Informa la Federación de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CCOO de Madrid
que CCOO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT han firmado el acuerdo para que
las eleecciones sindicales en el ámbito de la Consejería de Sanidad de
Madrid
se celebren el 8 de mayo de 2019.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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lunes, 28 de enero de 2019
[Sanidad UGT Madrid] 'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo obliga al SERMAS a la constitucion de bolsas de empleo temporal de todas las categorias estatutarias'
'UGT gana por sentencia a favor contra la Consejería de
Sanidad en la demanda planteada por la no aplicación del acuerdo suscrito en fecha 5-2-2016, por la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre
selección de personal temporal de las Instituciones Sanitarias adscritas
a dicho Servicio y la NO convocatoria de las bolsas necesarias.
El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 01 de Madrid, falla a favor
de UGT declarando que existe inactividad del SERVICIO MADRILEÑO DE
SALUD por no haber cumplido el acuerdo suscrito en fecha 5-2-2016, por
la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre selección de personal temporal de
las Instituciones Sanitarias adscritas a dicho Servicio, estando
obligado éste a convocar los procesos selectivos necesarios para la
constitución de las correspondientes bolsas de trabajo temporal.
lunes, 21 de enero de 2019
Se debatirá en el Parlamento Regional la Proposición de Ley de un Concurso de méritos para ser estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años: la Mesa de la Asamblea de Madrid vuelve a rechazar el argumento de la no conformidad presupuestaria de una supuesta gran cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
Informa en su Twitter este 21/01/2019 la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en reunión hoy
21/01/2019, y por mayoría de sus grupos políticos, ha vuelto a decidir NO ESTIMAR la no conformidad -necesariamente de tipo presupuestario según el reglamento de la Asmablea- que había planteado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley 24/2018, planteada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un proceso selectivo para alcanzar la condición de personal estatutario fijo mediante un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3 años), según Podemos, siguiendo una línea más acorde con la compensación
que exige la normativa superior europea para el personal temporal de duración abusiva - línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo
que pide la conversión a fijo del personal público abusado - y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, que establece que justo
esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo, que necesariamente tienen fase
de oposición eliminatoria para el caso del personal estatutario de los
Servicios de Salud a falta precisamente de una ley que
autorice el sistema selectivo excepcional de sólo concurso de méritos, tal y como
permite y lo exige
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decimos ha vuelto a decidir, porque la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de
Madrid en reunión del 10/12/2018 ya había tratado, y desestimado entonces, la misma no conformidad a la tramitación parlamentaria de la ley planteada por el Gobierno de la Comunidad, que por reglamento tiene esta prerrogativa de "bloqueo" pero sólo basándose en razones sobre los
presupuestos del ejercicio. La no conformidad presupuestaria del Gobierno en concreto versaba así: "reconocer a todo el personal afectado por la
Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros" -al presuponer que por esta fórmula de concurso de méritos ser haría fijo mucho personal interino y con mucha antigüedad
precisamente-, "lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1
de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación". Recordemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid había acordado ya entonces también manifestar su criterio desfavorable para la "toma en
consideración de esta ley" por otros argumentos adicionales , pero esto algo que se discutiría en debate público en el Pleno de la
Asamblea y en caso de seguir el trámite allí.
viernes, 18 de enero de 2019
El Gobierno de la Comunidad de Madrid insiste en su no conformidad presupuestaria con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría hacer fijos a tanto personal con antigüedad, y y fuerza nueva reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se debate en la Asamblea de Madrid la proposición de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 18/12/2018 acordó plantear discrepancia contra el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que había rechazando el el argumento de no conformidad
presupuestaria - ¡por la cantidad de carrera profesional
que habría que pagar a tanto nuevo personal fijo con tanta antigüedad!- que había
presentado previamente el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
la Proposición de Ley [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición
de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos
temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).
La Proposición de Ley había sido presentada por el Grupo Parlamentario Podemos siguiendo una línea más acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva -línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo-
que la de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo
esos puestos en "fraude de ley" por exceso de temporalidad se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo que a falta de ley explícita que
autorizara el sistema del concurso de méritos, como permite y establece
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, sería
necesariamente "convencionales" , es decir, con fase de oposición
eliminatoria.
jueves, 17 de enero de 2019
Recordatorio. [APRISCAM (Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha)] 'Admitida a trámite la petición de suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018' [por no tener en cuenta el Fraude de Ley en la interinidad de larga duración de los informáticos del SESCAM]
[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2019]
'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018. Como ya se ha manifestado recientemente, la OPE anunciada no cumplía las aspiraciones legítimas y justas que el colectivo de Profesionales Informáticos del Sescam estaba demandando y, en consonancia con las denuncias por fraude de Ley presentadas de forma individual, los asociados y asociadas de APRISCAM han decidido solicitar la adopción de medidas cautelares con objeto de no verse afectados sus derechos derivados de las resoluciones judiciales directas e indirectas que están pendiente de resolverse.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018. Como ya se ha manifestado recientemente, la OPE anunciada no cumplía las aspiraciones legítimas y justas que el colectivo de Profesionales Informáticos del Sescam estaba demandando y, en consonancia con las denuncias por fraude de Ley presentadas de forma individual, los asociados y asociadas de APRISCAM han decidido solicitar la adopción de medidas cautelares con objeto de no verse afectados sus derechos derivados de las resoluciones judiciales directas e indirectas que están pendiente de resolverse.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
lunes, 14 de enero de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2018 ]
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
jueves, 10 de enero de 2019
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de
28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios
empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.
En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).
En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).
La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de
Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal
que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación
al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso
de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto
proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal,
respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido
la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta
Pública de Empleo.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia habitualmente tomada como establecida es la combinación de esos principios y mediante una Oferta Pública de Empleo y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial pero ve justificado relajar los niveles ante la exigencia europea de una sanción al abuso.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia habitualmente tomada como establecida es la combinación de esos principios y mediante una Oferta Pública de Empleo y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial pero ve justificado relajar los niveles ante la exigencia europea de una sanción al abuso.
[CCOO Castilla-La Mancha] 'CCOO gana sendas sentencias que condenan a la JCCM a indemnizar con 20 días/año a dos interinas por tardar más de tres años en convocar las plazas que ocupaban. El sindicato anima a todas y todos los laborales interinos que lleven más de tres años ocupando plazas vacantes en cualquier administración pública a instar judicialmente el reconocimiento de su condición de "indefinidos no fijos"; y a reclamar la indemnización de 20 días por año cuando finalmente la plaza sea cubierta por el procedimiento reglamentario previsto.' [Por la convocatoria del puesto a una OPE]
'El juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha condenado a la
consejería de Educación de CLM a indemnizar a dos trabajadoras interinas
por la tardanza de la Administración en convocar los procesos
selectivos reglamentarios para cubrir con personal fijo las plazas
vacantes que ocupaban estas mujeres.
Las trabajadoras, ambas con la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, fueron contratadas como personal laboral interino de la consejería de Educación en 2010 y 2012 y permanecieron en sus respectivos centros de trabajo, en dos escuelas infantiles de la provincia de Ciudad Real, hasta el año pasado, cuando finalmente se les comunicó la extinción de sus contratos al tomar posesión de las plazas sus respetivos titulares.
La consejería sobrepasó así el “plazo improrrogable” de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir las plazas vacantes mediante la correspondiente “oferta de empleo público o instrumento similar”, y deberá indemnizar a las trabajadoras con 10.599 y 7.708 euros, respectivamente.
Las sentencias, que pueden ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM, se fundamentan en la “transformación” de los contratos de interinidad de las dos trabajadoras interinas, que dejaron de ser ‘temporales’ y pasaron a ser ‘indefinidos no fijos’ cuando superaron los tres años mencionados en el EBEP.
Las trabajadoras, ambas con la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, fueron contratadas como personal laboral interino de la consejería de Educación en 2010 y 2012 y permanecieron en sus respectivos centros de trabajo, en dos escuelas infantiles de la provincia de Ciudad Real, hasta el año pasado, cuando finalmente se les comunicó la extinción de sus contratos al tomar posesión de las plazas sus respetivos titulares.
La consejería sobrepasó así el “plazo improrrogable” de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir las plazas vacantes mediante la correspondiente “oferta de empleo público o instrumento similar”, y deberá indemnizar a las trabajadoras con 10.599 y 7.708 euros, respectivamente.
Las sentencias, que pueden ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM, se fundamentan en la “transformación” de los contratos de interinidad de las dos trabajadoras interinas, que dejaron de ser ‘temporales’ y pasaron a ser ‘indefinidos no fijos’ cuando superaron los tres años mencionados en el EBEP.
miércoles, 9 de enero de 2019
Recordatorio. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2018)00267, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2018)00267, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
jueves, 27 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años
para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE
[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
viernes, 21 de diciembre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]
'La
figura del empleado público indefinido no fijo, de creación
jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco sobre trabajo temporal, que tiene por objeto
-recodémoslo-, “imponer
límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones
laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de
abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la
precarización de la situación de los asalariados y garantizar su
derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial
de la protección de los mismos.”
Es
de todo punto evidente, que la transformación del trabajador
temporal público objeto de un abuso o fraude en su contratación
temporal, en un indefinido no fijo, no puede ser conceptuada como una
medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, que cumpla
con la cláusula 5 del Acuerdo marco
de la Directiva
1999/70/CE, pues el empleado indefinido no fijo cesa en su puesto de
trabajo cuando se provee la plaza con personal fijo por el
procedimiento legalmente establecido, por lo que el empleado
indefinido no fijo, no deja de ser un trabajador temporal con
contrato de duración determinada, a los efectos de la cláusula 3.1
del reseñado Acuerdo marco, pues su nombramiento tiene un plazo
final que lo determina “la
producción de un hecho o acontecimiento determinado”.
[Region Digital] El Partido Popular extremeño defiende el concurso de méritos como solución para los temporales de larga duración de la Junta de Extremadura denunciando que "han sido abandonados a su suerte" en las OPEs del Gobierno extremeño
La
portavoz del PP ha insistido en que la solución del concurso de méritos
además no supondría ningún coste salarial y ahorraría millones de
euros en indemnizaciones por despido
[Asociación de Interinos de Justicia] Conseguido: Nueva redacción al artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [tras aprobación definitiva de enmienda del Partido Popular, a propuesta de la AIJ, para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]
'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
jueves, 20 de diciembre de 2018
[APRISCAM (Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha)] 'Admitida a trámite la petición de suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018' ' [por no tener en cuenta el Fraude de Ley en la interinidad de larga duración de los informáticos del SESCAM]
'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido
a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión
cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018. Como ya se ha manifestado recientemente, la
OPE anunciada no cumplía las aspiraciones legítimas y justas que el
colectivo de Profesionales Informáticos del Sescam estaba demandando y, en consonancia con las denuncias por fraude de Ley presentadas de forma individual,
los asociados y asociadas de APRISCAM han decidido solicitar la
adopción de medidas cautelares con objeto de no verse afectados sus
derechos derivados de las resoluciones judiciales directas e indirectas
que están pendiente de resolverse.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
lunes, 17 de diciembre de 2018
Publicado el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid rechazando el argumento de no conformidad presupuestaria por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años. El Gobierno tiene 7 días para presentar una discrepancia.
Se ha publicado en la página
31119 del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 214 del pasado 13/12/2018 el Acuerdo de Mesa de la Asamblea del que informábamos aquí el 10/12/2018 y por el que la
Mesa de la Asamblea decidía desestimar el argumento de no conformidad
presupuestaria del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
la Proposición de Ley [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición
de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos
temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en
consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la
Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación
con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de
la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la
Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de casi100 millones de euros, (precisamente por ser tanto personal y tan antiguo) lo que implicaría "un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
viernes, 14 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)
El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su
Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608
plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación". En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:
jueves, 13 de diciembre de 2018
[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo
Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018
que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13
sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo
por una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha
modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para
reconocer el abono de la Carrera Profesional a todo su personal
funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la
primera Administración Pública de Aragón que da este paso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad
la aplicación del "principio de no discriminación" contenido en la
Claúsula 4,
apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la
Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de
Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la
Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.
miércoles, 12 de diciembre de 2018
[Asociación Interinos Justicia AIJ ] 'La verdad sobre el eufemismo de los "procesos de estabilidad" en la AAPP'
'La
Asociación de Interinos de Justicia (AIJ), Asociación de carácter
nacional e independiente de partidos políticos y sindicatos; emite el
presente comunicado ante la necesidad de manifestar públicamente que el
colectivo de trabajadores eventuales del sector Justicia se encuentra
desprotegido por los sindicatos representativos a nivel Nacional, que no
hablan en nombre nuestro, ni actúan en defensa de nuestros derechos
laborales.
La Administración de Justicia mantiene a miles de funcionarios interinos con contratos temporales desde hace décadas. Concretamente, a día de hoy, aproximadamente el 30% de la plantilla. Una plantilla de personal temporal que en su mayoría lleva prestando servicios en la Administración de justicia para resolver carencias estructurales o necesidades permanentes desde hace 20, 30 o más años y con edades que van desde los 45 a los 65 años.
La Administración de Justicia mantiene a miles de funcionarios interinos con contratos temporales desde hace décadas. Concretamente, a día de hoy, aproximadamente el 30% de la plantilla. Una plantilla de personal temporal que en su mayoría lleva prestando servicios en la Administración de justicia para resolver carencias estructurales o necesidades permanentes desde hace 20, 30 o más años y con edades que van desde los 45 a los 65 años.
La Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (FIIBAP) convoca una plaza de Técnico Superior de Informática
El plazo para la presentación de las solicitudes es del 29 de noviembre al 14 de diciembre a las 15h. Las solicitudes deberán remitirse al correo de la FIIBAP: fiibap@salud.madrid.org
El resultado de la convocatoria se publicará en la página web http://www.fiibap.org/ y en el tablón de anuncios de la FIIBAP.
Documentación de interés:
El resultado de la convocatoria se publicará en la página web http://www.fiibap.org/ y en el tablón de anuncios de la FIIBAP.
Documentación de interés:
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