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martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)


José Antonio Benedicto, nuevo Secretario de Estado de Función Pública, y máximo responsable de normativa naconial y acuerdos sindicales sobre todos los empleados públicos

En el último Consejo de Ministros de 15/06/2018 se acordaron , entre otros, estos nombramientos bajo la nueva Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
  • José Antonio Benedicto Iruiñcomo nuevo Secretario de Estado de Función Pública, en sustitución de Elena Collado, quedando como máximo responsable , por tanto, por parte del Gobierno para acuerdos con los sindicatos nacionales  sobre empleo temporal y para posibles   nuevas habilitaciones legales por normativa del Estado de procesos extraordinarios "de estabilización", de consolidación , etc o, en su caso, revisión de las existentes

domingo, 17 de junio de 2018

Entradas más vistas de la semana 11/06/2018-17/06/2018 en este blog: Concursos de méritos para laboral fijo, bases convocatorias "estabilización" del SERMAS, Unión Europea y abuso de temporalidad en empleo público en España, ...


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viernes, 15 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo

El pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Dominio Público  de la Autoridad Portuaria de Alicante  del ente público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, con la particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparten principalmente así:
  • 50 puntos por antigüedad, hasta 30 de ellos por experiencia en la Autoridad Portuaria de Alicante y 20 adicionales en el mismo tipo de puesto que se convoca
  • 20 puntos de formación
  • 30 puntos de entrevista
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público.


Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos para laboral fijo del Ayuntamiento de Getafe.

jueves, 14 de junio de 2018

La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia

Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémicoy previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.

Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
  • fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
Estas bases se utilizarían en las convocatorias que se anuncian se publicarán en torno al 25 de Junio de las categorías que ya tenían  Oferta Pública de Empleo publicada   con plazas de "estabilización"  y fechas de examen "comprometidas" entre varias autonomías:
  • Enfermería 12/05/2019
  • Fisioterapeutas 17/02/2019
  • Matronas 03/02/2019
  • TCAE 28/04/2019
  • Auxiliares Administrativos 07/04/2019
  • Celadores 10/03/2019
Está por ver si las plazas incluidas en estas bases son todas las derivadas de la Ley de PGE 2018, y en especial las de los interinos anteriores a 2005, con las que el SERMAS podría incumplir sus obligaciones d erivadas de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público a las que la Ley de presupuestos 2018 las vinculaba.

Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias

Ayer nos hacíamos eco en este medio que el Ayuntamiento de Getafe había optado por un sistema de concurso de méritos en las convocatorias de acceso libre para alcanzar la condición de laboral fijo en su categoría de animador juvenil , recordando que esta posibilidad está contemplada "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero requiere que se aprueba una ley  que lo habilite, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA, y como exige  la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y  de entidades locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.


Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
  • "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales

De esta manera, el  sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que

miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


lunes, 11 de junio de 2018

XXV Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía de la SEIS del 13 al 15 de Junio. Ponentes de Sanidad de Madrid

Del 13 al 15 de Junio de Mayo tendrá lugar en Torremolinos (Málaga) las ya tradicionales Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, en su XXV edición oel de facto "congreso" de verano organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] en un ambiente más distendido y con el esquema de jornadas de trabajo de los asistentes sobre un tema, esta vez  "Precisión y Salud S.A.D contra el cáncer".

Según el programa ya disponibles, los ponentes de Sanidad de Madrid serán:

  • Miércoles, 13  17.30 - 18.30    Plenario 1 “Tratando cada cáncer con lo mejor”.
    Conferenciante:  Julio Mayol Martínez, Director Médico, del Hospital Universitario Clínico San Carlos
  • Jueves, 14  Mañana Taller 2: "Imagen". 
    Dinamizadora: Elisa Díaz-Santos García-Baquero,  Subdirectora General de Servicios de Sistemas de Información de la  Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria de la  Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

domingo, 10 de junio de 2018

Entradas más vistas de la semana 04/06/2018-10/06/2018 en este blog: Unión Europea y abuso de temporalidad en empleo público en España, OPE extra y movilizaciones temporales CM, no indemnizaciones a interinos...

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Denuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión Europea ha informado que  se encuentra a la espera de la sentencia del asunto C-494/17 Rossato en el Tribunal Europeo para dar respuesta a una denuncia múltiple, la  CHAP(2013)2870, que ha unificado sobre "la serie de denuncias que ha recibido en relación con un posible abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración
determinada en el sector público italiano", en concreto,  de:
  • personal contratado en el ámbito de la Educación Superior de Arte y Música (AFAM),incluidas las academias de música, bellas artes y danza;
  • personal contratado en fundaciones italianas dedicadas a la ópera y las orquestas;
  •  personal docente, educativo, administrativo, técnico y auxiliar contratado en escuelas y centros educativos de titularidad estatal;
  • personal contratado en instituciones públicas de investigación.
siempre bajo lo estipulado por la cláusula 5 -sobre medidas contra el abuso de la temporalidad- del apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogida en la Directiva 1999/70/CE , y sobre la que la Comisión Europea afirma estar evaluando la conformidad de la legislación italiana.
 

martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

lunes, 4 de junio de 2018

Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley


Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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domingo, 3 de junio de 2018

Entradas más vistas de la semana 27/05/2018-03/06/2018 en este blog: Mesa Sectorial Sanidad, OPE extra servicios de Salud, demanda de fijeza en Tribunal Europeo, ....

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

martes, 29 de mayo de 2018

Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el  acuerdo estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos ocupados de forma temporal durante más de 3 años  a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a ofertas públicas de empleo sin que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.

Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por  abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs  en su tiempo y número de plazas debido.

Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.