El DECRETO 69/2010 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado el pasado 4 de Octubre regula, además de una transformación de cierto personal temporal, una integración voluntaria y "horizontal" de personal fijo con funciones de informática de las instituciones sanitarias del SERMAS en las 3 categorías estatutarias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que son, respectivamente, de grupo de clasificación o nivel de titulación A1, A2 y C1 (según la terminología del Estatuto Básico Empleado Público, que corresponden con los antiguos grupos A, B y C).
Por "horizontal" se entiende que para optar a la integración se debe estar en posesión de un nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera o de un contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en una categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación que el de la categoría para la que se solicita la integración. Nótese que, en particular, esto excluye al importante y numeroso grupo de personal fijo de grupos D y E (aún contando en su inmensa mayoría con la titulación exigida para el grupo C y en todos los casos desarrollando funciones como mínimo correspondientes a las de la nueva categoría informática de grupo C)
Dicha integración voluntaria tuvo un plazo de presentación de la correspondiente solicitud que finalizó hace ya más de 2 meses.
Varios miembros del colectivo se han dirigido a nosotros preguntando por los pasos y plazos subsiguientes de este proceso de integración.
Según los Artículos 5 y 6 del texto del Decreto, ciñéndonos exclusivamente al proceso de integración de personal fijo y suponiendo su completa ejecución:
Cabe reseñar que en las reuniones informativas de la Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad con diversos interlocutores ( entre ellos nuestra Asociación) el Dir. Gral de RRHH expresó su intención de que el proceso de integración así como el de la transformación de cierto personal temporal (también horizontal) recogida en el Decreto, estuviera finalizado para Marzo si bien no comprometió ningún plazo concreto.
A día de hoy, no tenemos noticia ni información alguna de la administración acerca del estado del proceso de integración. Naturalmente, entendemos que la mera interposición por parte de CCOO de recurso contencioso-administrativo contra este Decreto , mientras se espera su resolución judicial, no supone justificación alguna para una hipotética paralización o suspensión de la ejecución del Decreto, como tampoco se ha suspendido o detenido la ejecución de otros procesos que también han recibido recursos, como por ejemplo, los decretos de libre elección y de estructuras del área única en Atención Primaria.
Por último, seguimos sin recibir noticia ni información alguna de la administración acerca de plan concreto alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Sólo se ha recibido un acuse de recibo y confirmación del conocimiento de nuestras "inquietudes" como respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo.
Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad por la que exigimos se ejecute el Decreto de Integración sin más demora, que supondría la regularización en puestos de plantilla informática de cerca de la mitad del colectivo y que en paralelo se dote de plazas a las nueva categoria donde regularizar inmediatamente al resto de igual forma a la vez.
Entradas relacionadas:Por "horizontal" se entiende que para optar a la integración se debe estar en posesión de un nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera o de un contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en una categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación que el de la categoría para la que se solicita la integración. Nótese que, en particular, esto excluye al importante y numeroso grupo de personal fijo de grupos D y E (aún contando en su inmensa mayoría con la titulación exigida para el grupo C y en todos los casos desarrollando funciones como mínimo correspondientes a las de la nueva categoría informática de grupo C)
Dicha integración voluntaria tuvo un plazo de presentación de la correspondiente solicitud que finalizó hace ya más de 2 meses.
Varios miembros del colectivo se han dirigido a nosotros preguntando por los pasos y plazos subsiguientes de este proceso de integración.
Según los Artículos 5 y 6 del texto del Decreto, ciñéndonos exclusivamente al proceso de integración de personal fijo y suponiendo su completa ejecución:
- Los que hayan presentado una solicitud que no reúna la documentación exigida, serán requeridos, en un tiempo sin determinar, personalmente para subsanar la posible falta de documentación en un plazo de diez días.
- En un tiempo asímismo indeterminado y sin límite de plazo, se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS y en el tablón de anuncios del propio SERMAS la "relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión". Parece lógico suponer, por el punto siguiente, que la relación provisional no se publicará hasta que se hayan realiado todas las comunicaciones personales del punto anterior. A día de ayer, tal relación provisional sigue sin ser publicada.
- A partir de ese punto, ya constan plazos: desde la publicación de la relación provisional habrá un plazo de 10 días para realizar alegaciones
- En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional, se aprobará la relación definitiva del personal integrado mediante Resolución del Dir. Gral de RRHH del SERMAS
- Esta Resolución con la relación definitiva se publicará en tiempo indeterminado en el B.OC.M, que supondrá al día siguiente la integración en las nuevas categorías a todos los efectos jurídicos y económicos
- Cabrá recurso de alzada previo al recurso contencioso-administrativo una vez publicada en el BOCM la resolución con la relación definitiva
Cabe reseñar que en las reuniones informativas de la Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad con diversos interlocutores ( entre ellos nuestra Asociación) el Dir. Gral de RRHH expresó su intención de que el proceso de integración así como el de la transformación de cierto personal temporal (también horizontal) recogida en el Decreto, estuviera finalizado para Marzo si bien no comprometió ningún plazo concreto.
A día de hoy, no tenemos noticia ni información alguna de la administración acerca del estado del proceso de integración. Naturalmente, entendemos que la mera interposición por parte de CCOO de recurso contencioso-administrativo contra este Decreto , mientras se espera su resolución judicial, no supone justificación alguna para una hipotética paralización o suspensión de la ejecución del Decreto, como tampoco se ha suspendido o detenido la ejecución de otros procesos que también han recibido recursos, como por ejemplo, los decretos de libre elección y de estructuras del área única en Atención Primaria.
Por último, seguimos sin recibir noticia ni información alguna de la administración acerca de plan concreto alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Sólo se ha recibido un acuse de recibo y confirmación del conocimiento de nuestras "inquietudes" como respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo.
- [16/04/2010] Borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías informáticas en instituciones sanitarias del SERMAS presentado en Mesa Sectorial (entrada nuestra)
- [26/04/2010] Carta Abierta de APISCAM a la Administración de la Comunidad de Madrid. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS (entradas nuestras)
- [23/06/2010] Respuesta de la Consejería de Sanidad a la petición de trámite de audiencia contenida en nuestras Cartas a la Administración
- [29/06/2010] Nota de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integracion en las categorías de Informática de Sanidad (entradas nuestras)
- [04/10/2010] Publicado en el BOCM Decreto de integración en las categorías de informática
- [05/10/2010] Carta a la Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS solicitando contestación a las alegaciones y reclamaciones de APISCAM
- [20/10/2010] Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo (entrada nuestra)
- [11/11/2010] Censo del personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS: el decreto por sí solo no regulariza a la mayoría del colectivo (entrada nuestra)
- [18/11/2010] Reunión de la Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad con responsables de informática para informar y aclarar dudas del Decreto de Integración (entrada nuestra)
- [18/01/2011] Respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo (Consejería de Sanidad)
- [01/02/2011] CCOO interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Integración en las categorias de informática de Sanidad (Entrada nuestra)