NOTA PREVIA DEL EDITOR: Carta de APISCAM presentada en Registro la semana pasada (24/04/2010) con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública con copia al Dir. Gral de RRHH y la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS y de la Dira. Gral de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estimados Señores:
APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.
Tal y como le informamos en nuestra anterior carta de Octubre de 2010, este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.
La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.
APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo, máxime ante los procesos de centralización y externalización previstos, estabilidad laboral que sólo puede venir para el caso del personal temporal (de larga duración) en la forma de plazas de carácter interino vinculadas a proceso de consolidación. Varias veces en el pasado la Administración de la Comunidad de Madrid ha prometido soluciones en ese sentido que declaraba inminentes pero no fueron finalmente acometidas.
Sin más dilación y previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo al colectivo que representamos. No tendría sentido iniciar las nuevas categorías con una plantilla (de carácter fijo o interino) que no incluya a la práctica totalidad del personal que actualmente realiza la función en puestos que deberían ser de plantilla orgánica.
Por ello, exigimos que, se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea
la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C
la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E
Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.
En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar por el momento ningún compromiso acerca del segundo así como del plazo de ejecución del Decreto. Una adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que no sería aceptable y que debe ser subsanado mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.
Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, asociación con la que pueden contar Vds en todo momento para tratar estos asuntos en una reunión.
Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.
Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 23 de Abril de 2010
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM.
(Asociación de Profesionales Informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid)
ANEXO:
PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO
A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO
Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación
Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada
Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)
personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual
personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual
personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)
personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco
personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.
B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente
Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid
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