Tal y como comentábamos en una entrada nuestra reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Después esa postura del Tribunal regional gallego fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que
el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran
para puestos temporales y por fin su sentencia
de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia
resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que
se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y
capacidad.