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martes, 27 de octubre de 2020

[PSOE Ayuntamiento de Alicante] Propuesta de acuerdo en el pleno de Declaración institucional de apoyo a los empleados públicos de larga duración , pidiendo la paralización de las OPEs de estabilización a la espera de la modificacion aunciada del EBEP tras la sentencia europea de 19/03/2020 instando al Ayuntamiento, Generalitat Valenciana y al Gobierno de España políticas de estabilización cumpliendo con la Directiva 1999/70/CE y dicha Sentencia del Tribunal Europeo

[...] 'proponemos los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. Que el Pleno del Ayuntamiento de Alicante manifieste su apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración de este Ayuntamiento, en el marco de la Directiva 1999/70/CE [...] y de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020.

 

SEGUNDOQue el Pleno del Ayuntamiento de Alicante manifieste su voluntad de iniciar el trámite para prorrogar hasta el final de 2021 la planificación del calendario para la realización de los exámenes de consolidación y estabilización de las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019 de las plazas ocupadas por los empleados públicos interinos de larga duración , en virtud del art. 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de Junio, a fin de impedir la caducidad de las OEP de 2017 y 2018 y con el fin de conocer la modificación del [...] Estatuto Básico del Empleado Público.

[Podemos Donostia/San Sebastián] 'Moción relativa a la estabilización de los trabajadores interinos'

'JUSTIFICACIÓN

Miles de trabajadoras y trabajadores se han convertido durante esta pandemia en héroes de lo cotidiano, jugándose, de manera literal, su vida en esta crisis. Muchos de ellos desarrollan una labor imprescindible en el sector público: sin todas y todos ellos, no hubiéramos podido salir adelante. Sin embargo, muchas de ellas y ellos tienen un contrato temporal. La temporalidad del sector público es superior en 12 puntos porcentuales al del sector privado. No son pocas las ocasiones donde se ha llamado la atención sobre la precarización de la función pública vasca, con la consiguiente merma en derechos, suponiendo además, un fraude de ley por abuso de la temporalidad.

La alta tasa de temporalidad en el sector público alcanza casi al 40% de la plantilla. Los criterios que marca la política comunitaria, presentes en la Directiva 1999/70/CE, han venido retorciéndose intencionadamente hasta conseguir que tengamos ayuntamientos con mucha más de la mitad de sus plantillas cubiertas por eventuales, adoptando políticas neoliberales de precarización del empleo, disfrazada, eso sí, de eficacia en la gestión y competitividad. Sin embargo, y a pesar de que diferentes tribunales, incluidos los europeos, han dictado sentencias denunciando el uso abusivo y fraudulento de la temporalidad y han señalado la necesidad de adoptar medidas eficaces para evitarlo, a fecha de hoy no se han tomado medidas para acabar con esta situación; muy al contrario, los porcentajes de temporalidad crecen cada año.

Este mismo año, en Plena pandemia, el Tribunal Europeo ha emitido una resolución sobre el tema que nos ocupa, condenando esta conducta y fijando una serie de parámetros –años de servicio prestados, pérdida de oportunidades, reparación por los costes añadidos que deberían abonar los recurrentes a su cese, para que no se minorase su pensión de jubilación, así como los daños morales ocasionados– a valorar en cada caso concreto. En concreto, y haciendo referencia a la Directiva europea 1999/70 se desprende que «en lo referente a los términos empleados en el Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica, esta Directiva permite que sean los Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco». Además, «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva [y deberán adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva.

[Partido Popular Donostia/San Sebastián] Moción sobre la conversión de los contratos por abuso de temporalidad en contratos fijos

[...]  'JUSTIFICACIÓN

 Este Ayuntamiento cuenta con un 35-40 % de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, distribuidos por los diferentes departamentos, organimos autónomos, patronato, a modo de ejemplo, la plantilla de Donostia Kultura cuenta con una interinidad de un 60%, sin contar con los 70 trabjadores que están ya en vía judicial,


Estos contratos superan una media de 11 años de duración ininterrumpidos, atendiendo a necesidades públicas, ordinarias y estructurales, no provisionales ni excepcionales, donde estos trabajadores, desempeñan sus funciones exactamente igual que los funcionarios de carrera.

jueves, 22 de octubre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", una "petición de decisión prejudicial"  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionales] relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva


Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público  ".  

[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo - vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia"  leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma como la controvertida en el litigio principal ... en el  sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro". Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.

miércoles, 21 de octubre de 2020

[FeSP de UGT del País Valenciano] ' UGT pide no avanzar en las OPEs' [ante la espera a la reforma legislativa sobre el abuso de temporalidad tras la sentencia europea de 19/03/2020 y la pandemia de COVID19]

 'Desde UGT hemos reiterado, como cuestión previa a toda la reunión, lo comentado en la reunión anterior respecto a la situación de las OPEs en marcha, y que la misma no debe avanzar en más trámites -sobre todo la realización de ejercicios- debido a dos motivos:

  • 1º Estamos a la espera del debate en el seno de la Comisión de Control de Empleo Público para una reforma legislativa que dé solución al abuso de temporalidad, tras la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020
  • 2º La evolución de la pandemia de la COVID-19 nos preocupa sobre la realización de exámenes

martes, 20 de octubre de 2020

Pregunta al Gobierno del senador del PAR Sánchez-Garnica, tras la moción aprobada de mínimos, sobre cuándo piensa adoptar medidas para trasponerla Directiva Europea 1999/70/CE tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público del pasado 19 de Marzo y si va a abordar una verdadera consolidación de los empleados en abuso de temporalidad, en lugar de OPEs con sus puestos

El senador del Grupo Mixto por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica ja registrado este 19/10/2020   una  pregunta de contestación escrita  al Gobierno (nº iniciativa 684/025825) que había presentado el pasado 19/10/2020  con este literal final : ¿cuándo va a iniciar el Gobierno de España los trámites normativos precisos para transponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 1999/70/CE y, en consecuencia, promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley?

 Lo hace tras el debate que tuvo lugar en Comisión de Función Pública en el Senado del martes 13/10/2020 de su moción  para instar al gobierno a una verdadera consolidación administrativa en  la que inicialmente proponía  procesos especiales de consolidación directa del pesonal abusado o concurso restrigidos de méritos, pero que finalmente quedó aprobada con el mismo título pero con un texto dispositivo de meramente buscar una "solución" de reforma legal consensuada con las CCAAs y la federación entidades locales,  tras aceptar la enmienda total del PSOE para que pudiera ser aprobada alguna propuesta de mínimos. Ahora con esta pregunta insiste para saber cuándo va el gobierno  a realizar dicha reforma legal y si va a ser de "verdadera consolidación administrativa"

En el texto completo de la Pregunta, el senador realizaba una amplia fundamentación de por qué considera que la Directiva Europea 1999/70/CE no está debidamente transpuesta al ordenamiento jurídico español para el caso del empleo público español, donde sostiene que de hecho se está produciendo un masivo abuso de temporalidad,  trasladando con detalle:

jueves, 15 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que no hay abuso en la situación de un médico temporal durante 30 años del Servicio de Salud porque no ha probado que todos los nombramientos acumulados eran realmente para necesidades permanentes y no puede derivarse existencia abuso por la mera concatenación o duración de la temporalidad. Por tanto, aún con la sentencia europea de 19/03/2020 , no habiendo abuso constatado no corresponde sanción , como la fijeza/indefinido no fijo que se demandaba, y que rechazaría de todas formas aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo

Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar  en  su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos  acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad). 

 

Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en  su demanda judicial , en lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o interino indefinido no fijo o funcionario  interino indefinido no fijo o una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018,  una  de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)

El demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas, recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  en los citados  asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"  del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo.  Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con  los argumentos de

  • hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar]
  • este incumplimiento  una infracción de la cláusula 5 del  Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada  de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados mencionados 
  • "ha habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias  "que tales nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
  • y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" [en probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo  afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"],
y demandaba como sanción al abuso la fijeza o subsidiariamente una figura equivalente a la conocida del indefinido no fijo.

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/10/2020] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso de una estatutaria del servicio de salud interina de vacante que   fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto  por un  concurso de traslados  tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización  pero para  el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad


miércoles, 14 de octubre de 2020

Intervenciones del debate a la moción en Comisión de Función Pública en el Senado del martes 13/10/2020 sobre una propuesta de moción del Grupo Mixto para instar al gobierno a una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad como respuesta a la reciente sentencia europea : se aprueba la enmienda total del PSOE de buscar una "solución" de reforma legal consensuada con las CCAAs y la federación entidades locales

 En el  día de ayer martes 13 de Octubre 2020, se debatía  según lo previsto, en la Comisión de Función Pública del Senado una propuesta de moción en Comisión del Grupo Mixto del Senado (nº de Expdte 661/292)  presentada por el Senador  del PAR, Clemente Sánchez-Garnica, el 28/05/2020 para una "verdadera consolidación administrativa "de los empleados públicos "en fraude de ley por abuso de temporalidad" acorde a la directiva y sentencias europeas, cuya solicitud de tramitación fue registrada el 28/05/2020 junto con la petición de comparecencia de la Ministra de Función Pública en dicha Comisión del  Senado que  tuvo lugar el pasado 04/06/2020   y que fue donde la Ministra se comprometió a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar en ningún momento si tenía intención de incluir alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente, más alla'de la medida ya emprendida de incluir sus puestos en las denominadas Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización", acordadas con los sindicatos de Funcion Pública estatal en 2017 y 2018.


El debate de esta moción adquiría más rimportancia si cabe tras la reciente información oficial de la Comisión Europea de que ha visto tanto la sentencia europeoa como el anuncio de  futura reforma anunciada por la Ministra de Función Pública, reforma que evaluará si es conforme a la directiva y sentencia europeas.
 
La retransmisión íntegra del debate puede  verse aquí, entre cuyos turnos resaltamos con extractos en audio completos o relevantes de sus intervenciones:

lunes, 12 de octubre de 2020

Enmiendas presentadas a la moción del Grupo Mixto que se debate mañana Martes 13 en Comisión de Función Pública del Senado sobre una consolidación "administrativa" de los empleados públicos en abuso de temporalidad aplicando Directiva y sentencia europeas: Ciudadanos pide que se añada que sea urgente, PSOE que se sustiyuya por una solución consensuada en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas ... El debate de esta moción adquiere más importancia si cabe tras la reciente información oficial de la Comisión Europea de que evaluará la futura reforma anunciada por la Ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas, mientras avisa que mantiene un procedimiento de infracción abierto.

Recordemos que este mismo martes 13 de Octubre, se debatirá en la Comisión de Función Pública del Senado una moción en Comisión del Grupo Mixto del Senado (nº de Expdte 6612/292)  presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad acorde a la directiva y sentencias europeas, cuya solicitud de tramitación fue registrada el 28/05/2020 junto con una peticióin de comparecencia de la Ministra de Función Pública en dicha Comisión del  Senado que  tuvo lugar el pasado 04/06/2020   ,  Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente, y es la .comparecencia citada por la Comisión europea en su importante Información oficial hecha pública hace unos días sobre el curso de su procedimiento de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, y en las que además de afirmar la Comisión que ya ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, la Comisión Europea afirmaba que evaluará si esa futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra es conforme a la Directiva y sentencias europeas, avisando que mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco (la de la Directiva europea que versa sobre el abuso de temporalidad)


En la página web del Senado sobre la tramitación de la moción puede verse que estos grupos parlamentarios han presentado el 09/10/2020  propuestas de enmienda:

sábado, 10 de octubre de 2020

IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estauto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso,

La Comisión Europea acaba de publicar un documento de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y otros, durante los meses y años anteriores y en la que la última información oficial de la Comisión Europeal hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Julio de 2018  consistente en que  para dar su respuesta la Comisión Europea se iba a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso de un informático nuestro informático del SERMAS  o asunto Sánchez Ruiz, el principal asunto de la esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo que finalmente tuvo lugar el19/03/2020 ya para los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros".

En dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,
  • indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo

viernes, 9 de octubre de 2020

[Arauz] 'NOTA sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2020: también la víctimas de un abuso que dispongan de un solo nombramiento expreso de larga duración estan sujetas a la Directiva 1999/70/CE'

 'El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2020 mantiene   -después de la STJUE de 19 de marzo de 2020-, que los empleados públicos interinos  que tengan un solo contrato o nombramiento expreso o escrito no pueden  acogerse a la Directiva 1999/70/CE.

Con todo respeto, a nuestro juicio, no es esta la interpretación que debe extraerse de la STJUE de 19 de marzo de 2020.'

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo  el tribunal Superior de La Rioja, y tras sus sentencias previas 124/2020 de 18/05/2020  y la 139/2020 de 9 de Junio  volvió a utilizar en su sentencia de 15/06/2020 (nº Recurso: 187/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y las sanciones adecuadas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que, era recordemos, por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) , esta vez en el caso de un docente interino por cursos durante 19 años, los 11 últimos en el mismo destino  que demandaba la declaración de abuso de la contratación temporal en base a directiva europea con condena a la readmisión/mantenimiento o indemnización  de 33 días por año, subsidiariamente de 20, y que había recurrido la sentencia de primera instanciaque desestimaba su demanda al no encontrar situación de abuso el juzgado correspondiente.

Esta sección del Tribunal superior regional aragonés reitera lo dicho en sus sentencias previa 124/2020 de 18/05/2020 sobre la jurisprudencia previa  a aplicar que indica puede haber abuso en una contratación administrativa según la Directiva Europea, abuso que entonces requiere sanción, y, para dirimir si hay el abuso, hace uso también de la  sentencias de 26/09/2018 del Tribunal Supremo , donde el alto tribunal español reconocía fraude de abuso de temporalidad  para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa -situación en la que se incluyen los interinos por curso- o de obra y servicio (para estatutarios de servicio de Salud se llaman "eventuales") en  interpretación de la Sala de lo Contencioso del Supremo precisamente de las sentencias europeas de 2016.

Pero el Tribunal Superior Aragonés en cuál deben ser la sanción en el caso se aparta de esa doctrina del  Supremo (que recordemos consistía el mero mantenimiento en el puesto , quedando expuesto el temporal al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración) y lo hace trasladando el análisis y respuesta del Tribunal Europeo  en su sentencia  de 19/03/2020: no son medidas válidas de sanción  ni la organización de procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia con el puesto - y por tanto  quedarse en una mera vacante a la espera de ellos-, ni la figura del indefinido no fijo y sí una indemnización mientras sea específica para sancionar y sea suficientemente fuerte para ser disuasoria a la par que compensatoria del abuso.

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente

lunes, 5 de octubre de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que   fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto  por un  concurso de traslados  tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización  pero para  el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad


Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras e fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea contenida en la cláusula 4ª citada de  no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discriminación entre dos tipos distintos de despido). Misma suerte corrió en el Tribunal Europeo los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto).

La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre

Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.


En el texto previo de solcitud del Senador de 18/05/2020 [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, [ver página de la iniciativa en la web del Senado] donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" (que ha determinado que  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público, que como la obligada sanción al abuso de temporalidad no puede valer la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización emprendidos- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y disuasoria), concluía el Senador que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.

martes, 29 de septiembre de 2020

[STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]

 'Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, estableciendo una verdadera sanción contra el abuso de la contratación en fraude de ley.

Desde STEA-Intersindical hacemos público que un compañero de la provincia de Zaragoza a través de nuestra Asesoría Jurídica ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón un pleito contra su cese a la Diputación General de Aragón (DGA), por el que dicho Tribunal reconoce su derecho al cobro de una indemnización de 33 días por año de trabajo sin límite de anualidades. Hacemos pública la información sobre dicha sentencia tras haber recurrido en casación la DGA la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ante Tribunal Supremo

Para ello, el TSJA se fundamenta en la prohibición del abuso de temporalidad, situación en la que se encuentra buena parte del profesorado interino aragonés, y una práctica generalizada en el conjunto de las administraciones públicas.

Tras el recurso en casación ante el Supremo los responsables políticos de la DGA pretenden  frenar lo que de generalizarse sería una tremenda sangría para las arcas públicas, dado que podemos hablar de indemnizaciones que pueden superar los 50.000 euros en funcionariado interino de larga duración. A pesar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte de las administraciones públicas españolas, en la práctica la situación no ha mejorado.

viernes, 4 de septiembre de 2020

[GeroaBai] 'Koldo Martínez pregunta al Gobierno si prevé dar una solución a los trabajadores de la administración en abuso de temporalidad'

 'Los trabajadores públicos temporales de todo el Estado se movilizarán mañana, sábado, en Madrid contra la discriminación en sus condiciones de trabajo y la ausencia de medidas para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal, tal y como ha exigido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia.

Preocupado por esta situación irregular que afecta a un 25% de los trabajadores de las administraciones públicas de Navarra, cifra que algunos sindicatos elevan al 40%, el senador autonómico de Navarra, Koldo Martínez (Geroa Bai), ha presentado varias preguntas al gobierno central, al objeto de conocer cuál es la posición del ejecutivo y qué pasos está dispuesto a dar para poner fin a este abuso en la temporalidad que en Europa sólo se da en España y en algunos países que en su día pertenecieron a la extinta Unión Soviética.

lunes, 24 de agosto de 2020

[DMS Consulting] La Comisión Europea demanda al Estado Español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la normativa española que limita su responsabilidad por daños ante particulares cuando viola el Derecho de la Unión Europea

Informa el gabinete DMS Consulting este 22/08/2020 que finalmente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado lunes 17/8/2020 la  interposición de la Comisión Europea con fecha 24/06/2020 del Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Demanda por incumplimiento  con arreglo al artículo 258 del TFUE que había decidido realizar la Comsión Europea contra España por el cambio legislativo español aprobado en 2015 que  tendría la intención de limitar -más allá de lo permitido por la normativa europea- la responsabilidad del Estado Español por daños causados a los particulares cuando vulnera el Derecho de la Unión Europea .

Así, en la exposición del recurso  la Comisión Europea  afirma, entre otras cosas, "los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad."

El gabinete comenta que con ese cambio normativo el Estado pretende "escurrir el bulto" y explica que, a su juicio,  tiene como antecedentes varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre  normas tributarias nacionales que vulneraban el Derecho comunitario y las posteriores reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de varios contribuyentes en base a esas sentencias europeas.