y le otorga derecho a una compensación al finalizar la relación laboral.

El TJUE sostuvo que convertir sucesivos contratos abusivos de duración determinada en una “relación laboral no permanente de duración indefinida” puede no proteger adecuadamente a los trabajadores, ya que todavía los deja en una situación temporal precaria en lugar de garantizar un empleo estable. El Tribunal también indicó que la compensación limitada proporcionada en caso de rescisión puede ser inadecuada para remediar violaciones de la legislación de la UE, dejando al Tribunal Supremo español determinar si las medidas nacionales penalizan efectivamente el abuso de contratos de duración determinada en el sector público.

El caso es importante porque confirma que, según la legislación de la UE, las medidas nacionales que abordan el uso de contratos laborales sucesivos de duración determinada deben evaluarse no sólo sobre la base de su clasificación formal, sino también a la luz de su eficacia práctica para prevenir y sancionar los abusos.

[...]


En España, es probable que esta sentencia tenga implicaciones importantes; sin embargo, las medidas necesarias a adoptar siguen sin estar claras en la actualidad, ya que las sugeridas por el TJUE requerirían una reforma legislativa, lo que parece poco probable a corto plazo dada la situación política actual en España.'


Ya en la sección específica del informe sobre España ,  su apartado sobre implicaciones de sentencias del TJUE incluye este texto sobre la sentencia del asunto Obadal [evidentemente elaborada antes de la sentencia de 12/05/202 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijando su nue o criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras esta sentencia de TJUE al asunto Obadal]:

'Asunto TJUE C-418/24, Obadal.

Es probable que esta sentencia tenga importantes implicaciones para el sistema jurídico español. Sin embargo, no ha sido inesperada, ya que es consistente con la jurisprudencia anterior del TJUE.

Como se informó repetidamente en informes Flash anteriores, España ha tratado de cumplir con la jurisprudencia del TJUE sobre el empleo temporal en la administración pública, particularmente en relación con el abuso del empleo de duración determinada.

 Sin embargo, la Constitución española exige el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a puestos permanentes en la administración pública. Esto ha constituido un obstáculo para aplicar las mismas consecuencias en el sector público que en el privado en los casos de abuso de contratos de duración determinada. Tras las críticas del TJUE, España ha tratado de lograr un equilibrio introduciendo más medidas protectoras para los trabajadores (como indemnizaciones por despido cuando termina el contrato y un acceso más flexible al empleo permanente), respetando al mismo tiempo la Constitución.

Este fallo crea un escenario de incertidumbre. Es poco probable que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostenga que, en casos de contratos abusivos de duración determinada, el trabajador tiene derecho a un puesto permanente, ya que esto entraría en conflicto con la jurisprudencia establecida tanto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) como del Tribunal Constitucional. 

La sentencia del TJUE parece considerar apropiada una indemnización por despido que no esté limitada, sino que compense el daño real sufrido. Sin embargo, en 2025, la Corte Suprema sostuvo, interpretando la Carta Social Europea y el Convenio núm. 158 de la OIT, que los tribunales laborales no pueden idear tales formas de compensación en casos de despido ilegal y deben aplicar el régimen de indemnización legal, sobre la base de que corresponde al legislador modificar la ley y definir los criterios pertinentes.

Dado este precedente, sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable. Parece que el gobierno esperará el fallo del Tribunal Supremo y por el momento no hay indicios claros que permitan hacer predicciones fiables.

Mientras tanto, los tribunales carecen de una orientación clara sobre cómo proceder, y los tribunales inferiores deben decidir si aplicar la indemnización establecida en la normativa laboral, lo que sería contrario al derecho de la UE, o crear una nueva forma de indemnización sin criterios claramente definidos, lo que entraría en conflicto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.'



NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya ha fijado nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras esta sentencia de TJUE al asunto Obadal, que a nuestro juicio,  se resume  en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si ha demandado indemnización,  una (nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")


La Sala de lo Contencioso del Supremo, la que lleva los casos de los funcionarios y estatutarios interinos,  ya ha afirmado que no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

Por otro lado, la Comisión Europea decidió el 29 de abril de 2026, enviar un dictamen motivado a España en el procedimiento de infracción abierto INFR(2014) 4334 contra España en relación con la transposición de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE, dictaminando que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública y dando un ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma, hecho que ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas,,con el objetivo de evitar o retrasar las multas.

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n  asunto de petición de decisión prejudicial en 

67 comentarios:

Anónimo dijo...

La comisión confía poco y supuestamente el gobierno sacará decreto antes de 20 días. Que largo se hará el mes gente

Anónimo dijo...

Si no has leído entre líneas lo que ha acaba de decir la comisión …ya te puede caer el diluvio que te ahogas seguro…te acaban de decir que no va a haber ningún cambio legislativo…más claro que el agua….ehh pero…sigue con lo de los 20 días…

Anónimo dijo...

No creo que tampoco lo haya tal y como está el país, de un día para otro se cae todo lo que no hay; pero si lo hubiera esperarían al martes 23 agotando el último día. Diría un 75% si, un 25% no.

Anónimo dijo...

La Comisión aboga por la indemnización por inconstitucionalidad de la fijeza por el IMC... mal vamos

Anónimo dijo...

Vais a esperar sentado, al decreto, a la comisión y al TJUE. El gobierno volverá a maquillar la situación, retrasará multas y pasará años hasta que el TJUE se pronuncie de nuevo. Mientras cesados en sus casas, jubilados sin indemnizaciones y Fijeza para los de la ley 20/2021 (el supuesto IMC pasado por alto). Así funciona este absurdo país.

Anónimo dijo...

Al fin alguien realista que parece que ve y sabe como funcionamos...esto con el tiempo y 2 años min. no nos lo quita nadie...meterán un multon...luego darán un plazo y blabla y para entonces igual España hace algo...mientras tanto como si no fuera con ellos...como hacen siempre...Van a estar proponiendo cosas a la comision hasta el dia del juicio del tjue hasta que cuele alguna...pero del cafe para todos olvidaos...hablais de un millon cuando eso ya no existe (a estabilizado mucho interino)...1 millon con respecto con los 36 restantes no es tan importante en votos...Bajar a tierra ...ser realistas...y actuar en la medida de vuestras posibilidad...y sobretodo un buen abogado y no cualquier desgarramantas...que cogen todo...

Anónimo dijo...

Y quien paga estás indemnizaciones, porque debe ser el infractor, no con dinero público. Que manía con Europa de no hablar claro joder, sabiendo que España abusa porque se lo permiten ellos.

Anónimo dijo...

Entonces los rumores que diablos son, hablan de un inminente decreto, y de que servirá si no contempla todas las situaciones posibles. Hay que estabilizar a las personas, se resarce el abuso y se baja la temporalidad en España. Como es posible que el gobierno dilate tanto una solución razonable y justa, todo por el supuesto IMC, no se dan cuenta que nos han mantenido años incluso décadas siendo aptos y ahora nos pide examinación, a buenas horas con este discurso barato.

Anónimo dijo...

Tanta credibilidad me dan los que hablan de los dos reales decretos como los que afirman que no se va a hacer nada y bla,bla,bla... Aquí cada uno con su bola de cristal, como si supieran algo más que su opinión personal. A esperar acontecimientos y ,cuando veamos algo negro sobre blanco, será cuando podamos afirmar algo.

Anónimo dijo...

Me juego mi yate ... (lo dije).
Que el 30 de Junio es martes.

Anónimo dijo...

Un consejo o 2.
Primer consejo.
No necesitáis un abogado, el abuso es más q notorio, y si no lo tenéis reclamado al menos mediante reclamación administrativa mal vais.
El juez no creo q llegue a tiempo de ponerlo en el papel, antes del 29 de Junio.
No pidáis nada más, salvo q sepáis q tenéis un juez sustituto en Sala.
Todos os van a decir q no salvo q vayáis por lo laboral y hayáis aprobado Ope entre 2018 y 2022 (o antes del 2008-2010).
Del 2011 al 2017 no hubo Opes .

2 consejo.
Pasad de todo hasta el 30 de Junio.

Anónimo dijo...

"En España, es probable que esta sentencia tenga implicaciones importantes; sin embargo, las medidas necesarias a adoptar siguen sin estar claras en la actualidad, ya que las sugeridas por el TJUE requerirían una reforma legislativa, lo que parece poco probable a corto plazo dada la situación política actual en España.'"

Ya tienen la coartada perfecta para dejarnos a los abusados durante 26 años sin reparación, seguimos concatenando abusos, desprecios y faltas de respeto.

Y pretenden que a esta injusta situación perpetrada y perpetuada por los 3 poderes del estado, de abuso, fraude e indefensión, la respetemos como estado de derecho...

Anónimo dijo...

Que ansias por ver lo q dicen los doctorados del Dpto de Derecho Público de la Universidad de Wisconsin.
429 Too Many Requests

Anónimo dijo...

En esta mierda, todos tienen la misma credibilidad. 0 Zapatero.

Anónimo dijo...

El tono diplomático del informe va más en la línea de las notas de prensa que emite la Comisión Europea y el TJUE, nada que ver con el tono mucho más duro y amenazador que llevará el dictamen motivado.

Anónimo dijo...

La jurisprudencia restrictiva del Tribunal Supremo tras el asunto Obadal está sesgada por la histórica falta de transposición de la Directiva 1999/70/CE, lo que convierte en una falacia jurídica que el Gobierno deba legislar copiando esos límites de mínimos judiciales. El poder legislativo no está vinculado por el criterio del Supremo y tiene la obligación directa, reactivada por el Dictamen Motivado de la Comisión Europea, de promulgar una ley para reparar mediante la fijeza los abusos sufridos, única vía para evitar multas millonarias del TJUE y el estrangulamiento financiero de la Comisión Europea.

Anónimo dijo...

Parece poco probable porque, porque la Constitución lo anula, y que pasa con el derecho europeo, no debería primar sobre el nacional. Harto de tantas ambigüedades por parte de Europa, estáis permitiendo el abuso de España. Sois cómplices.

Anónimo dijo...

y la PP que dice

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/interinos-laborales-el-caso-obadal-y-sus-secuelas-1.html

Anónimo dijo...

Vayamos a lo práctico. ¿Qué están fallando en estos momentos los jueces españoles después del 14 de abril? Quiero decir ,si los jueces españoles están capacitados para fallar a nuestro favor ,teniendo en cuenta la sentencia Obadal y pasando del Supremo, ¿están otorgando la fijeza a los interinos abusados? .Si es el caso afirmativo , ¿ la administración sigue recurriendo hasta el Supremo para tumbar las sentencias de las instancias inferiores? En este último caso , ¿ qué hacer?











Anónimo dijo...

Cierto. Un abuso de tal magnitud y gravedad no se sostiene sino por la aceptación y colaboración de instancias superiores. Todos a una crearon esta descomunal basura, el mayor fraude laboral cometido en democracia por todas las AAPP españolas.

Anónimo dijo...

Sinvergüenzas todos, que no abusen del personal temporal si consideran que no están capacitados por el absurdo IMC. Como defienden que haya mantenido a una persona 20 años en el puesto y ahora lo eche aludiendo a los principios de méritos, 20 años señores.

Anónimo dijo...

Falla todo desde hace 26 años.

La Administración para beneficiarse de las ilegalidades cometidas las niega o excusa, para lo que usa caprichosamente la Constitución. Así deriva el abuso y fraude fuera del ámbito laboral. El testigo lo coge la jón contenciosa que sigue el mismo patrón, negar el fraude y abuso y sus dañinas consecuencias como la indefensión, que mientras afecte únicamente al abusado, la seguirán explotando.

Anónimo dijo...

Es hora de legislar

Anónimo dijo...

Sois muy pardillos. Eso es de Abril.
2 meses oiga.
Y además.. lo firman 2 becarios ..

Anónimo dijo...

El problema es que aquí aspiramos, esperamos, deseamos... que legislen. Y ponemos rios de tinta en este foro y en otros, pero cuando se han convocado las manifestaciones ante el Congreso siempre hemos ido los mismos, desde otras regiones como es mi caso, y más bien pocos. En mi opinión aquí nos miramos el ombligo y hay muchos colectivos con sus legítimas reivindicaciones haciendo mucho ruido en la calle y presionando mucho más que nosotros al poder legislativo

Anónimo dijo...

Anda pues mira los profesores interinos Andaluces, que ahora andan manifestándose, mejor hubiesen venido a Madrid, lleva razón 11,55

https://www.lavozdelsur.es/actualidad/educacion/los-docentes-interinos-andaluces-denuncian-coaccion-pese-a-la-historica-sentencia-europea-han-triplicado-el-coste-de-las-demandas.html

Anónimo dijo...

11:48 Que somos los gilipollas más grandes de Europa lo tenemos superado, al igual que este puto país es lo menos parecido a un estado de derecho europeo, por mucho que quienes se benefician de ello se empeñen en defenderlo.

Anónimo dijo...

Vamos a ver. No os vengáis arriba ni os desmoronéis. Tienen que aprobar ese RD porque no hay tiempo para sacar adelante la ley de función pública ni la de los lobbies con enmiendas. Tienen que recuperar los 626 millones retenidos y además tienen la amenaza de que les retengan más y/o les pongan muktas. Todo esto no es para dentro de 2 años, eso se lo juegan ya, el 29 de junio. Calma y a esperar.

Anónimo dijo...

El día 30 de junio no va a pasar nada. Simplemente el procedimiento de infracción cambia de fase. Hasta que lleguen las multas podrían pasar dos años más. Van a aprobar un decreto más restrictivo que la doctrina del Supremo. Los medios de comunicación consideran que lo que vale es la doctrina del TS y no Obadal. Este mes no va a ocurrir nada. No van a legislar en contra del TS. Gatopardismo legislativo.

Anónimo dijo...

Si señora...Cuando se ha tenido que salir y demostrar no se ha salido y hemos ido 4 gatos...ehh pero somos 1 millon en abuso...(no se lo cree nadie ya)...y encima pretendemos que reconozcan el abuso por la cara...en eso estan pensando...anda que los del 29 tienen 20 dias para digerir que hacer despues...

Anónimo dijo...

partir de la base que aqui los medicos van por un lado los jueces sustitutos por otro los interventores por otro el personal del salud por otro y el resto...segun sindicato y ganas de moverse...vosotros creeis en serio que se va a sacar algo asi?...En serio?...aqui cada uno mira su ombligo y eso es por lo que en 26 años no se ha hecho la fuerza suficiente para que cambiara la situacion...y seguimos en las mismas venga europa, el tjue, la comision el parlamento y papa ...Spain is diferent...

Anónimo dijo...

Que si, que tenemos la culpa de TODO, por qué? Por ser españoles y creernos lo que nos contaron desde que se aprobó la Constitución que soporta y justifica abusos y fraudes laborales en contra de los derechos fundamentales de trabajadores públicos cometidos por los delincuentes institucionales desde hace mínimo 26 años.

Anónimo dijo...

Y por qué el real decreto debería de distinguir entre personas en abuso y personas en abuso con reclamación? Eso violaría el principio de equivalencia, de efectividad y sería totalmente discriminatorio. Otra cosa es delante del juez, pero una ley ha de ser equitativa, no discriminatoria y justa

Anónimo dijo...

13:22 Los tres poderes de este p. pueblo y sus sindicatos se han pasado las normas europeas, muchas por desgracia, por sus partes, y la culpa es de l@s maestr@s, médic@s, agentes judiciales, cociner@s o auxiliares, a ver si te centras un poquito, anda!

Anónimo dijo...

Que no estamos unidos no es algo nuevo, pero esto no debe interferir en la funcion del gobierno, y su pasividad con más administraciones que durante años y décadas han abuso con total conciencia. No me creo que el decreto incluya a todos y pienso que será similar al TS, esperemos a ver, pero no van a arreglar algo que han negado rotundamente todos los ministros de función pública. De los sindicatos no espero nada,pro por una vez en su puta vida podrían estar al lado del más débil, de los abusados y no mirar su propio ombligo. Europa indica que no hay medidas suficientes para sancionar, que recapaciten y nos apoye, así el Gobierno cambiará de perspectiva.

Anónimo dijo...

Que confiado estás que habrá cambios, cuando la sala de lo contencioso y el TS han continuado con una dinámica restrictiva. Mucho debe cambiar las cosas para que ese decreto, que saldrá, priorice la situación de los abusados. No hay unión, y los estabilizados ya no quieren saber del tema.

Anónimo dijo...

Vamos a ver, por un lado está Obadal que los dos TS pasan pero por otro está la Comisión que es la que importa e interesa. La Comisión es la q ha marcado el plazo del 29 de junio para que tomen medidas o se quedan sin los 626 millones y además, si no lo hacen, pueden imponerles nuevas sanciones y en un medio plazo mandarles al TJUE por incumplimiento. En el corto plazo se juegan mucho dinero de fondos next generation y en medio plazo sanciones que pueden ser millonarias así que no hablemos de los TS que si es por ellos esto no se arregla ni de los sindicatos ni nada, esto es una cuestion de pasta y se juegan mucha en un corto plazo con la amenaza de que en el medio se juegan además de esa, más. Pues a ver si son tan tontos de no legislar ante una amenaza así. Que no quieren pero a ver si no lo hacen...

Anónimo dijo...

Ya te digo que a estos Políticos se les acaba la tonteria

Anónimo dijo...

Yo creo que sí porque seguirá la avalancha en los juzgados, están asfixiados y sin personal

Anónimo dijo...

Pues no parece haberle importado el dinero retenido...no se ojala tengas razón

Anónimo dijo...

17:56 Que tengan cuidado los interinos, ése es el momento fatídico donde el maltrato se intensifica si no eres enchufado, claro, te pueden echar a la calle sin ningún derecho, ilegal y sorpresivamente..., después, lo actual, esperar sin saber qué ni cuándo, desde hace años....

Anónimo dijo...

Que fuerte ... !!!
Son la misma m.....
https://youtube.com/shorts/ixascmd6m4w

Anónimo dijo...

Eso es todo lo más que puede ofrecer España tras inaplicar la norma europea, 26 años de indefensión, sufriendo abusos y fraudes laborales de tpdo tipo y gravedad, NADA

Anónimo dijo...

16:00 Lo único que hice mal en los años que estuve como temporal fue: creer que la administración cumplía la ley y que los sindicatos nos echarían una mano frente a los abusadores. O perteneces a sus respectivas pandillas o estás muerto. No pude terminar peor.
A esa mierda no vuelvo.

Anónimo dijo...

Pues más vale que luches por la readmisión, porque si piensas en una indemnización que te arregle la vida, ¡¡ vas bueno !!

Anónimo dijo...

Hoy ha salido uno de los dos decretos que se preveía, el de jubilación parcial y el próximo sería para atacar el abuso de temporalidad, madre mía que tramaran y que soluciones darán. Estoy de los nervios.

Anónimo dijo...

Atajar*

Anónimo dijo...

23:03 26 años de indefensión son más que suficientes para saber donde no tengo que volver

Anónimo dijo...

Que si, que si. Pero que no sueñes en nadar entre monedas y billetes como el Tío Gilito. Que somos currelas esclavizados y lo mejor que puedes tener es un trabajo fijo por fin. Que está la cosa muy mala.

Anónimo dijo...

Están planteándose que los interinos tengan derecho a indemnización, esto indica que no contemplan la fijeza...mal asunto gente

Anónimo dijo...

Y eso de donde sale?

Anónimo dijo...

23:08 ¿Pero de que decreto hablas? Es una resolución de la secretaria de estado de función pública.

Anónimo dijo...

Y mientas la operaria de instalaciones deportivas estabilizada tras superar ope sin plaza en 2005. Funciones --> ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES CATEGORÍA OPERARIO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
- Controlar los accesos a la instalación y a las diferentes unidades deportivas, así como a
las actividades que en ella se desarrollen.
- Vigilar y hacer cumplir las normas de utilización de las instalaciones de la unidad
deportiva, comprobando que el usuario hace uso correcto de las mismas e indicando la forma
de hacerlo si no fuera así.
- Informar y atender al público usuario previo conocimiento de dicha información, así
como atenderle con corrección en palabras y modales cuando éste lo requiera.
- Informar puntualmente al responsable de todo lo que implique riesgo de accidente, así
como de las anomalías e incidencias que observe durante el desarrollo de su jornada laboral.
- Recoger y custodiar la ropa y enseres de los usuarios que utilicen el vestuario,
informando que los valores que el usuario quiera declarar deberán ser entregados para su
custodia en la oficina de la instalación.
- Encender y apagar la iluminación de pabellones, pistas, campos, etc., así como de
cualquier otro elemento existente en la instalación.
- Utilizar y manejar los instrumentos, herramientas y maquinaria de trabajo para el buen
desempeño de las funciones que comporta el puesto de trabajo.
- Prestar apoyo a los técnicos de mantenimiento cuando las necesidades del servicio lo
requieran y de acuerdo con la cualificación de su categoría.
- Realizar tareas básicas elementales de pintura general (vallas, porterías, sillas, etc.).
- Cargar, descargar y colocar todo tipo de materiales (deportivos, herramientas,
productos químicos, de limpieza, etc.)
- Preparar y mantener las unidades y materiales deportivos, así como colocar y retirar los
materiales, aparatos y demás elementos necesarios para el desarrollo de actividades y
eventos.
- Marcar y preparar los campos de juego.
- Controlar y apoyar en actividades deportivas.
- Limpiar, fregar o baldear, según los casos, las unidades deportivas, fondos de piscina,
playas, vestuarios, oficinas y demás dependencias y elementos de la instalación empleando la
maquinaria especifica de limpieza de fácil manejo, así como los productos químicos
correspondientes.
- Tener limpia permanentemente su zona de trabajo y cuidar de las herramientas y
material a su cargo.
- Observar las medidas de prevención a su alcance para evitar accidentes de trabajo.
- En los embarcaderos (Lago Casa de Campo y Estanque del Retiro) además: tareas de
entrega y recogida de barcas, ordenación, mantenimiento de las mismas.
- Realizar operaciones de fotocopiado, ensobrar, encuadernar, encarpetar, franquear,
archivar.
- Trasladar y colocar mobiliario.
- Clasificar y entregar diferentes documentos.
- Efectuar salidas a diferentes entidades para tramitar documentación de diversa índole.
- Atender e informar al público.
- Atender llamadas telefónicas.

Anónimo dijo...

Atención!!! Dicho por el INAP, con Consuelo Sanchez Naranjo al frente. Fecha 20-12-21.
https://cjusticia.gva.es/documents/19317797/0/13+propuestas+reforma+Administraci%C3%B3n.pdf/58aff96d-539b-0961-6eb0-00914bde2220

13. Prevenir y corregir la alta temporalidad en
el empleo público
Reconducir el empleo temporal en las AA PP a un
uso razonable y adecuado a su finalidad
Esta propuesta pretende establecer una regulación conforme al Derecho comunitario para evitar los problemas causados por los reiterados incumplimientos del Estado español de
la Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo
de Duración Determinada: cumplir con el compromiso del
Estado español establecido de situar la tasa de temporalidad
por debajo del 8 % en el conjunto de las AA PP españolas;
solucionar el actual problema de la excesiva temporalidad del
empleo público; y clarificar el régimen jurídico aplicable a los
incumplimientos de la Directiva, tanto para el personal laboral
como para el personal funcionarial. Para el personal laboral
de la Administración, las exigencias de esta cláusula están
adecuadamente transpuestas a través de la creación de la figura del empleado indefinido no fijo. Distinto es lo que ocurre para el personal funcionarial, sometido a relaciones de
Derecho administrativo.
Se han hecho algunas modificaciones en los últimos años
para determinar con mayor precisión los supuestos que habilitan a la Administración para el nombramiento de los interinos y la duración máxima del nombramiento en algunas de
sus modalidades (interinos por programas e interinos por
acumulación de tareas), que se han recogido en los artículos
10 y 70 del EBEP. Sin embargo, hasta la reciente aprobación
del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, no se ha abordado de forma profunda esta cuestión.

Hasta la aprobación de esta norma no se habían establecido
medidas legales efectivas para evitar y sancionar el abuso en
sus nombramientos y, cuando se han establecido, o bien la
Administración no las ha respetado o bien la jurisprudencia
las ha interpretado con mucha flexibilidad.
Este aspecto es muy importante, porque de poco sirve tener un marco legal adaptado a las exigencias comunitarias si
después la propia Administración lo incumple y este incumplimiento no es sancionado adecuadamente por los jueces y
tribunales. Este problema sugiere la necesidad de establecer,
además del marco legal, posibles sanciones para los responsables del incumplimiento y una específica formación –o utilización de otras vías– que garantice un cambio de cultura, el
conocimiento y la comprensión del mismo por todos los actores implicados.
Los objetivos de mejora que se esperan de esta propuesta
son los siguientes:

Anónimo dijo...

• Clarificar el marco jurídico del empleado laboral indefinido no fijo, y no solo su régimen indemnizatorio,
cuando se extinga la relación con la Administración,
recogiendo expresamente su régimen jurídico en el
artículo 11 del EBEP. Así lo exigen razones de seguridad
jurídica. Ahora su régimen está regulado en normas
laborales y en normas administrativas.
• Redefinir y acotar mejor la figura del funcionario interino, permitiendo expresamente la posibilidad de nombrar personas para la realización de misiones de la
Administración o para la actuación por proyectos. Se
trataría de evitar la consideración de un nombramiento
o de una contratación abusiva si excede del plazo genérico de los tres años previsto en la letra a) del nuevo
art. 10.1 del EBEP.

Remediar el problema ya creado de la excesiva temporalidad, que afecta alrededor del 28 % del personal de las
AA PP. La aplicación de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad impide que estas personas
empleadas puedan adquirir automáticamente la condición de funcionarias de carrera o de laborales fijos ni que
puedan establecerse pruebas restringidas para ellos.
Conviene recordar que la igualdad en el acceso es
una dimensión específica del derecho a la igualdad de
trato a la ciudadanía, que entronca directamente con
las bases del Estado de Derecho y que constituye, desde
la perspectiva institucional, uno de los fundamentos
objetivos del orden jurídico (STC 302/1993, de 21 de
octubre). Este principio se aplica a ambos colectivos del
empleo público (laboral o funcionarial), aunque se basa
en títulos jurídicos distintos: el artículo 14 de la CE, para
el personal laboral y el artículo 23.2 para el personal
funcionarial. Como ha reconocido la STC 236/2015, de
19 de noviembre, el artículo 14 también garantiza a la
ciudadanía una situación jurídica de igualdad en el acceso al empleo público no funcionarial, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para el
acceso que tengan carácter discriminatorio o que no
vayan referidos exclusivamente al mérito y capacidad.
Con base en esta argumentación, no cabría una transformación automática del funcionariado interino en
funcionariado de carrera ni una novación del contrato
laboral temporal en contrato fijo (que no indefinido) sin
realizar el correspondiente proceso de selección.

Anónimo dijo...

Es más, incluso las pruebas restringidas a determinados colectivos de personal se han considerado contrarias a dicho principio, salvo que exista una justificación
amparada en una situación excepcional y por una sola
vez (STC 302/1993, de 21 de octubre y STC 86/2016,
de 28 de abril, entre otras). Lo que sí permite la jurisprudencia constitucional es dar importantes ventajas a
las personas interinas respecto del resto de personas
opositoras, pues ha amparado la posibilidad de beneficiar al personal temporal a través de la valoración como
mérito –no como requisito– de los servicios prestados
en la Administración, siempre que ello no sea lo determinante de la nota final (STC 107/2003, de 2 junio y
STC 138/2000, de 29 de mayo, entre otras).
Para la efectividad de esta medida, se recomiendan
otras medidas que tienen menos incidencia en los
principios constitucionales:
• Agilizar los procesos de estabilización y consolidación,
que solo deberían afectar a las plazas estructurales, a
vacantes que respondan realmente a necesidades de la
organización y que estén siendo ocupadas temporalmente mediante contratos o nombramientos abusivos
en los términos del Acuerdo marco comunitario. Ahora
bien, la realización de estos procesos, por exigencias
comunitarias, no deben quedar a la libre discreción de
la Administración, han de desarrollarse de forma efectiva y en unos plazos razonables.

Anónimo dijo...

• Realizar previamente una reflexión organizativa en
cada ámbito administrativo para detectar las necesidades de la Administración a corto y medio plazo para
decidir, en su caso, la amortización de plazas, a través
del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos
Humanos (artículo 69 del EBEP).
• Utilizar el concurso-oposición como proceso selectivo
porque beneficia claramente al personal temporal, en a medida en que se pueden valorar como mérito los
servicios previos prestados en la Administración. En la
fase de concurso, se han de valorar los servicios prestados, aunque solo podrá otorgarse a dicha valoración
una puntuación proporcionada que no determine, en
ningún caso, por sí misma el resultado del proceso
selectivo. Así lo exigen los principios constitucionales
rectores del acceso a las AA PP y, más específicamente,
el principio de igualdad. La generalización del concurso
como método de selección sin exigir al previa superación de la fase de oposición puede plantear problemas
de constitucionalidad.
Se recomienda:
• Incluir en el artículo 11 del EBEP el régimen básico del
contratado laboral indefinido, con previsión expresa de
las indemnizaciones que correspondan cuando se produce el cese. Razones de seguridad jurídica así lo exigen ante la variable interpretación judicial que se ha
producido en esta materia.
• Introducir en el texto del EBEP la definición de algunos
conceptos comunitarios básicos para terminar de perfilar adecuadamente la figura del personal funcionarial
interino y que requieren de la intervención de nuestro
legislador. Así sucede, por ejemplo, con el concepto de
utilización sucesiva de contratos, causas objetivas de la
contratación, medidas de efecto equivalente, etc.
• Prever expresamente la posibilidad de contratar o de
nombrar a personal temporal cuando la Administración actúe por misiones o por proyectos.
• Delimitar con mayor precisión los supuestos en los que
cabe nombrar a un interino para la realización de programas de carácter temporal. Para satisfacer necesidades permanentes y estables de la organización no se
puede recurrir a figuras temporales. Así lo afirma la
jurisprudencia comunitaria de forma contundente.

Anónimo dijo...

• Para sancionar las irregularidades en el nombramiento
de personal funcionarial interino, habría que estudiar
la posibilidad de que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda declarar la conversión del funcionariado interino en funcionariado interino indefinido, en
términos similares a la contratación laboral indefinida,
pero sin indemnización. Esta solución sería respetuosa
con el carácter tuitivo del Acuerdo marco y la jurisprudencia comunitaria. El Derecho comunitario no exige
dar a las personas funcionarias el mismo tratamiento
que da a las personas laborales. Por lo demás, podría
seguirse la línea jurisprudencial marcada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 26 de septiembre de 2018, que ha considerado que
la solución aplicable no es la conversión del personal
funcionarial interino en personal laboral indefinido no
fijo, aplicando de forma analógica la respuesta de la
jurisprudencia del orden social. No se aplican por analogía las soluciones del Derecho laboral. Por el contrario, declara que el acto administrativo de nombramiento es anulable, por lo que subsiste y continúa su
relación de empleo con la Administración, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella,
desde la fecha de efectos de la resolución anulada
hasta que esa Administración cumpla en debida forma
con su obligación de realizar el correspondiente proceso selectivo para la ocupación de esa vacante. La posibilidad de indemnizar al personal funcionarial interino
solo se prevé si se dan los supuestos de la responsabilidad patrimonial y se acredita el daño en atención a
las circunstancias concretas del caso.
• Redactar de una forma más clara el actual artículo 10.4
del EBEP para fijar también la obligación de la Administración de incluir la plaza vacante en la oferta de
empleo correspondiente al ejercicio en que se produce
el nombramiento del interino o, si no fuera posible, en
la siguiente, salvo que se decida su amortización o se
cubra dicha plaza a través de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
• Establecer en el régimen disciplinario como falta grave
la no ejecución de la oferta de empleo público en el
plazo improrrogable de tres años si no existen motivos
legales que justifiquen dicho incumplimiento, en consonancia con las obligaciones previstas en los artículos
10.4 y 70 del EBEP. Ello se deriva de la STJUE de 3 de
junio de 2021. En dicha sentencia considera que el
plazo de tres años previsto en el artículo 70 del EBEP
es perfectamente compatible con las exigencias del
Acuerdo Marco, siempre que se cumpla por la Administración y no sea flexibilizado por la jurisprudencia.
De poco sirve contar con un marco jurídico adecuado
si después la Administración no lo respeta y ello no es
adecuadamente sancionado en vía judicial.
• Las eventuales limitaciones en las leyes de presupuestos generales del Estado podrían eximir de responsabilidad. Podría plantearse, incluso, la modificación del
punto 7.º del artículo 26.2.a) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para que los miembros
del Gobierno, los secretarios de estado y el resto de los
altos cargos de la AGE y de su sector público institucional asuman la responsabilidad de las decisiones y
actuaciones propias y de los organismos que dirijan y,
en especial, las derivadas de las irregularidades y abusos en la contratación temporal irregular.
• Obligar a las AA PP a promover en sus ámbitos respectivos la elaboración de códigos de conducta, instrucciones internas, cursos de formación u otros instrumentos que permitan asegurar que todos los actores
implicados conocen las exigencias que se derivan del
Derecho comunitario y las cumplen con criterios de
actuación claros.


Anónimo dijo...

A destacar ----->

* Hasta la aprobación de la Ley Iceta no se habían establecido medidas legales efectivas para evitar y sancionar el abuso en sus nombramientos y, cuando se han establecido, o bien la
Administración no las ha respetado o bien la jurisprudencia las ha interpretado con mucha flexibilidad.

** Establecer en el régimen disciplinario como falta grave la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años si no existen motivos legales que justifiquen dicho incumplimiento, en consonancia con las obligaciones previstas en los artículos 10.4 y 70 del EBEP. Ello se deriva de la STJUE de 3 de junio de 2021. En dicha sentencia considera que el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del EBEP es perfectamente compatible con las exigencias del
Acuerdo Marco, siempre que se cumpla por la Administración y no sea flexibilizado por la jurisprudencia.
De poco sirve contar con un marco jurídico adecuado si después la Administración no lo respeta y ello no es adecuadamente sancionado en vía judicial.

*** Las eventuales limitaciones en las leyes de presupuestos generales del Estado podrían eximir de responsabilidad. Podría plantearse, incluso, la modificación del punto 7.º del artículo 26.2.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para que los miembros del Gobierno, los secretarios de estado y el resto de los altos cargos de la AGE y de su sector público institucional asuman la responsabilidad de las decisiones y
actuaciones propias y de los organismos que dirijan y, en especial, las derivadas de las irregularidades y abusos en la contratación temporal irregular.

**** Obligar a las AA PP a promover en sus ámbitos respectivos la elaboración de códigos de conducta, instrucciones internas, cursos de formación u otros instrumentos que permitan asegurar que todos los actores implicados conocen las exigencias que se derivan del Derecho comunitario y las cumplen con criterios de actuación claros.

Anónimo dijo...

Poe tanto. El INAP ya dijo el 20/12/21 que,

1) La administración no nos ha respetado. Las medidas para sancionar y evitar el abuso en nombramientos la propia Administración no las ha respetado o bien la jurisprudencia (del TS ( de las 2 Salas) ) las ha interpretado con mucha flexibilidad.

2) No se ha establecido un régimén disciplinario que tipifique como falta grave la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años si no existen motivos legales que justifiquen dicho incumplimiento, en consonancia con las obligaciones previstas en los artículos 10.4 y 70 del EBEP. Ello se deriva de la STJUE de 3 de junio de 2021.

3) No se ha eliminado la limitación de las LPGE que eximen de responsabilidad. Se debe plantear la modificación del punto 7.º del artículo 26.2.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para que los miembros del Gobierno, los secretarios de estado y el resto de los altos cargos de la AGE y de su sector público institucional asuman la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirijan y, en especial, las derivadas de las irregularidades y abusos en la contratación temporal irregular.

$) No se ha obligado a las AA PP a promover en sus ámbitos respectivos la elaboración de códigos de conducta, instrucciones internas, cursos de formación u otros instrumentos que permitan asegurar que todos los actores implicados conocen las exigencias que se derivan del Derecho comunitario y las cumplen con criterios de actuación claros.

Anónimo dijo...

Por tanto. El INAP ya dijo el 20/12/21 que,

1) La administración no nos ha respetado. Las medidas para sancionar y evitar el abuso en nombramientos la propia Administración no las ha respetado o bien la jurisprudencia (del TS ( de las 2 Salas) ) las ha interpretado con mucha flexibilidad.

2) No se ha establecido un régimen disciplinario que tipifique como falta grave la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años si no existen motivos legales que justifiquen dicho incumplimiento, en consonancia con las obligaciones previstas en los artículos 10.4 y 70 del EBEP. Tal consideración de la existencia de dicho régimen disciplinario se deriva de la STJUE de 3 de junio de 2021.

3) No se han eliminado la limitaciones en los LPGE que eximen de responsabilidad. Se debió plantear (y no se hizo) la modificación del punto 7.º del artículo 26.2.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para que los miembros del Gobierno, los secretarios de estado y el resto de los altos cargos de la AGE y de su sector público institucional asuman la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirijan y, en especial, las derivadas de las irregularidades y abusos en la contratación temporal irregular.

4) No se ha obligado a las AAPP a promover en sus ámbitos respectivos la elaboración de códigos de conducta, instrucciones internas, cursos de formación u otros instrumentos que permitan asegurar que todos los actores implicados conocen las exigencias que se derivan del Derecho comunitario y las cumplen con criterios de actuación claros.

Anónimo dijo...

Es decir,

1) Vivimos en un país donde no se nos respeta, porque las medidas para sancionar el abuso en los nombramientos no se respetan por la propia administración, o son interpretadas por el el TS con demasiada flexibilidad

2) No hay régimen disciplinario alguno , tal y como demandaba la sentencia del TJUE del 3 de Junio del 2021.

3) Las limitaciones a la responsabilidad individual, no se han eliminado.

4) Las administraciones (ccaa y entidades locales) no promueven códigos de conducta claros para cumplir con las exigencias del derecho comunitario.

Anónimo dijo...

Les quedan 18 días para entenderlo y arreglarlo mediante RD.

Anónimo dijo...

Nota. En relación a las LPGE y su punto 7.º del artículo 26.2.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se debe redactar su texto actual de la siguiente forma.

"Principios de buen gobierno"

Las personas observarán en el ejercicio de sus funciones el siguiente principio general,
"7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen

Anónimo dijo...

La administración pública española y posteriormente la de justicia se benefician de su "calculada desidia". No legislar en 26 años cuando estás obligado por mandato europeo lo confirma.

Quiénes lo pagamos sin tener esa obligación de soportar, los trabajadores y ciudadanos desamparados durante todos estos años.

España no es un país seguro para los temporales públicos, sus abusadores no responden, ni administrativa ni judicialmente, es la última etapa del mismo abuso.

Anónimo dijo...

Pues.
Las administraciones siguen abusando con total impunidad.
* Sin control alguno.
* Sin régimen disciplinario
* Sin responsabilidad individual alguna.
* Sin cultura comunitaria o europea alguna.