Una vez realizada una lectura sosegada del
Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos
positivos los aspectos
fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros
titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que,
además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del
mismo,
mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada
tenían que ver.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el
documento, declaran sin ningún tipo de duda la
situación fraudulenta y
de abuso existente
sobre las distintas contrataciones temporales,
incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además
declara que
ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos
pueden ser concebidos como
una medida compensatoria para paliar el
abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera
vez se impone en España
el deber de sancionar tales prácticas abusivas
de un modo ejemplar y disuasorio,
acabando con el régimen actual de
despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para
ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho-
impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones
ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en
España)- y, en cualquier caso,
propone activamente el derecho de los
empleados públicos perjudicados a percibir
indemnizaciones a tanto
alzado,
y no necesariamente a las correspondientes
con motivo del cese,
(Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir
acompañadas de otras
medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no
existen en nuestro país, ….
lo que nos avoca a la fijeza como única
sanción posible frente al abuso en la temporalidad.