Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto
por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la
actual legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social
del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la
Directiva Europea 1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el
caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las
Administraciones Públicas.
Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral, por
el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid
cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la
Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en
2009, realiza un espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce la
obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de
temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma
nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y
efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de