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martes, 15 de febrero de 2011

Acerca de los plazos de ejecución del Decreto de Integración en las categorías de informática

El DECRETO 69/2010 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado el pasado 4 de Octubre regula, además de una transformación de cierto personal temporal, una integración voluntaria y "horizontal" de personal fijo con funciones de informática de las instituciones sanitarias del SERMAS en las 3 categorías estatutarias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que son, respectivamente, de grupo de clasificación o nivel de titulación A1, A2 y C1 (según la terminología del Estatuto Básico Empleado Público, que corresponden con los antiguos grupos A, B y C).

Por "horizontal" se entiende que para optar a la integración se debe estar en posesión de un nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera o de un contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en una categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación que el de la categoría para la que se solicita la integración. Nótese que, en particular, esto excluye al importante y numeroso grupo de personal fijo de grupos D y E (aún contando en su inmensa mayoría con la titulación exigida para el grupo C y en todos los casos desarrollando funciones como mínimo correspondientes a las de la nueva categoría informática de grupo C)

Dicha integración voluntaria tuvo un plazo de presentación de la correspondiente solicitud que finalizó hace ya más de 2 meses.

Varios miembros del colectivo se han dirigido a nosotros preguntando por los pasos y plazos subsiguientes de este proceso de integración.

Según los Artículos 5 y 6 del texto del Decreto, ciñéndonos exclusivamente al proceso de integración de personal fijo y suponiendo su completa ejecución:
  • Los que hayan presentado una solicitud que no reúna la documentación exigida, serán requeridos, en un tiempo sin determinar, personalmente para subsanar la posible falta de documentación en un plazo de diez días.

  • En un tiempo asímismo indeterminado y sin límite de plazo, se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS y en el tablón de anuncios del propio SERMAS la "relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión". Parece lógico suponer, por el punto siguiente, que la relación provisional no se publicará hasta que se hayan realiado todas las comunicaciones personales del punto anterior. A día de ayer, tal relación provisional sigue sin ser publicada.

  • A partir de ese punto, ya constan plazos: desde la publicación de la relación provisional habrá un plazo de 10 días para realizar alegaciones

  • En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional, se aprobará la relación definitiva del personal integrado mediante Resolución del Dir. Gral de RRHH del SERMAS

  • Esta Resolución con la relación definitiva se publicará en tiempo indeterminado en el B.OC.M, que supondrá al día siguiente la integración en las nuevas categorías a todos los efectos jurídicos y económicos

  • Cabrá recurso de alzada previo al recurso contencioso-administrativo una vez publicada en el BOCM la resolución con la relación definitiva

Cabe reseñar que en las reuniones informativas de la Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad con diversos interlocutores ( entre ellos nuestra Asociación) el Dir. Gral de RRHH expresó su intención de que el proceso de integración así como el de la transformación de cierto personal temporal (también horizontal) recogida en el Decreto, estuviera finalizado para Marzo si bien no comprometió ningún plazo concreto.

A día de hoy, no tenemos noticia ni información alguna de la administración acerca del estado del proceso de integración. Naturalmente, entendemos que la mera interposición por parte de CCOO de recurso contencioso-administrativo contra este Decreto , mientras se espera su resolución judicial, no supone justificación alguna para una hipotética paralización o suspensión de la ejecución del Decreto, como tampoco se ha suspendido o detenido la ejecución de otros procesos que también han recibido recursos, como por ejemplo, los decretos de libre elección y de estructuras del área única en Atención Primaria.

Por último, seguimos sin recibir noticia ni información alguna de la administración acerca de plan concreto alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Sólo se ha recibido un acuse de recibo y confirmación del conocimiento de nuestras "inquietudes" como respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo.

Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad por la que exigimos se ejecute el Decreto de Integración sin más demora, que supondría la regularización en puestos de plantilla informática de cerca de la mitad del colectivo y que en paralelo se dote de plazas a las nueva categoria donde regularizar inmediatamente al resto de igual forma a la vez.


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martes, 1 de febrero de 2011

CCOO interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Integración en las categorias de informática de Sanidad

La Federación de Sanidad de CCOO ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 69/2010 de integración en las categorías de informática de Sanidad y APISCAM, por constar como interesado en el expediente administrativo ha sido emplazado a personarse en el proceso, si así lo estimamos conveniente.

En la demanda concreta que CCOO interponga figurarán tanto sus motivaciones como sus peticiones, peticiones que desconocemos por el momento. CCOO no ha contactado durante la fase de redacción del proyecto de decreto de integración ni para la elaboración de este recurso con nuestra Asociación, asociación cuyos socios constituyen la mayoría del personal informático de las instituciones sanitarias del SERMAS, si bien, son conocidas por las diferentes noticias de las reuniones de relacionadas con las nuevas algunas de las objeciones de CCOO al proyecto de Decreto:
  • que el personal fijo que cumpliendo los requisitos opte por integrarse y sea integrado en las nuevas categorias estatutarias quedara en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria, es decir, mantenga la plaza anterior de la categoría de origen en excedencia además de la nueva en la categoríade informática
  • que el personal informático en grupos D/E (¿fijo?) no esté contemplado en la redacción actual del Decreto
Informaremos al colectivo en cuanto sepamos más. APISCAM está valorando personarse en este proceso y recuerda que sigue plenamente vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad por la que pedimos se ejecute el Decreto de Integración sin más demora, que supondría la regularización en puestos de plantilla informática de cerca de la mitad del colectivo y que en paralelo se dote de plazas a las nueva categoria donde regularizar inmediatamente al resto de igual forma.


[ Ver emplazamiento con copia de la interposición del recurso CCOO en PDF recibido en APISCAM]


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martes, 18 de enero de 2011

Respuesta del Gabinete del Consejero a nuestra carta que informaba que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo

NOTA PREVIA DEL EDITOR: esta carta es contestación de la carta de APISCAM registrada el 18/10/2010 que publicamos en nuestra entrada "Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo".


'El Consejero de Sanidad ha recibido su escrito en el que le trasladan sus inquietudes sobre la entrada en vigor del Decreto de Integración del Personal de Tecnologías de la Información.

Hemos solicitado informe de a Dirección General de Recursos Humanos y el Consejero está informado de los pormenores de la reunión con los representantes de esa Asociación, que tuvo lugar el 18 de Noviembre, en la que se hizo una presentación del Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, y se comentaron ampliamente los fines y objetivos pretendidos por el mismo.

Asimismo tiene conocimiento de que en dicha reunión hubo ocasión para que se plantearan las dudas de los asociados, que fueron convenientemente aclaradas en la misma.'

Fuente y documento completo: Carta de la Directora de Gabinete del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 7/01/2001 con fecha de registro de salida de 11/01/2011 recibida en APISCAM

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sábado, 1 de enero de 2011

Feliz Año 2011. [RECORDATORIO] Nota de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración

Aprovechamos esta primera entrada del blog del año 2011 en primer lugar para desear todos nuestros lectores que 2011 sea un año realmente próspero y que en especial sea el año en que por fin la Comunidad de Madrid se decida a regularizar en plantilla de puestos informáticos la situación laboral de TODOS los miembros del colectivo de informáticos propios de la Sanidad madrileña , sin discriminaciones y reconociéndolo en sus dimensiones reales, para así contar con un Cuerpo propio de informáticos reconocido y estable con el que abordar mejor varios de los importantes retos relacionados con las nuevas tecnologías de la información, y en segundo lugar para recordar nuestra plenamente vigente nota de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración de informáticos en categorías de Sanidad (ahora ya Decreto publicado) así como nuestra carta al Consejero de Sanidad informando que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo a la vista de nuestro censo del personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Hoy finaliza el plazo para la presentación de solicitudes de Integración de personal fijo en las categorías de informática

El DECRETO 69/2010 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado el pasado 4 de Octubre hace un mes regula, además de una transformación de cierto personal temporal (pendiente), una integración voluntaria de personal fijo con funciones de informática de las instituciones sanitarias del SERMAS en las 3 categorías estatutarias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que son, respectivamente, de grupo de clasificación o nivel de titulación A1, A2 y C1 (según la terminología del Estatuto Básico Empleado Público, que corresponden con los antiguos grupos A, B y C).

El plazo para la correspondiente solicitud acaba hoy.

Recordemos los requisitos que deben cumplir los solicitantes para que se satisfaga su solicitud de integración:

1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

2. Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente de aplicación a cada régimen jurídico, así como en la situación de servicios especiales o, en su caso, excedencia forzosa.

3. Funciones: Desempeñar funciones de carácter informático inherentes a la categoría en la que solicita su integración a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, o haber desempeñado dichas funciones en la fecha en la que fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia forzosa.

4. Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría en la que se solicita la integración, que serán las siguientes:
— Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, las correspondientes al subgrupo de clasificación A1: Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo de clasificación A2: Título de grado, diplomatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o equivalente.

5. Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.

6. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta la fecha de resolución de integración

Aprovechamos para recordar nuestra vigente Nota de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración así como nuestra carta al Consejero de Sanidad informando que el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo a la vista de nuestro censo del personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS.


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jueves, 2 de diciembre de 2010

Informe de CSIT-UP de la Mesa Sectorial de Sanidad del 23 noviembre. [Integración de informáticos, productividad por procesos de IT]

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Agradecemos a CSIT-UP que haga públicos y con regularidad sus resúmenes de la Mesa Sectorial, del que como otras veces, publicamos extractos.


' Orden de día:
1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Aplicación del Decreto 69/2010 por el que se regula la integración de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid en las
categorías Estatutarias del ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunidades.
3. Asignación de Productividad Variable en aplicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Secretaria de Estado de la
Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un programa sobre comportamiento de los procesos de I.T.
4. Ruegos y Preguntas.'



1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

'CSIT-U.P. expone que no se recoge su petición de que los contratos
temporales de más de dos años pasen a ser interinos como está recogido en
el acuerdo de 2006.Se aprueba el acta con las modificaciones
.'


2. Aplicación del decreto 69/2010, creación de categorías informáticas

ADMINISTRACIÓN

'El Hospital de Fuenlabrada y el Hospital de Alcorcón no están incluidos en el decreto, así como el grupo D y E (informe de la Consejería de Hacienda).

El personal que está afectado por este decreto es de una 200 trabajadores, de diferentes categorías y titulaciones. Recuerda que en la contratación originaria de estos profesionales existió una variabilidad en cuanto a titulación.

El proceso termina el día 4/12/2010.

Solo podrán optar los profesionales que trabajen en las instituciones sanitarias de At. P.,hospital y SUMMA ( no las direcciones de la Consejería ).

Podrá optar el personal con nombramiento estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación, en activo o en cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente.

Las comisiones de servicio se mantienen en la misma situación.

El personal con contrato interino o eventual seguirá igual pero en la nueva categoría ( el interino no se integra, se transforma la plaza ). El temporal con nombramiento de sustituto se mantendrá siempre que el titular decida integrarse.

Los médicos y los DUES podrán optar a la integración, quedando en excedencia en su categoría de destino.

Del grupo D y E hay 40 trabajadores que no están incluidos en este Decreto ( 39 del grupo D y 1 del grupo E ). Esta experiencia será reconocida en un futuro proceso de OPE en esas categorías alas que podrán optar si se reúne la titulación exigida.

'La D.G.de RR.HH., convocara una reunión para explicar la aplicación del Decreto a las gerencias y a los hospitales.

Las solicitudes de integración se presentan en las gerencias, donde se procederá a la comprobación de la documentación.'

La certificación de las antiguas gerencias es válida, quien no tenga la certificación esta será firmada por el gerente del área única (nueva estructura de gestión de At. Primaria).'

'Las plazas siguen con la misma vinculación con su dirección.

Los trabajadores con contratos de obras y servicios no se integran.

Los propietarios que no se integren pasaran a desempeñar sus funciones. ( medico,
DUE...)

Una vez integrados se procederá a dimensionar y definir las plantillas, posteriormente se procederá a aprobar la oferta de empleo público.'

SATSE

No hace preguntas

FEMYTS

No entendemos como se puede ser personal estatutario fijo en la nueva categoría y también en la antigua.

¿ Los requisitos para la integración serán los mismos que para las OPES?.

¿ Se perderá/extinguirá el puesto de trabajo del personal que desacuerdo con este decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma?.DGRRHH lo confirma, de acuerdo con el decreto este puesto se extinguirá.

CC. OO.

Que será de los 40 trabajadores que no se han podido integrar.

No entienden que se deba extinguir en el ámbito estatutario, una plaza aunque el personal no opte por la integración. Desde la DGRRHH lo justifican por la modificación realizada por hacienda.

Preocupación por los grupos D y E, que se acelere la convocatoria de OPE.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL

La aplicación del decreto regulariza una parte de la plantilla, pero la mitad de los trabajadores quedan fuera de la nueva plantilla estructural por lo que pedimos que a la vez de la aplicación del decreto se dote de plantilla adicional, para regularizar a estos trabajadores.

ADMINISTRACIÓN

Este decreto es para la integración, las bases para la convocatoria de OPES es diferente.

Los que no quieran integrarse volverán a sus funciones de origen.

Los trabajadores propietarios mantienen sus complementos, pero el personal interino los pierde.

Las plazas ocupadas por personal propietario que no opten a la integración se acabaran amortizando cuando queden vacantes. Las plazas ocupadas por un trabajador suplente, no se amortizan si se necesita en plantilla a esos trabajadores.

A los grupos D y E no les afecta este decreto, pero pueden presentarse a unas OPES de unas categorías que antes no existían, siempre que estén en posesión de la titulación requerida.
Nos entregan un Power Point'


5. Ruegos y Preguntas.


CSIT UNIÓN PROFESIONAL

'Nuevamente exigimos la trasformación de contratos eventuales realizados desde el 2007'


Fuente e informe completo: CSIT-UP Sanidad 1/12/2010


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jueves, 25 de noviembre de 2010

Resumen de FEMYTS la mesa sectorial de Sanidad del martes 23. [Integración de informáticos, productividad por procesos de IT]

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Agradecemos a FEMYTS que haga públicos sus resúmenes de la Mesa Sectorial, del que como otras veces, publicamos extractos.


'1. Aprobación de las actas entregadas en la última reunión de la Mesa Sectorial' [...]

'2. Se entrega el acta de la reunión previa' [...] 'día 14/10/2010.' [...] 'Faltaba el compromiso de hacer interinos a los facultativos de más de dos años. Se da por aprobada el acta con las modificaciones propuestas'

3. Aplicación del Decreto de creación de las categorías informáticas. Decreto publicado el pasado 4/10/2010.'[ ...]'


'4. El DG RRHH procede a contestar a las preguntas que se le hicieron llegar:

Hay personal fijo que ha obtenido la plaza por sentencia y pasarán a interinos. Las plazas mantendrán la vinculación con la DG informática, pero son plazas de instituciones sanitarias. Hace falta la certificación del anterior gerente y para los que no lo tengan se ha realizado un modelo único de solicitud para que lo firme la figura correspondiente de la nueva estructura de gestión de AP (el gerente único).

'Cuando se tengan las plantillas dimensionadas se convocará la correspondiente oferta de Empleo público. No se pueden integran los que sean contratos de prestación de servicios. Los que no se integren no pueden seguir desempeñando sus funciones' [...] ' (Se integra [N.E: FEMYTS quiere decir entrega] la documentación que es un power point).


FEMYTS: pregunta si los requisitos para la integración van a ser los mismos que luego se soliciten para las correspondientes OPES. La Adninistración confirma que no tiene por qué ser así, que esto es tan sólo un decreto de integración, y no vincula para requisitos de posteriores OPEs. También se llama la atención sobre el nombramiento de personal fijo sin pasar por proceso selectivo.' [...]

'CCOO: pregunta por los 39 sujetos que no se han podido integrar [N.E.: debe referirse a los grupos D/E fijos] Luego hará falta la titulación para poder acceder a un proceso selectivo. Las plazas del personal fijo que no se integre se acabarán extinguiendo cuando queden vacantes' [...]

'UGT: que se aceleren los procesos selectivos para solucionar el problema de los excluidos'

'CSIT-UP: La mitad del colectiv no está recogida en el decreto de integración

5. Asignación de la PV por comportamiento de los procesos de IT.' [...]

'6. Ruegos y preguntas.' [...]

'c. CCOO. Pide que se haga una mesa monográfica sobre las contrataciones, opes, etc.' [...]

'd. UGT. Además de lo dicho, pregunta por la situación de las OPE y traslado de primaria.' [...]

'Responde la Administración:'
  • 'De acuerdo en la sesión monográfica de selección y provisión de plazas.
  • De acuerdo en el monográfico de Primaria. Solicita el envío previo de los problemas detectados'
[A continuación FEMYTS adjunta en su resumen la lista de preguntas y problemas pendientes que envió a la Administración]

Fuente y resumen completo: FEMYTS 24/11/2010
Resaltado en negrita nuestro

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lunes, 22 de noviembre de 2010

Convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad para MAÑANA 23 de Noviembre. Decreto de Integración de informáticos y productividad del convenio sobre IT

Para mañana Martes 23 está convocada una reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad. En su orden del día figura:
  • Aprobación del Acta anterior
  • Aplicación del Decreto 69/2010, de integración del personal informático en las nuevas categorías
  • Asignación de productividad variable en aplicación del convenio laboral suscrito en la Secr. Gral del Estado y la Comunidad de Madrid [sobre Incapacidad Temporal]
  • Ruegos y preguntas


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jueves, 18 de noviembre de 2010

Reunión de la Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad con responsables de informática para informar y aclarar dudas del Decreto de Integración

Ayer miércoles 17 el Director General de Recursos Humanos de Sanidad, Armando Resino, acompañado de la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria, Zaida Sampedro, reunió en varias tandas a los responsables de informática del SERMAS para una presentación informativa aclaratoria de las dudas recibidas acerca del Decreto de integración en las categorías de informática de Sanidad recientemente publicado.

[PDF con la presentación del Dir. de RRHH]

NOTA DEL EDITOR: APISCAM también ha sido convocada por la Dir. Gral de RHH de Sanidad a una reunión informativa sobre el Decreto para el día hoy.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Censo del personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS: el decreto por sí solo no regulariza a la mayoría del colectivo

NOTA PREVIA DEL EDITOR: La mayoría de los informáticos que son personal propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (en Gerencias de Atención Primaria, SUMMA y hospitales del SERMAS) son socios de APISCAM, contando APISCAM con una aproximación bastante próxima a la realidad de su clasificación en tipos de contratos, categorías -de función administrativa- y grado -muy elevado- de temporalidad, que es la que damos al final de esta entrada. Además, existe más personal informático propio del SERMAS (sobre todo alta dirección) en los Servicios Centrales del SERMAS. Fuera del SERMAS propiamente dicho, la Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada también cuenta con informáticos propios en sus respectivos convenios -en categorías de informática- y los "nuevos hospitales" tipo empresas públicas tienen toda la informática totalmente externalizada, contando que sepamos únicamente como personal propio un jefe de área de informática en cada hospital.


Entre las reclamaciones irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad sino también la opción de adscripción en esas categorías a TODO el personal que actualmente realiza funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría de grupo C al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos D pese a desarrollar funciones técnicas (la categoría mínima informática es una C).


Ante el recientemente publicado Decreto de integración en categorías de informática para el personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS resulta de la máxima relevancia conocer los números y estadísticas de vinculación laboral de estos informáticos (recordemos que en esta entrada nos estamos restringiendo al personal propio de las Gerencia Única de Atención Primaria, SUMMA y hospitales del SERMAS). A continuación reflejamos los datos (no exactos al 100% pero muy próximos a la realidad) con los que cuenta esta Asociación a partir de la última actualización:


TOTAL: 174 propios +7 autónomos=181
(mencionamos a las 7 contrataciones de autónomos que sigue habiendo en el SERMAS por entenderlas irregulares -deberían ser personal propio real como se está demostrando judicialmente-, si bien su número se sigue reduciendo día a día según van ganando juicios)

Desglose global por tipo de contratación
  • 137 estatutarios
  • 11 laborales en puestos de ámbito estatutario
    • 6 indefinidos por sentencia (ex-autónomos) vinculados a vacante estatutaria,
    • 5 Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, en Hospitales (puede que haya algunos más que se habría contado mal como estatutario interino)
  • 9 laborales bajo el Convenio de la CM, en Gregorio Marañón, Rdguez Lafora y Cantoblanco
  • 11 laborales en convenio especial de Hospital Clínico
  • 6 funcionarios de carrera
  • 8 autónomos

Desglose por grupos retributivos
  • 34 en grupo A
  • 44 en grupo B
  • 55 en grupo C
  • 41 en grupo D o E (casi todos son D)
    • 34 con titulación de C o superior
    • 7 sin titulación de C
  • 7 autónomos (disminuyendo según van ganando juicios, para pasar a ser laborales indefinidos por sentencia)

Antigüedad ejerciendo funciones de informática en Sanidad (aproximado)

  • 3% menos de 2 años
  • ~30% de 2 a 10 años
  • ~65% más de 10 años



Desglose detallado por tipo de contratación (64% de temporalidad)

Personal y puestos estatutarios (137+11=148)
(porcentajes sobre el total de 148 del ámbito estatutario)

  • 36%: Plantilla estructural actual grupos A, B o C ocupada por fijos e interinos
    • 18% Fijos en grupos A,B o C
    • 18% o menos: Interinos en grupos A,B o C
  • 10%: Plantilla estructural actual grupos A, B o C: resto de ocupaciones
    • 3%: Situaciones especiales temporales en puestos vacantes (comisión de servicio, promoción interna temporal)
    • 3% o más: Laborales Estatuto Gral Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria (contratos antes 1995)
    • 4% Laborales Indefinidos por setencia vinculados a vacante estatutaria
  • 54%: Fuera de plantilla estructural actual grupos A, B o C
    • 14%: fijos en grupos D y E (casi todos son D; la inmensa mayoría tienen titulación de C)
    • 4%:interinos en grupo D (todos menos 1 con titulación de C)
    • 26%: eventuales
    • 10%: sustitución
ATENCIÓN: En el ámbito abrumadoramente mayoritario, el estatutario, y suponiendo que el Decreto publicado sea la única medida que finalmente se acometa para regularizar al colectivo en respuesta a su histórica demanda, en ese caso sólo el personal fijo e interinos actualmente de grupos A, B y C constituiría la nueva plantilla estructural de las categorías de informática, dejando por tanto una plantilla estructural en dichas categorías informáticas de a lo sumo sólo 54 personas del total de ese ámbito (un 36% del total del ámbito estatutario, es decir, se dejaría al 64% del ámbito estatutario fuera de la nueva plantilla estructura informática); si en la transformación forzosa estipulada en Disposición Adicional del decreto también se incluyen alguno de los casos “especiales” que ocupan plantilla estrutural en desempeño interino pero no son en sí nombramientos interinos, entonces la nueva plantilla estructural informática podría elevarse a lo sumo hasta el 46% (refiriéndonos siempre dentro del mayoritario ámbito estatutario).


Personal de ámbito "no estatutario" (26)
  • 9 laborales bajo el Convenio de la CM, 6 de ellos en plantilla estructural
    • 3 fijos en H. Rdguez Lafora y Cantoblanco
    • 3 interinos en H. Gregorio Marañón
    • 3 eventuales en H. Gregorio Marañón

  • 11 laborales fijos en convenio especial de Hospital Clínico

  • 6 funcionarios de carrera (todos fijos)



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miércoles, 20 de octubre de 2010

Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: el Decreto de Integración no regulariza a la mayoría del colectivo

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Esta carta ha sido presentada en el Registro Gral de la CM con fecha 18/10/2010. Descargar documento en PDF.


Estimado Sr. Consejero:

Me dirijo nuevamente a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) , asociación profesional que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS .

Como sabe Vd. muy bien, el colectivo de profesionales técnicos que representamos sufre una injusta situación de no reconocimiento (al estar contratado en categorías de función administrativa) y precariedad laboral (~60% de temporalidad) pese a que lleva muchos años realizando su labor, esencial no sólo para el funcionamiento de los centros sino para abordar, desde su gran conocimiento del medio, con mayor eficiencia cualquier proyecto tecnológico, como por ejemplo la implantación de la Libre Elección en Atención Primaria, especialmente en un escenario de contención de gastos.

Precisamente hace dos semanas entró en vigor un histórico Decreto de Integración de este personal en las Categorías Estatutarias de Tecnologías de la Información, paso extraordinariamente positivo pero que no consideramos suficiente si este Decreto, no viene acompañado de otras medidas que deben ejecutarse en paralelo, ya que, a juicio de esta asociación, el Decreto sólo posibilita la regularización en plantilla de la mitad del mencionado colectivo, en concreto la del personal fijo e interino que en la actualidad trabaje en categorías de grupos A, B y C, quedando pendiente la regularización en plantilla de las nuevas categorías el personal de estos dos grupos:
  • personal temporal no interino de larga duración (eventuales, sustituciones, ...), que se encuentran en una situación a nuestro juicio “irregular” e injusta, ya que llevan realizando sus funciones -bajo ningún concepto eventuales o en sustitución- durante tantos años como los que son interinos (la mayoría más de 10), y se encuentran en esa situación por diversos azares (OPEs, concuros de traslados, falta de plantilla de f. administrativa, etc), precisamente por haber estado mal encuadrados en categorías de función administrativa

  • personal con nombramientos igualmente “irregulares” en categorías de grupos D pese a disponer de titulación de grupo C o superior ya que realizan funciones técnicas de informática de gran importancia que la organización no puede asumir prescindir, y que deben ser por tanto regularizados en plantilla de la categorías de informática mínima de grupo C

En su carta del 14 de Mayo de 2009 Vd nos respondía: “confío que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los
profesionales que prestan una gran labor en aplicación y desarrollo de las Tecnologías de la Información”. En nuestro informal e improvisado encuentro en el Acto de Clausura del Curso de Experto en Gestión de Tecnologías de Información en Sanidad Vd se sorprendió que pidiéramos en estos momentos de crisis la regularización de estos dos grupos de personal por implicar una ampliación de la plantilla orgánica actual, probablemente porque desconocía el detalle de la dimensión del colectivo implicado (en torno a la mitad) y las azarosas e injustas causas de su situación jurídico-laboral.

Entendemos por tanto, y así nos lo hace saber la inmensa mayoría del colectivo afectado que representamos y que se siente injustamente discriminado, que esta regulación no concluye de manera satisfactoria con este Decreto y que sin más dilación, y previo tratamiento en Mesa Sectorial, debe dotarse a las nuevas categorías de forma inmimente de la plantilla necesaria donde regularizar en la forma adecuada según la legislación vigente al personal discriminado antes de que finalice el proceso para el personal incluido en la integración.

Aprovecho para adjuntarle a modo de copia la propuesta base de solución detallada que enviamos a la Dir. Gral de RRHH del SERMAS durante la fase de alegaciones del Proyecto de Decreto.

Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559

Atentamente, en Madrid a 18 de Octubre de 2010'

PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO

A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO

Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
  • Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación

  • Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
    1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
    2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada

Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes):
  • 1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual

  • 2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual

  • 3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)

  • 4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco

  • 5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.

B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  • Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente

  • Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid


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martes, 19 de octubre de 2010

NOTA de APISCAM sobre el comienzo de la libre elección en Atención Primaria, los sistemas informáticos y el personal informático propio

El pasado viernes entraba en vigor en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria [1]. Corresponde a organizaciones de otra índole valorar si la ley se prevé beneficiosa o perjudicial para la población desde el punto de vista asistencial. En cualquier caso, el ejercicio ágil y responsable del derecho a dicha libertad de elección, especialmente si es secundada de forma masiva por una parte importante de la población, requiere de un sistema informático que la soporte, en concreto, que permita al menos acceder de forma rápida, fiable y segura al historial clínico del centro de salud (o centros) de procedencia desde el centro de salud del profesional elegido.

Si la libre elección finalmente ha entrado en vigor y está funcionando es gracias, entre otras cosas y al menos provisionalmente, gracias a un sistema informático, PANACEA, el denominado "visor de historias clínicas" en las respuestas de la Consejería ante las correspondientes preguntas de la prensa sobre la poca implantación de AP-Madrid. PANACEA había sido desarrollado con anterioridad al proyecto de libre elección por informáticos propios del SERMAS, empleados públicos, para satisfacer ese tipo de funcionalidad a nivel de su área, en concreto de la antigua Área 2 [2 y 3], en un escenario en el que cada centro de salud cuenta con una base de datos clínica para el mismo programa OMI-AP y en el que cada hospital cuenta también con una bases de datos propia. Soluciones similares de diferente alcance y prestaciones han sido desarrolladas también por personal informático porpio en otras de las ahora declaradas extinguidas áreas.

Naturalmente, un sistema informático de gestión clínica centralizado, es decir, con una única base de datos central de historiales clínicos accesibles desde todos los centros, incluye "de serie" la funcionalidad esencial requerida para la libre elección. Éste era el caso de "AP-Madrid", el que iba a ser nuevo sistema de gestión clínica centralizado -y completamente externalizado- de la Atención Primaria, adjudicado en Julio de 2006 por 6,3 millones de euros en 4 años a la empresa privada Stacks [4], parece ser [5] que estipulándose que debía estar implantado en toda la región en 2007 [6], si bien en 2007 sólo se desplegó en 3 centros, paralizándose su extensión al resto. Tras el anuncio en el Hotel Ritz [7] del Consejero de Sanidad acerca de que Madrid dispondría de libertad de elección gracias a un nuevo sistema informático "para Enero de 2009", el proyecto de despliegue masivo de AP-Madrid fue retomado, siendo retrasada la fecha límite de ese despliegue, y por tanto de la posibilidad de la libre elección, primero a mediados de 2009 [8] y finalmente a 2010, mientras se adjudicaba [9] a la empresa privada Everis por 2,4 millones de euros un concurso [10] de apoyo a dicho despliegue por un plazo de 18 meses y fecha prevista de inicio de 1/10/2009.

Por fin, a finales de Enero de 2010, el propio Consejero anunciaba [11] el inicio del despliegue masivo de AP-Madrid y su extensión a todos los centros de AP a lo largo de 2010. Los problemas de funcionalidad y rendimiento surgidos [6] en los centros donde comenzó a desplegarse, con las correspondientes denuncias públicas del colectivo sanitario que lo usaba, obligaron a ralentizar el proyecto, pareciendo imposible tenerlo a punto en todos los centros para el arranque de la libre elección antes del fin de la legislatura. A día de hoy, AP-Madrid no está implantado más allá del 20% de los centros [12], siendo por tanto imposible el ejercicio de la libre elección en la Atención Primaria de la región mediante el uso exclusivo de este programa.

Naturalmente, el sistema propio visor clínico PANACEA , diseñado en un comienzo para un ámbito menor, ha tenido que ser ligeramente extendido de forma improvisada para poder conectarse a la base de datos centralizada de AP-Madrid y así tener acceso a todas las historias clínicas en la forma adecuada para dar soporte a la libre elección, siendo, de hecho, imprescindible para el ejercicio de la libre elección en la región a día de hoy. Probablemente, esta solución sea provisional tanto en cuanto AP-Madrid no se despliegue completamente.

Resulta curioso que al final, pese a la fuerte inversión realizada en empresas privadas, haya sido vital la contribución técnica, como parte de sus obligaciones de su actual trabajo, del personal informático propio, personal que a día de hoy sigue con una situación laboral injusta [13] y una enorme temporalidad (mayor del 60%) [14] en un escenario previsto de externalización presumiblemente total de su función técnica y del cierre anunciado de los 11 departamentos de informática de las Gerencias de Atención Primaria, hechos sumados que, lógicamente, nos hace temer por el futuro de sus empleos [15]. El recientemente publicado Decreto de integración en categorías de informática [16] supone un importantísimo e histórico avance pero este decreto deja sin el reconocimento de forma adecuadamente estable [17] a la mayoría de este colectivo.

Por otro lado, está anunciado para el 1 de Diciembre el comienzo de la Libre Elección en Atención Especializada, para lo que, a buen seguro, también será vital la participación del personal ténico informático propio, como lo es en el día a día para el funcionamiento de muchos sistemas, incluso de aquellos teóricamente ya externalizados (por ejemplo, el mantenimiento de las incidencias del sistema de gestión de pacientes más utilizados en hospitales tradicionales, HP-HIS [18] , el mantenimiento de puestos informáticos de algunos hospitales [19], etc).

Esta Asociación viene pidiendo a la Comunidad de Madrid que aborde cuanto antes una regularización completa y satisfactoria para TODO el colectivo tal y como el Consejero de Sanidad nos expresaba en una reciente carta [20] que era su confianza para que así cuente, por fin, con un amplio Cuerpo propio de informáticos reconocido y estable con el que abordar mejor de forma conjunta con una fortalecida Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria y las empresas necesarias varios de los importantes retos relacionados con las nuevas tecnologías de la información. También entendemos muy conveniente, a la vista de situaciones como la presente, que se replantee, si es que no se está haciendo ya, la externalización total prevista de la función técnica informática, en aras de un mejor aprovechamiento de lo recursos públicos y un mayor control y conocimiento propio real de algo tan sumamente importante y delicado en Sanidad como es la informática.



Referencias

[20/10/2010] Referencia de esta nota en Acta Sanitaria

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jueves, 14 de octubre de 2010

CSIT-UP: "Publicado el decreto de integración en categorías estatutarias del ámbito de las Tecnologías de la Información"

' Tras largos meses de espera, se ha publicado en el BOCM 4/10/2010 el DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM. Los interesados en este proceso tienen dos meses para presentar la solicitud, que consta como Anexo en el Decreto de integración en las categorías estatutarias.

Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid que, con la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestará servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones fijadas en el artículo 10 de la mencionada Ley.

Hasta ahora, el proceso cumple con parte de las expectativas anheladas por nuestros compañeros informáticos fijos, pero resulta claramente insuficiente, puesto que se tendrán que llevar a cabo los compromisos de la Consejería de Sanidad en cuanto a plantillas, adecuación y transformación de puestos, sistemas de promoción interna, etc.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL seguirá insistiendo en la Mesa Sectorial en todas las cuestiones pendientes, y solicitará que sea incluido en el Orden del día de la próxima reunión.'

Fuente: Entérate de CSIT-UP del 4 al 9 Octubre

JJ. Güemes sigue firmando decretos de la Consejería de Sanidad


'El pasado 4 de octubre los inspectores sanitarios se vieron sorprendidos, al leer el Decreto 69/2010, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM) en las categorías estaturarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud, no sólo por su contenido sino también por el hecho de dicho decreto venía firmado por Juan José Güemes como consejero de Sanidad. Días después se corrigió este último punto, aunque sigue sin corregirse el agravio comparativo que supone conceder las categorías estatutarias a unos profesionales y seguir negándoselas a los inspectores.'

Fuente y noticia completa: Dimes y Diretes de Acta Sanitaria 13/10/2010





miércoles, 6 de octubre de 2010

Correccción de errores del Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad

'Apreciado error tipográfico en la publicación del citado Decreto BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, correspondiente al día 4 de octubre de 2010,páginas 19 a 26 (número de inserción 03/37.344/10), se procede a su corrección en los siguientes términos:


En la página 19, en la Exposición de Motivos, cuarto párrafo, cuarta línea:
— Donde dice: “... integración del personal que actualmente desempeña...”.
— Debe decir: “... integración del personal que desempeña...”.

En la página 24, en el pie de firma:
— Donde dice: “El Consejero de Sanidad, Juan José Güemes Barrios”.
— Debe decir: “El Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc”.


Fuente y texto completo: BOCM nº 239 de 6/10/2010


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