Acaba de publicarse en el CENDOJ las sentencias de 28/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a los dos recurso de casación del Estado, contra senda sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, que la Sala deliberaba el martes 22 de Septiembre, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec, 2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo, no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".
De hecho, recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayuntamiento de Alicante había reiterado que dicha indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, con lo que se esperaba que fuera a repetir lo mismo en estos dos nuevos recursos.
Ahora, se trata de las sentencias:
- sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024 (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2
de Bilbao, que había concedido la citada indemnización de 20 días a la una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta su situación de abuso de la temporalidad cuando fue cesada. En concreto, llevaba de funcionaria interina en la misma vacante 14 años cuando fue cesada -sin indemnización alguna- por la resolución en julio de 2023 del "proceso de estabilización" derivado de las leyes estatales de 2017 y 2018 - con oposición eliminatoria- del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que el Estado había convocado en Mayo de 2021, es decir, se trataba nuevamente uno de los ceses
masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 :
- sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación nº 3017/2024 (admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 6/02/2024 (proc. 367/2023) del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2
de Bilbao por el caso de otra funcionaria interina de vacante también durante 14 años cesada por el mismo proceso de "estabilización"
Hay que recordara que ese proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, con 408 plazas, todas temporales de antes de 2015, según las leyes anteriores de 2017 y de 2018, fue convocado en Mayo de 2021 por la Administración General del Estado cuando ya estaban avanzadas las negociaciones con los sindicatos con representación en la Mesa General de Función Pública del Estado para el acuerdo sindical que daría lugar un mes al "Icetazo", o Real Decreto 14/2021, que introduciría la indemnización al cese para futuros procesos de estabilización, pero no procesos excepcionales de estabilización, como sí acabaría introduciendo medio año antes la entonces futura ley 20/2021 -ya sin el acuerdo de los sindicatos y promovida por el legislativo español ante la presión de la Comisión Europea por el procedimiento de infracción tras la ] sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto acumulado "Sánchez Ruiz".
Así
,ese proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión del Estado, de más de
cuatrocientras plazas, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes
anteriores de estabilización de 2017 y 2018, había sido convocado bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel de la AGE, con el que la oposición era primer lugar y eliminatoria:
y pesaba un 60%. En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de
estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo
convocadas al estar ya en tramitación la nueva ley 20/2021, fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.. Por tanto, si el gobierno español hubiera desistido de esas únicas convocatorias realizadas de sus OPEs de estabilización de leyes anteriores por concurso-oposición, habría convocado a concurso de méritos puro todas sus plazas como las del resto. Y si hubiera convocado el proceso después del RDL 14/2021 habría tenido que conceder una compensación de 20 día spor año trabajado con tope 12 meses de antigüedad.
En todo caso, por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, el Estado tendría que haber computado en 2022 a su concurso de méritos de estabilización tantas plazas adicionales como temporales de antes de 2016 seguían cuando entró en vigor la Ley 20/2021, y, en especial, la práctica totalidad de esas 406 plazas al seguir ocupadas por temporales de antes de 2015 de hechol Finalmente, ante la presión de la Comisión Europea, el Gobierno del EStado acabaría publicando en 2023 el RDL 5/2023, convalidado en el Congreso , intentando compensar esa situación masiva acometida por las AAPP de no computar al concurso de méritos de estabilización al menos tantas plazas como sus temporales de antes de 2016. En concreto ,el RDL 5/2023 incluía el artículo 217 con un MANDATO para que todas las AAPP hicieran un proceso "escoba" de concurso de méritos de los de la Ley 20/2021 de "rescate" en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal que fuera temporal desde antes de 2016 en la misma AAPP -el personal bajo el ámbito de la D.A. 8º de la ley 20/201- , que tuviera su plaza computada para un proceso de estabilización anterior convocado con oposición en lugar de al concurso de méritos- que no haya "superado" .
Y la Administración General del Estado, acabó convocando un segundo concurso de méritos de estabilización para este Cuerpo de Gestión en base al RDL 5/2023. En cambio, la inmensa mayor parte de las AAPP no se sintieron obligadas por el artciulo 217 del RDL 5/2023 y no convocaron el segundo concurso de méritos de estabilización "escoba", aún sí realizando el cese masivo y gratuito de empleados públicos temporales de antes de 2016 ( e incluso décadas antes) por procesos de estabilización derivadas de las leyes anteriores de 2017 y 20128 que convocaron incluso días antes de la ley 20/2021 (notablemente, la Comunidad de Madrid).
Está pendiente de publicación del resultado de otros dos recurso de casación idéntico que la Sala a abordada el pasado 6 de Octubre
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que cesado es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión fue también resuelta en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada en su sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.
Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña, que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:
- pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba)
- pero en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso
- sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario
- decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.
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- [27 de octubre de 2025] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía
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dictar sentencia, nuevo recurso de casación sobre la cuestion, ya
resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley
20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de
estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la
ley 20/2021.
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Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026
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indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los
proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley
20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores
convocado antes de la ley 20/2021. Y rechaza elevar al TJUE unas
cuestiones prejudiciales solicitadas sobre posible violación de la
clásula 5ª del abuso de temporalidad de la Directiva UE 1999/70/CE
argumentando que la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las
indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad. Y
no es inconstitucional la diferencia de trato con los cesados por
procesos convocados después de la ley
- [05/10/2026] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 6, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta y reiterada negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.
4 comentarios:
Pues habrá que votar a los partidos que nos defienden. A los que lo han demostrado en la tramitación de la ponencia de la Ley de Función Pública.
A los que tengan capacidad de contrarrestar en la medida de la representación que saquen las peligrosas renovaciones de los altos órganos judiciales de este bendito país que nos esperan con una mayoría cualificada de PP+VOX. Esto último supondrá sentencias de nuestro Tribunal Supremo aún más retrógradas y contrarias al Derecho y Jurisprudencia europeas si cabe
No voto falsas esperanzas, voto hechos.
Si no han sido capaces de convencer a los retrasados de los grupos mayoritarios así como a sus sindicatos, jueces y magistrados que la Unión Europea y el TJUE han determinado repetidamente que España ha abusado de la contratación temporal en el sector público, manteniendo a trabajadores como interinos durante años o décadas para cubrir puestos que eran estructurales, para ahorrarse ingentes cantidades de dinero a costa de nuestro sacrificio laboral y personal, apaga y vámonos.
Lo malo es que esos partidos a los que te refieres, están out, en disputas internas para ver quien manda y el Gobierno podía haberlo arreglado pero no ha querido
Los del contencioso son pa' echarlos de comer aparte, y si por mi fuera, se morirían de hambre.
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