martes, 13 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en nuevas sentencias de 28/09/2026 a recursos de casación del Estado contra dos sentencias de Juzgado de Bilbao en el caso de dos funcionarias interinas 14 años del SEPE cesadas por los procesos de estabilización convocados en 2021, reitera su doctrina de que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los procesos de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021.

 Acaba de publicarse en el CENDOJ las sentencias de 28/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  a los dos recurso de casación del Estado, contra senda sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, que la Sala deliberaba el  martes 22 de Septiembre, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. 

 Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

 De hecho, recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayuntamiento de Alicante  había reiterado que dicha indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, con lo que se esperaba que fuera  a repetir lo mismo en estos dos nuevos recursos.

Ahora,   se trata de las sentencias:

  • sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024  (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, que había concedido la citada indemnización de 20 días a la una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta su situación de abuso de la temporalidad cuando fue cesada. En concreto, llevaba de funcionaria interina en la misma vacante  14 años cuando fue  cesada -sin indemnización alguna- por  la resolución en julio de 2023 del "proceso de estabilización" derivado de las leyes estatales de 2017 y 2018 - con oposición eliminatoria- del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que el Estado había convocado en Mayo de 2021, es decir, se trataba nuevamente uno de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 :

  • sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación nº  3017/2024 (admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 6/02/2024  (proc. 367/2023) del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao por el caso de otra funcionaria interina de vacante también durante 14 años cesada por el mismo proceso de "estabilización"

Hay que recordara que ese   proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, con 408 plazas, todas  temporales de antes de 2015, según las leyes anteriores de 2017 y de 2018, fue convocado en Mayo de 2021 por la Administración General del Estado cuando ya estaban avanzadas las negociaciones con los sindicatos con representación en la Mesa General de Función Pública del Estado  para el acuerdo sindical que daría lugar  un mes al "Icetazo", o Real Decreto 14/2021, que introduciría la indemnización al cese para futuros procesos de estabilización, pero no procesos excepcionales de estabilización, como sí acabaría introduciendo  medio año antes la entonces futura ley 20/2021 -ya sin el acuerdo de los sindicatos y promovida por el  legislativo español ante la presión de la Comisión Europea por el procedimiento de infracción tras la ] sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la UE  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz".  

 

Así ,ese proceso de "estabilización"  del Cuerpo de Gestión del Estado, de más de cuatrocientras plazas, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes anteriores de estabilización de 2017 y 2018, había sido convocado  bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel de la AGE, con el que la oposición era primer lugar y eliminatoria: y pesaba un 60%.  En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo convocadas al estar ya en tramitación la nueva ley 20/2021,  fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.. Por tanto, si el gobierno español hubiera desistido de esas únicas convocatorias realizadas de sus OPEs de estabilización de leyes anteriores por concurso-oposición, habría  convocado a concurso de méritos puro todas sus plazas como las del resto. Y si hubiera convocado el proceso después del RDL 14/2021 habría tenido que conceder una compensación de 20 día spor año trabajado con tope 12 meses de antigüedad.

 En todo caso,  por la Disposición Adicional 8ª  de la Ley 20/2021, el Estado tendría que haber computado en 2022 a su concurso de méritos de estabilización tantas plazas adicionales como temporales de antes de 2016 seguían cuando entró en vigor la Ley 20/2021, y, en especial,  la práctica totalidad de esas 406 plazas al seguir ocupadas por temporales de antes de 2015 de hechol Finalmente, ante la presión de la Comisión Europea, el Gobierno del EStado acabaría  publicando  en 2023 el  RDL 5/2023, convalidado en el Congreso , intentando   compensar  esa situación masiva acometida por las AAPP de no computar al concurso de méritos de estabilización al menos tantas plazas como sus  temporales de antes de 2016. En concreto ,el RDL 5/2023 incluía  el artículo 217 con un MANDATO para que todas las AAPP  hicieran un proceso "escoba" de concurso de méritos de los de la Ley 20/2021 de "rescate"  en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal que fuera temporal desde antes de 2016 en la misma AAPP -el personal bajo el ámbito de la D.A. 8º de la ley 20/201- , que tuviera su plaza computada para un proceso  de estabilización anterior convocado con oposición  en lugar de al concurso de méritos-   que no haya "superado" .

Y la Administración General del Estado,  acabó convocando un segundo concurso de méritos de estabilización para este Cuerpo de Gestión en base al RDL 5/2023. En cambio, la inmensa mayor parte de las AAPP no se sintieron obligadas por el artciulo 217 del RDL 5/2023 y no convocaron el segundo concurso de méritos de estabilización "escoba", aún sí realizando el cese masivo y gratuito de empleados públicos temporales de antes de 2016 ( e incluso décadas antes) por procesos de estabilización derivadas de las leyes anteriores de 2017 y 20128 que convocaron incluso días antes de la ley 20/2021 (notablemente, la Comunidad de Madrid).


Está pendiente de publicación del resultado de otros dos recurso de casación idéntico que la Sala a abordada  el pasado  6 de Octubre

 

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si  habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que  cesado  es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión  fue también resuelta  en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada  en su  sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo  esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.

 

Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña,  que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a  las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:

  • pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba) 
  • pero  en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso 
    • sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad  porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario 
    • decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal  (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la  -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.

La reacción de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a la sentencia del TJUE de 13/06/2026 llegó en Febrero de 2025: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantuvo que no puede conceder ningún tipo de fijeza ni indemnización presuntiva ni postergada al cese como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra las leyes españolas, que le exigen aplicar sanciones que estén recogidas exclusivamente en leyes españoles  reiterando su doctrina de 2021 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino incluido el de vacante (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar una reclamación patrimonial por daños por abuso de temporalidad de imposible acreditación en la práctica).
 
 Además, esa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha afirmado, en su Auto de 29/04/2026 de un recurso de queja, que la nueva sentencia de 14/04/2926 del Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, por una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, que no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización ni estabilidad práctica)
 
 Además, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sigue considerando, en recursos de casación sobre docentes no universitarios, que no corresponde la declaración de abuso de temporalidad en casos de interinos nombrados por cursos, incluso  hasta 36 años consecutivos: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas.

De esta manera la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se resumen en no conceder NADA judicialmente al abuso de temporalidad del funcionario interino en abuso de temporalidad con último nombramiento (por ejemplo de interinidad de vacante) desde antes de la Ley 20/2021, ni durante su abuso ni por su cese por un proceso. Esta doctrina tan tajante está siendo aplicada por varias Salas de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia -notablemente la de Madrid- condenando en importantes costas a los funcionarios/estatutarios temporales en abuso de temporalidad que demanden alguna consecuencia de fijeza o indemnización por su abuso de temporalidad o la anulación de su cese en una situación de abuso de temporalidad. Tampoco la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está admitiendo a trámite recursos de casación de funcionarios/estatuarios temporales en abuso de temporalidad sobre las consecuencias del abuso, condenándoles también en costas en el auto de inadmisión.

 

 

Entradas relacionadas:

 

 


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues habrá que votar a los partidos que nos defienden. A los que lo han demostrado en la tramitación de la ponencia de la Ley de Función Pública.
A los que tengan capacidad de contrarrestar en la medida de la representación que saquen las peligrosas renovaciones de los altos órganos judiciales de este bendito país que nos esperan con una mayoría cualificada de PP+VOX. Esto último supondrá sentencias de nuestro Tribunal Supremo aún más retrógradas y contrarias al Derecho y Jurisprudencia europeas si cabe

Anónimo dijo...

No voto falsas esperanzas, voto hechos.
Si no han sido capaces de convencer a los retrasados de los grupos mayoritarios así como a sus sindicatos, jueces y magistrados que la Unión Europea y el TJUE han determinado repetidamente que España ha abusado de la contratación temporal en el sector público, manteniendo a trabajadores como interinos durante años o décadas para cubrir puestos que eran estructurales, para ahorrarse ingentes cantidades de dinero a costa de nuestro sacrificio laboral y personal, apaga y vámonos.

Anónimo dijo...

Lo malo es que esos partidos a los que te refieres, están out, en disputas internas para ver quien manda y el Gobierno podía haberlo arreglado pero no ha querido

Anónimo dijo...

Los del contencioso son pa' echarlos de comer aparte, y si por mi fuera, se morirían de hambre.