Informa Diario Sur este 13/12/2019
que la Junta de Andalucía ha presentando a los sindicatos de la Mesa
Sectorial de Educación la Oferta Pública de empleo de 2019 entre ellas
con otros 2 mil plazas de "estabilización" [ de puestos temporales más
de 3 años] anunciando su intención de incluir otras 3 mil más en la
última OPE de estabilización que se publicaría en 2020
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
martes, 17 de diciembre de 2019
[Poder Judicial] 'El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León La sentencia, que puede ser recurrida, afecta a las relaciones de puestos de trabajo y concursos aprobados con posterioridad'
'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Castilla y León con sede en Valladolid ha anulado el
decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de
personal funcionario al servicio de la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su
serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y
"a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral
interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
- su sentencia de 24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
- su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo
Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso caso de un laboral
interino de vacante de más de 8 años - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras
su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición
curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el
Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del
indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al
cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no
sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables
(salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias:
lunes, 16 de diciembre de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia
de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral,
un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la
sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo reconociendo el fraude de ley por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .
En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .
Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018 por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde también el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos estaba proporcionalmente superada.
Prorrogada por un año más la adjudicación a IASIST del concurso para la adquisición y puesta en marcha de un nuevo sistema informático centralizado de clasificación y agrupación de pacientes
El pasado 15/11/2019 se publicaba la aprobación de la segunda y última prórroga de un año -desde el 1 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020 - del contrato adjudicado a la empresa IASIST [en la actualidad parte de IQVIA] por 172 mil euros/año del concurso de servicios denominado Licencias de uso y la puesta en marcha de un
sistema informático destinado al análisis de la casuística, la
clasificación y agrupación de pacientes en centros sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud
domingo, 15 de diciembre de 2019
Entradas más vistas de la semana 09/12/2019-15/12/2019 en este blog: Juzgado de Galicia sentencia fijeza a laboral por abuso de temporalidad y por haber accedido por proceso selectivo, asociaciones de interinos denuncia situación en el Parlamento Europeo, los proceso selectivos de estabilización de la AGE concurso-oposición con más puntuación para la experiencia en la propia AGE, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una sentencia en la que estima la demanda principal de una emplead...
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Informa en su Twitter y en convocatoria recibida por correo, Josep Jover coordinador del Proyecto Magenta que este martes 10 de diciembre d...
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Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2...
viernes, 13 de diciembre de 2019
[MEDSAP] #MareaBlanca87 este Domingo 15 de Diciembre: manifestación desde el Reina Sofía al Ministerio de Sanidad
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 15 de Diciembre su 87ª Marea Blanca,
en la forma de manifestación a las 12h desde la Plaza del Museo Reina Sofía al Ministerio de Sanidad con el lema "Nuestra Sanidad Pública acaba el año con más daño"
[Europa Press] El Consejero de Sanidad destaca que la tasa de eventualidad del SERMAS se ha reducido al 4.7% y que la temporalidad se está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la OPE de 19.700 plazas [de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años]
En cuanto a la tasa de temporalidad [la de eventualidad no incluye la del personal temporal interino de vacante] ha asegurado que se ha reducido y está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la la "histórica" Oferta Pública de Empleo para 19.700 plazas fijas decididas por su Gobierno [las de "estabilización"].
NOTA DEL EDITOR: la tasa de temporalidad se sitúa en un espectacular 43% y todas esas 19.700 plazas que serán "fijas" corresponden a los puestos ocupados por temporales más de 3 años a 31/12/2016(es decir ,ya más de 5 años) y que según las conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso y -de inminente sentencia-en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
INFORSALUD 2020. XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 3 al 5 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación
Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".
Como todos
los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres y Proyectos de innovación, para lo que se abre un plazo hasta el 20 de Enero de 2020
[El Mundo] Robo de datos personales en ataque al sistema informático de BIiciMad del Ayuntamiento de Madrid que achaca en parte el fallo a la municipalización del servicio por el anterior gobierno
Informa El Mundo este 13/12/2019
que el sistema informático de la Empresa Municipal de Transportes del
Ayuntamiento de Madrid sufrió un ataque informático el pasado lunes
por el fue robada información personal de usuarios en 13 estaciones de
este sistema público de alquiler de bicicletas. Responsables del
Ayuntamiento reconocen que tuvieron que apagar el sistema ante la
detección, asegurando que no se han robado datos bancarios de los
usuarios y achacando en parte el fallo de seguridad a la
municipalización del servicio que realizó el anterior equipo de Gobierno
jueves, 12 de diciembre de 2019
Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.
El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una
sentencia en la que estima la
demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral temporal de obra y servicio por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea
1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018 (por el recurso 1102/2018 de empleados públicos del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo,
relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):
Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así este juzgado de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.
Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista, en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.
- el fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así este juzgado de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.
Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista, en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.
[Area Pública de CCOO nacional] 'CCOO exige ya la subida salarial del 2% acordada para tres millones de empleadas y empleadas públicos El Área Pública del sindicato reclama que el Gobierno cumpla sin más demoras lo pactado mediante un Real Decreto Ley que garantice el incremento con fecha 1 de enero de 2020.'
'No valen más excusas. Es hora de actuar. El Gobierno en funciones
debe cumplir lo comprometido y debe hacerlo ya, usando si es preciso la
fórmula del Real Decreto Ley. Se trata de garantizar que los tres
millones de trabajadoras y trabajadores públicos reciban, con fecha 1 de
enero de 2020, la subida salarial del 2% comprometida. Por eso desde el
Área Pública de CCOO reclamamos que el Gobierno cumpla y que garantice
ese 2% ya.
[FeSP UGT nacional] 'UGT firma el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Adminstración General del Estado' [Texto del acuerdo: oposición elminatoria- concurso de méritos y un 36% del total por la antigüedad, contando mucho más los servicios prestados en la AGE que en otras AAPP]
'Han finalizado los trabajos de la Comisión de Temporalidad y
Empleo en relación al futuro desarrollo de los procesos de
Estabilización del empleo temporal en la AGE.
Con este Acuerdo se abre el camino que deben recorrer las diferentes convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral y se pretende acabar con la precariedad en el empleo,
que si bien no alcanzaba el 8% en su conjunto en la AGE, tenia
organismos con una importante carga de temporalidad (SEPE, CSIC, OPI ́s,
entre otros).
Se valora el tiempo trabajado por el personal interino,
se simplifican los procesos selectivos y se establecen los
procedimientos básicos que deben regir todas las convocatorias a
desarrollar, los programas y los plazos a cubrir.
miércoles, 11 de diciembre de 2019
[FeSP UGT AGE] Reunión del grupo de trabajo de estabilización de la AGE: posible acuerdo en las bases de las convocatorias [pendientes] del [reactivado] proceso de estabilización en la Administración General del Estado [aceptando la propuesta de concurso con oposición eliminatoria previa y un 36% del total por méritos de antigüedad , contando mucho más la de la propia AGE que en otras AAPP]
Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2019 de la FeSP de la AGE sobre la última reunión del grupo de trabajo sobre los procesos "de estabilización" en la
Administración General del Estado (AGE) donde se llegó "a las bases de un
posible acuerdo sobre las bases de sus convocatorias tras la propuesta del Gobierno del Estado de la anterior reunión:
- se confirma un concurso-oposición "a excepción de aquellas plazas
de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por
ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la
Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
, - oposición [previa eliminatoria]:
- para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica
- para los A1 y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna"
- y para los Laborales (incluyendo los puestos de
los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de
promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio [recordemos, siempre convocados los puestos laborales temporales para laboral fijo y no para funcionario fijo]
, - peso de un 60 % la fase de oposición y 40% la de concurso
de méritos
, - fase de concurso de méritos:
- un 10% los méritos académicos
- un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales con 10 años) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública
Instrucción de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales que amplia el plazo de disfrute de las vacaciones y días libres de Atención Primaria y SUMMA 112 hasta el 31/03/2020
La Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales ha emitido una resolución de 28/11/2019 aprobando la ampliación
del fin del período normal para los profesionales de Atención Primaria
y SUMMA 112 de difsfrute de sus días de vacaciones, días adicionales de vacaciones por antigüedad, permisos por asuntos particulares, y días adicionales por asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año de 2019, del 31 de Enero del año siguiente contemplado en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 10/12/2015 al 31/03/2020, según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de 27/11/2019 ,
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