Informaba Diario Médico el pasado 5 de Marzo que en la inauguración de INFORSALUD 2019, el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS], el presidente de la SEIS, Luciano Sáez,
adelantó datos del informe "INDICE SEIS 2018" que se presentará
próximamente, en especial que por primera vez en años "se incrementa más
el porcentaje dedicado a sistemas de información que
el sanitario en sí", siendo el crecimiento en inversión TIC en Salud del
Sistema nacional de Salud durante 2018 un 4,78%, lo que supone 33
millones de euros más, si bien “el
porcentaje del gasto en TIC sobre el gasto global sanitario se sitúa en
el 1,23%", muy lejos del 2% que reclama la SEIS.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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miércoles, 13 de marzo de 2019
[AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]
Informaba AMYTS este 12/03/2019
que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa
Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el
personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia"
ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que
detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo
estos días pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya
evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y
cobre desde el mismo momento que los fijos.
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO y la FADSPM reclaman medidas frente al serio deterioro que sufre la sanidad pública madrileña'
'En una jornada celebrada este martes en la sede del sindicato, en la que se ha denunciado la falta de presupuesto, los recortes, la pérdida de profesionales, las privatizaciones y cómo se han disparado las urgencias y las listas de espera.
CCOO de Madrid ha reclamado más presupuesto para la sanidad madrileña, órganos de participación, una nueva forma de gestionar la sanidad y una nueva ley. Lo ha demandado el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, en la jornada debate sobre el estado de la sanidad pública madrileña que celebra este martes el sindicato junto con la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública Madrileña.
CCOO de Madrid ha reclamado más presupuesto para la sanidad madrileña, órganos de participación, una nueva forma de gestionar la sanidad y una nueva ley. Lo ha demandado el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, en la jornada debate sobre el estado de la sanidad pública madrileña que celebra este martes el sindicato junto con la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública Madrileña.
martes, 12 de marzo de 2019
La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos
Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el asunto C-72/18 o "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le
excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.
La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la
obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que
responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la
Directiva europea "se opone a" [prohíbe] la norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de
carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento
retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye
expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración
determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto aquí.
Queda
ahora pendiente la sentencia (o auto) del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos
los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada
General, por la evidencia del caso. Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional, horizontal de una Universidad , la de
Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya
establecido- que la directiva europea prohíbe
excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo
[SES] 'Un software integrado en JARA gestionará el triaje de las urgencias hospitalarias'
'El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha formalizado esta
semana el contrato para la integración en el sistema JARA de un
software de triaje estructurado que durante los próximos meses se
implantará en todos los servicios de Urgencia Hospitalaria del SES.
El triaje es un proceso que gestiona cinco niveles de prioridad a partir del grado de urgencia del paciente, partiendo de que “lo urgente no siempre es grave y lo grave no es siempre urgente”, según describe la literatura científica. Esto permite clasificar a los pacientes según el grado de la urgencia.
El triaje es un proceso que gestiona cinco niveles de prioridad a partir del grado de urgencia del paciente, partiendo de que “lo urgente no siempre es grave y lo grave no es siempre urgente”, según describe la literatura científica. Esto permite clasificar a los pacientes según el grado de la urgencia.
[Tribuna Salamanca/AIISCYL] Trabajadores laborales indefinidos [no fijos] de Castilla y León e informáticos de su servicio de salud protestarán hoy #NoSomosDeUsaryTirar en sus Cortes contra las Ofertas Públicas de Empleo convencionales de sus puestos temporales hasta más de 15 años
Informa Tribuna Salamanca este 11/03/2019 que la Asociación de Laborales Indefinidos de Castilla y León (AliCyL) [que agrupa a indefinidos "no fijos" por sentencia de esa CCAA]
ha
convocado una concentración para hoy a partir de
las 17.00 horas, a las puertas de las Cortes de la Comunidad para
protestar ante el riego de despido que supone a su juicio la Oferta de Empleo Público para 2018 de Castilla y León "de estabilización" [ que junto con las pendientes convocarán los puestos de los temporales de más de 3 años según instan las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018] , que "pone en peligro casi 2.000 puestos de trabajo que vienen
desempeñando empleados públicos temporales desde hace más de 15 años"
, que son los que se convocan en esa OPE , calificada de "ERE encubierto" exigiendo "una
medida de justicia" que evite los despidos innecesarios, costes
en indemnizaciones para la Administración y mantenga estable a una
plantilla y su experiencia.
Por otro lado, la Asociación de Informáticos Instituciones Sanitarias de Castilla y León [AIISCYL] ha anunciado que,
ante la
inclusión prevista de sus puestos -casi todos temporales dado que nunca han
tenido proceso de oposición alguna- en dichas OPE de "estabilización"
del SacyL, se unen a esta concentración para exigir una solución de estabilidad del personal.
[Recordemos que las bases elegidas por el Sacyl en casos como las categorías de Celadores o de Auxiliares Administrativos para esos procesos de "estabilización" de puestos consisten en un concurso oposición primando la oposición en un 60%, eliminatoria, y además limitando en número de 2.5 por plaza el paso a la fase del concurso de méritos, donde se valora la antigüedad en el puesto que se convoca igual que en cualquier otro puesto de la misma categoría de cualquier otra AAPP suponiendo sólo 1/4 de la puntuación total.]
[Recordemos que las bases elegidas por el Sacyl en casos como las categorías de Celadores o de Auxiliares Administrativos para esos procesos de "estabilización" de puestos consisten en un concurso oposición primando la oposición en un 60%, eliminatoria, y además limitando en número de 2.5 por plaza el paso a la fase del concurso de méritos, donde se valora la antigüedad en el puesto que se convoca igual que en cualquier otro puesto de la misma categoría de cualquier otra AAPP suponiendo sólo 1/4 de la puntuación total.]
[CCOO Sanidad Madrid] 12 de marzo: Debate sobre el estado de la Sanidad Pública Madrileña. Diagnóstico y Propuestas [Incluye una mesa de portavoces de Sanidad de la Asamblea de Madrid]
'Con motivo de la presentación del Informe "Diagnóstico de la Salud y del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" elaborado por CCOO de
Madrid y la Asociación en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid, se ha
organizado este espacio de debate con el fin de profundizar
colectivamente sobre la situación de este imprescindible y valioso
Sistema de Protección Social.
lunes, 11 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que
en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario
interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas
Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:
- el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local
Procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno
En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que
se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos procesos de integración voluntaria en el régimen del
personal estatutario:
- en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
- en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª
de la Ley 55/2003
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la
integración directa, con carácter voluntario, en la condición de
personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera
de cualquier categoría/cuerpo y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del
personal" y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado que vendrán acompañados de la conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal,
cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y
resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son
nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral.
Naturalmente, de forma similar, la gran mayoría de los puestos
laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS
están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.
Por otro lado, recordemos que en el artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios, la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa
negociación en la mesa sectorial competentes, regulara las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y
funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).
domingo, 10 de marzo de 2019
Entradas más vistas de la semana 04/03/2019-10/03/2019 en este blog: Tribunal Supremo establece como doctrina la carrera profesional para interino como el fijo, procesos de funcionarizacón forzosa de laborales temporales de la administración de la C. de Madrid, novedades judiciales sobre estabilidad, indemnizaciones, etc
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:+
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del person...
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Informaba la Federación de SEervicio Públicos de UGT de Madrid el pasado 18/02/2019 que empezaron las reuniones de negociación del proc...
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Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace 3 meses: " Cuestiones p...
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Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior ...
Publicadas las convocatorias conjuntas del Cuerpo de Maestros de la OPE 2017 de estabilización de puestos y OPE 2018 de reposición de la Comunidad de Madrid: concurso oposición con la antigüedad computando entre un 15% y un 35%
Acaba de publicarse en el BOCM (nº 57, de 8 de marzo) la convocatoria conjunta de proceso selectivo, a Maestros de la Comunidad de Madrid de las 2.424 plazas de la OPE de estabilización 2017 de la Comundiad de Madrid , según lo recogido en la ley nacional de Presupuestos Generales del Estado de 2017, y las 934 de reposición de su OPE 2018, para hacer un total de 3.358 plazas que se convocan bajo la fórmula de concurso-oposición respetando las bases respetando las bases comunes fijadas desde el Estado, tal y como establece la Ley Organica 2/2006 de Educacion.
En
concreto, las bases , que fueron fijadas en el Real Decreto 276/2007 y
su modificación para estos proceso de 23/02/2019 por el Real Decreto
84/2018, consisten
- concurso-oposición con la oposición eliminatoria y peso relativo en la puntuación total50/50
- fase de oposición con 2 pruebas eliminatorias que se superan con la mitad de la puntuación
- fase de méritos con hasta 7 puntos de antigüedad y otros 7 puntos por formación y otros méritos con un máximo de 10 (lo que supone que la antigüedad computa entre un 15% y un 35% del total)
sábado, 9 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
Este domingo 10 de Marzo tercer examen de oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS: Celadores con casi 19 mil aspirantes para 1513 puestos temporales, cas todos de más de 5 años ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición. La Plataforma de Personal Temporal exigía un concurso de méritos que fue rechazado por la Asamblea de Madrid
Este domingo 10 de marzo tendrá lugar el que va a ser, tras los de Matronas y Fisioterapeutas, el tercer "examen" o fase de oposición de los
procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del
Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la
oposición de la categoría de Celadores ,en la que 18.799 aspirantes
competirán por 1.513 plazas, todas ocupadas por personal temporal durante
más de 3 años a 31/12/2016, es decir, ahora de plazas temporales más de 5 años.
El proceso selectivo de esta categoría corresponden en concreto con plazas de la Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS, la primera OPE del SERMAS con el primer grupo de categorías con
plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o
su inmensa mayoría, en general) fuera de
la tasa reposición por la tasa adicional "de estabilización de puestos" según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley
aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo
del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la
mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil según el SERMAS],
e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
En el caso particular de la convocatoria 2018 de esta categoría de Celadores (de la OPE 2017 del SERMAS) las 1.513 plazas convocadas (106 reservadas a discapacidad) 204 han sido computadas de la tasa de reposición y 1.309 plazas por la parte de la tasa adicional de estabilización, habiendo sido computados 1.281 plazas por el concepto del 90% de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y 12 por el de puestos temporales desde antes de 1 de Enero de 2005 (es decir ¡más de 14 años! y 16 son de "indefinidos no fijos" por sentencia). Por tanto casi todos los puestos convocados llevan temporales más de 5 años en la actualidad y algunos de ellos más de 15.
[APRISCAM] 'La Justicia deniega la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018'
'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha
denegado la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018, tal y como había demandado APRISCAM
el pasado mes de diciembre. En este auto, contra el que cabe interponer
recurso de reposición, la Sala considera no suficientemente válidos los
argumentos planteados y, aunque ve legítima la petición de suspensión
con objeto de no perjudicar la realidad laboral del colectivo
representado por APRISCAM, valora en mayor medida el interés publico y
el perjuicio que supondría para terceras personas la estimación de las
medidas cautelares.
jueves, 7 de marzo de 2019
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace 3 meses: "Cuestiones
prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos
de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad,
indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales
longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
- la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea-
- la inesperada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
- la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
- la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe
de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada
(posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales
parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia
contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso
funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una
sentencia como la reciente de un caso similar italiano
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